{"id":52818,"date":"2023-09-15T20:52:02","date_gmt":"2023-09-15T20:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp665-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:02","slug":"stp665-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp665-2020\/","title":{"rendered":"STP665-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP665-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108619 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0JUZGADO CUARTO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUCARAMANGA, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 27 de noviembre de 2019, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, \u00a0mediante el cual \u00a0concedi\u00f3 parcialmente el amparo constitucional invocado en la \u00a0demanda formulada por JUAN \u00a0CARLOS CASTILLO CURREA, \u00a0contra el JUZGADO \u00a0CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACAC\u00cdAS \u00a0\u2013 META, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 a los CENTROS \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS DE ACAC\u00cdAS Y BUCARAMANGA, \u00a0a la DIRECCI\u00d3N \u00a0EJECUTIVA DE ADMINISTRACI\u00d3N JUDICIAL, \u00a0al JUZGADO QUINTO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS DE BUCARAMANGA \u00a0y a la autoridad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante JUAN CARLOS CASTILLO CURREA que el 29 de julio de 2019, \u00a0pidi\u00f3 al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Acac\u00edas copia del proceso radicado bajo el No. 2013-07604, al \u00a0igual que el \u00abauto \u00a0No. 0814\u00bb, mediante \u00a0el cual, tal autoridad le hab\u00eda concedido la libertad \u00a0condicional a otro condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 22 de agosto siguiente, el juez ejecutor le inform\u00f3 que \u00a0no era posible expedir las copias solicitadas, debido a que el \u00a0proceso en cita, lo hab\u00eda remitido a los Juzgados hom\u00f3logos \u00a0de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 2 de septiembre de 2019 solicit\u00f3 al Juzgado Cuarto en \u00a0menci\u00f3n, que enviara su solicitud a los despachos de \u00a0Bucaramanga, a lo que se accedi\u00f3 el 13 de septiembre del a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 30 de septiembre del a\u00f1o anterior, requiri\u00f3 al \u00a0Juzgado demandado para que le entregara copia de 3 sentencias de \u00a0constitucionalidad, las cuales necesitaba para estudiar la posible \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho a la igualdad, pero para el momento \u00a0de la solicitud de amparo, dicha petici\u00f3n no hab\u00eda sido \u00a0contestada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, impetr\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n y en consecuencia, que se ordenara al Juzgado \u00a0accionado que expidiera las copias solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia concedi\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho de \u00a0petici\u00f3n invocado por CASTILLO CURREA, al considerar que la \u00a0solicitud presentada por el demandante el 29 de julio de 2019, hab\u00eda \u00a0sido remitida al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bucaramanga, autoridad que la recibi\u00f3 desde el 1\u00b0 de \u00a0octubre siguiente, sin que hubiera emitido pronunciamiento alguno y \u00a0como quiera que no emiti\u00f3 respuesta en el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela, se deb\u00edan tener por ciertos los hechos se\u00f1alados \u00a0en la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Conceder el amparo del derecho fundamental de petici\u00f3n del que \u00a0es titular Juan Carlos Castillo Currea y como consecuencia, ordenar \u00a0al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Bucaramanga, que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas, contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente \u00a0fallo, responda la petici\u00f3n que el accionante instaur\u00f3 \u00a0el veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019) o en su \u00a0efecto, la remita al encargado de responderla, conforme lo expuesto \u00a0en la parte motiva de esta providencia1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, declar\u00f3 improcedente el amparo frente al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Acac\u00edas, por cuanto si \u00a0bien de forma tard\u00eda imparti\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la solicitud presentada el 29 de julio de 2019, \u00a0finalmente lo realiz\u00f3 e inform\u00f3 al actor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, neg\u00f3 la tutela frente a los Centros de Servicios \u00a0vinculados, en raz\u00f3n a que no advirti\u00f3 la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos del demandante por parte de dichas dependencias. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, la juez cuarta de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad de Bucaramanga la impugn\u00f3 e \u00a0indic\u00f3 que conoci\u00f3 del proceso cuya copia solicit\u00f3 \u00a0el actor, pero desde el a\u00f1o 2009 no lo tiene bajo su \u00a0vigilancia, por cuanto fue objeto de una medida de descongesti\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole al Juzgado Quinto de la misma categor\u00eda \u00a0y ciudad, por lo que la petici\u00f3n no ingres\u00f3 a su \u00a0despacho sino al Quinto y \u00e9ste a su vez, la remiti\u00f3 a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e12. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que no puede dar cumplimiento a la \u00a0orden constitucional y por ello, pidi\u00f3 la revocatoria del \u00a0numeral primero del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, \u00a0preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona puede \u00a0invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante los jueces, en \u00a0todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a \u00a0su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el presente \u00a0caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. Al \u00a0respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la sentencia T \u2013 \u00a0311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, JUAN CARLOS CASTILLO CURREA acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Villavicencio, en raz\u00f3n a que no hab\u00eda impartido el \u00a0tr\u00e1mite respectivo a la solicitud de copia del expediente \u00a02013-07604, presentada el 29 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s del auto del 22 de agosto del a\u00f1o anterior, la \u00a0autoridad indic\u00f3 que no era posible acceder a la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante, debido a que el proceso en cita, hab\u00eda sido \u00a0remitido desde el a\u00f1o 2009 a los Juzgados hom\u00f3logos de \u00a0Bucaramanga, por lo que el 3 de septiembre siguiente, orden\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n de la solicitud a dichos despachos judiciales, \u00a0situaciones que inform\u00f3 al demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 en el escrito de impugnaci\u00f3n \u00a0que aunque en principio conoci\u00f3 de la actuaci\u00f3n en \u00a0cita, la misma se hab\u00eda remitido al Juzgado Quinto de dicha \u00a0categor\u00eda y ciudad, por descongesti\u00f3n, por lo que la \u00a0solicitud no fue ingresada a su despacho sino al mencionado3. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene que con posterioridad al fallo de primer grado, el Juzgado \u00a0Quinto en cita refiri\u00f3 que el 1\u00b0 de octubre de 2019, \u00a0recibi\u00f3 la petici\u00f3n presentada por el accionante y \u00a0atendiendo que desde el mes de septiembre de 2016, remiti\u00f3 a \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bogot\u00e1 el proceso \u00a0cuya copia solicit\u00f3 el demandante, no contaba con las piezas \u00a0procesales requeridas por CASTILLO CURREA4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el 28 de noviembre siguiente, dispuso remitir la \u00a0solicitud del actor a los Juzgados hom\u00f3logos de Bogot\u00e1, \u00a0situaci\u00f3n que le fue informada al demandante5. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala que la solicitud presentada por \u00a0CASTILLO CURREA involucra el derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0contemplado en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Bucaramanga no \u00a0inform\u00f3 a la primera instancia lo se\u00f1alado en el \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n, vale decir, que la solicitud en cita, \u00a0se encontraba en el Juzgado Quinto hom\u00f3logo y que aquel, la \u00a0hab\u00eda remitido a los Juzgados hom\u00f3logos de Bogot\u00e1 \u00a0e informado al actor tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se deber\u00e1 acceder a la pretensi\u00f3n del \u00a0recurrente, pues el Juzgado Cuarto en cita no vulner\u00f3 los \u00a0derechos del actor y el Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Bucaramanga imparti\u00f3 el tr\u00e1mite correspondiente a la \u00a0petici\u00f3n e inform\u00f3 al actor lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se dispondr\u00e1 revocar el numeral primero del fallo \u00a0emitido el 27 de noviembre de 2019 y en su lugar, se negar\u00e1 el \u00a0amparo invocado por JUAN CARLOS CASTILLO CURREA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR el numeral \u00a0primero del fallo emitido el 27 de noviembre de 2019 y en su lugar, \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado por JUAN CARLOS CASTILLO CURREA, de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0CONFIRMAR en lo \u00a0dem\u00e1s la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 65 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 95 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 95 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 100 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 101 y 102 ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP665-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 108619 \u00a0 Acta \u00a016 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0JUZGADO CUARTO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE 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