{"id":52803,"date":"2023-09-15T20:56:47","date_gmt":"2023-09-15T20:56:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6612-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:47","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:47","slug":"stp6612-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6612-2020\/","title":{"rendered":"STP6612-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6612-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 112188 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0181 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el \u00a0apoderado judicial de C. \u00a0A. L. L.1 \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo de Familia con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento en materia de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes de La Palma, Cundinamarca, y las partes e \u00a0intervinientes del proceso penal 253906101420-2019-0004601. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El accionante indica que, el 17 de febrero de 2020, en el marco del \u00a0proceso penal rad. 253906101420-2019-0004601, fue sancionado por el \u00a0Juzgado Promiscuo de Familia con Funci\u00f3n de Conocimiento en \u00a0Materia de Responsabilidad Penal para Adolescentes de La Palma, \u00a0Cundinamarca, a 2 a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad, por \u00a0el delito de extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Manifiesta que, aunque interpuso el recurso de apelaci\u00f3n y el \u00a0proceso fue asignado al Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte el 2 \u00a0de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0no se ha pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, considera que se est\u00e1n violando sus derechos \u00a0fundamentales a la libertad, la vida digna, el debido proceso y la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que: i) se ordene desatar el recurso de alzada \u00a0interpuesto; y ii) se ordene la libertad inmediata o, en su defecto, \u00a0su reubicaci\u00f3n en el municipio de La Dorada, Caldas, de donde \u00a0es oriundo, siguiendo lo establecido \u00a0en el par\u00e1grafo 2 del art\u00edculo 181 de la Ley 1098 de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cundinamarca manifest\u00f3, en su respuesta, que, el 26 de agosto \u00a0de 2020, fueron resueltos los recursos de apelaci\u00f3n \u00a0interpuestos por el fiscal del caso y el defensor del menor contra la \u00a0sentencia sancionatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en este sentido, se modific\u00f3 parcialmente el fallo del 17 \u00a0de febrero de 2020 para, en su lugar, imponer al accionante la \u00a0sanci\u00f3n de libertad asistida por el t\u00e9rmino de 24 \u00a0meses, con lo que, en el caso concreto, se configura el fen\u00f3meno \u00a0jur\u00eddico del hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, indic\u00f3 que la demora a la que alude el \u00a0accionante no tiene cabida, debido a que, en virtud de la crisis \u00a0sanitaria nacional, el aislamiento obligatorio preventivo decretado \u00a0por el Gobierno Nacional y las directrices del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en la actualidad se est\u00e1n desarrollando las \u00a0actividades laborales a trav\u00e9s de la modalidad del teletrabajo \u00a0y, adicionalmente, los asuntos asignados al despacho se impulsan de \u00a0acuerdo a la Ley 446 de 1998, esto es, en orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado Promiscuo de Familia con Funci\u00f3n de Conocimiento en \u00a0Materia de Responsabilidad Penal para Adolescentes de La Palma, \u00a0Cundinamarca, manifest\u00f3, en su respuesta, que el proceso \u00a025-394-31-84-001-2019-0071-000 fue remitido a la Sala de Asuntos \u00a0Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cundinamarca el 20 de febrero de 2020, mediante oficio No. 0113, \u00a0toda vez que la decisi\u00f3n fue objeto de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el accionante no se encuentra privado de la libertad mediante una \u00a0medida de internamiento preventivo, porque dentro del proceso ya fue \u00a0emitida sentencia sancionatoria. As\u00ed, siguiendo los t\u00e9rminos \u00a0del par\u00e1grafo 2 art\u00edculo 181 de la Ley 1098 de 2005, se \u00a0sustituy\u00f3 por otra medida, la cual consisti\u00f3 en el \u00a0traslado a una instituci\u00f3n educativa. Por lo anterior, el \u00a0accionante, a la fecha, se encuentra en el \u201cCAE \u00a0Escuela de Formaci\u00f3n Integral Redentor Adolescentes Fundacion \u00a0FEI\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Defensora de Familia de Pacho, Cundinamarca, adscrita al Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, inform\u00f3, en su respuesta, \u00a0que actualmente el accionante est\u00e1 ubicado en el \u201cCentro \u00a0de Atenci\u00f3n Especializado EL Redentor EFIR ADOLESCENTES, \u00a0Bogota, D.C.\u201d, \u00a0en el cual ha contado con los correspondientes seguimientos por parte \u00a0del equipo interdisciplinario de la Defensor\u00eda de Familia y \u00a0contacto con sus familiares de modo virtual, teniendo en cuenta las \u00a0medidas aplicadas con ocasi\u00f3n a la contingencia de la pandemia \u00a0COVID\u2013 19. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que, ante el ICBF &#8211; Regional Cundinamarca, se inform\u00f3 la \u00a0necesidad de ubicaci\u00f3n del adolescente en el centro de \u00a0atenci\u00f3n especializado m\u00e1s cercano al domicilio de su \u00a0familia, para que, cuando se puedan reactivar las visitas personales, \u00a0se facilite el respectivo acompa\u00f1amiento de sus familiares, \u00a0esto es, en La Dorada, Caldas. Por lo anterior, ya se adelant\u00f3 \u00a0la gesti\u00f3n del cupo para el adolescente en el Centro de \u00a0Atenci\u00f3n Especializado La CIUDADELA LOS ZAGALES, ubicado en la \u00a0ciudad de Manizales, Caldas, a fin de favorecer la cercan\u00eda \u00a0familiar del adolescente y favorecer su proceso de atenci\u00f3n \u00a0pedag\u00f3gico-restaurativo. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, en el tr\u00e1mite de la apelaci\u00f3n ante el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca, se realiz\u00f3 audiencia virtual, v\u00eda \u00a0TEAMS, de lectura de fallo el 26 de agosto de 2020 a las 2:00 p.m., a \u00a0cargo del Magistrado Augusto Enrique Brunal Olarte. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda Seccional de La Palma, Cundinamarca, manifest\u00f3, \u00a0en su respuesta, que la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cundinamarca fij\u00f3 audiencia virtual, para resolver los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n, para el d\u00eda 26 de agosto de \u00a02020, vinculando, para ello, a todos los sujetos procesales, por lo \u00a0que estima que el amparo deprecado no est\u00e1 llamado a \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19912, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por C.A.L.L., \u00a0en tanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el demandante cuestiona, por v\u00eda de la \u00a0acci\u00f3n de amparo, la ausencia en la resoluci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la sentencia del 17 de \u00a0febrero de 2020, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento en Materia de Responsabilidad Penal \u00a0para Adolescentes de La Palma, Cundinamarca, pues \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0vulnera sus derechos fundamentales a la libertad, la vida digna, el \u00a0debido proceso y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, es prudente \u00a0se\u00f1alar que el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la \u00a0tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, \u00a0puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando \u00a0demuestre siquiera sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante\u201d. \u00a0(En \u00a0id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 2015, CSJ ATP812 \u2013 \u00a02015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, el abogado JOS\u00c9 EFRA\u00cdN AR\u00c9VALO PULIDO \u00a0no aport\u00f3 un mandato espec\u00edfico que lo faculte para \u00a0actuar en esta sede y no se tiene noticia -ni \u00a0as\u00ed se demostr\u00f3 en este asunto- \u00a0que el accionante o su representante legal est\u00e9n en \u00a0imposibilidad de valerse por s\u00ed mismos o que no puedan \u00a0promover su defensa material para acudir a la acci\u00f3n de \u00a0tutela. Por ende, el abogado, en \u00a0principio, \u00a0carecer\u00eda de la legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es posible pasar por alto la coyuntura actual en la que \u00a0se encuentra el territorio colombiano, derivada de la declaratoria \u00a0del estado de emergencia social y econ\u00f3mica por cuenta del \u00a0denominado virus COVID-19, en raz\u00f3n de la cual el Gobierno \u00a0Nacional adopt\u00f3 una serie de medidas encaminadas a prevenir y \u00a0contener la expansi\u00f3n de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0medidas preventivas, dentro de \u00a0las que se cuentan el aislamiento social preventivo obligatorio y la \u00a0restricci\u00f3n a la movilidad de los ciudadanos, \u00a0fueron \u00a0acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y los distintos jueces y tribunales de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que sea procedente, como ya se pronunciara al respecto \u00a0esta Corte3, \u00a0flexibilizar, por esta \u00fanica oportunidad y de manera \u00a0excepcional, los requisitos para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, porque, en las circunstancias especiales que atraviesa el \u00a0territorio nacional, no resulta razonable exigirle al abogado que \u00a0acuda al Centro de Atenci\u00f3n Especializado donde est\u00e1 el \u00a0afectado, para que suscriba un mandato especial para interponer la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0buscando la optimizaci\u00f3n, en mayor medida, de la garant\u00eda \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, se entender\u00e1 \u00a0que, en el presente asunto, opera \u00a0el instituto de la \u00a0agencia oficiosa y, \u00a0por ende, procede el estudio de fondo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante lo anterior, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, pues se advierte que hay carencia actual de objeto, en \u00a0tanto se configura, en el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, \u00a0que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, el 26 de agosto de 2020, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca resolvi\u00f3 las apelaciones interpuestas \u00a0por el fiscal del caso y el defensor del menor contra la sentencia \u00a0sancionatoria del Juzgado Promiscuo de Familia con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento en Materia de Responsabilidad Penal para Adolescentes de \u00a0La Palma. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0resoluci\u00f3n, como fue informada por el Tribunal accionado, \u00a0implic\u00f3 la modificaci\u00f3n parcial del fallo recurrido \u00a0para, en su lugar, imponer al accionante la sanci\u00f3n de \u00a0libertad asistida por el t\u00e9rmino de 24 meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que \u00a0se le ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae (la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca) \u00a0y, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0omisi\u00f3n reprochada por el accionante ya fue cumplida, \u00a0es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado y no se \u00a0vislumbra una circunstancia que materialice la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca \u00a0hizo cesar la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente en \u00a0punto de los derechos fundamentales y, en ese orden, cualquier \u00a0pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de \u00a0objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es \u00a0decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trata de un menor encausado bajo el sistema de responsabilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal para adolescentes, en acatamiento de lo previsto en la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01098 de 2006 la Sala omitir\u00e1 consignar la informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que permita individualizarlo. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ rad. 235 12 may 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6612-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 112188 \u00a0 Acta \u00a0181 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el \u00a0apoderado judicial de C. \u00a0A. L. L.1 \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52803","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52803"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52803\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}