{"id":52790,"date":"2023-09-15T20:52:02","date_gmt":"2023-09-15T20:52:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp660-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:02","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:02","slug":"stp660-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp660-2020\/","title":{"rendered":"STP660-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP660-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108357 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b002) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ruby \u00a0Magnolia Valero C\u00f3rdoba, \u00a0quien \u00a0acude en nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores \u00a0hijos T.X.V.V, \u00a0y G.A.J.V.V, \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0al debido proceso, a la familia, de los ni\u00f1os, y a la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados Germ\u00e1n \u00a0Vargas Mateus \u00a0 el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, \u00a0as\u00ed como las dem\u00e1s partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso 11001070400820170011001. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0hechos y el amparo propuesto \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Germ\u00e1n \u00a0Vargas Mateus \u00a0esposo \u00a0y padre de familia de los accionantes fue condenado el 7 de mayo de \u00a02018, por el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 a 110 meses de prisi\u00f3n por los delitos de \u00a0testaferrato y lavado de activos. Asimismo, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la \u00a0libertad condicional y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n la defensa interpuso recurso de apelaci\u00f3n, \u00a0el cual correspondi\u00f3 desatar a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, donde actualmente se encuentra la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Ruby \u00a0Magnolia Valero C\u00f3rdoba \u00a0a \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores hijos \u00a0T.X.V.V, \u00a0y G.A.J.V.V., \u00a0present\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0para que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite establecido en el \u00a0Decreto 2591 de 1991, proteja sus \u00a0derechos al debido \u00a0proceso, a la familia, de los ni\u00f1os, y a la libertad y, \u00a0en consecuencia, ordene a \u00a0dicho cuerpo colegiado, \u00a0resolver el referido \u00a0medio de impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesto hace m\u00e1s de 16 meses y la libertad inmediata del \u00a0padre de familia o que en su defecto se le conceda la detenci\u00f3n \u00a0domicilliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la detenci\u00f3n del sentenciado es perjudicial para su \u00a0familia, en especial para sus hijos T.X.V.V., \u00a0y G.A.J.V.V., \u00a0de 10 y 9 a\u00f1os de edad, respectivamente, quienes desean crecer \u00a0en compa\u00f1\u00eda de su padre y madre. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0menores refieren que han visto a su progenitora deca\u00edda, \u00a0llorando, con tristeza y depresi\u00f3n afrontando como cabeza de \u00a0familia esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ponente inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 por reparto conocer \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n presentado por la defensa de Germ\u00e1n \u00a0Vargas Mateus contra \u00a0la sentencia condenatoria emitida el 7 de mayo de 2018 por el Juzgado \u00a08\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, a 110 \u00a0meses de prisi\u00f3n por los delitos de testaferrato y lavado de \u00a0activos, el cual ingreso a su oficina el 24 de julio de 2018. A la \u00a0fecha se encuentra estudiando los 30 cuadernos de los que se compone \u00a0el proceso y espera someter el proyecto correspondiente a la sala de \u00a0decisi\u00f3n en el menor tiempo posible. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0no haber recibido peticiones de libertad o prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y que las solicitudes elevadas por la defensa y el \u00a0procesado fueron resueltas en su momento (especificar cu\u00e1les). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez relacion\u00f3 las principales actuaciones dentro del proceso \u00a0seguido en adversidad de Vargas \u00a0Mateus e \u00a0indic\u00f3 que en la actualidad no cuentan con el expediente o \u00a0solicitudes pendientes por resolver. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Fiscal\u00eda 17 Especializada contra el Lavado de Activos \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal realiz\u00f3 un recuento de las decisiones emitidas y \u00a0remiti\u00f3 copia de la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n y de \u00a0la sentencia de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Corte determinar si el Tribunal accionado vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido \u00a0proceso, a la familia, de los ni\u00f1os, a la libertad de la parte \u00a0interesada, \u00a0ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la alzada propuesta \u00a0contra la determinaci\u00f3n mediante la cual Germ\u00e1n \u00a0Vargas Mateus \u00a0result\u00f3 condenado por los delitos de testaferrato y lavado de \u00a0activos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme \u00a0lo se\u00f1ala expresamente el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a un \u00a0debido proceso sin dilaciones injustificadas. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, el precepto \u00a0228 Superior expresamente ordena que los \u00a0t\u00e9rminos procesales se observen con diligencia y que su \u00a0incumplimiento debe ser sancionado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo, \u00a0la \u00a0Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia \u00a0(c\u00e1nones \u00a02, \u00a04 y 7, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 906 \u00a0de \u00a02004 \u00a0exige el \u00a0cumplimiento de \u00ablos \u00a0t\u00e9rminos fijados por la ley o el funcionario para cada \u00a0actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed como \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el ordenamiento legal \u00a0protege al ciudadano de los excesos de los servidores p\u00fablicos \u00a0en el ejercicio de sus funciones, imponi\u00e9ndoles a estos la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar los t\u00e9rminos judiciales \u00a0previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga \u00a0una soluci\u00f3n oportuna a las controversias planteadas ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n, en aras de garantizar el derecho a la tutela \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00e9sta \u00a0manera, constituye un imperativo de obligatorio cumplimiento para el \u00a0funcionario judicial, el proferir sus decisiones dentro de los \u00a0tiempos fijados en el procedimiento que regula la actuaci\u00f3n, \u00a0salvo que la mora est\u00e9 justificada por una \u00a0situaci\u00f3n probada y objetivamente insuperable, que impida al \u00a0juez o fiscal adoptar oportunamente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que el solo vencimiento de los t\u00e9rminos \u00a0judiciales no transgrede el debido proceso, se requiere que la demora \u00a0en resolver un asunto no est\u00e9 fundadamente justificada para \u00a0que sea clara la vulneraci\u00f3n de dicha prerrogativa esencial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0es evidente una dilaci\u00f3n injustificada, \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acci\u00f3n de \u00a0tutela, es indispensable que determinada dilaci\u00f3n o mora \u00a0judicial sean injustificadas, pues el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos proc\u00e9sales que se \u00a0presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten1 \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, debe resaltar la Sala que no toda dilaci\u00f3n dentro \u00a0del proceso judicial es vulneratoria de derechos fundamentales, por \u00a0lo que el amparo no procede autom\u00e1ticamente ante el \u00a0incumplimiento de los plazos legales por parte del funcionario \u00a0judicial, sino que debe \u00a0acreditarse la falta de diligencia \u00a0de la autoridad p\u00fablica. \u00a0Adem\u00e1s de lo anterior, debe \u00a0demostrarse que con la mora, se produzca un perjuicio irremediable \u00a0que haga procedente la tutela en el asunto en particular2. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En \u00a0el caso sometido a examen, el Magistrado de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 destac\u00f3 que el proceso \u00a0objeto de cesura es voluminoso pues cuenta con 30 cuadernos y que a \u00a0la fecha se encuentra en estudio para presentar en el menor tiempo \u00a0posible la decisi\u00f3n a lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma que en su condici\u00f3n de Magistrado debe atender los \u00a0asuntos que le son asignados en funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, las acciones constitucionales de h\u00e1beas \u00a0corpus y de tutela en primera y segunda instancia, as\u00ed como \u00a0los asuntos penales de primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, permiten concluir entonces que, el ente accionado ha \u00a0expuesto objetivamente las causas que han imposibilitado adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de fondo en el proceso sometido a su consideraci\u00f3n \u00a0dentro de los t\u00e9rminos de ley o, por lo menos, en un plazo \u00a0prudente, pues present\u00f3 una justificaci\u00f3n razonable, \u00a0como es, la cantidad de cuadernos a estudiar, el c\u00famulo de \u00a0trabajo con el que cuenta actualmente y que resuelve los casos en \u00a0orden de llegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no hay lugar a prodigar el amparo solicitado, m\u00e1xime \u00a0cuando el juez constitucional no puede alterar los turnos dispuestos \u00a0para resolver los procesos, en tanto ello implicar\u00eda lesionar \u00a0los derechos de otras personas que tambi\u00e9n se encuentran a la \u00a0espera de que su asunto sea decidido, toda vez que al tenor de lo \u00a0previsto por el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998, ellos se \u00a0resuelven seg\u00fan el orden de entrada al despacho, el cual s\u00f3lo \u00a0puede alterarse en casos excepcionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De otro lado, esta Sala de Decisi\u00f3n ha se\u00f1alado que \u00a0frente \u00a0a la hipot\u00e9tica mora en que pueda incurrir un funcionario \u00a0judicial, \u00a0existen otras v\u00edas judiciales eficaces que desplazan la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente, \u00a0el procesado Germ\u00e1n \u00a0Vargas Mateus \u00a0cuenta con otros medios de defensa judicial como es la Vigilancia \u00a0Judicial Administrativa o la figura jur\u00eddica de la recusaci\u00f3n, \u00a0a las que puede acudir si considera que injustificadamente el \u00a0funcionario judicial se ha demorado en la soluci\u00f3n del asunto \u00a0puesto a su consideraci\u00f3n, mecanismos procesales que tornan \u00a0inviable el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma conviene precisar, que la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de Vargas \u00a0Mateus \u00a0no \u00a0tiene la entidad suficiente para consolidar la vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho a la familia o de sus ni\u00f1os, la judicatura no \u00a0desconoce el impacto que el proceso penal puede generar en ellos, sin \u00a0embargo de las pruebas que reposan en el expediente, se destaca que \u00a0su libertad fue confinada de forma legal dentro de una actuaci\u00f3n \u00a0en la cual se garantiz\u00f3 el debido proceso y que actualmente se \u00a0encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En efecto, de la documentaci\u00f3n allegada se constata que el \u00a0proceso penal adelantado en contra del esposo y padre de los \u00a0accionantes a\u00fan no ha concluido, pues en la actualidad se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite el recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0contra el sentencia condenatoria de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no le est\u00e1 permitido al juez constitucional \u00a0intervenir en el mismo, debido a que existen los medios de defensa \u00a0aptos para garantizar la protecci\u00f3n de que se trata, \u00a0esto es, en sede de apelaci\u00f3n de la sentencia que cuestiona, o \u00a0mediante el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, con \u00a0lo que deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0significa que Germ\u00e1n \u00a0Vargas Mateus \u00a0todav\u00eda tiene a su alcance dicho mecanismo de defensa \u00a0judicial, id\u00f3neo para preservar o recuperar los derechos \u00a0supuestamente amenazados o quebrantados. Ese supuesto torna inviable \u00a0la posibilidad de acudir a la solicitud de amparo como una \u00a0herramienta alternativa o coet\u00e1nea. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela presentada por Ruby \u00a0Magnolia Valero C\u00f3rdoba, \u00a0a \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de sus menores hijos \u00a0T.X.V.V, \u00a0y G.A.J.V.V. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jaime \u00a0Humberto Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1154 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP660-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0108357 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b002) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Ruby \u00a0Magnolia Valero C\u00f3rdoba, \u00a0quien \u00a0acude en nombre propio y en representaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}