{"id":52786,"date":"2023-09-15T20:56:46","date_gmt":"2023-09-15T20:56:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6596-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:46","slug":"stp6596-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6596-2020\/","title":{"rendered":"STP6596-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6596 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1078\/111019 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 141 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala las impugnaciones interpuestas por el \u00a0CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N PPL, \u00a0la UNIDAD \u00a0DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, \u00a0el DEPARTAMENTO \u00a0DEL META y \u00a0el MUNICIPIO \u00a0DE VILLAVICENCIO, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio el 5 de mayo de 2020, \u00a0que \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la salud y vida del \u00a0accionante JAVIER MORENO ROMERO. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n se vincul\u00f3 de oficio a la \u00a0Fiduprevisora, al Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Instituto \u00a0Nacional de Salud, Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios de \u00a0Hacienda y Salud, la Gobernaci\u00f3n y Secretar\u00eda de Salud \u00a0del Departamento del Meta, los Juzgados Tercero Penal Especializado y \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, \u00a0Empresa Social del Estado, todos de la ciudad de Villavicencio y a la \u00a0Alcald\u00eda y Secretar\u00eda de Salud del mismo ente \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0los t\u00e9rminos de la demanda de tutela, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el accionante que se encuentra recluido en la C\u00e1rcel de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, patio Colombia; que fue condenado por el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito de rebeli\u00f3n, proceso penal de radicado 990016000642 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 00221; la vigilancia de la condena correspondi\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Segundo Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ente territorial en cita. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el establecimiento penitenciario de la capital del meta no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuenta con condiciones que respeten la dignidad humana de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personas privadas de la libertad, debido al hacinamiento que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asciende a m\u00e1s del 50%, no hay suministro de agua potable, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mala calidad de la alimentaci\u00f3n, el servicio de salud se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encuentra colapsado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, a pesar de la adopci\u00f3n de protocolos al interior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1rcel para prevenir el contagio del COVID-19, no se han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tomado realmente medidas de contingencia y prevenci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virus en su interior, pues no se usa el tapabocas, no se proporciona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gel antibacterial y los contratistas ingresan y salen sin ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en el centro penitenciario de Villavicencio, hasta el 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2020, se presentan m\u00e1s de 20 casos confirmados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0padecimiento del virus descrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consider\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentra en grave peligro de contagio, en atenci\u00f3n a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, insisti\u00f3, los mecanismos de prevenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigaci\u00f3n son insuficientes ante la generaci\u00f3n de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contagio masivo en el establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este marco f\u00e1ctico, el accionante en tutela pretende el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, igualdad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dignidad humana, a no ser sometido a desaparici\u00f3n forzada, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consecuencia, se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Direcci\u00f3n General del Instituto Penitenciario y Carcelario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(INPEC) a trasladarlo a su residencia y se le practique prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edfica para detectar si se encuentra contagiado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0prove\u00eddo del 21 de abril de 2020, el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Villavicencio declar\u00f3 su falta de competencia para \u00a0conocer esta acci\u00f3n, por ser extensiva a los Juzgados Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado y Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de esa ciudad, raz\u00f3n por la que dispuso su env\u00edo \u00a0al superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 23 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio admiti\u00f3 la demanda \u00a0instaurada en contra del Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Dentro del \u00a0tr\u00e1mite orden\u00f3 vincular a la Fiduprevisora, \u00a0al Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, Instituto Nacional de \u00a0Salud, Presidencia de la Rep\u00fablica, Ministerios de Hacienda y \u00a0Salud, Gobernaci\u00f3n y Secretar\u00eda de Salud del \u00a0Departamento del Meta, Juzgados Tercero Penal Especializado y Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario, Empresa Social del \u00a0Estado, todos de la ciudad de Villavicencio, y a la Alcald\u00eda y \u00a0Secretar\u00eda de Salud del mismo ente municipal. Decret\u00f3 \u00a0medida provisional y \u00a0corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades demandadas y \u00a0las vinculadas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio \u00a0solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, ya \u00a0que en la demanda de tutela no enrostra acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de ese despacho ante la presunta vulneraci\u00f3n de derechos, \u00a0m\u00e1xime cuando no se encuentra solicitud pendiente de \u00a0resoluci\u00f3n a favor del actor. Adem\u00e1s, que la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria resulta improcedente en su caso, ya que los \u00a0il\u00edcitos de rebeli\u00f3n y uso de menores para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos est\u00e1n exceptuados de tal beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio \u00a0sostuvo que carece de competencia para atender las pretensiones del \u00a0demandante, ya que los servicios de salud deben ser garantizados por \u00a0el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido y el \u00a0estudio de la concesi\u00f3n del beneficio provisional previsto en \u00a0el Decreto 546 de 2000 es del resorte del juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0que vigila su sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0se opuso a lo pretendido ya que ello, legalmente, compete al INPEC, \u00a0USPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL. Con todo, \u00a0arguy\u00f3 que a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Salud, \u00a0Gobierno y Competitividad y Desarrollo (i) entreg\u00f3 al \u00a0Establecimiento Carcelario de ese municipio, como plan de acci\u00f3n \u00a0en la mitigaci\u00f3n del COVID-19, 2750 tapabocas, 30 galones de \u00a0jab\u00f3n l\u00edquido, 100 trajes anti fluidos, 1 c\u00e1mara \u00a0de aspersi\u00f3n en el patio Colombia, 250 paquetes de guantes y \u00a0est\u00e1 a disposici\u00f3n un carro tanque de la Empresa de \u00a0Acueducto y Alcantarillado para el transporte de agua al penal para \u00a0cuando se requiera, (ii) brinda acompa\u00f1amiento a 13 personas \u00a0que dieron positivo en un hotel dispuesto para el efecto, (iii) se \u00a0puso en marcha el plan de aislamiento de personal privado de la \u00a0libertad y cuerpo de custodia del plantel carcelario, tal como se \u00a0concert\u00f3 en consejo de seguridad donde intervino los \u00a0Ministerios de Justicia, Interior y Defensa, USPEC, INPEC, \u00a0departamento del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que no se cumple el requisito de subsidiariedad en cuanto a la medida \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria reclamada, ya que ello debe ser \u00a0debatido ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad y, adem\u00e1s, no se demostr\u00f3 la ocurrencia de un \u00a0perjuicio irremediable ya que no se demostr\u00f3 que el condenado \u00a0tenga enfermedad grave que aumente el da\u00f1o en caso de contraer \u00a0el virus. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a esto, precis\u00f3 que no ha vulnerado derecho fundamental alguno \u00a0del accionante, configur\u00e1ndose la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL argument\u00f3 \u00a0que carece de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, ya que no \u00a0es el encargado de la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0m\u00e9dicos-asistenciales a las personas privadas de la libertad, \u00a0pues sus atribuciones se orientan \u00fanicamente a la celebraci\u00f3n \u00a0de contratos para satisfacer las obligaciones de la fiducia \u00a0mercantil. De igual forma, que se han venido implementando programas \u00a0de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de auto cuidado para la \u00a0protecci\u00f3n frente a la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a la \u00a0solicitud de concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, ya que ello debe ser solicitado ante los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ESE \u00a0Municipal de Villavicencio \u00a0remiti\u00f3 soportes documentales de la atenci\u00f3n en salud \u00a0brindada al accionante. No se cuenta disponible el archivo contentivo \u00a0de la respuesta por error t\u00e9cnico, el cual no fue subsanado \u00a0por la requerida, a pesar de ser advertido por el juez de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio \u00a0sostuvo \u00a0que no tiene competencia legal para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0pues, esto es del resorte del USPEC y el Consorcio contratado para el \u00a0efecto. Expuso que las entidades territoriales se han visto avocadas \u00a0a concentrar en gran medida planes de contingencia al interior de la \u00a0c\u00e1rcel para salvaguardar la vida de quienes se encuentran \u00a0all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, (i) el 18 de abril de 2020, el laboratorio Cl\u00ednico COLCAN \u00a0tom\u00f3 muestras prioritarias a 300 internos para examinar su \u00a0posible contagio, (ii) ante la falta de personal de salud para \u00a0atender la crisis que se presenta en el penal, el Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud contrat\u00f3 con la ESE de Villavicencio \u00a0la prestaci\u00f3n de servicios de salud, los cuales vienen siendo \u00a0prestados, (iii) se ha dispuesto zona de aislamiento para los \u00a0privados de la libertad contagiados y, (iv) conforme a los acuerdos \u00a0contra\u00eddos en el consejo de seguridad celebrado el 24 de abril \u00a0de 2020, a la totalidad de los internos se les va a realizar la \u00a0respectiva prueba, financiada por el gobierno nacional, se evaluaran \u00a0predios para aislar a las personas no contaminadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto \u00a0Nacional de Salud resalt\u00f3 \u00a0que con sus actuaciones no ha vulnerado derecho alguno del tutelante, \u00a0toda vez no es la entidad competente para garantizar que se cumplan \u00a0las medidas sanitarias de prevenci\u00f3n en centros carcelarios. \u00a0De la misma manera, precis\u00f3 que no realiza toma de muestras a \u00a0los posiblemente contagiados por el COVID-19, ni interviene en \u00a0tr\u00e1mites administrativos, contractuales u operativos, su tarea \u00a0se circunscribe a analizar las que se alleguen a su dependencia, \u00a0cuyos resultados se entregan en 48 horas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) manifest\u00f3 \u00a0que ya se han tomado las medidas solicitadas por el accionante para \u00a0prevenir el contagio de las personas privadas de la libertad con el \u00a0COVID-19, as\u00ed como la activaci\u00f3n de protocolos de \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios, los cuales deben ser implementados por cada director \u00a0regional. Aunado a esto, por resoluci\u00f3n 1450 del 1\u00b0 de \u00a0abril de 2020 se asign\u00f3 una partida presupuestal a la c\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio por valor de $12.000.000 para la adquisici\u00f3n \u00a0de elementos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, puntualiz\u00f3 que la prestaci\u00f3n de servicios \u00a0de salud es funci\u00f3n de la USPEC y el Consorcio, lo cual cobija \u00a0la contrataci\u00f3n o asignaci\u00f3n de personal m\u00e9dico \u00a0y de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la pretensi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, \u00a0no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por ser un tema \u00a0asignado legalmente a los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho expuso \u00a0que las medidas contenidas en el Decreto 546 de 2020 obedecieron \u00a0justamente a las recomendaciones hechas por la OMS, CICR y ONU para \u00a0proteger la vida y salud de los reclusos, adem\u00e1s, que las \u00a0mismas son necesarias, ponderadas, razonables y adecuadas con la \u00a0pol\u00edtica criminal y penitenciaria, factores que impiden que el \u00a0beneficio transitorio pueda ser concedido a toda la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria. Sostuvo que los que no sean cobijados con la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, se les ha venido garantizando sus derechos, pues las \u00a0instituciones p\u00fablicas encargadas de su custodia y cuidado han \u00a0adoptado una serie de medidas y protocolos para evitar el contagio \u00a0del COVID \u2013 19. No es la autoridad competente para satisfacer \u00a0la pretensi\u00f3n de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y \u00a0la Protecci\u00f3n Social indic\u00f3 \u00a0que las prestaciones asistenciales en salud dirigidas a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad y la activaci\u00f3n de protocolos para \u00a0prevenir el COVID \u2013 19 es del resorte de la USPEC e INPEC, la \u00a0cual debe ser garantizada por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL y que vela por la gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n \u00a0pertinente. Adicionalmente, no tiene competencia legal para ordenar \u00a0la libertad o conceder subrogados penales a las personas detenidas, \u00a0razones por las que esa cartera ministerial no ha vulnerado o \u00a0amenazado ninguna prerrogativa de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0a trav\u00e9s del departamento administrativo, expres\u00f3 que \u00a0esta acci\u00f3n deviene improcedente por la inexistencia de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos invocados, por cuanto las medidas \u00a0de detenci\u00f3n y prisi\u00f3n domiciliaria transitorias, \u00a0adoptadas con ocasi\u00f3n de la pandemia, fueron jur\u00eddica y \u00a0materialmente ponderadas y proporcionales al delito. Adem\u00e1s, \u00a0los protocolos hasta ahora implementados han sido efectivos, pues a \u00a0la fecha el n\u00famero de contagios no es significativo atendiendo \u00a0el volumen de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria \u00a0de Salud de Villavicencio indic\u00f3 \u00a0que las entidades llamadas a garantizar la salud del accionante son \u00a0el INPEC, USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n de Salud PPL. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que, no se ha presentado solicitud de atenci\u00f3n \u00a0a funcionarios del INPEC o al accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que las actividades que ha venido desarrollando en la c\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio obedecen a la labor de apoyo, sin que esto \u00a0signifique, que asuma la competencia de toma de muestras, atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica b\u00e1sica a las personas privadas de la libertad, \u00a0que es de responsabilidad de las autoridades carcelarias, Decreto \u00a01069 de 2015, raz\u00f3n por la que no puede imput\u00e1rsele la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las acciones implementadas se encuentran, (i) la designaci\u00f3n \u00a0de un equipo de epidemi\u00f3logos, (ii) inspecci\u00f3n \u00a0sanitaria a la c\u00e1rcel, (iii) identificaci\u00f3n y \u00a0aislamiento de contactos, (iv) establecimiento de zonas de \u00a0aislamiento preventivo para internos sanos, (v) cuarentena \u00a0obligatoria, (vi) reubicar a la poblaci\u00f3n carcelaria con mayor \u00a0riesgo de contagio, (vii) limpieza y desinfecci\u00f3n generalizada \u00a0y exhaustiva de las instalaciones de la penitenciaria, (viii) \u00a0garantizar las medidas de protecci\u00f3n personal (guantes, \u00a0tapabocas y dem\u00e1s), (ix) el 21 de abril se entregaron \u00a0tapabocas y otros insumos de bioseguridad, entre otra m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretaria de Salud \u00a0del Departamento del Meta indic\u00f3 \u00a0que no es de su competencia evaluar \u00a0y autorizar la ejecuci\u00f3n de la pena en prisi\u00f3n \u00a0domiciliara, puesto que dicha funci\u00f3n est\u00e1 a cargo \u00a0del\u00a0Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u00a0con \u00a0apoyo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, previa \u00a0verificaci\u00f3n del estado de los requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que le compete a las EPS\u00a0a la cual se encuentra afiliado cada \u00a0funcionario del INPEC, garantizar la provisi\u00f3n de insumos para \u00a0la toma de la prueba, y a la IPS\u00a0de su\u00a0red la\u00a0toma de \u00a0la muestra y el envi\u00f3 al laboratorio de salud p\u00fablica \u00a0Departamental el cual la remite al INS para su procesamiento y \u00a0resultado, el que ser\u00e1 devuelto a la IPS una vez se obtenga el \u00a0resultado de esta. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la salud del accionante, refiri\u00f3 que la responsabilidad \u00a0radica en las autoridades carcelarias, sin embargo, frente a la \u00a0magnitud de la situaci\u00f3n presentada en la c\u00e1rcel de \u00a0Villavicencio, las autoridades Nacionales, Departamentales y \u00a0Municipales han venido actuando conjuntamente, raz\u00f3n \u00a0suficiente para considerar la inexistencia de vulneraci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) sostuvo \u00a0que de acuerdo con los mandatos legales, respecto de la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud de la PPL a cargo del INPEC, ha cumplido a \u00a0cabalidad con lo ordenado por la Ley, con la celebraci\u00f3n del \u00a0contrato de fiducia mercantil, garantizando y suministrando el \u00a0servicio a la poblaci\u00f3n privada de la libertad a cargo del \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, no se encuentra evidencia alguna que indique la \u00a0necesidad de conciliar las pretensiones del accionante, m\u00e1xime \u00a0cuando, de conformidad con los lineamientos dictados por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social para enfrentar el \u00a0contagio del virus respecto de las PPL, ha impartido las \u00a0instrucciones al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, a fin de prevenir, detectar el contagio del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0en cuanto la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, precis\u00f3 \u00a0que su concesi\u00f3n corresponde a los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, tal y como lo contempla el Decreto \u00a0546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, en decisi\u00f3n adoptada el 5 de mayo de 2020, (i) \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra los Juzgados \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado y Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la ciudad de Villavicencio, \u00a0(ii) ampar\u00f3 los derechos fundamentales a la vida y salud y, en \u00a0consecuencia, orden\u00f3 que se realice un consejo de seguridad en \u00a0el que participe un miembro del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, del Consorcio de Atenci\u00f3n en Salud PPL, de la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Gobernador del \u00a0Meta, de la Secretar\u00eda Departamental de Salud del Meta, el \u00a0Alcalde Municipal y Secretario de Salud de Villavicencio y un \u00a0representante de la Empresa Social del Estado del mismo municipio \u00a0para que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determine la cantidad de elementos de bioseguridad que se requieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de forma mensual para atender al personal recluso, funcionario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INPEC y personas externas que prestan servicios al interior del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal de la capital del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si el presupuesto asignado y los aditamentos de salubridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suministrados satisfacen la cantidad de elementos mensuales fijados, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en caso negativo, adopten las medidas administrativas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presupuestales suficientes para adquirir los insumos que sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicados por las Secretarias de Salud Local del Villavicencio y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio y garantizar su entrega de manera peri\u00f3dica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Identifiquen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qu\u00e9 personas privadas de la libertad requieren de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aislamientos provisionales de acuerdo con sus condiciones m\u00e9dicas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contagiadas y asintom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Dispongan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativa y presupuestalmente de lo necesario para asignar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugares de aislamiento fuera del Establecimiento Carcelario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario de Villavicencio, que tengan la capacidad de recluir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al personal interno, funcionarios del INPEC y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajadores con plenas garant\u00edas de seguridad, salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Garanticen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la desinfecci\u00f3n diaria de la penitenciaria rese\u00f1ada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la acci\u00f3n, respecto de la pretensi\u00f3n de concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria prevista en el Decreto \u00a0546 de 2000, no cumple la exigencia de subsidiariedad, ya que debe \u00a0acudir de manera directa ante el juez que vigila su sanci\u00f3n en \u00a0caso de haber sido excluido del listado que elabora las autoridades \u00a0carcelarias. Adem\u00e1s, que en el caso del accionante no se \u00a0configura un perjuicio de naturaleza irremediable al no demostrarse \u00a0que presente circunstancias apremiantes que justifique el \u00a0desplazamiento del juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0respecto de los derechos fundamentales a la vida y salud, indic\u00f3 \u00a0que, en principio, al accionante le asist\u00eda raz\u00f3n al \u00a0informar que, de cara a la pandemia actual, el sistema de salud de la \u00a0c\u00e1rcel se hallaba colapsado, pues, efectivamente, no contaba \u00a0con personal m\u00e9dico y no se garantizaba la toma de muestras \u00a0requeridas para detectar el contagio del COVID-19, sin embargo, esta \u00a0situaci\u00f3n se super\u00f3 con la contrataci\u00f3n de la \u00a0ESE municipal, a tal punto que el actor fue valorado por medicina \u00a0general el 28 de abril de 2020 y se le practic\u00f3 el examen \u00a0requerido, descart\u00e1ndose el 2 de mayo de 2020 que se encuentre \u00a0contagiado. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0as\u00ed, sostuvo que existe responsabilidad conjunta en la \u00a0propagaci\u00f3n acelerada de la pandemia al interior de la c\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio, (i) por el nivel de hacinamiento, (ii) las 10.000 \u00a0mascarillas o tapabocas de protecci\u00f3n entregados son \u00a0insuficientes, ya que deben ser cambiadas diariamente y son 508 \u00a0contagiados -hecho notorio -, (iii) la falta de informaci\u00f3n \u00a0acerca de las medidas de desinfecci\u00f3n del complejo carcelario, \u00a0que deben ser diarias y urgentes, (iv) los lugares de aislamiento \u00a0previstos en el consejo de seguridad del 24 de abril de 2020 no \u00a0disponen de las condiciones necesarias para evitar el contagio \u00a0masivo, pues tan solo albergan un n\u00famero m\u00ednimo de \u00a0personas, (v) el desconocimiento de si los elementos de bioseguridad \u00a0otorgados por el Consorcio Atenci\u00f3n en Salud PPL y el \u00a0presupuesto asignado por el INPEC para la penitenciaria de \u00a0Villavicencio son id\u00f3neos para evitar la propagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con esta determinaci\u00f3n, el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n PPL, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC -, el Departamento del Meta y el municipio \u00a0de Villavicencio \u00a0la impugnaron con la finalidad que sea revocada, o en su defecto, \u00a0modificada, por cuanto las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n \u00a0emitidas en primera instancia desconocen el \u00e1mbito de sus \u00a0competencias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Alcald\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Villavicencio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luego de reiterar las acciones que han ejercido para mitigar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expansi\u00f3n del COVID-19 al interior de la C\u00e1rcel de ese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio, discrep\u00f3 de las \u00f3rdenes impartidas por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades llamadas a atender las pretensiones del accionante son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el INPEC, USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PPL, Decreto 1069 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajado de manera mancomunada con la Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el INPEC para atender la crisis sanitaria que se presenta en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro penitenciario descrito y, para ello, ha desarrollado una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amplia gama de actividades como lo son, toma de muestras a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0internos, dotaci\u00f3n de elementos de higiene \u2013 tapabocas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavables, jab\u00f3n l\u00edquido -, limpieza y desinfecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del penal, visita epidemiol\u00f3gica, designaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0epidemi\u00f3logo para coordinar atenci\u00f3n de personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de la libertad con s\u00edntomas asociados al virus en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comento, permitir el uso del centro de reclusi\u00f3n de menores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Yari para realizar brigadas de cuarentena, al no ser utilizado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actualmente para el fin general, suministro del servicio p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agua, entre otras m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se han realizado consejos de seguridad, 24 de abril y 9 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, con la Gobernaci\u00f3n del Meta, Ministerios del Interior, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia, de Defensa, USPEC, INPEC, entre otros, donde ya se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecieron las tareas y compromisos seg\u00fan recomendaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de epidemi\u00f3logos, como lo fue, cuarentena obligatoria, toma \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de pruebas moleculares a toda la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Utilizaci\u00f3n de predios para tratar a las personas no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contagiadas, otras m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera conjunta, se dispuso de lugares de aislamiento fuera de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penitenciaria, a la fecha m\u00e1s de 350 reclusos que dieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0positivo para el COVID-19 han sido trasladados a los sitios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispuestos por la gobernaci\u00f3n del departamento del Meta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0destinaci\u00f3n de los recursos del municipio est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definida en la ley, por tanto, el alcalde no puede disponer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libremente de ellos. Adem\u00e1s, que para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier parte del presupuesto deben incluirlo en el plan de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrollo, el cual debe ser aprobado por el concejo municipal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consorcio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL. Advirti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, seg\u00fan el contrato de fiducia mercantil No. 145 de 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su competencia radica exclusivamente en la administraci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional de salud de las personas privadas de la libertad, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tanto, la entrega de elementos de bioseguridad al interior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1rcel de Villavicencio compete al operador COHAN, los cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se han venido garantizando. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0como plan de contingencia, (i) se contrataron nuevos proveedores, \u00a0(ii) se realiz\u00f3 contrato de prestaci\u00f3n de servicios No. \u00a01488 con la empresa Cleaner S.A. para la limpieza y desinfecci\u00f3n \u00a0en las unidades de sanidad de los centros de reclusi\u00f3n, pues \u00a0las dem\u00e1s \u00e1reas corresponden al INPEC, art\u00edculo \u00a08 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, solicit\u00f3 que se desvincule al consorcio del \u00a0presente tr\u00e1mite ya que no ha omitido cumplir sus funciones y \u00a0deberes con la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Departamento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Meta. Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que carece de competencia frente a las \u00f3rdenes impartidas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el tribunal a quo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su contra, pues, las medidas de salud de la poblaci\u00f3n privada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la libertad o la ubicaci\u00f3n de los funcionarios de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1rceles no son de su responsabilidad, sino del Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de la Libertad, del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud PPL, del Ministerio de Salud, del USPEC e INPEC, raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la que carece de falta de legitimaci\u00f3n en la causa por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasiva en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que los entes territoriales departamentales no pueden destinar \u00a0recursos para sostener establecimientos carcelarios que no les \u00a0pertenecen, art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Manifest\u00f3 la imposibilidad de cumplir con la medida de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n impuesta a favor del personal del INPEC, pues ello \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es del resorte de esa entidad, m\u00e1xime si se tiene en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Privadas de la Libertad s\u00f3lo pueden ser destinado para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quienes tengan esta condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Subray\u00f3 \u00a0que en virtud de lo dispuesto por el presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud para prevenir y contener el riesgo \u00a0epidemiol\u00f3gico asociado al COVID-19, requiri\u00f3 contratar \u00a0la desinfecci\u00f3n y limpieza de los Establecimientos \u00a0Penitenciarios a cargo del INPEC y, de igual manera, instruy\u00f3 \u00a0al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 para que \u00a0gestione lo pertinente para garantizar los derechos de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, ha desarrollado todas las competencias a su alcance a fin de \u00a0contrarrestar, en la medida de lo posible, los efectos del virus que \u00a0cobija hoy a todo el planeta, como ha sido la adopci\u00f3n de \u00a0planes de contingencia de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y \u00a0contenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo normado en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver las impugnaciones \u00a0contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste \u00a0en establecer \u00a0(i) si se cumple la exigencia de subsidiariedad respecto de la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria prevista en el \u00a0Decreto 546 de 2020 y, (ii) si las autoridades accionadas y\/o \u00a0vinculadas han trasgredido o puesto en peligro los derechos \u00a0fundamentales a la vida y salud del actor, al no adoptar medidas \u00a0tendientes a prevenir su contagio frente al virus COVID \u2013 19, \u00a0particularmente, la pr\u00e1ctica de examen m\u00e9dico para \u00a0determinar su contagio. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo creado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier acci\u00f3n judicial, la tutela debe cumplir ciertos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos de procedencia, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ellos, el de subsidiariedad, que implica que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa judicial que el ordenamiento jur\u00eddico pone a su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n en el proceso que la motiva para salvaguardar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos, en aras de la protecci\u00f3n de los postulados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autonom\u00eda e independencia de la funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por v\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepcional, para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable. (Cfr. CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T \u2013 282 de 2012) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desprende de la demanda de tutela, la parte actora aspira a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez constitucional le conceda a la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, para prevenir el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo de contagio de COVID -19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Frente a esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pretensi\u00f3n, no se cumple la exigencia en cita, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acertadamente lo sostuvo el juez colegiado de primera instancia, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atenci\u00f3n a que el accionante no ha agotado todas las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0herramientas judiciales ordinarias en procura de la defensa de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derechos invocados, como es acudir de manera directa ante el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas que vigila su sanci\u00f3n1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que estudie su caso y decida lo que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en ese escenario, entonces, donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la parte accionante debe presentar las razones que, a su juicio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0justifican la prosperidad de su pretensi\u00f3n, pues esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n no puede ser empleada como instancia paralela a los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimientos ordinarios legalmente establecidos para el efecto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones o medidas empleadas para prevenir y mitigar el contagio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID \u2013 19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las impugnaciones, se advierte, como punto en com\u00fan, que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recurrentes discuten la competencia para garantizar el derecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental de salud de las personas privadas de la libertad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concretamente, quien debe suministrar y adoptar las medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n en torno a la crisis sanitaria generada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virus COVID-19. Adem\u00e1s, sostienen que, articuladamente, han \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptado todas las medidas de protecci\u00f3n, mitigaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y contenci\u00f3n para contrarrestar los efectos de la patolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al interior de la c\u00e1rcel de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudencia constitucional ha concebido al derecho fundamental a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la salud como la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0facultad que tiene todo ser humano de mantener la normalidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nica funcional, tanto f\u00edsica como en el plano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la operatividad mental, y de restablecerse cuando se presente una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0perturbaci\u00f3n en la estabilidad org\u00e1nica y funcional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0raz\u00f3n por la que, su protecci\u00f3n debe extenderse a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo tipo de afectaci\u00f3n. (Cfr. CC T-331\/15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber de garant\u00eda de esta prerrogativa, en trat\u00e1ndose \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la relaci\u00f3n especial de sujeci\u00f3n que subyace por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de la libertad de locomoci\u00f3n, que impone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la obligaci\u00f3n de respeto y materializaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la salud, el cual no est\u00e1 restringido o limitado. (CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-193\/17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional ha precisado, en forma reiterada, en relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con las autoridades encargadas de velar por el derecho de la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las personas privadas de la libertad, que ello compete, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coordinadamente, al USPEC, INPEC y Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en Salud PPL. (T 193\/17 y T-151\/16) \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la USPEC \u00a0le corresponde \u00abasegurar \u00a0la adecuada prestaci\u00f3n de servicios de salud\u00bb \u00a0de la poblaci\u00f3n carcelaria a cargo del INPEC, obligaci\u00f3n \u00a0que no se agota con la suscripci\u00f3n del contrato fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL. Por este s\u00f3lo \u00a0hecho, la USPEC \u00a0no \u00a0pierde la condici\u00f3n de \u00abprincipal \u00a0obligada\u00bb \u00a0de velar por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de salud a los \u00a0reclusos pues, le corresponde, en todo caso, supervisar y vigilar que \u00a0el agente fiduciario cumpla adecuada y oportunamente con sus \u00a0obligaciones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por COVID-19 como una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pandemia, raz\u00f3n por la que mediante Resoluci\u00f3n 385 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en virtud de esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de prevenir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la poblaci\u00f3n privada de la libertad, expidi\u00f3 los \u00a0lineamientos para controlar y prevenir el contagio del COVID-19, en \u00a0procura de garantizar el derecho a la salud y vida de aquellos, \u00a0brindando orientaciones al Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (INPEC), a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (USPEC) y a dem\u00e1s integrantes del Sistema \u00a0Penitenciario y Carcelario responsables de intervenir en el \u00a0cumplimiento de estas pautas lineamientos, consistiendo, (i) \u00a0restricci\u00f3n de visitas familiares, (ii) aislamiento preventivo \u00a0de personas que presenten s\u00edntomas respiratorios, (iii) \u00a0entrega de mascarilla quir\u00fargica desechable, al igual que los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal necesarios para el personal \u00a0de salud y la guardia de custodia, (iv) uso permanente de mascarilla \u00a0quir\u00fargica desechable mientras duren los s\u00edntomas en la \u00a0persona privada de la libertad (fiebre, tos, estornudos, odinofagia), \u00a0(v) disponibilidad del servicio sanitario y acceso al agua potable, \u00a0(vi) evitar traslado de internos, (vii) higiene de manos y, (viii) \u00a0toma \u00a0de muestras y entrega de resultados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC expidi\u00f3 la Directiva \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual se impartieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directrices para la prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas de control ante casos probables y confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las pautas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de manera \u00a0permanente de: (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, \u00a0(v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los tel\u00e9fonos \u00a0celulares del personal asistencia de la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables de \u00a0COVID-19 y la toma de medidas para casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se emiti\u00f3 (i) la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de \u00a02020 por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios y, \u00a0(ii) anexo 0001 de la Circular 000019 del 16 de abril de 2020, que \u00a0ratific\u00f3 las medidas sanitarias a adoptar, entre las que se \u00a0destacan, la entrega y suministro de productos de aseo, higiene, \u00a0m\u00e9dicos y limpieza, atenci\u00f3n m\u00e9dica y toma de \u00a0muestras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0resoluci\u00f3n No. 0001450 del 1\u00b0 de abril de 2020 se asign\u00f3 \u00a0una partida presupuestal de $12.000.000 millones de pesos a la c\u00e1rcel \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuso que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidades territoriales se han visto avocadas a concentrar en gran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medida sus planes de contingencia al interior de la c\u00e1rcel en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aras de salvaguardar la vida tanto del personal privado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad como del cuerpo de custodia y vigilancia y funcionarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de abril de 2020 se realiz\u00f3 reuni\u00f3n denominada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201csala de an\u00e1lisis de riesgo\u201d entre integrantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del equipo vigilancia en salud p\u00fablica de la SECRETARIA LOCAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE SALUD y coordinadores del Establecimiento de Reclusi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, donde se tom\u00f3 la decisi\u00f3n de seguir con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las recomendaciones de aislamiento dadas por el equipo de vigilancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en salud p\u00fablica, en cuanto al \u00a0aislamiento preventivo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pacientes respiratorios y la utilizaci\u00f3n de EPP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionalmente, se cuenta con Red de apoyo de la Empresa Social del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, I nivel, en caso de urgencia, pero previendo la cuarentena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es mejor que los pacientes sean atendidos intramuralmente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el d\u00eda 18 de abril de 2020 el laboratorio cl\u00ednico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COLCAN, prestador de los servicios intramurales para toma y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesamiento de muestras, hizo presencia en el Establecimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reclusi\u00f3n para tomar 300 muestras al personal privado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtud del informe de la coordinadora de sanidad de la C\u00e1rcel, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se indica que la falta de personal en salud pone en riesgo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden interno, debido a que el contratado fue aislado de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preventiva por la secretaria de salud municipal, el 22 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 el Consorcio encargado de la atenci\u00f3n en salud indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que suscribieron contrato con la Empresa Social del \u00a0Estado del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipio de Villavicencio, con vigencia hasta el 31 de diciembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mismo a\u00f1o, la cual se obliga a prestar directamente con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus propios recursos t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos, a todo costo y asumiendo y gestionando el riesgo en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salud, operativo y financiero que del contrato se derive, los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0servicios de salud de primer nivel de complejidad a las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de la libertad a cargo del INPEC, en el Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario de la Ciudad de Villavicencio y en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sedes de la ESE. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha dispuesto de zonas de aislamiento para las personas contagiadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la totalidad de los internos del plantel carcelario se les va a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar la prueba correspondiente para determinar si contrajeron el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virus, seg\u00fan acuerdo adquirido en Consejo de Seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizado el 24 de abril de 2020, con participaci\u00f3n del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Viceministro de Justicia, Director General del INPEC, Gobernado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Meta y el alcalde de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su parte, la Secretar\u00eda de Salud de Villavicencio a ejecutado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes acciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 10 de abril de 2020, design\u00f3 un equipo de epidemi\u00f3logos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el manejo de la contingencia en el plantel penitenciario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desinfecci\u00f3n y limpieza generalizada de las instalaciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizar el suministro de elementos de protecci\u00f3n, guantes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tapabocas, toma de muestras y atenci\u00f3n m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ESE de esa localidad suscribi\u00f3 convenio con el Consorcio PPL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para atender a los internos altamente sospechosos de COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 de abril de 2020, entreg\u00f3 1.500 unidades de tapabocas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05.000 guantes y 20 galones de 10 litros de alcohol et\u00edlico al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070%. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Departamento del meta inform\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Ministerio de Hacienda gir\u00f3 el 21 de abril de 2020 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suma de $25.000 millones de pesos para atender la situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adem\u00e1s, se dispondr\u00e1 el traslado de privados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad no contagiados a predios rurales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL, entre las medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n a causa del COVID-19 dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del establecimiento carcelario en cita, ha entregado (i) 60 batas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0largas impermeables no est\u00e9riles, (ii) 60 gorros desechables, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) 300 guantes para examen, (iv) 400 tapabocas N95, (v) 10.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tapabocas con barrera antifluido, (vi) 254 litros de antibacterial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(vii) 596 litros de jab\u00f3n, (viii) antipir\u00e9ticos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antihistam\u00ednicos y analg\u00e9sicos en grandes cantidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, (ix) las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas para COVID-19 se han tomado a la poblaci\u00f3n privada de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad a trav\u00e9s del \u00a0contrato suscrito entre el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, en su calidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de vocero y administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo Fondo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y la IPS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COLC\u00c1N en virtud del contrato No. 59940-1742-2017. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 de abril de 2020, a JAVIER MORENO ROMERO se le tom\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muestra para el examen SARS COV 2 (COVID 19), cuyo resultado fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negativo. Adem\u00e1s, se le realiz\u00f3 revisi\u00f3n m\u00e9dica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la ESE de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se desconoce, como se afirma en la acci\u00f3n de tutela, que al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interior del establecimiento penitenciario de Villavicencio se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentaron barreras administrativas, sanitarias y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e9dico-asistenciales para garantizar la salud de las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas de la libertad, particularmente, en la pr\u00e1ctica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ex\u00e1menes para detectar el contagio del virus y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponibilidad de personal m\u00e9dico, que en un principio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pusieron en riesgo los derechos fundamentales a la vida y salud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de manera articulada y progresiva, las autoridades \u00a0carcelarias y del orden nacional, departamental y municipal, han \u00a0superado dicha contingencia con las medidas a las cuales se ha hecho \u00a0menci\u00f3n, para evitar la propagaci\u00f3n y lograr la \u00a0contenci\u00f3n del virus COVID-19, como \u00a0 el traslado de internos \u00a0a otros lugares habilitados por la Gobernaci\u00f3n del Meta, la \u00a0entrega de elementos de protecci\u00f3n personal, la contrataci\u00f3n \u00a0de nuevos proveedores para el suministro de insumos, la desinfecci\u00f3n \u00a0y limpieza del plantel carcelario y la destinaci\u00f3n de partidas \u00a0presupuestales para conjurar la crisis sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0acciones, se ajustan a \u00a0las condiciones actuales del sistema carcelario del pa\u00eds, a \u00a0las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en buena \u00a0parte consultan las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n tambi\u00e9n informa, que la pretensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formulada por el accionante, tendiente a que se le practique prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cient\u00edfica para detectar si est\u00e1 contagiado con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19, fue satisfecha el 28 de abril de 2020, esto es, con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterioridad a la interposici\u00f3n del amparo, 21 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, situaci\u00f3n que impone negar por improcedente el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado, por carencia de objeto por hecho superado, en aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se revocar\u00e1n los numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 del fallo \u00a0impugnado, para negar, en su lugar, el amparo constitucional respecto \u00a0de los derechos a la vida y salud. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0REVOCAR \u00a0los \u00a0numerales 2\u00b0y 3\u00b0 del \u00a0fallo de tutela del 5 de mayo de 2020, proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, \u00a0y en su lugar, NEGAR por improcedente la presente acci\u00f3n, \u00a0conforme las razones anotadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 8 del Decreto 546 de 2020. Procedimiento para hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectiva la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6596 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1078\/111019 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 141 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 Decide \u00a0la Sala las impugnaciones interpuestas por el \u00a0CONSORCIO FONDO DE ATENCI\u00d3N PPL, \u00a0la UNIDAD \u00a0DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52786","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52786","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52786"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52786\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52786"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52786"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52786"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}