{"id":52783,"date":"2023-09-15T20:56:46","date_gmt":"2023-09-15T20:56:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6592-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:46","slug":"stp6592-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6592-2020\/","title":{"rendered":"STP6592-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6592-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 1452 \/ \u00a0111421 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de agosto dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por LICETH CAROLINA LE\u00d3N \u00a0P\u00c9REZ, contra la sentencia de tutela proferida el 1\u00ba de \u00a0junio de 2020 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Valledupar, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al m\u00ednimo vital y vida en condiciones dignas, \u00a0presuntamente vulnerados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 el Ministerio del Interior, el Departamento del \u00a0Cesar y el Departamento de Planeaci\u00f3n Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cManifiesta \u00a0la accionante, que el Gobierno Nacional desde el 17 de marzo anterior \u00a0estableci\u00f3 unas medidas a fin de evitar el contagio masivo de \u00a0la pandemia COVID-19, entre ellas el confinamiento masivo de la \u00a0poblaci\u00f3n en sus hogares, as\u00ed como el otorgamiento de \u00a0una serie de ayudas humanitarias y\/o subsidios solidarios, destinados \u00a0a ciertos sectores de la poblaci\u00f3n colombiana, entre los que \u00a0se destacan adulto mayor, j\u00f3venes en acci\u00f3n, familias \u00a0en acci\u00f3n, devoluci\u00f3n del IVA e ingreso solidario, y \u00a0m\u00e1s recientemente mediante el Decreto 518 del 4 de abril de \u00a02020, se decret\u00f3 lo relacionado con la entrega de \u00a0transferencias monetarias no condicionadas, programa de ingreso \u00a0solidario, en favor de personas y hogares en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza y vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0la accionante, que a pesar de encontrarse en estado de vulnerabilidad \u00a0con su n\u00facleo familiar y encontrarse inscritos en el SISBEN, \u00a0condici\u00f3n sine qua non para recibir el auxilio, no han sido \u00a0beneficiarios del mismo, mientras que es un hecho conocido que las \u00a0mismas fueron entregadas a personas que no cumpl\u00edan con los \u00a0requisitos establecidos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0ha recibido un mercado por parte de la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Gamarra, el cual se acab\u00f3 en su totalidad hace d\u00edas y \u00a0no cuenta actualmente como mitigar las calamidades generadas por el \u00a0confinamiento, entre ellas proveer el sustento diario de su n\u00facleo \u00a0familiar y dem\u00e1s necesidades b\u00e1sicas requeridas en el \u00a0hogar. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0la accionante que actualmente no cuenta con una fuente de empleo que \u00a0le permita recibir un salario con el que pueda cubrir sus necesidades \u00a0b\u00e1sicas. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los hechos expuestos en precedencia, la accionante \u00a0solicita se protejan sus derechos fundamentales previamente rese\u00f1ados \u00a0y en consecuencia se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0le concedan en su favor las ayudas humanitarias y\/o subsidios \u00a0solidarios a los que aplica dada su condici\u00f3n social, que se \u00a0encuentra agravada por la crisis econ\u00f3mica fruto de la \u00a0pandemia que afronta el pa\u00eds y la humanidad, producto de la \u00a0pandemia Covid-19 desde el pasado 16 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del subsidio solidario que se viene entregando, solicita se \u00a0realicen las respectivas consultas t\u00e9cnicas ante el DANE y \u00a0diferentes gremios, para determinar su valor, o en su defecto se \u00a0tenga como base el mismo valor que se le viene entregando a todas las \u00a0personas beneficiarias de ese subsidio; para lo cual deber\u00e1n \u00a0actualizar sus bases de datos, que permitan la inclusi\u00f3n de la \u00a0accionante en todos y cada uno de los beneficios que se sigan \u00a0implementando por parte de las accionadas para afrontar los efectos \u00a0econ\u00f3micos y sociales producidos por la pandemia Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 15 de mayo de 2020, el Tribunal admiti\u00f3 la tutela y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a las autoridades \u00a0mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0afirm\u00f3 que el \u00a0Gobierno Nacional ha sido diligente y oportuno al adoptar las medidas \u00a0pertinentes para que las respectivas autoridades entreguen ayudas a \u00a0los colombianos, con ocasi\u00f3n de la actual emergencia \u00a0sanitaria, para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable y garantizar su m\u00ednimo vital. De igual forma, aleg\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, agregando que, \u00a0en todo caso, la acci\u00f3n constitucional no es el escenario \u00a0adecuado para controvertir la conveniencia o ilegalidad de las \u00a0medidas adoptadas en virtud de la pandemia por COVID-19. \u00a0Finalmente, resalt\u00f3 que la accionante no \u00a0demostr\u00f3 en ning\u00fan momento un acercamiento a ninguno de \u00a0los programas o instituciones competentes para entrega de ayudas para \u00a0beneficiar a las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0manifiesta. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aleg\u00f3 \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa, toda vez que no \u00a0ha recibido ninguna solicitud de la ciudadana demandante, ni es la \u00a0entidad competente para atender los requerimientos de \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 \u00a0que luego de consultar el Sistema de Informaci\u00f3n del Programa \u00a0Familias en Acci\u00f3n -SIFA-, registra que la actora no se \u00a0encuentra en dicho programa, no obstante, si est\u00e1 favorecida \u00a0con la focalizaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n desplazada -RUV- \u00a0en la que figura como jefe de hogar Martha P\u00e9rez Barajas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, inform\u00f3 que con ocasi\u00f3n de lo anterior, el \u00a0\u00faltimo subsidio en favor del hogar fue por valor de $363.250 \u00a0correspondiente al periodo diciembre 2019- enero 2020, con un giro \u00a0extraordinario en virtud de las ayudas humanitarias autorizadas por \u00a0el gobierno por valor de $145.000. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, dicho hogar result\u00f3 favorecido con la devoluci\u00f3n \u00a0del IVA prevista en el Decreto Legislativo 518 de 2020 por valor de \u00a0$75.000 en los meses de marzo y mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n expres\u00f3 \u00a0que carece de legitimaci\u00f3n para resolver las peticiones de la \u00a0actora. Anot\u00f3 que LICETH CAROLINA LE\u00d3N no es \u00a0beneficiaria de los subsidios y ayudas otorgados por el gobierno para \u00a0mitigar el impacto econ\u00f3mico de la pandemia, puesto que no \u00a0cumple con los criterios de focalizaci\u00f3n exigidos por la \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Alcald\u00eda de Gamarra se opuso al amparo pedido pues considera \u00a0que contrario a lo sostenido por la accionante, ha respetado en un \u00a0todo sus derechos. Prueba de ello, es la entrega de v\u00edveres \u00a0como lo reconoce la demandante y de la que aport\u00f3 copia de la \u00a0planilla de recibido. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, manifest\u00f3 que acorde con las necesidades de los \u00a0hogares asigna las ayudas, por tanto, al encontrarse la accionante y \u00a0su hija recibiendo subsidios econ\u00f3micos es improcedente \u00a0asignarles una ayuda econ\u00f3mica adicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Valledupar, mediante fallo del 1\u00ba de junio \u00a0de 2020, neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, tras considerar \u00a0que no hubo vulneraci\u00f3n a derechos fundamentales y que aun \u00a0cuando la actora no logr\u00f3 a t\u00edtulo personal ser \u00a0beneficiaria de un programa de ayuda solidaria, s\u00ed se constat\u00f3 \u00a0que su grupo familiar hace parte del Programa \u00a0Familias en Acci\u00f3n y \u00a0actualmente recibe ayuda humanitaria consistente en la entrega de \u00a0determinada suma de dinero que se reajust\u00f3 para mitigar los \u00a0impactos derivados de la emergencia ocasionada por el virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, la \u00a0promotora de la acci\u00f3n la impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de \u00a0partida, interesa recordar que el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le \u00a0confiere a la vida \u2013 \u00a0derecho invocado por la demandante- \u00a0una especial protecci\u00f3n reconociendo su primac\u00eda e \u00a0inviolabilidad, ya sea como valor, como principio o como derecho. \u00a0Dentro del desarrollo que de esta garant\u00eda fundamental ha \u00a0realizado la jurisprudencia constitucional, se destaca que tiene dos \u00a0\u00e1mbitos vinculantes para el Estado: debe respetarse y debe \u00a0protegerse. De manera que las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n \u00a0doblemente obligadas a abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y \u00a0a evitar que terceras personas lo afecten. \u201cEl \u00a0deber de asegurar o garantizar el respeto al derecho a la vida por \u00a0parte de terceros constituye una obligaci\u00f3n positiva en cabeza \u00a0del Estado para actuar con eficiencia y celeridad en su labor de \u00a0defensa y cuidado de este derecho fundamental\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0\u00edntimamente ligado al tema en discusi\u00f3n, se encuentra \u00a0el derecho a la libertad de locomoci\u00f3n del que, aunque no fue \u00a0citado concretamente por la ciudadana accionante, conviene precisar \u00a0que, si bien el art\u00edculo 24 Superior consagra que \u201cTodo \u00a0colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho \u00a0a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00a0\u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d, \u00a0dicha garant\u00eda constitucional no es absoluta, pues puede tener \u00a0limitaciones. En tal sentido, la Corte Constitucional ha referido de \u00a0manera reiterada que, de acuerdo con convenios y tratados \u00a0internacionales, entre los cuales est\u00e1 la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos (art. 13) y el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 12), este derecho no \u00a0podr\u00e1 ser objeto de restricciones a menos que (i) est\u00e9n \u00a0previstas en la ley y, (ii) sea necesario para la protecci\u00f3n \u00a0de la seguridad nacional, el orden o moral p\u00fablica, la salud o \u00a0los derechos y libertades de terceros2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, atendiendo las voces de estos pronunciamientos, las \u00a0autoridades est\u00e1n en el deber de proveer condiciones m\u00ednimas \u00a0de seguridad a las personas, para proteger su vida, su integridad y \u00a0dem\u00e1s derechos, y para precaver \u2013entre \u00a0otros- los \u00a0riesgos expresamente proscritos por la Carta Pol\u00edtica, pero \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n autorizadas para adoptar decisiones y \u00a0medidas administrativas cuando est\u00e9n de por medio, por \u00a0ejemplo, el inter\u00e9s general y la salud p\u00fablica del \u00a0conglomerado social, como sucede en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realidad mundial que hoy se presenta, ante \u00a0la declaratoria efectuada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud sobre la existencia de una pandemia \u00a0por raz\u00f3n del brote a nivel global del denominado virus COVID \u00a0\u2013 19, \u00a0llev\u00f3 a que en Colombia se declarara el estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo \u00a0de 2020, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional, en cabeza del \u00a0Presidente, ha proferido algo m\u00e1s de un centenar de decretos \u00a0tendientes a proveer los recursos necesarios para atender los \u00a0requerimientos causados en materia hospitalaria, como para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de bioseguridad demandadas en esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de alivios de car\u00e1cter econ\u00f3mico, el gobierno \u00a0expidi\u00f3 los Decretos Legislativos 488, 493, 517, 518, 528, \u00a0535, 553 y 580 de 2020, mediante los cuales se autoriz\u00f3 un \u00a0giro para m\u00e1s de 10 millones de colombianos beneficiarios de \u00a0planes y programas como Familias en Acci\u00f3n, J\u00f3venes en \u00a0Acci\u00f3n y Colombia Mayor, y orden\u00f3 transferencias \u00a0monetarias por valor de $160.000 en el marco del programa Ingreso \u00a0Solidario, para personas en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad, las cuales son identificadas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y que corresponden a ciudadanos que no \u00a0sean beneficiarios de los tres primeros programas de asistencia \u00a0social mencionados; igualmente, dispuso la devoluci\u00f3n del IVA \u00a0y adopt\u00f3 medidas en materia de servicios p\u00fablicos con \u00a0el objeto de ayudar al pago, subsidio y financiaci\u00f3n de los \u00a0mismos para las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendimiento, para acceder a los citados beneficios, es \u00a0necesario que el interesado se inscriba por los diferentes medios \u00a0dispuestos por la alcald\u00eda de su respectiva ciudad o \u00a0municipio, y que han sido informados por los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0difusi\u00f3n en redes sociales, p\u00e1gina Web \u00a0y las diferentes circulares, o enviar a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico una petici\u00f3n solicitando ayuda con ocasi\u00f3n \u00a0de la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso bajo \u00a0estudio, LICETH CAROLINA LE\u00d3N reclam\u00f3 los auxilios ante \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de Gamarra, ente territorial encargado \u00a0de hacer entrega de alguna parte de los recursos econ\u00f3micos \u00a0y\/o en especie, que han sido dispuestos para solventar las \u00a0afectaciones generadas por las medidas adoptadas con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia de COVID-19, \u00a0espec\u00edficamente la distribuci\u00f3n de v\u00edveres como \u00a0result\u00f3 ser beneficiada la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0respecto de las ayudas econ\u00f3micas a las que aspira la \u00a0accionante, aquellas fueron aprobadas parcialmente para su n\u00facleo \u00a0familiar en tanto se benefici\u00f3 de la ayuda humanitaria \u00a0dispuesta por la UARIV en favor de su hermano menor de edad Juan \u00a0Esteban Le\u00f3n P\u00e9rez, por valor de $363.250, as\u00ed \u00a0mismo de un segundo giro extraordinario en raz\u00f3n del subsidio \u00a0de Familias en Acci\u00f3n por valor de $145.000, tambi\u00e9n \u00a0percibi\u00f3 la devoluci\u00f3n del IVA de $75.000 y, \u00a0finalmente, recibi\u00f3 en especie. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al ingreso solidario, las accionadas explicaron su \u00a0improcedencia por la calificaci\u00f3n en el Sisb\u00e9n y los \u00a0dem\u00e1s subsidios que actualmente perciben los integrantes del \u00a0hogar de la accionante, pero en caso de estar inconforme con los \u00a0datos resultantes de la encuesta aplicada por el Departamento de \u00a0Planeaci\u00f3n, podr\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite \u00a0administrativo correspondiente para su reclasificaci\u00f3n y \u00a0posterior a ello, solicitar nuevamente el reconocimiento los auxilios \u00a0y beneficios canalizados a trav\u00e9s de los organismos del orden \u00a0nacional y local ante la situaci\u00f3n generada por el estado de \u00a0emergencia decretado, \u00a0de considerar que cumple los requerimientos espec\u00edficos \u00a0exigidos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0hecho que la actora no reciba de manera directa una ayuda econ\u00f3mica \u00a0o un \u201ckit\u201d \u00a0complementario de mercado por parte de la Alcald\u00eda Municipal \u00a0de Gamarra, no implica por s\u00ed mismo que su hogar haya sido \u00a0desamparado por Estado, postular tal tesis ser\u00eda tanto como \u00a0desconocer que es beneficiaria, por medio de su hermano, del programa \u00a0de ayuda humanitaria implementado por el gobierno nacional. \u00a0Adem\u00e1s, tampoco podr\u00eda excluirse que, conforme lo \u00a0explic\u00f3 el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la \u00a0focalizaci\u00f3n de las ayudas se realiza por hogar o n\u00facleo \u00a0familiar y el suyo est\u00e1 siendo cobijado por el programa \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste esta Sala, \u00a0la tutela es un mecanismo excepcional y su prosperidad va ligada al \u00a0cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos\u00bb \u00a0requisitos de procedibilidad que implican una m\u00ednima carga \u00a0para quien reclama el amparo, no solo en su planteamiento sino \u00a0tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la \u00a0propia Corte Constitucional. Por ello, solo bajo la evidente \u00a0acreditaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0se puede acudir al juez constitucional para obtener el amparo. De lo \u00a0contrario, esto es, de no probarse con suficiencia tal situaci\u00f3n, \u00a0el juez constitucional no tiene alternativa distinta que negar la \u00a0solicitud de amparo formulada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, al \u00a0no acreditarse la real y efectiva vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales de la actora, mal har\u00eda el juez de tutela en \u00a0entrar a revocar el fallo de primera instancia, por lo tanto, lo \u00a0procedente ser\u00e1 confirmar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 1\u00ba \u00a0de junio de 2020, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por LICETH CAROLINA LE\u00d3N P\u00c9REZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-728\/10. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Sentencia T-747\/15 y T-202\/13, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6592-2020 \u00a0 Radicado 1452 \/ \u00a0111421 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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