{"id":52782,"date":"2023-09-15T20:56:46","date_gmt":"2023-09-15T20:56:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6591-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:46","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:46","slug":"stp6591-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6591-2020\/","title":{"rendered":"STP6591-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6591-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a01408\/111384 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de agosto dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n propuesta por LEODAN CORT\u00c9S \u00a0HURTADO, contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 23 de junio de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga, que neg\u00f3 el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado, la Fiscal\u00eda \u00a010 Especializada -ambos de esa ciudad-, la Procuradur\u00eda 77 \u00a0Judicial II Penal y la Defensor\u00eda P\u00fablica Regional. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, el 18 de octubre de 2018 LEODAN \u00a0CORT\u00c9S HURTADO y otras personas fueron capturados en \u00a0flagrancia cuando se desplazaban en una lancha por aguas del puerto \u00a0de Buenaventura en posesi\u00f3n de 335 paquetes que conten\u00edan \u00a0coca\u00edna. Las audiencias preliminares se surtieron ante el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de esa municipalidad que legaliz\u00f3 la captura, \u00a0formaliz\u00f3 la imputaci\u00f3n por la conducta de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, la cual no \u00a0aceptaron los procesados e impuso medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Buga. Tras la verificaci\u00f3n del preacuerdo \u00a0celebrado entre la Fiscal\u00eda y uno de los acusados, hubo \u00a0ruptura del proceso para continuar con la etapa de juzgamiento en \u00a0contra de LEODAN CORT\u00c9S y otro. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el defensor de confianza de los acusados renunci\u00f3 a \u00a0la representaci\u00f3n de aquellos, motivo por el cual el despacho \u00a0design\u00f3 un abogado del sistema de defensor\u00eda p\u00fablica \u00a0para que los asistiera en las audiencias restantes. As\u00ed, el 18 \u00a0de febrero de 2019, la defensa t\u00e9cnica de CORT\u00c9S le \u00a0inform\u00f3 a la Fiscal\u00eda 10 Especializada de Buga el deseo \u00a0de sus asistidos de preacordar la aceptaci\u00f3n de cargos a \u00a0cambio de degradar su participaci\u00f3n en la conducta de \u00a0coautores a c\u00f3mplices. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0negociaci\u00f3n fue aprobada por el juez de conocimiento al \u00a0encontrarla ajustada a derecho y que los acusados aceptaron de manera \u00a0libre, consciente y voluntaria su responsabilidad. Posterior a ello, \u00a0los acusados relevaron el mandato al defensor p\u00fablico para en \u00a0su lugar designar uno de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de intentarse en repetidas la lectura del fallo condenatorio, tras \u00a0m\u00faltiples aplazamientos, el pasado 12 de febrero de 2020 a \u00a0trav\u00e9s del defensor de confianza, LEODAN CORT\u00c9S y su \u00a0compa\u00f1ero de causa solicitaron al juez abstenerse de emitir la \u00a0sentencia correspondiente, pues manifiestan que los presionaron a la \u00a0negociaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo CORT\u00c9S HURTADO acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional por considerar vulnerado sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y defensa. En consecuencia, solicit\u00f3 que se \u00a0declare la nulidad de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11 de junio de 2020, el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Buga relat\u00f3 \u00a0el transcurso de la actuaci\u00f3n y anot\u00f3 que \u201cla \u00a0instancia judicial, permite la retractaci\u00f3n de las partes al \u00a0acuerdo o la alegaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas, \u00a0en la medida que no ha habido pronunciamiento judicial sobre el \u00a0acuerdo, ni tramitado lo relativo al art. 447, ni mucho menos \u00a0sentencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que en todo momento se han garantizado los derechos fundamentales al \u00a0accionante. Por tanto, solicit\u00f3 se niegue la acci\u00f3n al \u00a0no reunir el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo Regional Valle del Cauca, se remiti\u00f3 \u00a0al informe rendido por el abogado Abraham de Jes\u00fas Taborda \u00a0quien asumi\u00f3 la representaci\u00f3n de los acusados en la \u00a0etapa de juzgamiento en el radicado 2018-01296. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que asumi\u00f3 el caso por designaci\u00f3n que le hiciera la \u00a0regional y que corroboraron los procesados, con quienes se entrevist\u00f3 \u00a0de manera virtual para explicarles que acorde con los elementos de \u00a0prueba contenidos en la acusaci\u00f3n, contaban con la posibilidad \u00a0de preacordar para obtener una rebaja considerable de pena. As\u00ed \u00a0mismo, les explic\u00f3 que en caso de contar con pruebas que \u00a0desvirtuaran la acusaci\u00f3n se las dieran a conocer para \u00a0estructurar la estrategia de defensa. Acto seguido, dice que los \u00a0acusados le manifestaron la intenci\u00f3n de negociar con la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0que su actuaci\u00f3n fue \u201chonesta, \u00a0sincera y transparente\u201d por \u00a0tanto, solicita se niegue el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 10 delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados de Buga se opuso a la prosperidad de la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional. Resalt\u00f3 las actuaciones \u00a0surtidas en el proceso que adelanta en contra de CORT\u00c9S \u00a0HURTADO y neg\u00f3 la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0invocados, contrario a lo sostenido por el accionante el acuerdo \u00a0careci\u00f3 de vicios en el consentimiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0el asunto sometido a su consideraci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0en concreto, pendiente de individualizar la pena y emitir sentencia \u00a0de primera instancia. Por ello, se\u00f1al\u00f3 que es al \u00a0interior de la actuaci\u00f3n penal que el actor debe ejercer los \u00a0recursos encaminados a la satisfacci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LEODAN \u00a0CORT\u00c9S HURTADO inconforme con el fallo lo impugn\u00f3. Acto \u00a0seguido, en lo esencial, reitera las inconformidades manifestadas en \u00a0la demanda y destaca la existencia de un perjuicio irremediable \u00a0porque \u201cno \u00a0fui asesorado jur\u00eddicamente sobre el preacuerdo que la \u00a0fiscal\u00eda hab\u00eda estipulado con el defensor p\u00fablico \u00a0que me representaba, en ninguna oportunidad socializaron el \u00a0preacuerdo conmigo y fui informado de tal acuerdo solo minutos antes \u00a0de la audiencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un Tribunal Superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0doctrina de la Sala tiene dicho que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0est\u00e1 instituida para interferir en las decisiones que se toman \u00a0en procesos en curso, en virtud de los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia que amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y \u00a0porque hacerlo implicar\u00eda autorizar el uso de acciones \u00a0paralelas indebidas cada vez que se disiente de una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0solo es posible, de manera excepcional, cuando se acredita, (i) que \u00a0la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial deriva de una \u00a0cualquiera de las v\u00edas de hecho ya indicadas, y (ii) que la \u00a0parte afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en \u00a0curso, por no existir o haber sido debidamente agotadas, condiciones \u00a0de procedibilidad que el accionante no demuestra y que la Sala \u00a0tampoco encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Advierte la Corte que la acci\u00f3n de tutela resulta improcedente \u00a0porque la actuaci\u00f3n penal se encuentra en curso, \u00a0concretamente, est\u00e1 pendiente de realizarse las audiencias de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia como lo inform\u00f3 \u00a0el Juzgado de conocimiento, en la cual la defensa de LEODAN CORT\u00c9S \u00a0y \u00e9l mismo, podr\u00e1n plantear argumentos similares a los \u00a0expuestos en la presente tutela con los que justifique los motivos de \u00a0la retractaci\u00f3n que pretende, en caso de no obtener respuesta \u00a0favorable a sus intereses tendr\u00e1n la posibilidad de apelar la \u00a0decisi\u00f3n del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado \u00a0de Buga y, de resultar una decisi\u00f3n desfavorable, promover el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0que emita el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el \u00a0asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En virtud a la existencia de otros medios de defensa judiciales, cabe \u00a0agregar que la acci\u00f3n de tutela, dado su car\u00e1cter \u00a0residual y subsidiario, s\u00f3lo proceder\u00eda como mecanismo \u00a0transitorio si la demandante se encuentra ante la inminencia de \u00a0sufrir un perjuicio irremediable, tal como claramente lo establece el \u00a0inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, es necesario se\u00f1alar que en la presente acci\u00f3n \u00a0no surgen motivos para determinar que el accionante podr\u00eda \u00a0padecer un perjuicio de esta naturaleza, en cuanto el curso del \u00a0proceso penal no puede considerarse por \u00a0s\u00ed mismo \u00a0un \u00a0perjuicio irremediable, menos aun cuando no ha concluido. Aceptarlo, \u00a0ser\u00eda tanto como considerar que todas las actuaciones \u00a0provenientes de la administraci\u00f3n de justicia podr\u00edan \u00a0ser objeto de acci\u00f3n de tutela, con lo cual la justicia \u00a0constitucional usurpar\u00eda la funci\u00f3n del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0durante el tr\u00e1mite de tutela tampoco se prob\u00f3 la \u00a0existencia de circunstancia alguna que haga pensar en la inminencia \u00a0de sufrir un da\u00f1o irreversible o un perjuicio que tenga la \u00a0virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y \u00a0espec\u00edfica sus derechos fundamentales. En consecuencia, ante \u00a0la inexistencia de prueba veraz acerca de perjuicio irremediable \u00a0alguno, resulta inviable el amparo como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, en cuanto a la inadecuada defensa t\u00e9cnica que le \u00a0atribuye al defensor p\u00fablico que la asisti\u00f3 en el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n, es un tema que debe igualmente plantearse al \u00a0interior del proceso, a trav\u00e9s de los recursos, ante los \u00a0jueces de conocimiento, quienes son los llamados a definir si la \u00a0actividad defensiva realizada por su abogado comprometi\u00f3 el \u00a0derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante precisar que los art\u00edculos 8\u00ba y 354 de la Ley \u00a0906 de 2004, confiere amplias facultades a los procesados para que en \u00a0ejercicio del derecho de defensa manifiesten su inconformidad con las \u00a0solicitudes que hacen los abogados que los representan en la \u00a0actuaci\u00f3n, inclusive frente a los allanamientos y acuerdos, \u00a0as\u00ed como para removerlos del cargo en caso de observar una \u00a0inadecuada defensa de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, \u00a0el art. 354 de la norma en cita dispone que en materia de acuerdos \u00a0\u201cprevalecer\u00e1 \u00a0lo que decida el imputado o acusado en caso de discrepancia con su \u00a0defensor\u201d \u00a0como excepci\u00f3n a lo consagrado en el art. 130 de la misma \u00a0codificaci\u00f3n. De ah\u00ed que la defensa material y t\u00e9cnica \u00a0como complementarias, donde la segunda cumple la funci\u00f3n de \u00a0asistencia y asesor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al \u00a0expediente con radicado 2018-01296 a cargo del Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo del 23 de junio de 2020, proferido por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Buga, que neg\u00f3 el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LEODAN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CORT\u00c9S HURTADO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORP\u00d3RESE \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al expediente con \u00a0radicado 2018-01296 a \u00a0cargo del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6591-2020 \u00a0 Radicado \u00a01408\/111384 \u00a0 Acta \u00a0161 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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