{"id":52778,"date":"2023-09-15T20:56:45","date_gmt":"2023-09-15T20:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6587-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:45","slug":"stp6587-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6587-2020\/","title":{"rendered":"STP6587-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6587-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1415 \/ 111391 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 161) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto cuatro (04) de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por OSWALDO \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2020 por la \u00a0Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, \u00a0m\u00ednimo vital e igualdad, presuntamente vulnerados por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los Ministerios \u00a0de \u00a0Salud \u00a0y \u00a0 Protecci\u00f3n \u00a0Social, \u00a0Justicia y del Derecho, Trabajo, Vivienda \u00a0y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, el Departamento Administrativo Para la Prosperidad \u00a0Social, la Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, \u00a0la Alcald\u00eda de Cali \u2013Secretar\u00eda \u00a0de \u00a0Bienestar \u00a0 Social, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la \u00a0 Gobernaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Valle -Secretar\u00eda de Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres Departamental. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de \u00a0tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los \u00a0siguientes hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. OSWALDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE refiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se desempe\u00f1a como artesano y lleg\u00f3 a la ciudad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cali hace 4 meses, v\u00edctima de la situaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento que padeci\u00f3 a causa de violencia de que fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0objeto en Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Se\u00f1ala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que pretend\u00eda iniciar los tr\u00e1mites ante la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero con ocasi\u00f3n de la emergencia declarada por el Gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional por la pandemia por COVID-19, no pudo adelantar ninguna \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0queja que las ayudas del Estado no han sido repartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equitativamente, ni han tenido en cuenta a la poblaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0verdadera situaci\u00f3n de vulnerabilidad; adem\u00e1s, afirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha sido discriminado por quienes est\u00e1n encargados de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0repartir los subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por lo anterior, el promotor del amparo acude ante el juez tutela \u00a0para que proteja \u00a0las garant\u00edas constitucionales invocadas y, como consecuencia \u00a0de ello, intervenga \u00a0y \u00a0conmine \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica o al organismo \u00a0correspondiente, para que realice en forma inmediata el pago a su \u00a0favor del subsidio creado por el Gobierno Nacional para ayudar a la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 2 de junio de 2020, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0admiti\u00f3 la tutela y corri\u00f3 el traslado correspondiente \u00a0a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Bienestar Social de la Alcald\u00eda de Cali \u00a0aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0pues no se evidencia un da\u00f1o, perjuicio o peligro causado por \u00a0ese organismo al accionante. Luego de hacer una breve rese\u00f1a \u00a0de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia por COVID-19 \u00a0y \u00a0las ayudas ofrecidas, resalt\u00f3 que los interesados deben \u00a0adelantar los tr\u00e1mites respectivos a trav\u00e9s de los \u00a0canales virtuales dispuestos con tal finalidad, diligenciando el \u00a0formulario publicado en la p\u00e1gina Web \u00a0de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n dijo que no \u00a0est\u00e1 dentro de sus competencias \u201caplicar \u00a0encuestas, reclasificar personas o definir la entrada o salida de los \u00a0programas sociales, ni ordenar que se realice la inclusi\u00f3n de \u00a0registro de personas en dichas bases; de conformidad con la \u00a0normatividad vigente este es el deber de los municipios y distritos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, adem\u00e1s de argumentar \u00a0tambi\u00e9n falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la persona que se considere con derecho a \u00a0obtener los beneficios econ\u00f3micos anunciados por el Gobierno \u00a0Nacional por la actual emergencia y que no haya sido incluida, debe \u00a0elevar la solicitud correspondiente, con el lleno de los requisitos \u00a0exigidos al interior de cada programa social. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0afirm\u00f3 que las ayudas creadas por el \u00a0Gobierno Nacional est\u00e1n destinadas a las personas que se han \u00a0visto afectadas por la pandemia, pero no por situaciones anteriores, \u00a0paralelas o de otra naturaleza. \u00a0Bajo ese hilo conductor, sostuvo que \u00a0el Estado, en cabeza del Presidente, ha sido diligente y oportuno al \u00a0adoptar las medidas pertinentes para que las respectivas autoridades \u00a0entreguen ayudas a los colombianos, con ocasi\u00f3n de la actual \u00a0emergencia sanitaria, para satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s vulnerable y garantizar su m\u00ednimo vital. \u00a0Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que la accionante \u201cno \u00a0demostr\u00f3 en ning\u00fan momento un acercamiento a ninguno de \u00a0los programas o instituciones competentes para entrega de ayudas para \u00a0beneficiar a las personas en condici\u00f3n de vulnerabilidad \u00a0manifiesta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, en respuesta al \u00a0requerimiento efectuado, solicit\u00f3 que se declare improcedente \u00a0la protecci\u00f3n invocada, puesto que el promotor de la acci\u00f3n \u00a0no ha radicado ninguna petici\u00f3n ante esa entidad; por \u00a0consiguiente, no ha adelantado ninguna actuaci\u00f3n para \u00a0incluirlo en el RUV. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite, aduciendo que no es la \u00a0entidad competente para satisfacer los requerimientos de la parte \u00a0actora, pues su funci\u00f3n se limita a adoptar las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n y precauci\u00f3n necesarias, en conjunto con las \u00a0autoridades locales, departamentales y nacionales, para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, la \u00a0Unidad Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres argument\u00f3 \u00a0que la competencia para la elaboraci\u00f3n del censo e inclusi\u00f3n \u00a0en el Registro \u00danico de Damnificados y Afectados RUDA-COVID \u00a019 es \u00a0de responsabilidad absoluta de los entes territoriales, dentro del \u00a0cual, una vez revisada la base de datos, no figura OSWALDO \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE, lo \u00a0que impide que pueda hacer entrega de beneficios a \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 16 de junio del a\u00f1o \u00a0que avanza, neg\u00f3 la protecci\u00f3n invocada, tras \u00a0determinar, de acuerdo con las respuestas ofrecidas por las \u00a0demandadas, que el accionante no ha presentado ninguna solicitud ante \u00a0las autoridades competentes para obtener las ayudas que reclama en \u00a0sede de tutela, ni aport\u00f3 pruebas que permitan inferir que \u00a0actu\u00f3 en tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez notificada la decisi\u00f3n de primera instancia, el \u00a0demandante la impugn\u00f3. Para ese efecto, alleg\u00f3 unas \u00a0declaraciones juramentadas, por medio de las cuales pretende \u00a0acreditar su situaci\u00f3n de vulnerabilidad, pues, seg\u00fan \u00a0\u00e9l, a causa de la pandemia y la cuarentena decretada, no ha \u00a0podido salir a vender sus artesan\u00edas y est\u00e1 siendo \u00a0perjudicado con las restricciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es \u00a0competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, interesa recordar que el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica le \u00a0confiere a la vida \u2013 \u00a0derecho invocado por la demandante- \u00a0una especial protecci\u00f3n reconociendo su primac\u00eda e \u00a0inviolabilidad, ya sea como valor, como principio o como derecho. \u00a0Dentro del desarrollo que de esta garant\u00eda fundamental ha \u00a0realizado la jurisprudencia constitucional, se destaca que tiene dos \u00a0\u00e1mbitos vinculantes para el Estado: debe respetarse y debe \u00a0protegerse. De manera que las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n \u00a0doblemente obligadas a abstenerse de vulnerar el derecho a la vida y \u00a0a evitar que terceras personas lo afecten. \u201cEl \u00a0deber de asegurar o garantizar el respeto al derecho a la vida por \u00a0parte de terceros constituye una obligaci\u00f3n positiva en cabeza \u00a0del Estado para actuar con eficiencia y celeridad en su labor de \u00a0defensa y cuidado de este derecho fundamental\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00edntimamente ligado al tema en discusi\u00f3n, se \u00a0encuentra el derecho a la libertad de locomoci\u00f3n del que, \u00a0aunque no fue citado concretamente por el ciudadano accionante, \u00a0conviene precisar que, si bien el art\u00edculo 24 Superior \u00a0consagra que \u201cTodo \u00a0colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho \u00a0a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de \u00a0\u00e9l, y a permanecer y residenciarse en Colombia\u201d, \u00a0dicha garant\u00eda constitucional no es absoluta, pues puede tener \u00a0limitaciones. En tal sentido, la Corte Constitucional ha referido de \u00a0manera reiterada que, de acuerdo con convenios y tratados \u00a0internacionales, entre los cuales est\u00e1 la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de los Derechos Humanos (art. 13) y el Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (art. 12), este derecho no \u00a0podr\u00e1 ser objeto de restricciones a menos que (i) est\u00e9n \u00a0previstas en la ley y, (ii) sea necesario para la protecci\u00f3n \u00a0de la seguridad nacional, el orden o moral p\u00fablica, la salud o \u00a0los derechos y libertades de terceros2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, atendiendo las voces de estos pronunciamientos, las \u00a0autoridades est\u00e1n en el deber de proveer condiciones m\u00ednimas \u00a0de seguridad a las personas, para proteger su vida, su integridad y \u00a0dem\u00e1s derechos, y para precaver \u2013entre \u00a0otros- los \u00a0riesgos expresamente proscritos por la Carta Pol\u00edtica, pero \u00a0tambi\u00e9n est\u00e1n autorizadas para adoptar decisiones y \u00a0medidas administrativas cuando est\u00e9n de por medio, por \u00a0ejemplo, el inter\u00e9s general y la salud p\u00fablica del \u00a0conglomerado social, como sucede en el sub-lite. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0realidad mundial que hoy se presenta, ante \u00a0la declaratoria efectuada por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud sobre la existencia de una pandemia \u00a0por raz\u00f3n del brote a nivel global del denominado virus COVID \u00a0\u2013 19, \u00a0llev\u00f3 a que en Colombia se declarara el estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo \u00a0de 2020, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional, en cabeza del \u00a0Presidente, ha proferido algo m\u00e1s de un centenar de decretos \u00a0tendientes a proveer los recursos necesarios para atender los \u00a0requerimientos causados en materia hospitalaria, como para la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de bioseguridad demandadas en esta \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0materia de alivios de car\u00e1cter econ\u00f3mico, el Gobierno \u00a0expidi\u00f3 los Decretos Legislativos 488, 493, 517, 518, 528, \u00a0535, 553 y 580 de 2020, mediante los cuales se autoriz\u00f3 un \u00a0giro para m\u00e1s de 10 millones de colombianos beneficiarios de \u00a0planes y programas como Familias en Acci\u00f3n, J\u00f3venes en \u00a0Acci\u00f3n y Colombia Mayor, y orden\u00f3 transferencias \u00a0monetarias por valor de $160.000 en el marco del programa Ingreso \u00a0Solidario, para personas en situaci\u00f3n de pobreza y \u00a0vulnerabilidad, las cuales son identificadas por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y que corresponden a ciudadanos que no \u00a0sean beneficiarios de los tres primeros programas de asistencia \u00a0social mencionados; igualmente, dispuso la devoluci\u00f3n del IVA \u00a0y adopt\u00f3 medidas en materia de servicios p\u00fablicos con \u00a0el objeto de ayudar al pago, subsidio y financiaci\u00f3n de los \u00a0mismos para las personas que se encuentran en situaci\u00f3n de \u00a0pobreza. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendimiento, para acceder a los citados beneficios, es \u00a0necesario que el interesado se inscriba por los diferentes medios \u00a0dispuestos por la alcald\u00eda de su respectiva ciudad o \u00a0municipio, y que han sido informados por los medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0difusi\u00f3n en redes sociales, p\u00e1gina Web \u00a0y las diferentes circulares, o enviar a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico una petici\u00f3n solicitando ayuda con ocasi\u00f3n \u00a0de la emergencia sanitaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la Corte advierte que al plenario no se aport\u00f3 \u00a0ning\u00fan elemento de juicio que permita establecer que OSWALDO \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE \u00a0ha presentado solicitud ante los organismos y entes territoriales \u00a0encargados de otorgar las ayudas que hoy pretende obtener a trav\u00e9s \u00a0de esta v\u00eda excepcional. Por el contrario, de conformidad con \u00a0las contestaciones brindadas por las demandadas, es claro que este \u00a0ciudadano no ha agotado los procedimientos establecidos para ser \u00a0acreedor de las ayudas anunciadas por el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, emerge con nitidez que los auxilios que reclama OSWALDO \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE \u00a0deben ser solicitados ante la Alcald\u00eda Municipal de Cali, ente \u00a0territorial encargado de hacer entrega de alguna parte de los \u00a0recursos econ\u00f3micos y\/o en especie, que han sido dispuestos \u00a0para solventar las afectaciones generadas por las medidas adoptadas \u00a0con ocasi\u00f3n de la pandemia de COVID-19, \u00a0espec\u00edficamente el beneficio econ\u00f3mico previsto por el \u00a0programa Ingreso Solidario, al que puede aspirar el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, los auxilios y beneficios canalizados a trav\u00e9s \u00a0de los organismos administrativos del orden nacional y local ante la \u00a0situaci\u00f3n generada por el estado de emergencia decretado, \u00a0puede solicitarse por personas como OSWALDO \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE, \u00a0de encontrarse o cumplir los requerimientos espec\u00edficos de \u00a0cada beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si como punto de partida es claro que cada parte o extremo tiene su \u00a0carga probatoria necesaria para que el juez adopte la decisi\u00f3n \u00a0adecuada, si ante la administraci\u00f3n de justicia no ha sido \u00a0debidamente soportada la presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n, \u00a0mal puede, entonces, ser condenada la autoridad destinataria de la \u00a0misma (Cfr. \u00a0CC. T-010\/98). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, si bien el promotor del amparo puede ser considerado \u00a0una persona en estado de vulnerabilidad ante la crisis que ha \u00a0generado la emergencia declarada y las restricciones impuestas para \u00a0evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, \u00a0ello no significa que no tenga el deber de cumplir con la m\u00ednima \u00a0carga de adelantar los procedimientos que se\u00f1ala la ley para \u00a0hacer exigibles los ayudas que el Estado otorga; no de otra manera \u00a0puede obtener el auxilio que depreca, si \u00e9l mismo no colabora \u00a0con la consecuci\u00f3n de lo pretendido agotando los tr\u00e1mites \u00a0de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte considera necesario precisar que la protecci\u00f3n ahora \u00a0reclamada, no puede otorgarse, pues, de emitir una orden para la \u00a0entrega urgente de las ayudas que pretende el aqu\u00ed demandante, \u00a0estar\u00eda desconociendo el derecho a la igualdad de otras \u00a0personas que, en similar circunstancia de apremio, s\u00ed han \u00a0adelantado las gestiones pertinentes para acceder a los beneficios \u00a0implementados por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, EN SALA DE DECISI\u00d3N PENAL DE TUTELAS N.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 16 \u00a0de junio de 2020, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado por OSWALDO \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T-728\/10. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Sentencia T-747\/15 y T-202\/13, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6587-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1415 \/ 111391 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 161) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., agosto cuatro (04) de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por OSWALDO \u00a0RAFAEL SEVILLA OVALLE, \u00a0contra la sentencia de tutela proferida el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}