{"id":52774,"date":"2023-09-15T20:56:45","date_gmt":"2023-09-15T20:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6583-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:45","slug":"stp6583-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6583-2020\/","title":{"rendered":"STP6583-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6583-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n 111683 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 161 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., agosto cuatro (04) de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por \u00c1NGEL MAR\u00cdA RIVERA BRI\u00d1EZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron \u00a0vinculados el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito y el hom\u00f3logo \u00a02\u00ba Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El actor refiere en su escrito que present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, el Juzgado Segundo Penal del Circuito y la \u00a0Fiscal\u00eda Segunda Especializada de la misma ciudad, \u00abexigiendo \u00a0una revisi\u00f3n procesal\u2026 la cual fue aceptada bajo el \u00a0radicado 110010204000201900229 en auto de 17 de febrero de 2020 \u00a0(sic)\u00bb. Agreg\u00f3 que impugn\u00f3 \u00a0el fallo \u00abpero al ver que no \u00a0obten\u00eda respuesta oportuna en[v]i\u00e9 un recordatorio\u00bb \u00a0por lo que se le inform\u00f3 que la segunda instancia se agot\u00f3 \u00a0con la sentencia proferida el 20 de marzo del a\u00f1o 2019 \u00a0(STC3862.2019), que el expediente fue excluido de revisi\u00f3n y \u00a0que el mismo fue remitido por la Corte Constitucional al Tribunal de \u00a0origen \u00abel 22 de agosto pasado \u00a0[2019]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que posteriormente le fue informado, \u00a0por v\u00eda telef\u00f3nica, que el Tribunal recibi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n el d\u00eda 19 de febrero de 2020, motivo por \u00a0el que se comunic\u00f3 con dicha dependencia judicial, donde se le \u00a0expres\u00f3 \u00abque no aparec\u00eda \u00a0ninguno de los documentos referente a la tutela en menci\u00f3n, \u00a0que solo hab\u00eda informaci\u00f3n de una tutela pero en el a\u00f1o \u00a02019 quedando en un limbo jur\u00eddico ya que en realidad a mis \u00a0manos no me [h]a llegado la respuesta del Honorable Tribunal Superior \u00a0de Ibagu\u00e9.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que ha esperado bastante y \u00absu \u00a0deseo [es] que me respondan con [c]erteza el dictamen o sentencia de \u00a0la tutela que hoy se encuentra en el H. Tribunal de Ibagu\u00e9 \u00a0para saber qu\u00e9 debo hacer\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo expuesto solicit\u00f3 que \u00a0se tutelen sus derechos de petici\u00f3n y debido proceso y para el \u00a0efecto se ordene al \u00abTribunal de \u00a0Ibagu\u00e9 Tolima me d\u00e9 respuesta clara y concisa sobre la \u00a0documentaci\u00f3n a[c]erca de la tutela en[v]iada por la H. Corte \u00a0Suprema de Justicia de Bogot\u00e1 D.C. y recibida por el H. \u00a0Tribunal el d\u00eda 19 de febrero del a\u00f1o 2020.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del 27 de julio de 2020, la Sala \u00a0admiti\u00f3 la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a \u00a0las autoridades accionada y vinculada, para que ejercieran su derecho \u00a0de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La doctora Mar\u00eda Cristina Yepes Avivi, \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0expuso que en su despacho curs\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por \u00c1NGEL MAR\u00cdA RIVERA BRI\u00d1EZ, en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda Segunda Especializada y el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9, expresando \u00a0que al advertir que era indispensable la vinculaci\u00f3n de la \u00a0Sala Penal de ese Tribunal, mediante auto del 29 de enero de 2019, \u00a0orden\u00f3 remitirla por competencia a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia donde fue radicada bajo el \u00a0n\u00famero 11001020400020190022900. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la demanda fue negada en primera \u00a0instancia correspondiendo la segunda instancia a la Sala Civil de la \u00a0misma Corporaci\u00f3n, la cual, el 20 de marzo de 2019, confirm\u00f3 \u00a0el fallo y el 9 marzo de 2020 dej\u00f3 constancia de archivo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, al consultar los registros de las \u00a0actuaciones realizadas por la Sala Civil, \u00abse \u00a0encuentra que en efecto, por error, el 19 de febrero de 2020 se \u00a0remiti\u00f3 el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior, \u00a0pero la situaci\u00f3n qued\u00f3 subsanada el 3 de marzo de \u00a02020.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Juez Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagu\u00e9, luego \u00a0de dar cuenta de la actuaci\u00f3n que culmin\u00f3 con la \u00a0imposici\u00f3n de la sentencia condenatoria de primera instancia \u00a0dictada en contra de RIVERA BRI\u00d1EZ, manifest\u00f3 que \u00a0dentro del tr\u00e1mite que all\u00ed se adelant\u00f3 no se \u00a0vulner\u00f3 derecho alguno al demandante, y que en la actualidad \u00a0no se encuentra en tr\u00e1mite ninguna petici\u00f3n que hubiere \u00a0elevado el accionante ante ese despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo inscrito en el art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un derecho p\u00fablico \u00a0subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a trav\u00e9s \u00a0de los jueces, la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o incluso de los particulares, en ciertos \u00a0casos. \u00a0<\/p>\n<p>Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los \u00a0cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, el que ciertamente tiene cabida dentro de la \u00a0garant\u00eda del debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 \u00a0regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior \u00a0de un proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de \u00a0parte, sujeto procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras \u00a0categor\u00edas posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene \u00a0cabida (C.C.S.T-377\/2002), pues si bien dicha \u00a0prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en \u00a0consecuencia \u00e9stos se encuentran en la obligaci\u00f3n de \u00a0tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, tambi\u00e9n \u00a0es cierto que \u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al caso concreto, advierte la Sala que la g\u00e9nesis \u00a0de la inconformidad planteada por el accionante se relaciona con la \u00a0acci\u00f3n de tutela que en el mes de enero de 2019 interpuso en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda Segunda Especializada y el Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha demanda fue conocida, en comienzo, por la Sala Penal del \u00a0Distrito Judicial de esa ciudad (hoy accionada) y durante el tr\u00e1mite \u00a0adelantado por la Magistrada a cargo, esa Colegiatura encontr\u00f3 \u00a0que carec\u00eda de competencia para proseguir con el conocimiento, \u00a0toda vez que hab\u00eda proferido la sentencia de segunda instancia \u00a0dentro del asunto puesto de presente por \u00c1NGEL MAR\u00cdA \u00a0RIVERA BRI\u00d1EZ, raz\u00f3n por la cual remiti\u00f3 el caso \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00faltima sede judicial profiri\u00f3 sentencia de primera \u00a0instancia el 19 de febrero de 2019, negando las pretensiones del \u00a0actor. Luego de presentada la impugnaci\u00f3n, ante una presunta \u00a0mora en la definici\u00f3n del caso y desconocimiento de las \u00a0resultas de la acci\u00f3n, el se\u00f1or RIVERA BRI\u00d1EZ \u00a0present\u00f3 un escrito \u00abrecordatorio\u00bb, tras lo \u00a0cual la Sala de Casaci\u00f3n Civil, mediante oficio del 18 de \u00a0febrero de 2020, le inform\u00f3: i) que la segunda instancia se \u00a0agot\u00f3 con el fallo proferido el 20 de marzo de 2019, ii) que \u00a0el asunto fue excluido de revisi\u00f3n y remitido por la Corte \u00a0Constitucional al tribunal de origen el 22 de agosto de 2019, y iii) \u00a0que la documentaci\u00f3n ser\u00eda enviada a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00abpara los fines legales \u00a0que estime pertinente, no sin antes enviar al solicitante copia \u00a0f\u00edsica del fallo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Puesto lo anterior, percibe la Sala que a \u00c1NGEL MAR\u00cdA \u00a0RIVERA BRI\u00d1EZ le asiste cierta confusi\u00f3n y que esta \u00a0emana de la respuesta ofrecida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corta Suprema de Justicia, por cuanto aqu\u00e9l considera \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 debe \u00a0realizar alg\u00fan tipo de pronunciamiento en relaci\u00f3n con \u00a0la petici\u00f3n de amparo promovida en pret\u00e9rita \u00a0oportunidad, lo cual no se acompasa con la realidad, ya que la \u00a0remisi\u00f3n de los documentos al Tribunal, seg\u00fan advirti\u00f3 \u00a0la Magistrada Mar\u00eda Cristina Yepes Avivi, se fund\u00f3 en \u00a0un error y que tal \u00absituaci\u00f3n qued\u00f3 subsanada \u00a0el 3 de marzo de 2020\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es claro que en manos de los funcionarios adscritos \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 no se halla \u00a0petici\u00f3n, presentada por \u00c1NGEL MAR\u00cdA RIVERA \u00a0BRI\u00d1EZ, pendiente de resoluci\u00f3n. En este orden de \u00a0ideas, no hay raz\u00f3n para exigir a la citada autoridad que \u00a0emita alg\u00fan tipo de manifestaci\u00f3n como lo requiere el \u00a0libelista. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, no es posible predicar la existencia de acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n que potencialmente vulnere o amenace derechos \u00a0fundamentales, tal y como lo exige el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A voces de nuestra m\u00e1xima rectora Constitucional \u00abSin \u00a0la existencia de un acto concreto de vulneraci\u00f3n a un derecho \u00a0fundamental no hay conducta espec\u00edfica activa u omisiva de la \u00a0cual proteger al interesado\u00bb1 \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, al no advertirse vulneraci\u00f3n de derecho fundamental \u00a0alguno, se negar\u00e1 el amparo invocado por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, si bien se vincul\u00f3 oficiosamente al Juzgado 2\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Ibagu\u00e9, a la presente acci\u00f3n, \u00a0agotado el tr\u00e1mite correspondiente se observa que de su parte \u00a0no existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n que genere la afectaci\u00f3n \u00a0de prerrogativas constitucionales del demandante. En consecuencia, se \u00a0dispondr\u00e1 su desvinculaci\u00f3n, por carecer de inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico en las resultas del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N \u00a0DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0amparo solicitado por \u00c1NGEL MAR\u00cdA \u00a0RIVERA BRI\u00d1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. DESVINCULAR de la \u00a0presente acci\u00f3n al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito de \u00a0Ibagu\u00e9, de acuerdo con lo se\u00f1alado en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. De no ser impugnada esta \u00a0determinaci\u00f3n, REMITIR el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte Constitucional, sentencia SU-975 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 STP6583-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n 111683 \u00a0 Aprobado Acta No. 161 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., agosto cuatro (04) de dos mil \u00a0veinte (2020). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve la Sala la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por \u00c1NGEL MAR\u00cdA RIVERA BRI\u00d1EZ, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52774","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52774"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52774\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}