{"id":52773,"date":"2023-09-15T20:56:45","date_gmt":"2023-09-15T20:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6582-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:45","slug":"stp6582-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6582-2020\/","title":{"rendered":"STP6582-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6582 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1094\/111035 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 141 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, \u00a0contra el fallo proferido el 3 de mayo de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos fundamentales invocados por la agente \u00a0oficiosa de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La agente oficiosa \u00a0de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO, tras referirse a la emergencia \u00a0sanitaria que afronta el pa\u00eds por causa de la pandemia \u00a0Covid-19, destac\u00f3 que el INPEC, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el \u00a0estado de emergencia penitenciaria y carcelaria. El 25 de marzo \u00a0siguiente la Alta Comisionada para los Derechos Humanos hizo un \u00a0llamado a los gobiernos a nivel mundial para que adopten medidas en \u00a0aras de proteger la salud y la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0esas medidas no han sido implementadas por las autoridades demandadas \u00a0al interior de las c\u00e1rceles, pese a las condiciones de \u00a0hacinamiento, salubridad y emergencia. Situaci\u00f3n que pone en \u00a0peligro la vida de su representado. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 protecci\u00f3n constitucional, \u00a0ordenando a las demandadas: (i) adoptar las medidas necesarias para \u00a0que se proteja el derecho a la vida dentro de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n a nivel nacional, (ii) solicitar a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas rendir un informe sobre el estado de salud, \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena, y el otorgamiento de subrogados \u00a0penales, (iii) compulsar copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal de \u00a0primera instancia, por auto del 27 de abril de 2020, admiti\u00f3 \u00a0la demanda y dispuso vincular: la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 la Fiduciaria La \u00a0Previsora, al \u00a0COMEB- Picota, y al Juzgado 20 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 20 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de la Pena, inform\u00f3 que el accionante no ha \u00a0solicitado la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, ni hace parte \u00a0del listado que integra el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto \u00a0546\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>El INPEC aludi\u00f3 \u00a0a las medidas adoptadas, entre otros mecanismo, con la Directiva \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020, e indic\u00f3 que a trav\u00e9s \u00a0de la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de marzo de 2020 la Direcci\u00f3n \u00a0General de esa instituci\u00f3n declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n del orden nacional, y mediante circular 0009 del 26 \u00a0siguiente imparti\u00f3 instrucciones a los coordinadores del grupo \u00a0de derechos humanos, directores regionales, etc., con el \u00a0fin de \u00a0prevenir, mitigar y contener el contagio y propagaci\u00f3n del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la \u00a0solicitud de conceder detenci\u00f3n domiciliaria transitoria versa \u00a0sobre \u00a0atribuciones \u00a0legales y constitucionales distintas a las designadas a ese \u00a0organismo, en tanto, dicha pretensi\u00f3n recae sobre asuntos de \u00a0competencia exclusiva de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC, tras \u00a0referirse a su competencia frente a la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de salud para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, y a las \u00a0directrices que ha adoptado frente al hacinamiento carcelario y \u00a0penitenciario para prevenir el contagio del Covid-19, destac\u00f3 \u00a0que ese organismo, en aras de proteger a la PPL, ha implementado las \u00a0medidas necesarias (lavado de manos, utilizaci\u00f3n de tapabocas, \u00a0uso de alcohol, etc.) para tratar la infecci\u00f3n respiratoria \u00a0aguda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0tambi\u00e9n, ha generado pol\u00edticas para educar a los \u00a0reclusos y al personal de guardia y personal administrativo en dichos \u00a0protocolos de bioseguridad. Agreg\u00f3 haber realizado 138 pruebas \u00a0para identificaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL se refiri\u00f3 a los programas de \u00a0promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n que ha adoptado para enfrentar \u00a0la emergencia sanitaria actual por causa del coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 a la \u00a0falta de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto su \u00a0finalidad es la celebraci\u00f3n de contratos derivados y pagos \u00a0necesarios para la prestaci\u00f3n de los servicios en todas sus \u00a0fases a cargo del INPEC, \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 1709 de 2014, y dem\u00e1s normas \u00a0que enmarcan el modelo de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, y en concordancia con lo dispuesto por el \u00a0contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que los servicios m\u00e9dico-asistenciales est\u00e1n reservados \u00a0a las entidades que conforman el marco del sistema general de \u00a0seguridad social en salud, de acuerdo con la Ley 100\/93. Y precis\u00f3 \u00a0que es competencia del juez de penas pronunciarse sobre el beneficio \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, se refiri\u00f3 al Decreto \u00a0546\/2020, por medio del cual se concedi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva y la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria a la PPL. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo por \u00a0cuanto se fundamenta en situaciones hipot\u00e9ticas, partiendo de \u00a0conclusiones subjetivas frente a la pandemia mundial generada por el \u00a0Covid-19, y a eventos que no han sucedido a\u00fan y que contrar\u00edan \u00a0la naturaleza de este mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho solicit\u00f3 negar el amparo. Indic\u00f3 \u00a0que \u00a0ese organismo ha adelantado todas las gestiones posibles para \u00a0combatir el hacinamiento en las c\u00e1rceles y mitigar el riesgo \u00a0de propagaci\u00f3n del Covid-19, atendiendo las recomendaciones de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud -OMS-, y dem\u00e1s \u00a0organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Aludi\u00f3 \u00a0a la falta de legitimidad en la causa por pasiva de ese Ministerio, \u00a0pues si bien tiene como objeto dentro del marco de sus competencias \u00a0formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la pol\u00edtica \u00a0p\u00fablica en materia de asuntos carcelarios y penitenciarios, de \u00a0acuerdo con las atribuciones contenidas en el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1427 de 2017 y el art\u00edculo 7 y siguientes del \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020, no est\u00e1 facultado para \u00a0cumplir las pretensiones invocadas en la tutela, siendo la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal la encargada de pronunciarse sobre la \u00a0procedencia o no de los beneficios tratados en dicha normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>COMEB-Picota \u00a0expres\u00f3 que el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para control y prevenci\u00f3n en \u00a0casos de Covid-19, con el fin de garantizar los derechos a la salud y \u00a0vida de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, por lo que, \u00a0a\u00f1adi\u00f3, corresponde al Consorcio PPL 2019 y a la \u00a0Fiduprevisora S.A la ejecuci\u00f3n de m\u00e9todos para evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n constitucional de los derechos a la salud, vida e \u00a0igualdad de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO, y orden\u00f3 al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a la Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, a los Directores del INPEC, de COMEB-PICOTA, de la USPEC y \u00a0del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, que de \u00a0manera coordinada adopten las medidas para que las personas privadas \u00a0de la libertad en la c\u00e1rcel en menci\u00f3n se les garantice \u00a0el distanciamiento f\u00edsico en las condiciones prescritas por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que por parte de las demandadas no se ha adoptado medida alguna que \u00a0permita cumplir con el distanciamiento f\u00edsico que debe existir \u00a0entre reclusos por causa del hacinamiento. Por lo dem\u00e1s, \u00a0estim\u00f3 que la adopci\u00f3n del Decreto 546\/2020 ha \u00a0resultado insuficiente para mitigar los efectos de dicha \u00a0problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0neg\u00f3 el amparo en cuanto al otorgamiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, porque no se acredit\u00f3 que el \u00a0interesado haya requerido al ejecutor de la pena con tal finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de \u00a0instancia fue impugnado por la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, el INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La primera de \u00a0ellas dijo que \u00a0el amparo de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, \u00a0oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas \u00a0para hacerle frente a la crisis generada por el Covid-19 y el \u00a0contagio proliferado y r\u00e1pido de su virus. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es \u00a0posible conceder la protecci\u00f3n a partir de simples \u00a0suposiciones sobre hechos futuros para precaver hipot\u00e9ticas \u00a0vulneraciones a derechos fundamentales que no han ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, recalc\u00f3 que el \u00a0Gobierno Nacional ha tomado las medidas para hacer frente a la \u00a0pandemia en los establecimientos carcelarios, luego el juez \u00a0constitucional debi\u00f3 abstenerse de emitir \u00f3rdenes sin \u00a0estudiar y valorar las directrices as\u00ed adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar la sentencia de instancia por contener una orden \u00a0inconstitucional que desconoce tambi\u00e9n las competencias del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, as\u00ed como la estructura y \u00a0funciones de la rama ejecutiva. \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinaci\u00f3n \u00a0del Grupo de Tutelas del INPEC, se\u00f1al\u00f3 en las medidas \u00a0implementadas \u00a0para \u00a0todas las personas privadas de la libertad y dem\u00e1s personal \u00a0administrativo dentro de las cuales se incluye el uso obligatorio de \u00a0tapabocas, la \u00a0instalaci\u00f3n \u00a0de una unidad sanitaria dotada con elementos para el correcto lavado \u00a0de \u00a0manos, de un arco aspersor de desinfecci\u00f3n, entre otras, as\u00ed \u00a0como de un protocolo de reingreso para la PPL que salga y regrese al \u00a0establecimiento por diferentes motivos (remisiones judiciales, citas \u00a0m\u00e9dicas o urgencias hospitalarias). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0aludi\u00f3 a los pronunciamientos de la Corte Constitucional en \u00a0relaci\u00f3n con el hacinamiento carcelario \u00a0y destac\u00f3 que \u00a0la orden emitida por el a \u00a0quo, referente \u00a0a garantizar el distanciamiento de los privados de la libertad, \u00a0resulta imposible de cumplir, precisamente porque el hacinamiento es \u00a0del 95% en los penales de todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que no es de su competencia conceder y ordenar la libertad o \u00a0concesi\u00f3n de subrogados penales para los internos, pues dicha \u00a0funci\u00f3n se encuentra en cabeza de los jueces de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. Pidi\u00f3 revocar el fallo de instancia y, en su lugar, \u00a0negar el amparo propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>El Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que \u00a0no es el competente respecto de la obligaci\u00f3n de \u00a0distanciamiento impuesta en la sentencia, por cuanto dicho deber \u00a0corresponde al INPEC y a la USPEC, de acuerdo con las atribuciones \u00a0contenidas en la Ley 1709 de 2014, la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 \u00a0y los lineamientos para control, prevenci\u00f3n y manejo de casos \u00a0por Covid-19 para la PPL, emanado del Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0Solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>La USPEC, expres\u00f3 \u00a0que de conformidad con los lineamientos dictados por el Ministerio de \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social y la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud para enfrentar el contagio del virus respecto de la PPL, ese \u00a0organismo ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus \u00a0Covid-19 y garantizar el cuidado, la seguridad, salud y bienestar \u00a0tanto de la poblaci\u00f3n privada de la libertad a su cargo, como \u00a0del personal administrativo dispuesto en la custodia y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0no se presentar\u00eda hacinamiento en las c\u00e1rceles si los \u00a0entes territoriales cumplen con su obligaci\u00f3n legal frente a \u00a0las responsabilidades que le ata\u00f1en, dentro del sistema \u00a0penitenciario y carcelario, realizando todas las acciones tendientes \u00a0a direccionar los recursos y a ejecutar las apropiaciones \u00a0presupuestales a fin de contribuir de forma efectiva a superar dicha \u00a0problem\u00e1tica. Solicit\u00f3 revocar el fallo del a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la orden adoptada por la primera instancia en \u00a0el caso de WILLIAM OSWALDO PARRA OBANDO, resulta acertada por raz\u00f3n \u00a0de la situaci\u00f3n que afronta la poblaci\u00f3n carcelaria a \u00a0causa de la pandemia Covid-19, o si la primera instancia rebos\u00f3 \u00a0sus atribuciones con los mandatos impartidos. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las acciones o medidas empleadas para prevenir y mitigar el contagio \u00a0del COVID \u2013 19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a la \u00a0salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder \u00a0mantener el equilibrio org\u00e1nico -funcional tanto f\u00edsico \u00a0como mental, y de restablecerlo cuando se presente alguna \u00a0perturbaci\u00f3n en su estabilidad, raz\u00f3n por la que su \u00a0protecci\u00f3n debe extenderse a todo tipo de afectaci\u00f3n, \u00a0sin restricci\u00f3n y l\u00edmite alguno (Corte Constitucional \u00a0sentencias T-331\/15 y T-193\/17). \u00a0<\/p>\n<p>El derecho a la \u00a0salud de la poblaci\u00f3n carcelaria se encuentra en el grupo de \u00a0derechos que, dentro de la relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n, \u00a0no se puede restringir ni limitar. Por el contrario, es obligaci\u00f3n \u00a0del Estado\u00a0garantizar su prestaci\u00f3n. As\u00ed, se ha \u00a0afirmado que le corresponde al sistema carcelario garantizar una \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica digna y la prestaci\u00f3n integral \u00a0del aludido servicio, sin dilaciones que hagan m\u00e1s precaria la \u00a0situaci\u00f3n de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por Covid-19 como una \u00a0pandemia, raz\u00f3n por la cual el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, mediante Resoluci\u00f3n 385 de 12 de \u00a0marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y, en \u00a0virtud de la misma, adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto \u00a0de prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de marzo siguiente, mediante Decreto 417 de 2020, el Presidente \u00a0de Rep\u00fablica, declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el territorio \u00a0nacional, por el mismo motivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de la emergencia decretada por el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, se orden\u00f3 a las autoridades \u00a0nacionales la implementaci\u00f3n de planes de contingencia, de \u00a0acuerdo con su naturaleza y \u00e1mbito de competencia. En \u00a0acatamiento de esa l\u00ednea, la Direcci\u00f3n General del \u00a0INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por \u00a0medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0las reglas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n en forma \u00a0permanente de: (i) lavado de manos, (ii) correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, (iii) iluminaci\u00f3n de espacios, (iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo, ni de \u00a0mano, (v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia \u00a0de la infecci\u00f3n respiratoria aguda, (vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, (vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes del \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los tel\u00e9fonos \u00a0celulares del personal asistencia, con la aplicaci\u00f3n CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se impartieron directrices para el manejo de casos probables por \u00a0Covid-19 y la toma de medidas en los eventos de brote. \u00a0Posteriormente, se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 \u00a0de marzo de 2020, por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos \u00a0penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Ministerio de Justicia y del Derecho expidi\u00f3 el \u00a0Decreto 546 de 20201, \u00a0que contiene un conjunto de medidas humanitarias avaladas, seg\u00fan \u00a0sus motivaciones, por diversos organismos internacionales, entre \u00a0ellos, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, tendientes a \u00a0reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n \u00a0carcelaria, como instrumento de contenci\u00f3n de la pandemia, \u00a0atendiendo de manera preferencial y proporcional, a quienes hacen \u00a0parte de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0acatamiento a todo lo anterior, el Consejo Directivo del Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad, adopt\u00f3 las siguientes medidas: 1) implementaci\u00f3n \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios, 2) \u00a0solicitud al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n, \u00a03) disponibilidad de medicamentos antigripales en todos los \u00a0establecimientos, 4) jornadas de b\u00fasqueda para identificar \u00a0casos con riesgos potenciales, y 5) capacitaci\u00f3n de personal \u00a0de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso de COMEB-Picota, el consorcio en menci\u00f3n, tal y como \u00a0lo expuso en la impugnaci\u00f3n, ha implementado las medidas de \u00a0gesti\u00f3n de residuos peligrosos, asepsia, referencia y contra \u00a0referencia y abastecimiento de medicamentos -analg\u00e9sicos, \u00a0antihistam\u00ednicos, antipir\u00e9ticos &#8211; y dispositivos \u00a0m\u00e9dicos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ha dotado a la direcci\u00f3n sanitaria de los insumos requeridos: \u00a0batas impermeables no est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, \u00a0tapabocas anti fluidos, etc. As\u00ed mismo, ha garantizado dentro \u00a0de sus competencias la atenci\u00f3n m\u00e9dica a la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala concluye que el mandato emanado de la primera \u00a0instancia desborda el objeto de la tutela, pues no encuentra, frente \u00a0al material probatorio analizado, que \u00a0se haya trasgredido o \u00a0puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados \u00a0en favor de PARRA OBANDO. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0medidas \u00a0que se \u00a0vienen implementando por parte \u00a0de \u00a0los establecimientos carcelarios, \u00a0articuladamente \u00a0con la administraci\u00f3n nacional y dem\u00e1s autoridades que \u00a0integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, se observan \u00a0acordes \u00a0con las condiciones actuales del \u00a0sistema \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se ajustan a las directrices fijadas \u00a0por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social, en ejercicio \u00a0de sus competencias, \u00a0las que \u00a0a su vez consultan las directrices y recomendaciones realizadas por \u00a0los \u00f3rganos internacionales conocedores de la materia. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo expusieron las entidades impugnantes, en cumplimiento de \u00a0normatividad y protocolos \u00a0adoptados \u00a0por las autoridades, se han implementado toda una serie de medidas al \u00a0interior de \u00a0los \u00a0distintos \u00a0establecimientos \u00a0carcelarios, \u00a0para \u00a0prevenir o mitigar los efectos del Covid-19, \u00a0y se han dispuesto beneficios de liberaci\u00f3n para disminuir el \u00a0hacinamiento carcelario (Decreto 546\/20), sin que se haya acreditado \u00a0que sean inoperantes, inoficiosos o deficientes. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0les asiste a las impugnantes cuando sostienen que la tutela no \u00a0concret\u00f3 un da\u00f1o cierto y efectivo que se est\u00e9 \u00a0causando a WILLIAM OSWALDO, del que pueda inferirse la vulneraci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica de sus derechos fundamentales, sino que se concreta \u00a0en \u00a0suposiciones y conjeturas sobre hechos futuros e hipot\u00e9ticas \u00a0vulneraciones de derechos que no han ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0memorial petitorio, como ellas lo sostienen, solo alude a conjeturas \u00a0sobre la propagaci\u00f3n de la pandemia y el eventual perjuicio \u00a0que podr\u00eda causarse al accionante al interior del penal en el \u00a0futuro, de quien, lo \u00fanico que se sabe, por informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el juzgado encargado de la vigilancia de la pena, es \u00a0que ni siquiera ha solicitado que se \u00a0estudie su caso frente a la \u00a0posible concesi\u00f3n de alg\u00fan mecanismo sustitutivo de la \u00a0pena, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 546\/2020. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las acciones de tutela orientadas a denunciar la supuesta vulneraci\u00f3n \u00a0de derechos fundamentales, por hechos o actos futuros, a partir de \u00a0suposiciones, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha dicho \u00a0(sentencias T-279\/97 y 652\/12) lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La informalidad \u00a0de la tutela no justifica el que los ciudadanos recurran a ella con \u00a0el \u00fanico prop\u00f3sito de conjurar una situaci\u00f3n que \u00a0consideran, a trav\u00e9s de conjeturas, podr\u00eda ocasionar un \u00a0perjuicio. Dicha acci\u00f3n no protege derechos fundamentales \u00a0sobre la suposici\u00f3n de que llegar\u00edan a vulnerarse por \u00a0hechos o actos futuros. Por ello el ciudadano, actuando directamente \u00a0o a trav\u00e9s de apoderado, cuando vaya a instaurar una acci\u00f3n \u00a0de amparo debe cotejar, sopesar y analizar si en realidad existe la \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de tales derechos, pues la tutela no \u00a0puede prosperar sobre la base de actos o hechos inexistentes o \u00a0imaginarios, lo cual, por el contrario, conduce a congestionar la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de modo innecesario y perjudicial \u00a0para \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>Ante la ausencia, \u00a0entonces, de la vulneraci\u00f3n o amenaza concreta de derechos, el \u00a0mandato proferido por la primera instancia no solo se advierte \u00a0infundado, sino claramente desproporcionado, si se tiene en cuenta \u00a0que las autoridades carcelarias han venido implementando las medidas \u00a0y protocolos necesarios, en procura \u00a0de garantizar el cuidado y atenci\u00f3n que requiere la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, en armon\u00eda con las directrices impartidas por el \u00a0Gobierno Nacional y los organismos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la Sala \u00a0revocar\u00e1 el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar\u00e1 \u00a0el amparo propuesto por la agente oficiosa de WILLIAM OSWALDO PARRA \u00a0OBANDO. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo \u00a0emitido el 3 de mayo de 2020 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0el amparo promovido, a trav\u00e9s de agente oficiosa, por WILLIAM \u00a0OSWALDO PARRA OBANDO. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, en el marco del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6582 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 1094\/111035 \u00a0 Acta n\u00b0 141 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Instituto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52773","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52773","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52773"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52773\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52773"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52773"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52773"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}