{"id":52771,"date":"2023-09-15T20:56:45","date_gmt":"2023-09-15T20:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6580-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:45","slug":"stp6580-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6580-2020\/","title":{"rendered":"STP6580-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6580-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 1392 \/ \u00a0111368 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 24 de junio de 2020 proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio del cual \u00a0ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de ARNULFO D\u00cdAZ ESPITIA \u00a0presuntamente vulnerados por la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Bogot\u00e1, la Alcald\u00eda Menor de Kennedy y la \u00a0Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0se vincul\u00f3 la Consejer\u00eda para Asuntos Econ\u00f3micos \u00a0y Transformaci\u00f3n de la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Planeaci\u00f3n del Instituto para la Econom\u00eda \u00a0Social de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, el Ministerio \u00a0del Trabajo, la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario, la \u00a0Alcald\u00eda Local de Suba y el Instituto Distrital\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Gesti\u00f3n \u00a0de Riesgos y Cambio Clim\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0F\u00c1CTICOS: \u00a0<\/p>\n<p>Fueron resumidos \u00a0por el Tribunal de primera instancia as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAduce \u00a0ARNULFO D\u00cdAZ ESPITIA que es una persona de avanzada edad, que \u00a0no tiene familiares cercanos y que el sustento de sus necesidades \u00a0diarias depende exclusivamente del subsidio del programa Adulto \u00a0Mayor, que entrega la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que debido a la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica decretado por el Gobierno \u00a0Nacional con ocasi\u00f3n a la propagaci\u00f3n de la enfermedad \u00a0COVID-19, se dispuso el confinamiento y distanciamiento social, con \u00a0las consecuentes ayudas econ\u00f3micas y subsidios a las familias \u00a0y personas m\u00e1s vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que \u00a0dichas ayudas se encuentran siendo distribuidas por el Estado, de \u00a0conformidad con las bases de datos del Gobierno nacional, raz\u00f3n \u00a0por la cual, considera, no deb\u00eda registrarse en ning\u00fan \u00a0sistema. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0ilustrar sobre los programas creados por la administraci\u00f3n \u00a0distrital para la entrega de las ayudas econ\u00f3micas y en \u00a0especie, refiri\u00f3 que durante los meses de marzo y abril de la \u00a0anualidad que avanza, ha estado pendiente a trav\u00e9s de las \u00a0p\u00e1ginas web anunciadas por el Gobierno, consultando con su \u00a0n\u00famero de c\u00e9dula para identificar si ha sido favorecido \u00a0con alguna ayuda, sin embarg\u00f3, asegura que a la fecha en que \u00a0interpone la presente acci\u00f3n constitucional no ha sido \u00a0beneficiado en alg\u00fan programa como Bogot\u00e1 Solidaria en \u00a0Casa o Ingreso Solidario, a pesar de ser un adulto mayor y de recibir \u00a0por ese concepto un auxilio, el cual, debido a la orden de \u00a0confinamiento no le alcanza para sufragar los gastos de su hogar, \u00a0encontr\u00e1ndose para este momento en precarias condiciones de \u00a0subsistencia que no solo afectan su salud f\u00edsica sino \u00a0emocional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que en amparo de los derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital y dignidad humana, se ordene a las entidades \u00a0accionadas que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas \u00a0contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0providencia, procedan a entregar alg\u00fan tipo de ayuda \u00a0humanitaria o, a incluirlo en alguno de los programas de ayuda \u00a0humanitaria anunciados por el Gobierno nacional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante autos de \u00a010, 18 y 19 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y orden\u00f3 correr traslado de la demanda a las partes y terceros \u00a0con inter\u00e9s, con el fin de garantizarles sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Integraci\u00f3n Social refiri\u00f3 que el objeto \u00a0de esa entidad es promover pol\u00edticas de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n con \u00e9nfasis en la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios b\u00e1sicos y el restablecimiento \u00a0de los derechos a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que \u00a0en la actualidad se reporta un incremento de personas en condici\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad con ocasi\u00f3n del virus covid-19, raz\u00f3n \u00a0por la cual la Alcald\u00eda de Bogot\u00e1 implement\u00f3 una \u00a0pol\u00edtica distrital para la atenci\u00f3n de los casos de \u00a0ciudadanos que requieran ayudas y servicios sociales durante el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00a0como resultado de las medidas para mitigar los efectos del \u00a0aislamiento social, el Distrito expidi\u00f3 el Decreto 093 de 2020 \u00a0por medio del cual se cre\u00f3 \u201cel \u00a0Sistema Distrital Bogot\u00e1 Solidaria en Casa\u201d, mismo \u00a0que integra la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, la \u00a0Secretar\u00eda de Gobierno, la Secretar\u00eda de Hacienda, el \u00a0Instituto Distrital de Gesti\u00f3n de Riesgos y Cambio Clim\u00e1tico \u00a0y, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que la financiaci\u00f3n del sistema deriva de \u00a0los recursos del presupuesto general del Distrito y donaciones. Los \u00a0auxilios econ\u00f3micos previstos en el referido decreto est\u00e1n \u00a0dirigidos a los grupos m\u00e1s pobres atendiendo los criterios de \u00a0focalizaci\u00f3n descritos en el art\u00edculo 2 de la \u00a0normatividad en cita. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0aclar\u00f3 que el Decreto 108 de 2020 ampli\u00f3 los \u00a0destinatarios de los alivios econ\u00f3micos incluyendo como \u00a0criterios de focalizaci\u00f3n los siguientes: geogr\u00e1fico y \u00a0poblacional, selecci\u00f3n de la base maestra del Sisb\u00e9n, \u00a0cumplir con determinados porcentajes para determinar las personas que \u00a0deben recibir el apoyo econ\u00f3mico. Dicha base de datos se \u00a0encuentra a cargo de la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n \u00a0Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0pretensiones del accionante, indic\u00f3 que luego de consultar la \u00a0Base Maestra del Sistema Bogot\u00e1 Solidaria en Casa, concluy\u00f3 \u00a0que la direcci\u00f3n aportada por el accionante no estaba ubicada \u00a0dentro de las zonas focalizadas como potenciales beneficiarios del \u00a0auxilio y seg\u00fan su documento de identificaci\u00f3n arroj\u00f3 \u00a0que cuenta con \u201catenci\u00f3n \u00a0en apoyo econ\u00f3mico cofinanciado Tipo D para personas mayores, \u00a0en la Subdirecci\u00f3n Local de Barrios Unidos desde el \u00a001\/11\/2014\u201d, lo \u00a0que significa que el actor goza de servicios por cuenta de la \u00a0Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social y por ende no \u00a0aplicar\u00eda para ser beneficiario de los auxilios implementados \u00a0por cuenta de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0destac\u00f3 que el demandante, al pretender obtener el subsidio a \u00a0trav\u00e9s de este mecanismo, desconoce el derecho a la igualdad \u00a0frente a las dem\u00e1s personas que requieren atenci\u00f3n \u00a0prioritaria o han adelantado el proceso de asignaci\u00f3n y \u00a0reconocimiento de las ayudas econ\u00f3micas. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de Planeaci\u00f3n Distrital comenz\u00f3 por indicar que su \u00a0funci\u00f3n se basa en aplicar las encuestas del Sisb\u00e9n a \u00a0los habitantes de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, \u00a0apunt\u00f3 que el actor no se encuentra incluido en la base de \u00a0datos nacional administrada por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. As\u00ed mismo, al consultar el SIPA -base de \u00a0datos local- arroj\u00f3 que ARNULFO D\u00cdAZ no ha solicitado \u00a0la aplicaci\u00f3n de la encuesta del Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma \u00a0anot\u00f3 que para ser beneficiario de las ayudas econ\u00f3micas, \u00a0debe contar con la encuesta Sisb\u00e9n IV con clasificaci\u00f3n \u00a0de los grupos prioritarios A, B o C, o que el puntaje de Sisb\u00e9n \u00a0III sea igual o menor a 30.56. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0explic\u00f3 el procedimiento que debe agotar el actor en caso de \u00a0requerir la aplicaci\u00f3n de la mencionada encuesta, sin que la \u00a0acci\u00f3n de tutela sea el mecanismo expedito para ello. \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto para \u00a0la Econom\u00eda Social -IPES- resalt\u00f3 la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva ante la inexistencia de nexo entre la \u00a0pretensi\u00f3n del actor y la misi\u00f3n funcional de la \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con su naturaleza jur\u00eddica, explic\u00f3 que le corresponde \u00a0ofrecer a los vendedores informales proyectos de emprendimiento y \u00a0fortalecimiento empresarial, sin que se tenga noticia de que el actor \u00a0pertenezca a ese sector poblacional acorde con la base de datos \u00a0-RIVI-. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u00a0consultada la base de datos HEMI es claro que ARNULFO D\u00cdAZ se \u00a0desempe\u00f1a como comerciante en la plaza de mercado del barrio \u00a0siete de agosto de manera irregular ante la ausencia de contrato de \u00a0uso y aprovechamiento con el IPES, motivo por el cual la \u00a0administraci\u00f3n ha instaurado en contra de D\u00cdAZ ESPITIA \u00a0diversas querellas para la recuperaci\u00f3n de los locales \u00a0ocupados por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva y sostuvo que su funci\u00f3n, es depurar la \u00a0informaci\u00f3n reportada en el Sisb\u00e9n por los entes \u00a0territoriales. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a la \u00a0pretensi\u00f3n del actor, manifest\u00f3 no ser la dependencia \u00a0encargada de otorgar el subsidio demandado, no obstante, precis\u00f3 \u00a0que consultada su base de datos reporta que el demandante estaba \u00a0excluido de aquella desde noviembre de 2019 por duplicidad \u00a0-hom\u00f3nimo-, \u00a0situaci\u00f3n que remediar\u00e1 en el corte de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que ARNULFO \u00a0D\u00cdAZ ESPITIA se reporta activo en esa base de datos desde \u00a0noviembre de 2007 con un puntaje de 19.91 y ficha 3150672, motivo por \u00a0el cual encuentra improcedente la concesi\u00f3n del ingreso \u00a0solidario, porque ya es beneficiario del programa adulto mayor. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Gobierno, en representaci\u00f3n de \u00a0la Alcald\u00eda Local de Kennedy comenz\u00f3 por indicar que \u00a0traslad\u00f3 a la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 partidas \u00a0presupuestales para que se ejecutaran en el programa Bogot\u00e1 \u00a0Solidaria en Casa mediante transferencias, bonos canjeables y \u00a0subsidios en especie. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0tales ayudas est\u00e1n dirigidas a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0pobre con trabajos informales y desempleados, pero, tambi\u00e9n a \u00a0aquellos que est\u00e1n en riesgo de pobreza por cuenta de la \u00a0pandemia del virus covid-19. \u00a0Seguidamente, describi\u00f3 los \u00a0requisitos necesarios para que la ciudadan\u00eda resulte \u00a0favorecida con los auxilios precitados. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, frente a la emergencia se ampli\u00f3 el grupo de \u00a0destinatarios de las referidas ayudas como el caso de los hogares que \u00a0reciben subsidio por los programas familias en acci\u00f3n, j\u00f3venes \u00a0en acci\u00f3n o Colombia adulto mayor, hasta completar el tope \u00a0m\u00ednimo previsto en el Decreto que regula los apoyos econ\u00f3micos \u00a0del Sistema de Bogot\u00e1 Solidaria en Casa. \u00a0<\/p>\n<p>En escrito \u00a0adicional ante la vinculaci\u00f3n que se hiciera de la Alcald\u00eda \u00a0Local de Suba, destac\u00f3 que el Sistema Bogot\u00e1 Solidaria \u00a0en Casa est\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n \u00a0Social la cual se encarga de \u201crealizar \u00a0la focalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y \u00a0asignaci\u00f3n de los apoyos, ya sea por transferencia monetaria, \u00a0bonos canjeables por bienes y servicios o subsidios en especie, de \u00a0acuerdo a los pol\u00edgonos de monitoreo remitidas por SECRETAR\u00cdA \u00a0DISTRITAL DE H\u00c1BITAT, desde donde se determina los mapas de \u00a0pobreza\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En igual sentido, \u00a0aclar\u00f3 que el accionante no ha solicitado el reconocimiento \u00a0del auxilio a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social que \u00a0es la llamada a definir si ARNULFO D\u00cdAZ es beneficiario o no \u00a0del subsidio que ahora reclama por v\u00eda de tutela, de ah\u00ed \u00a0su solicitud de improcedencia de la acci\u00f3n, porque el \u00a0demandante tampoco demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n real de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital de la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Bogot\u00e1 advirti\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n \u00a0de su vinculaci\u00f3n, a su vez, remiti\u00f3 el traslado de la \u00a0demanda a las Secretar\u00edas de Integraci\u00f3n Social, \u00a0Gobierno y Planeaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica solicit\u00f3 negar el amparo reclamado \u00a0argumentando que no es de su competencia la entrega de subsidios, \u00a0ayudas y\/o inclusi\u00f3n en programas sociales; no tiene a su \u00a0cargo ning\u00fan programa social previo o derivado del Covid-19; y \u00a0tampoco le corresponde hacer la entrega de ayudas de ning\u00fan \u00a0tipo a las personas presuntamente afectadas por la crisis del \u00a0Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Al tiempo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, desde el inicio de la emergencia sanitaria generada por la \u00a0propagaci\u00f3n del multicitado virus, ha implementado una serie \u00a0de ayudas para la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, entre las \u00a0que resalt\u00f3 los Decretos 458, 518, 535 y 659 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del \u00a0Decreto 458 del 22 de marzo de 2020, sostuvo que consiste en la \u00a0entrega de una transferencia monetaria no condicionada, adicional y \u00a0extraordinaria a favor de los beneficiarios de los programadas \u00a0Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al Adulto Mayor y \u00a0J\u00f3venes en Acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del Decreto \u00a0Legislativo 518 del 4 de abril de 2020, que cre\u00f3 el Programa \u00a0Ingreso Solidario para trabajadores independientes e informales, \u00a0afirm\u00f3 que radica en la entrega de transferencias monetarias \u00a0no condicionadas con cargo a los recursos del Fondo de Mitigaci\u00f3n \u00a0de Emergencias, en favor de las personas y hogares en situaci\u00f3n \u00a0de pobreza y vulnerabilidad que no sean beneficiarios de los \u00a0programas Familias en Acci\u00f3n, Protecci\u00f3n Social al \u00a0Adulto Mayor, J\u00f3venes en Acci\u00f3n o la compensaci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, adujo \u00a0que el accionante se encuentra en condiciones similares a las de \u00a0muchos colombianos pero que en todo caso no acredit\u00f3 su \u00a0pertenencia al grupo de las personas m\u00e1s pobres. \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad \u00a0Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. hizo un recuento de su \u00a0funci\u00f3n como cuenta especial del presupuesto nacional adscrita \u00a0al Ministerio del Trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0lidera el programa de subsidio al adulto mayor en estado de \u00a0indigencia o pobreza extrema. En el caso particular, explic\u00f3 \u00a0que ARNULFO D\u00cdAZ es beneficiario del programa \u201cColombia \u00a0mayor\u201d desde \u00a0el 1\u00ba de noviembre de 2014 y se encuentra activo, reportado como \u00a0\u00faltimo retiro el mes de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del \u00a0Trabajo solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante decisi\u00f3n \u00a0de 24 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales del actor tras considerar \u00a0que su exclusi\u00f3n de la base de datos del Sisb\u00e9n, en \u00a0noviembre de 2019, fue el motivo que impidi\u00f3 su selecci\u00f3n \u00a0autom\u00e1tica como beneficiario del auxilio reclamado, m\u00e1xime \u00a0que no debe presentarse solicitud alguna al respecto en tanto la \u00a0concesi\u00f3n del subsidio opera por el solo registro en esa base \u00a0maestra del Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, dispuso \u00a0que dentro de las 48 horas siguientes el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n activara al actor en el registro del Sisb\u00e9n \u00a0para que sus datos hagan parte de la Base Maestra. En igual sentido, \u00a0le orden\u00f3 a esa entidad nacional que remitiera a la Secretar\u00eda \u00a0de Planeaci\u00f3n de Bogot\u00e1 los datos para que luego de \u00a0recibirlos, la cartera distrital consolidar\u00e1 el registro en la \u00a0base maestra del Sistema Bogot\u00e1 Solidaria en Casa conforme el \u00a0manual operativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo dispuso: \u201cORDENAR \u00a0a \u00a0la Secretar\u00eda de Gobierno, a la Alcald\u00eda Local de Suba \u00a0y a la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, que una vez \u00a0ARNULFO D\u00cdAZ ESPITIA, se encuentre dentro de la base maestra, \u00a0en el mismo t\u00e9rmino anterior, verifiquen si el actor cumple \u00a0con los requisitos para acceder a alguno de los beneficios del \u00a0Sistema Bogot\u00e1 Solidaria en Casa, y de identificarse que \u00a0cumple los requisitos, proceder en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, a realizar las entregas del subsidio a \u00a0que haya lugar. En todo caso, de no encontrarse el actor dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n identificada y seleccionada como beneficiaria de las \u00a0ayudas otorgadas por el Gobierno, ello deber\u00e1 de manera \u00a0coordinada por las entidades accionadas, ponerse en conocimiento de \u00a0ARNULFO D\u00cdAZ ESPITIA, para que \u00e9ste proceda a solicitar \u00a0nueva encuesta Sisb\u00e9n o a realizar el tr\u00e1mite que las \u00a0entidades demandadas indiquen pertinente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda \u00a0de Gobierno Distrital impugn\u00f3 el fallo. Adujo que el Tribunal \u00a0a \u00a0quo \u00a0le \u00a0impuso una carga que se escapa a sus competencias funcionales, puesto \u00a0que no le corresponde a la Alcald\u00eda Local de Suba \u2013 a la \u00a0cual representa judicialmente \u2013 ni a esa secretar\u00eda, \u00a0encargarse de los procedimientos y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas que buscan la atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n \u00a0en estado de pobreza y vulnerabilidad ya que la dependencia del \u00a0Distrito delegada para esos fines es la Secretar\u00eda de \u00a0Integraci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>A juicio del \u00a0recurrente, debe revocarse el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la jurisprudencia constitucional tiene dicho que tampoco \u00a0puede acudirse a este excepcional\u00edsimo medio de defensa para \u00a0reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando el amparo se \u00a0concibi\u00f3 precisamente para suplir la ausencia de \u00e9stos \u00a0y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide \u00a0considerarlo como medio alternativo al cual acudir para eludir los \u00a0tr\u00e1mites expeditos para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Corte limitar\u00e1 su an\u00e1lisis a la censura propuesta por \u00a0la entidad recurrente, por cuanto ning\u00fan otro interviniente en \u00a0el tr\u00e1mite expres\u00f3 su inconformidad con las \u00f3rdenes \u00a0emitidas en el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consonancia con lo anterior, se dir\u00e1 que una de las \u00a0circunstancias abordadas por el Tribunal se centr\u00f3 en la \u00a0exclusi\u00f3n del actor de la base madre de datos del Sisb\u00e9n \u00a0por parte del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n desde el mes \u00a0de noviembre de 2019, yerro que corrigi\u00f3 con posterioridad al \u00a0fallo proferido el 24 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el DNP acredit\u00f3 el cumplimiento de la orden contenida en el \u00a0numeral 2\u00ba de la referida sentencia al ingresar nuevamente a \u00a0ARNULFO D\u00cdAZ ESPITIA en los registros de esa base de datos con \u00a0el c\u00f3digo ficha 3150672 en la cual registra la siguiente \u00a0informaci\u00f3n administrativa: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cfecha \u00a0\u00faltima encuesta: 29 de junio del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima \u00a0actualizaci\u00f3n de la ficha: 29 de junio del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00daltima \u00a0actualizaci\u00f3n de la persona: 29 de junio del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Antig\u00fcedad \u00a0actualizaci\u00f3n de la persona: 0 meses \u00a0<\/p>\n<p>Estado: \u00a0VALIDADA EXTRAORDINARIAMENTE EN CUMPLIMIENTO A ORDEN PROFERIDA EN \u00a0FALLO DE PRIMERA INSTANCIA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 \u00a0SALA PENAL, DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2020\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0el 30 de junio siguiente remiti\u00f3 la actualizaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n de conformidad con \u00a0lo dispuesto en la sentencia de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la vulneraci\u00f3n hallada se super\u00f3 con ocasi\u00f3n \u00a0a las \u00f3rdenes emitidas y resulta palmario que ese aspecto \u00a0carece de objeto en la actualidad. En \u00a0eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota \u00a0al verificar la satisfacci\u00f3n de los derechos fundamentales que \u00a0se estimaron violentados. En consecuencia, se confirmar\u00e1 la \u00a0protecci\u00f3n constitucional en tal sentido, pues la afectaci\u00f3n \u00a0solo se restableci\u00f3, como se dijo, por cuenta de lo declarado \u00a0en la sentencia de tutela de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Solicit\u00f3 el actor su inclusi\u00f3n en los programas de \u00a0auxilio econ\u00f3mico y ayudas humanitarias creadas por el \u00a0gobierno nacional para contrarrestar los efectos adversos generados \u00a0por las medidas de aislamiento preventivos adoptadas para prevenir el \u00a0contagio del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora bien, con la aparici\u00f3n del virus SARS-CoV-2 en Colombia \u00a0el gobierno nacional declar\u00f3 \u00a0el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, consecuentemente adopt\u00f3 una \u00a0serie de medidas -entre ellas el aislamiento social- para contener el \u00a0riesgo de contagio, \u00a0confinamiento que trajo consigo efectos econ\u00f3micos negativos \u00a0en los hogares. Por ello, la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 una serie de decretos legislativos que prev\u00e9n \u00a0alivios econ\u00f3micas y sociales a la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0ellos, el Decreto 417 de 2020 autoriz\u00f3 al gobierno para \u00a0realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y \u00a0extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas i) \u00a0familias en acci\u00f3n, ii) protecci\u00f3n social al adulto \u00a0mayor \u2013 Colombia Mayor y, iii) j\u00f3venes en acci\u00f3n, \u00a0monto que corresponder\u00e1 al valor actual de la respectiva \u00a0transferencia condicionada a cargo de la entidad responsable de \u00a0administrar cada uno de los programas sociales referidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, expidi\u00f3 el Decreto 458 de 2020 por \u00a0medio del cual dispuso la modificaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0la devoluci\u00f3n del IVA con el fin de hacer expedita la entrega \u00a0de las ayudas econ\u00f3micas anunciadas en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Decreto 518 de 2020 cre\u00f3 el programa Ingreso \u00a0Solidario para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n \u00a0de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el \u00a0marco del Estado de Emergencia, especialmente a aquellas personas que \u00a0no est\u00e1n incluidas en los programas de ayudas nacionales como \u00a0Colombia Mayor y que est\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, identificables a trav\u00e9s de la base maestra \u00a0como potenciales beneficiarios de las ayudas y transferencias \u00a0otorgadas por el gobierno durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la continuaci\u00f3n de la emergencia, el gobierno resolvi\u00f3 \u00a0expedir el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el que pretendi\u00f3 \u00a0complementar las entregas de transferencias monetarias ahora \u201cno \u00a0condicionadas, adicionales y extraordinarias\u201d, \u00a0a los tres grupos precitados, que a su vez el Decreto 659 de 2020 \u00a0puntualiz\u00f3 que se tratar\u00eda de una transferencia, cuya \u00a0distribuci\u00f3n corresponde al Ministerio del Trabajo y al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los entes territoriales han adoptado medidas adicionales que \u00a0permitan contrarrestar la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n en \u00a0las diferentes regiones. \u00a0En virtud de ello y para el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Bogot\u00e1 expidi\u00f3 el Decreto 093 de 2020 con el cual cre\u00f3 \u00a0el Sistema Distrital Bogot\u00e1 Solidaria en Casa compuesto por \u00a0tres canales: i) transferencias monetarias, ii) bonos canjeables por \u00a0bienes y servicios y, iii) subsidios en especie. Dicho decreto local, \u00a0en el literal d del art. 2\u00ba, asign\u00f3 la focalizaci\u00f3n \u00a0de oferta distrital de transferencias, sus procesos de \u00a0identificaci\u00f3n, selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0recuento normativo es claro que tanto el gobierno nacional como el \u00a0distrital han adoptado las medidas necesarias para conjurar los \u00a0efectos negativos econ\u00f3micos que el aislamiento social \u00a0preventivo obligatorio ha generado en la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable, dentro de los que se encuentran los subsidios reclamados \u00a0por v\u00eda de tutela por parte del accionante, mismos que exigen \u00a0el cumplimiento m\u00ednimo de requisitos para su obtenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Del contenido de la demanda y los elementos de prueba obrantes en la \u00a0actuaci\u00f3n, advierte la Sala que desde \u00a0noviembre de 2014 el actor deriva su sustento y manutenci\u00f3n \u00a0del subsidio que se le entrega a trav\u00e9s del programa Colombia \u00a0Mayor, a cargo de FIDUAGRARIA. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, que pertenece al Sistema \u00a0de Identificaci\u00f3n de Potenciales Beneficiarios de Programas \u00a0Sociales -Sisb\u00e9n- con un puntaje de 19.91 hasta el mes de \u00a0noviembre de 2019, cuando result\u00f3 excluido de la base madre en \u00a0raz\u00f3n a duplicidad por homonimia, circunstancia que ya se \u00a0remedi\u00f3, como se vio, por cuenta del fallo de tutela de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto \u00a0es que el Sisb\u00e9n es una herramienta de focalizaci\u00f3n \u00a0individual que funciona como un instrumento de la pol\u00edtica \u00a0social que utiliza herramientas estad\u00edsticas y t\u00e9cnicas \u00a0que permiten identificar y sectorizar a la poblaci\u00f3n para la \u00a0selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de subsidios y beneficios por \u00a0parte de las entidades y programas sociales. Su objetivo principal es \u00a0ordenar a la poblaci\u00f3n mediante un puntaje de acuerdo con sus \u00a0caracter\u00edsticas, para poder identificar los beneficiarios de \u00a0la oferta social, de ah\u00ed que, la exclusi\u00f3n de la base \u00a0de datos nacional impidi\u00f3 durante este tiempo que las \u00a0autoridades administrativas estudiaran el caso concreto del \u00a0accionante y determinar si es o no beneficiario de los subsidios ya \u00a0sea nacional o distrital en raz\u00f3n de la oficiosidad de la \u00a0asignaci\u00f3n de las ayudas, pues basta el cruce de informaci\u00f3n \u00a0por parte de los entes territoriales para destinar las transferencias \u00a0y dem\u00e1s ayudas a los destinatarios sin que para ello medie \u00a0solicitud del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, el Tribunal de primera instancia hall\u00f3 una irregularidad \u00a0que pudo afectar el proceso de selecci\u00f3n de ARNULFO D\u00cdAZ \u00a0como posible beneficiario del Sistema Bogot\u00e1 Solidario en \u00a0Casa, pero tal situaci\u00f3n se subsan\u00f3 con el tr\u00e1mite \u00a0de tutela, por tanto, si DIAZ ESPITIA contin\u00faa interesado en \u00a0las ayudas extraordinarias deber\u00e1 acudir a las autoridades \u00a0competentes para que estudien la viabilidad de entregarle el \u00a0pretendido auxilio monetario. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Secretar\u00eda de Integraci\u00f3n Social, \u00a0dependencia competente para atender todo lo relacionado con la \u00a0asistencia a la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia por el virus covid-19, afirm\u00f3 que la direcci\u00f3n \u00a0aportada por el accionante en el escrito de tutela no hace parte de \u00a0la cobertura de la focalizaci\u00f3n geogr\u00e1fica, por ende, \u00a0no cumple con los criterios para acceder a las ayudas humanitarias. A \u00a0pesar de ello, el Tribunal desacredit\u00f3 el criterio de la \u00a0accionada para imponer el suyo en cuanto a que \u201clos \u00a0accionantes en muchas ocasiones aportan una direcci\u00f3n f\u00edsica \u00a0o electr\u00f3nica que no son de su propiedad\u201d y \u00a0con ello orden\u00f3 un estudio concienzudo prevali\u00e9ndose \u00a0del puntaje del accionante en el Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>Cierto \u00a0es que el juez de tutela tiene facultades extra y ultra petita, pero \u00a0las mismas son aplicables siempre y cuando la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica advierta la vulneraci\u00f3n de un derecho \u00a0fundamental, a\u00fan cuando su protecci\u00f3n no haya sido \u00a0solicitada por el peticionario, tal y como lo detect\u00f3 el a \u00a0quo en la exclusi\u00f3n \u00a0de D\u00cdAZ ESPITIA de la base del Sisb\u00e9n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ir m\u00e1s all\u00e1 de esa protecci\u00f3n, al \u00a0punto de emitir una orden compleja que desconoce las competencias \u00a0asignadas por la normatividad a las entidades accionadas, \u00a0desacreditar su ejercicio funcional y forzar el estudio a fondo de un \u00a0caso particular sin justificaci\u00f3n alguna, extralimita las \u00a0facultades de las que se viene hablando para convertirse en \u00a0arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no \u00a0resulta procedente el amparo prodigado por la Corporaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0ello implicar\u00eda \u00a0una intromisi\u00f3n indebida en la competencia asignada a las \u00a0autoridades administrativas, \u00a0a quienes se les ha delegado la facultad para determinar los \u00a0individuos que re\u00fanen los requisitos legales para ser \u00a0acreedores a los distintos beneficios monetarios que otorgan las \u00a0entidades nacionales o locales, como tambi\u00e9n, podr\u00eda \u00a0afectar a las personas que tengan igual o mejor derecho de percibir \u00a0esas ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0gracia a discusi\u00f3n, podr\u00eda entenderse justificada la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela ante la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable, pero esa situaci\u00f3n no se \u00a0acredit\u00f3 en el tr\u00e1mite constitucional. \u00a0Por el \u00a0contrario, de las pruebas arrimadas se extrajo con claridad que DIAZ \u00a0ESPITIA recibe, mensualmente, un subsidio del Gobierno nacional a \u00a0trav\u00e9s del programa Colombia Mayor, y por tanto, de manera \u00a0alguna tiene garantizada su subsistencia, al menos en aras de que \u00a0bajo ese auxilio monetario no vea en riesgo su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n del Tribunal ser\u00e1 revocada en este aspecto y, \u00a0en su lugar, se negar\u00e1 el amparo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REVOCAR \u00a0los \u00a0numerales 1\u00ba y 4\u00ba del \u00a0fallo de 24 de junio de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, que ampar\u00f3 los derechos al m\u00ednimo \u00a0vital y dignidad humana a \u00a0ARNULFO D\u00cdAZ ESPITIA. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado en esos aspectos, por los motivos expuestos en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0decisi\u00f3n de primer grado que tutel\u00f3 el derecho al \u00a0debido proceso de D\u00cdAZ ESPITIA frente al Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, aclarando que en ese punto se presenta carencia \u00a0actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6580-2020 \u00a0 Radicado 1392 \/ \u00a0111368 \u00a0 Acta 153 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por la Secretar\u00eda \u00a0de 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