{"id":52769,"date":"2023-09-15T20:56:45","date_gmt":"2023-09-15T20:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6579-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:45","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:45","slug":"stp6579-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6579-2020\/","title":{"rendered":"STP6579-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6579-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a01369\/111282 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de julio dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n propuesta por CARLOS ADRI\u00c1N \u00a0MORENO MAYA, contra \u00a0la sentencia de tutela proferida el 18 de junio de 2020 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de sus derechos fundamentales presuntamente \u00a0vulnerados por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincularon las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal 2015-63894. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la actuaci\u00f3n, desde el 28 de diciembre de \u00a02015, contra CARLOS \u00a0ADRI\u00c1N MORENO MAYA, JUAN ESTEBAN GALLO y otras personas se \u00a0adelanta el proceso penal con radicado 2015-63894 por las conductas \u00a0de secuestro extorsivo, secuestro simple y hurto calificado agravado \u00a0en concurso heterog\u00e9neo, \u00a0por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. \u00a0Los \u00a0accionantes se encuentran privados de la libertad por otros procesos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0proceso correspondi\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn. Luego de surtirse el juzgamiento, \u00a0tras m\u00faltiples aplazamientos, el pasado 11 de mayo a trav\u00e9s \u00a0de medios virtuales emiti\u00f3 sentido del fallo declarando su \u00a0responsabilidad por los delitos ya mencionados sin su presencia por \u00a0fallas tecnol\u00f3gicas ni la asistencia de la defensa t\u00e9cnica \u00a0de los actores quien estaba debidamente notificado. Acto seguido, \u00a0program\u00f3 la individualizaci\u00f3n de la pena para el 28 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo acudieron ante la jurisdicci\u00f3n constitucional por \u00a0considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En \u00a0consecuencia, solicitaron que se declare la nulidad de la audiencia \u00a0en la que se emiti\u00f3 el sentido del fallo y se le ordene al \u00a0Juez 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0rehacer la diligencia con la presencia de todas las partes necesarias \u00a0para su validez. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 10 de junio de 2020, el Tribunal admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo a las autoridades \u00a0accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0relat\u00f3 el transcurso de la actuaci\u00f3n y defendi\u00f3 \u00a0la legalidad de la audiencia. As\u00ed mismo, asegur\u00f3 que \u00a0intent\u00f3 la reconexi\u00f3n con los establecimientos \u00a0penitenciarios donde se encuentran privados de la libertad los \u00a0accionantes por cuenta de otros radicados, pero no fue posible \u00a0restablecer la comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el abogado defensor de la parte actora estaba debidamente \u00a0notificado y no justific\u00f3 su ausencia, por tanto, adopt\u00f3 \u00a0las medidas correccionales necesarias en contra del abogado y decidi\u00f3 \u00a0continuar con la diligencia pues el proceso se ha visto afectado por \u00a0m\u00faltiples aplazamientos y dilaciones por cuenta de la defensa \u00a0y los acusados durante cuatro a\u00f1os que lleva la etapa de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 el \u00a0funcionario que a pesar de la queja de los accionantes su \u00a0inasistencia a la diligencia no afecta su validez ya que el sentido \u00a0del fallo hace parte de la sentencia que se profiera, como en \u00a0repetidas ocasiones lo ha sostenido la jurisprudencia especializada \u00a0de esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se niegue el amparo deprecado por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados de Medell\u00edn se opuso a la prosperidad de la \u00a0solicitud de protecci\u00f3n constitucional. Resalt\u00f3 las \u00a0actuaciones surtidas en el proceso que adelant\u00f3 en contra de \u00a0MORENO MAYA y GALLO JIM\u00c9NEZ y afirm\u00f3 que el sentido del \u00a0fallo proferido el 21 de mayo de 2020, se corresponde con el respeto \u00a0de los derechos de los acusados, pues fue su voluntad no asistir a la \u00a0diligencia judicial \u201cel \u00a0se\u00f1or Carlos Adri\u00e1n Moreno Maya, el d\u00eda 21 de \u00a0mayo en referencia, se conect\u00f3 a la audiencia, porque lo \u00a0alcanc\u00e9 a observar y escuchar, pero cuando se dio cuenta que \u00a0su abogado Dr. Rengifo no lo hac\u00eda, voluntariamente se \u00a0desconect\u00f3 y el se\u00f1or Gallo Jim\u00e9nez pese a que \u00a0sab\u00eda que ese d\u00eda se emitir\u00eda el sentido del \u00a0fallo ni se conect\u00f3 ni contest\u00f3 el celular\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora 147 Judicial II Penal compareci\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional y afirm\u00f3 que a los accionantes se les han \u00a0garantizado los derechos fundamentales en todas las etapas \u00a0procesales. \u00a0A la par, explic\u00f3 que los acusados se encontraban \u00a0en libertad de asistir a la audiencia. En consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0que se niegue el amparo porque el actor cuenta con otros mecanismos \u00a0como el recurso de apelaci\u00f3n en contra de la sentencia \u00a0condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Jorge Alberto Rengifo, defensor de CARLOS ADRI\u00c1N \u00a0MORENO MAYA se opuso a la prosperidad de la pretensi\u00f3n ante el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n. \u00a0Afirm\u00f3 que tiene conocimiento del sentido del fallo y en el \u00a0momento procesal pertinente interpondr\u00e1 los recursos contra la \u00a0sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal neg\u00f3 el amparo. Encontr\u00f3 \u00a0que \u00a0el asunto sometido a su consideraci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0en concreto, pendiente de emitir la sentencia de primera instancia. \u00a0Por ello, se\u00f1al\u00f3 que es al interior de la actuaci\u00f3n \u00a0penal que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la \u00a0satisfacci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de junio de 2020 \u00a0CARLOS ADRI\u00c1N MORENO MAYA \u00a0inconforme con el fallo lo impugn\u00f3. Acto seguido, en lo \u00a0esencial, reitera las inconformidades manifestadas en la demanda y \u00a0destaca la existencia de un perjuicio irremediable porque \u201cla \u00a0audiencia de lectura de sentido del fallo hace parte del juicio oral, \u00a0y ninguna audiencia se puede realizar sin la presencia de todas las \u00a0partes a simple ama\u00f1o del juez de la causa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un Tribunal Superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0doctrina de la Sala tiene dicho que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0est\u00e1 instituida para interferir en las decisiones que se toman \u00a0en procesos en curso, en virtud de los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia que amparan la funci\u00f3n jurisdiccional, y \u00a0porque hacerlo implicar\u00eda autorizar el uso de acciones \u00a0paralelas indebidas cada vez que se disiente de una decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0solo es posible, de manera excepcional, cuando se acredita, (i) que \u00a0la decisi\u00f3n o actuaci\u00f3n judicial derivar de una \u00a0cualquiera de las v\u00edas de hecho ya indicadas, y (ii) que la \u00a0parte afectada no cuenta con medios de defensa dentro del proceso en \u00a0curso, por no existir o haber sido debidamente agotadas, condiciones \u00a0de procedibilidad que el accionante no demuestra y que la Sala \u00a0tampoco encuentra cumplidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Encuentra la Corte que la acci\u00f3n de tutela resulta \u00a0improcedente porque la actuaci\u00f3n penal se encuentra en curso, \u00a0concretamente, est\u00e1 pendiente de realizarse la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia el pr\u00f3ximo 28 de \u00a0agosto de 20201, \u00a0en la cual la defensa de CARLOS MORENO MAYA y \u00e9l mismo, podr\u00e1n \u00a0apelar la decisi\u00f3n del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Medell\u00edn y, de obtener una decisi\u00f3n \u00a0desfavorable, promover el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n que emita el Tribunal, con argumentos \u00a0similares a los expuestos en la presente acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las \u00a0solicitudes encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que \u00a0estimen desconocedora de sus garant\u00edas. Por \u00a0tanto, la intervenci\u00f3n del juez constitucional est\u00e1 \u00a0vedada, pues como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un \u00a0mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y \u00a0procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los asociados, \u00a0especialmente en lo que tiene que ver con la garant\u00eda del \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir una \u00a0posici\u00f3n como la pretendida por la parte demandante, \u00a0implicar\u00eda desconocer las decisiones que en ejercicio de sus \u00a0funciones emiten las autoridades competentes en el tr\u00e1mite de \u00a0los procesos todav\u00eda en curso, adelantados conforme a la \u00a0normativa aplicable en cada caso. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, al existir un escenario natural de discusi\u00f3n sobre el \u00a0asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela \u00a0demandada se torna improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por \u00a0el art\u00edculo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0es oportuno resaltar que el Juzgado cumpli\u00f3 con la carga \u00a0propia de citar debidamente a las partes e intervinientes como as\u00ed \u00a0lo demostr\u00f3, muestra de ello, lo fue que uno de los \u00a0accionantes acudi\u00f3 al llamado judicial y al parecer, por \u00a0razones ajenas a su voluntad, no asisti\u00f3 al pronunciamiento \u00a0completo del sentido del fallo, sin que tal circunstancia cuente con \u00a0la suficiencia para afectar el tr\u00e1mite por \u00e9l \u00a0censurado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es v\u00e1lido el argumento del impugnante en cuanto a que se \u00a0deriva un perjuicio inminente derivado de la decisi\u00f3n de \u00a0tramitar la audiencia de sentido de fallo sin su presencia, pues lo \u00a0que en su criterio constituye una irregularidad trascendental para la \u00a0validez del juicio oral, se insiste, deber\u00e1 debatirlo al \u00a0interior del proceso penal, pues la \u00a0parte actora no acredit\u00f3, ni lo advierte la Corte, las \u00a0condiciones de \u00abinminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad\u00bb \u00a0(Cfr. CC Sentencia T \u2013 081 de 2013) que caracterizan el \u00a0perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos \u00a0legales de defensa con que cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se dispone incorporar copia de la presente decisi\u00f3n al \u00a0expediente con radicado 2015-63894 a cargo del Juzgado 2\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1, \u00a0por tanto, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo del 18 de junio de 2020, proferido por la Sala Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, que neg\u00f3 el amparo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado por CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MORENO MAYA y JUAN ESTEBAN GALLO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0INCORP\u00d3RESE \u00a0copia de la presente decisi\u00f3n al expediente con \u00a0radicado 2015-63894a \u00a0cargo del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n aportada por el Juzgado accionado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la Fiscal\u00eda 31 Especializada de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6579-2020 \u00a0 Radicado \u00a01369\/111282 \u00a0 Acta \u00a0153 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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