{"id":52757,"date":"2023-09-15T20:56:44","date_gmt":"2023-09-15T20:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6565-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:44","slug":"stp6565-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6565-2020\/","title":{"rendered":"STP6565-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6565\u2013 \u00a02020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0111336 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0153 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n propuesta por Olga \u00a0Luc\u00eda Calder\u00f3n, Alirio Casta\u00f1eda Blanco, Wilmer \u00a0Fabi\u00e1n Moreno Almeida, Carlos Arturo Torres Su\u00e1rez, \u00a0Jorge Eli\u00e9cer G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, Yonis Robles \u00a0Vargas, Zully de la Candelaria Mercado Sierra, Mar\u00eda Patricia \u00a0Gonz\u00e1lez Olarte, Luz Karime Sierra, Josefina Reyes de \u00a0Castillo, Jorge Luis Lozano Aldana, Juan Abelino Montealegre Camacho, \u00a0Martha Cecilia Moreno Jaimes, Carlos Enrique Saumeth Noriega, Jorge \u00a0Armando Galvis Macano, Luz Marina G\u00f3mez Jaimes, Teresa \u00a0C\u00e9spedes Pedraza, Ingrid Natalia Hern\u00e1ndez D\u00edaz, \u00a0Manuel Enrique Valderrama, Alba Luz Uribe Toro, Miguel Rolando Dur\u00e1n \u00a0Manrique, Carmi\u00f1a Herrera Mari\u00f1o, Blanca Mar\u00eda \u00a0Albino Maldonado, Jonathan Ferney Barrios Amorocho, Nancy Carre\u00f1o \u00a0Granados, Maritza Mart\u00ednez Ochoa, Christian Fabi\u00e1n \u00a0Anaya Carvajal, \u00c1ngel de Jes\u00fas Ardila V\u00e1squez, \u00a0Chirstian Asdr\u00faval Serna Mar\u00edn, Johanna Contreras \u00a0Villabona, Olga Luc\u00eda Fl\u00f3rez, Claudia Yadira Solano, \u00a0Mart\u00edn Eustaquio Solano Su\u00e1rez, Sandra Navas Corzo, \u00a0Carmen Cecilia Sanmiguel Navas, Marleni Carvajal Guar\u00edn, \u00a0Orlando Rivera Quintanilla, Veruska Faride Arroyo, Joan Ram\u00edrez \u00a0Zambrano, Mary Olinda Olivo Maldonado, Lorenzo Lopez Maldonado, \u00a0Blanca Nancy Galvis, Shirley Velasco, Gladys Rojas Velasco, Flor Alba \u00a0Amaya D\u00edaz, Malena Judith Mercado Sierra, Claudia Patricia \u00a0Porras, Diego Andr\u00e9s Niz D\u00edaz, Jes\u00fas Honorio \u00a0Naranjo Estupi\u00f1an, Mayra Alejandra Castro, Yesica Paola Castro \u00a0Ni\u00f1o, Esteban de Jes\u00fas Hern\u00e1ndez, Diana Marcela \u00a0Garc\u00e9s, Nidia Carolina Pab\u00f3n, Juan Carlos Esparza \u00a0Guti\u00e9rrez, Elvira Guti\u00e9rrez de Esparza, Ana Dolores \u00a0Amorocho, Blanca Nubia H, Lorena Ram\u00edrez \u00c1lvarez, \u00a0Carlos Mario del Castillo, Dylan Joeth Moros, Jos\u00e9 Armando \u00a0Pe\u00f1a Pe\u00f1a, Aurora Ortega Blanco, Mar\u00eda Iris \u00a0Ortega Blanco, Carmen Helena Mu\u00f1\u00f3z Meza, Oscar Mauricio \u00a0Luis Araque, Eva Luz Bravo, Carmen Alicia S\u00e1nchez, Mar\u00eda \u00a0Alejandra Mateus, Valent\u00edn Farelo, Magdalena Acosta, Mar\u00eda \u00a0del Carmen Moreno, Gilberto Moreno Medina, Miguel \u00c1ngel \u00a0Hern\u00e1ndez Delgado, Yaneth Guerrero Arizmendy, Teresas Beltr\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez, Eliseo Alfredo Romero Mercado, Martha Rubiela \u00a0Remolina Remolina, Martha Roc\u00edo Lamus, Nathalia Julieth \u00a0Gonz\u00e1lez Sarmiento, Arturo S\u00e1nchez Saavedra, Edwin \u00a0Mart\u00ednez Angarita, Nelly Galvis Su\u00e1rez, Juanes Esteban \u00a0Garc\u00eda, Yusbeidy Oriana Thous Monsalve, Yolanda Hern\u00e1ndez, \u00a0Edith Isabel Pinto, Jorge Calder\u00f3n Lozano, Eleidis del Carmen \u00a0Guevara, Beatriz Jaimes Vega, Isabel Roc\u00edo Rinc\u00f3n \u00a0Ball\u00e9n, Liliam Mar\u00edn Zapata, Claudia Ximena Anaya \u00a0Pinto, a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el \u00a0fallo proferido el 10 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga que neg\u00f3 el amparo solicitado por la \u00a0parte actora por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales por parte de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Santander, la Alcald\u00eda de Bucaramanga y \u00a0el Instituto Municipal de Fomento Empresarial de Bucaramanga \u2013IMEBU \u00a0y los vinculados Ministerios del Interior, Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las Secretar\u00edas \u00a0de Salud Departamental y Municipal, el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, la Defensor\u00eda del Pueblo, la \u00a0Unidad de V\u00edctimas, la Polic\u00eda Nacional y Metropolitana \u00a0de Bucaramanga, el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga, la \u00a0Electrificadora de Santander, las Secretar\u00edas Departamental y \u00a0Municipal de Hacienda, el Congreso de la Rep\u00fablica, la \u00a0Asamblea Departamental de Santander, el Concejo Municipal de \u00a0Bucaramanga, los propietarios, arrendatarios y trabajadores del \u00a0Centro Comercial San Bazar que eventualmente no acudieran a la \u00a0presente tutela como accionantes, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Desarrollo del \u00a0Departamento de Santander, la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n \u00a0del Riesgo de Desastres y el Centro Municipal de Gesti\u00f3n del \u00a0Riesgo de Bucaramanga y la Direcci\u00f3n del riesgo del \u00a0Departamento. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que motivaron la demanda, los resumi\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIndicaron \u00a0los accionantes a trav\u00e9s de su apoderado, en t\u00e9rminos \u00a0generales que las medidas adoptadas por las diferentes autoridades \u00a0administrativas en virtud de la emergencia sanitaria decretada por \u00a0cuenta del denominado COVID-19, han impedido entre otras cosas, la \u00a0libre circulaci\u00f3n de las personas, la compra presencial de \u00a0productos y servicios y la limitaci\u00f3n de las actividades \u00a0comerciales. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, con las medidas de aislamiento preventivo \u00a0obligatorio, la totalidad de los locales comerciales y trabajadores \u00a0del Centro Comercial San Bazar de esta ciudad cesaron sus \u00a0actividades, lo cual gener\u00f3 afectaci\u00f3n en el m\u00ednimo \u00a0vital de tales personas, que depend\u00edan de las labores diarias \u00a0all\u00ed realizadas para obtener ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que los 93 accionantes \u00a0decidieron acudir al presente tr\u00e1mite constitucional en busca \u00a0de acciones afirmativas, que permitan mitigar el impacto del cese de \u00a0las actividades por ellos desarrolladas. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que dentro del colectivo se encuentran distintos grupos de \u00a0necesidades y personas de especial protecci\u00f3n, \u00a0discrimin\u00e1ndolos en la denominada matriz de perjuicios, anexa \u00a0a la demanda, en la que se puede encontrar las siguientes \u00a0problem\u00e1ticas: i) personas en imposibilidad de sostener sus \u00a0familias con hijos menores de edad, ii) imposibilidad de atender \u00a0cr\u00e9ditos bancarios e impuestos, iii) imposibilidad de asumir \u00a0gastos de local y del negocio, iv) madres cabeza de familia que no \u00a0han recibido subsidios por parte del Estado, v) imposibilidad de \u00a0pagar arriendos, vi) incapacidad para sostener adultos mayores, vii) \u00a0empleados que no han recibido salario, vii) arrendadores que no han \u00a0recibido los c\u00e1nones y viii) da\u00f1o de mercanc\u00eda \u00a0por su no circulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0igualmente que algunos de los actores se encuentran incluidos en el \u00a0SISBEN, son personas adultas mayores que no pueden reintegrarse a las \u00a0labores por su estado de vulnerabilidad frente al virus; puso \u00a0igualmente de presente, que la venta de los productos no se ha podido \u00a0realizar de manera virtual, por la sobreoferta que existe por las \u00a0plataformas digitales y la dificultad que las mismas presentan para \u00a0su manejo. \u00a0<\/p>\n<p>Reclaman \u00a0que las medidas de mitigaci\u00f3n adoptadas por las diferentes \u00a0entidades, como la oferta de cr\u00e9ditos con bajo inter\u00e9s, \u00a0la posibilidad de financiar el pago de impuestos o la entrega de \u00a0mercados no han sido suficientes, muchos de los cuales no han llegado \u00a0a los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicita que el juez constitucional emita las \u00a0siguientes \u00f3rdenes a las autoridades administrativas: i) \u00a0apertura prioritaria de los establecimientos de comercio de la \u00a0comunidad, ii) entrega de subsidios que permitan sufragar los gastos \u00a0de arriendo y administraci\u00f3n de los locales comerciales, iii) \u00a0asumir de manera directa, tal como lo disponen los Decretos 513, 517, \u00a0528 y 580 el pago de servicios p\u00fablicos de energ\u00eda, \u00a0acueducto, aseo y alcantarillado, junto con la abstenci\u00f3n de \u00a0cobrar alumbrado p\u00fablico en los locales comerciales, iv) que \u00a0se otorgue el descuento m\u00e1ximo respecto del pago de impuesto \u00a0predial e industria y comercio, vii) adelantar una acci\u00f3n \u00a0p\u00fablica focalizada en la recuperaci\u00f3n de la econom\u00eda \u00a0del Centro Comercial San Bazar y viii) entrega de ayuda humanitaria a \u00a0las familias que no cuentan con los recursos para garantizar su \u00a0subsistencia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0autos del 1\u00ba y 3 de junio de 2020 la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Bucaramanga avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0dispuso la vinculaci\u00f3n de los accionados y terceros con \u00a0inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo del Departamento de \u00a0Santander radic\u00f3 la competencia en el Municipio de Bucaramanga \u00a0para atender la emergencia ocasionada por la pandemia covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de los Decretos 438, 491, 507, \u00a0518, 528, 553, 579 y 639 todos de 2020, adopt\u00f3 las medidas \u00a0necesarias para mitigar la crisis econ\u00f3mica generada por el \u00a0aislamiento social, las cuales se encuentran dirigidas a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable como los grupos de familias en acci\u00f3n, j\u00f3venes \u00a0en acci\u00f3n, adultos mayores y los inscritos en el Fondo de \u00a0Solidaridad de Fomento al Empleo y Protecci\u00f3n al Cesante. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 \u00a0que el Departamento de Santander a la par con el Gobierno Nacional, \u00a0ha ayudado a las personas que se encuentran inscritas en la base de \u00a0datos correspondiente. Seguidamente destac\u00f3 que los \u00a0accionantes desconocen que a trav\u00e9s del Decreto 261 de 2020 se \u00a0dio reapertura gradual al comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se declare improcedente la acci\u00f3n \u00a0y se le desvincule del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social \u00a0comenz\u00f3 por exponer sus funciones que consisten en dirigir, \u00a0ordenar, coordinar, evaluar y adoptar la pol\u00edtica p\u00fablica \u00a0en materia de salud, salud p\u00fablica y promoci\u00f3n social \u00a0en salud. \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0al objeto de la tutela, explic\u00f3 que los actos administrativos \u00a0que regulan el aislamiento preventivo obligatorio gozan de presunci\u00f3n \u00a0de legalidad, en caso de pretender desvirtuarlo deber\u00e1n acudir \u00a0al procedimiento expedito para ello y conseguir la indemnizaci\u00f3n \u00a0reclamada por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Empresa de Acueducto Metropolitano de Bucaramanga S.A E.S.P \u00a0puntualiz\u00f3 que en virtud de la crisis econ\u00f3mica \u00a0generada por el confinamiento provocado por el virus Sars CoV2 adopt\u00f3 \u00a0una serie de alivios, a manera de ejemplo, que los usuarios que \u00a0carezcan de recursos para sufragar el costo de los servicios de agua, \u00a0alcantarillado y aseo durante los meses de abril y mayo puedan \u00a0diferir su pago a cuotas sin intereses. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, comunic\u00f3 que en cumplimiento de los Decretos nacionales \u00a0417 y 441 de 2020, durante los meses de abril y mayo no se \u00a0suspender\u00eda la prestaci\u00f3n del servicio de acueducto. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0que en la ciudad de Bucaramanga a partir del 1\u00ba de junio de 2020 \u00a0se reactivaron los centros comerciales bajo la observancia de las \u00a0medidas de bioseguridad necesarias para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del precitado virus, por tanto, la situaci\u00f3n vulneradora se \u00a0super\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n se opuso a la prosperidad \u00a0de la acci\u00f3n al considerar que las pretensiones formuladas por \u00a0los actores no son de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0remiti\u00f3 a las ayudas que el gobierno nacional ha implementado \u00a0para los trabajadores informales como lo son el Programa de Ingreso \u00a0Solidario y la Compensaci\u00f3n del IVA con el fin de aliviar el \u00a0impacto negativo que el virus covid-19 ha ocasionado en la poblaci\u00f3n \u00a0m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que el Sisb\u00e9n es una base maestra de datos y su operaci\u00f3n \u00a0corresponde a las entidades territoriales para la identificaci\u00f3n \u00a0de las necesidades de la poblaci\u00f3n y la entrega de los \u00a0auxilios correspondientes. En la misma l\u00ednea advirti\u00f3 \u00a0que si los actores no se encuentran incluidos en el sistema de \u00a0informaci\u00f3n, pueden solicitar a las autoridades locales su \u00a0inclusi\u00f3n para acceder a las ayudas referidas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Hacienda de Bucaramanga solicit\u00f3 la \u00a0negativa del amparo ante la inexistencia de vulneraci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales invocados por los actores. Para ello, expuso \u00a0que la medida de aislamiento social preventivo obligatorio resulta \u00a0ser id\u00f3nea para evitar el contagio del virus covid- 19 y as\u00ed \u00a0preservar la vida y la salud de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el municipio a trav\u00e9s de la Oficina Asesora TIC cre\u00f3 \u00a0la p\u00e1gina www.emergencia.bucaramanga.gov.co para que la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable registre sus datos personales y, luego de \u00a024 horas, obtener una respuesta si es o no beneficiario de las ayudas \u00a0humanitarias destinadas para mitigar el impacto econ\u00f3mico \u00a0negativo generado por el aislamiento preventivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social resumi\u00f3 \u00a0que, en su mayor\u00eda, las ayudas estatales son: i) programas de \u00a0familias y j\u00f3venes en acci\u00f3n, con el reconocimiento de \u00a0un giro extraordinario no condicionado, ii) devoluci\u00f3n del IVA \u00a0y, iii) ingreso solidario. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, aport\u00f3 la consulta en la base de datos de cada uno de \u00a0los accionantes y detall\u00f3 la metodolog\u00eda de \u00a0identificaci\u00f3n de necesidades con la correspondiente \u00a0asignaci\u00f3n de ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0anunci\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva para \u00a0intervenir en el tr\u00e1mite acorde con las funciones asignadas \u00a0por ley. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, su gesti\u00f3n durante la pandemia se contrae a apoyar de \u00a0manera subsidiaria a los entes territoriales con el programa \u201cadulto \u00a0mayor\u201d que \u00a0no se encuentren favorecidos por los centros de vida y centros d\u00eda, \u00a0pero en todo caso, su funci\u00f3n no est\u00e1 dirigida a \u00a0reconocer subsidios de arrendamiento, aperturar centros comerciales, \u00a0ordenar la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda o condonar el \u00a0pago de los servicios p\u00fablicos como pretenden los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0defendi\u00f3 las acciones desplegadas por el gobierno nacional \u00a0para contrarrestar la propagaci\u00f3n del virus covid-19 y la \u00a0carencia de recursos en la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. Se \u00a0refiri\u00f3 en particular al Decreto 518 de 2020 por medio del \u00a0cual cre\u00f3 el \u00a0ingreso solidario destinado \u00a0a suplir las necesidades b\u00e1sicas en los hogares con mayor \u00a0afectaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refut\u00f3 \u00a0su vinculaci\u00f3n a la tutela promovida por los comerciantes de \u00a0Bucaramanga, en tanto que, las pol\u00edticas locales de las \u00a0autoridades gubernamentales no son responsabilidad de esa cartera \u00a0ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que la v\u00eda excepcional no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0cuestionar la legalidad de los decretos legislativos. A la par, no \u00a0encuentra ning\u00fan perjuicio irremediable que deba conjurarse \u00a0con la intervenci\u00f3n del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Bucaramanga, \u00a0solicit\u00f3 se declare improcedente el amparo ante el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad pues los actores no \u00a0acreditaron haber agotado los mecanismos apropiados para beneficiarse \u00a0de las ayudas. Seguidamente, indic\u00f3 que dentro de sus \u00a0competencias no est\u00e1 la reactivaci\u00f3n del comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la administraci\u00f3n municipal no desconoce el esfuerzo de \u00a0los comerciantes para afrontar la crisis generada por la pandemia, \u00a0pero a su vez, el municipio cuenta con recursos limitados para cubrir \u00a0las necesidades de la poblaci\u00f3n, lo que le impide lograr el \u00a0cubrimiento del cien por ciento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Empresa Electrificadora de Santander afirm\u00f3 que ha adoptado \u00a0diferentes medidas para morigerar la crisis sanitaria derivada del \u00a0virus covid-19, entre ellas: i) la reconexi\u00f3n del fluido \u00a0energ\u00e9tico a 14.000 familias, ii) no suspender la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio durante el tiempo que dure la pandemia, iii) suspender \u00a0el cobro de intereses moratorios por el pago inoportuno de los \u00a0usuarios, iv) descuento por pago oportuno, v) financiaci\u00f3n de \u00a0las deudas para estratos 5 y 6, comerciantes e industriales, vi) \u00a0ampliaci\u00f3n del plazo para el pago para usuarios no \u00a0residenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que los alivios en comento son el resultado de un esfuerzo econ\u00f3mico \u00a0significativo para la empresa, pero que en todo caso no es posible \u00a0exonerar del pago a los usuarios del servicio pues es la manera de \u00a0garantizar la estabilidad financiera de los prestadores, la calidad y \u00a0cobertura del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Gobernaci\u00f3n de Santander y la Secretar\u00eda de Desarrollo \u00a0del Departamento, hicieron un recuento de los decretos Presidenciales \u00a0expedidos con ocasi\u00f3n de la pandemia. As\u00ed mismo, se \u00a0refirieron al Decreto 261 del 29 de mayo de 2020 expedido por el ente \u00a0departamental por medio del cual decret\u00f3 la reactivaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, horarios y protocolos de bioseguridad necesarios \u00a0para alcanzar la reapertura, por lo que considera una carencia actual \u00a0de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la pretensi\u00f3n de los actores de adoptar alivios para el pago \u00a0de arrendamientos, explicaron que las ayudas en ese aspecto se \u00a0encuentran reguladas por la Gobernaci\u00f3n a trav\u00e9s del \u00a0Decreto 579 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Destacaron \u00a0que, en la misma l\u00ednea, el Departamento implement\u00f3 el \u00a0programa de subsidios y ayudas humanitarias para atender a la \u00a0poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable de Santander y proveerle \u00a0alimentaci\u00f3n y subsidios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1alaron que la autoridad encargada de atender \u00a0las pretensiones de los accionantes es la alcald\u00eda de \u00a0Bucaramanga teniendo en cuenta la capacidad econ\u00f3mica y los \u00a0factores de priorizaci\u00f3n para la entrega de las referidas \u00a0ayudas. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Oficina de Atenci\u00f3n del Riesgo de Desastres del Municipio de \u00a0Bucaramanga se refiri\u00f3 al programa Bucaramanga \u00a0en acci\u00f3n implementado \u00a0por la alcald\u00eda para la atenci\u00f3n de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas \u201cm\u00e1s \u00a0apremiantes\u201d \u00a0de los grupos m\u00e1s vulnerables a ra\u00edz del estado de \u00a0emergencia declarado por el gobierno nacional, el cual se encuentra a \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a lo anterior, explic\u00f3 que el objetivo \u00a0perseguido por la parte actora escapa de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Oficina Jur\u00eddica de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Santander indic\u00f3 que la vulneraci\u00f3n alegada por los \u00a0actores no ha sido causada por ese ente territorial, pues la \u00a0responsabilidad de prestar las ayudas humanitarias recae en el ente \u00a0municipal. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica se opuso a la prosperidad de la \u00a0acci\u00f3n y destac\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n por \u00a0pasiva. Para justificar su petici\u00f3n, explic\u00f3 que ha \u00a0remitido la totalidad de los decretos legislativos a la Corte \u00a0Constitucional y al Consejo de Estado para los respectivos controles, \u00a0sin que la tutela sea el mecanismo id\u00f3neo para pronunciarse \u00a0acerca de la legitimidad de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Salud y Ambiente de Bucaramanga se remiti\u00f3 \u00a0a sus funciones administrativas en cuanto al sistema general en \u00a0seguridad social. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 el amparo \u00a0deprecado. Encontr\u00f3 que las autoridades administrativas \u00a0accionadas han adoptado las medidas necesarias para ayudar a la \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable que ha resultado perjudicada con la \u00a0aparici\u00f3n del virus covid-19 en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, resalt\u00f3 que la tutela no es la v\u00eda para \u00a0pretender la apertura de los centros comerciales y en general la \u00a0reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda, al amparo de las \u00a0consecuencias negativas reflejo de las decisiones proferidas por las \u00a0autoridades nacionales y locales para frenar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus covid-19 y a su vez, satisfacer las necesidades b\u00e1sicas \u00a0de la poblaci\u00f3n mas vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, hall\u00f3 que los actores pueden resultar favorecidos \u00a0con algunos de los alivios econ\u00f3micos locales aplicables en \u00a0los servicios p\u00fablicos domiciliarios, ampliaci\u00f3n en el \u00a0pago del predial y suspensi\u00f3n de mora en contratos de \u00a0arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo el \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad en tanto que la parte \u00a0no actora no agot\u00f3 los mecanismos id\u00f3neos para la \u00a0defensa de sus derechos pues deben solicitar ante las autoridades el \u00a0reconocimiento de las ayudas humanitarias, as\u00ed como tampoco la \u00a0tutela est\u00e1 llamada a suplir el control constitucional de los \u00a0decretos legislativos expedidos durante el estado de excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con el fallo, los accionantes lo impugnaron a trav\u00e9s de su \u00a0apoderado especial. En lo esencial, reiteraron los motivos expuestos \u00a0en el escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Insistieron \u00a0que la acci\u00f3n constitucional es el \u00fanico medio eficaz \u00a0para remediar los perjuicios detallados en el escrito anexo donde se \u00a0identific\u00f3 cada uno de los problemas que actualmente aquejan a \u00a0los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>Censuran \u00a0que \u201cni \u00a0los accionados ni el h Tribunal hacen referencia a los perjuicios de \u00a0los accionantes de forma particular y c\u00f3mo estos son aliviados \u00a0por las medidas estatales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Son variadas las situaciones que llevan a los accionantes a acudir a \u00a0la v\u00eda de amparo. \u00a0Todas se centran en un punto espec\u00edfico. \u00a0 La supuesta lesi\u00f3n de sus derechos fundamentales por cuenta \u00a0de las medidas que los distintos entes gubernamentales han adoptado \u00a0en punto de prevenir y contener en el territorio colombiano el \u00a0contagio por COVID-19 en la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto tales medidas limitaron el derecho al trabajo, que ejercen \u00a0como comerciantes y que afectaron sus ingresos al punto que en la \u00a0actualidad no cuentan con recursos econ\u00f3micos para sufragar \u00a0los gastos b\u00e1sicos propios y los de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado \u00a0el problema jur\u00eddico, procede la Corte a pronunciarse sobre \u00a0los reclamos de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como bien advirtieron las autoridades accionadas, escapa de la \u00a0competencia del juez de tutela el estudio relacionado con los \u00a0decretos legislativos que el Gobierno Nacional ha expedido en el \u00a0marco de la declaratoria del Estado de Emergencia social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad de las disposiciones normativas \u00a0que se han expedido por cuenta de la actual coyuntura compete, \u00a0exclusivamente, a la Corte Constitucional, que en la actualidad ha \u00a0ido adelantado esa labor frente a los cerca de 114 decretos que, en \u00a0el marco del estado excepcional, han sido proferidos por el \u00a0Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en nada pueda intervenir el juez de tutela frente a \u00a0ese aspecto, pues adem\u00e1s de que se trata de actos generales, \u00a0la autoridad judicial correspondiente est\u00e1 adelantando el \u00a0estudio de rigor tras el cual determinar\u00e1 si est\u00e1n o no \u00a0ajustados a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras y ajustando las condiciones de reapertura de la \u00a0econom\u00eda a la actual coyuntura, la Alcald\u00eda de \u00a0Bucaramanga en consonancia con las pautas que al respecto ha \u00a0dispuesto el Gobierno Nacional, habilit\u00f3, gradualmente, \u00a0algunas excepciones a la regla general de aislamiento preventivo a \u00a0partir del 1\u00ba de junio de 2020 dentro de las cuales, se incluy\u00f3 \u00a0la apertura de centros comerciales siempre y cuando \u00e9stos \u00a0adopten los protocolos de bioseguridad necesarios para evitar el \u00a0contagio del referido virus. \u00a0Esa precisa circunstancia muestra con \u00a0claridad que ese sector de la sociedad y especialmente de la econom\u00eda \u00a0est\u00e1 presente en las pol\u00edticas p\u00fablicas de las \u00a0autoridades nacionales y locales, sin que sea tarea del juez \u00a0constitucional inmiscuirse en la adopci\u00f3n de estrategias y \u00a0medidas para aliviar los efectos adversos sobre los hogares y \u00a0reactivar la econom\u00eda del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no pueda predicarse cercenado, de manera absoluta, el \u00a0derecho al trabajo de los \u00a093 accionantes. \u00a0 Si bien es cierto que el ejercicio del oficio como comerciantes se \u00a0ha visto afectado con la actual coyuntura, esa es una carga que los \u00a0ciudadanos deben soportar y que, en la medida de lo posible, los \u00a0demandantes pueden minimizar en tanto son m\u00faltiples los \u00a0escenarios en los que pueden acomodarse a las restricciones de \u00a0horarios y medidas de seguridad en beneficio de la salud de toda la \u00a0comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sin embargo, es precisamente por cuenta de ese aislamiento preventivo \u00a0obligatorio pero, adem\u00e1s, porque los demandantes reclaman la \u00a0eventual afectaci\u00f3n de sus derechos al trabajo y al m\u00ednimo \u00a0vital, que se hace necesario que el juez de tutela aborde el fondo \u00a0del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Hoy \u00a0existe una nueva realidad ante la declaratoria efectuada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud sobre la existencia de una \u00a0pandemia \u00a0por raz\u00f3n del brote a nivel global del denominado virus COVID \u00a0\u2013 19, que conllev\u00f3 a que en Colombia se declarara el \u00a0estado \u00a0de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica \u00a0en todo el territorio nacional, mediante Decreto 417 del 17 de marzo \u00a0de 2020, expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0desarrollo de lo anterior, en aras de proteger la vida y la salud de \u00a0todos los residentes en Colombia, el Gobierno Nacional dispuso a \u00a0trav\u00e9s del Decreto 457 de 2020 el aislamiento preventivo \u00a0obligatorio a partir del 25 de marzo siguiente con el fin de evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del Sars-CoV-2. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0dicho aislamiento ha sido prorrogado por varios meses, ello ha sido \u00a0fiel reflejo de las medidas de prevenci\u00f3n que las autoridades \u00a0han implementado en b\u00fasqueda de evitar y minimizar el contagio \u00a0por COVID-19 en la poblaci\u00f3n general. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aludida situaci\u00f3n de salud derivada de la pandemia \u00a0que \u00a0en la actualidad se suscita ha generado serias afectaciones \u00a0econ\u00f3micas en el pa\u00eds, por lo que el gobierno se vio en \u00a0la necesidad de proporcionar los recursos necesarios no solo al \u00a0sistema de salud sino a la poblaci\u00f3n m\u00e1s afectada con \u00a0las medidas necesarias para contrarrestar el contagio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0y en lo tocante al objeto de la queja constitucional, la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica expidi\u00f3 una serie de decretos \u00a0legislativos que prev\u00e9n alivios econ\u00f3micos y sociales a \u00a0la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0ellos, el Decreto 417 de 2020, declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en sentencia C-145 de 2020, autoriz\u00f3 al \u00a0gobierno para realizar la entrega de transferencias monetarias \u00a0adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los \u00a0programas i) familias en acci\u00f3n, ii) protecci\u00f3n social \u00a0al adulto mayor \u2013 Colombia Mayor y, iii) j\u00f3venes en \u00a0acci\u00f3n, monto que corresponder\u00e1 al valor actual de la \u00a0respectiva transferencia condicionada a cargo de la entidad \u00a0responsable de administrar cada uno de los programas sociales \u00a0referidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma l\u00ednea, expidi\u00f3 el Decreto 458 de 2020 por \u00a0medio del cual dispuso la modificaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0la devoluci\u00f3n del IVA con el fin de hacer expedita la entrega \u00a0de las ayudas econ\u00f3micas anunciadas en el p\u00e1rrafo \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el Decreto 518 de 2020 cre\u00f3 el programa Ingreso \u00a0Solidario para atender las necesidades de los hogares en situaci\u00f3n \u00a0de pobreza y vulnerabilidad en todo el territorio nacional, en el \u00a0marco del Estado de Emergencia, especialmente a aquellas personas que \u00a0no est\u00e1n incluidas en los programas de ayudas nacionales como \u00a0Colombia Mayor y que est\u00e1n en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad, identificables a trav\u00e9s de la base maestra \u00a0como potenciales beneficiarios de las ayudas y transferencias \u00a0otorgadas por el gobierno durante el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n \u00a0de la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la continuaci\u00f3n de la emergencia, el gobierno resolvi\u00f3 \u00a0expedir el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el que pretendi\u00f3 \u00a0complementar las entregas de transferencias monetarias \u201cno \u00a0condicionadas, adicionales y extraordinarias\u201d, \u00a0a los tres grupos precitados, que a su vez el Decreto 659 de 2020 \u00a0puntualiz\u00f3 que se tratar\u00eda de una transferencia, cuya \u00a0distribuci\u00f3n corresponde al Ministerio del Trabajo y al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el Estado dirigi\u00f3 esfuerzos para salvaguardar las \u00a0garant\u00edas no solo de los m\u00e1s vulnerables, sino tambi\u00e9n \u00a0de aquellas personas de estratos socioecon\u00f3micos bajos, eso \u00a0s\u00ed, priorizando a aquellos ciudadanos que demandan la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos de los menos favorecidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el \u00a0Decreto 441 autoriz\u00f3 la reconexi\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de agua potable en las viviendas en las que hubiese sido suspendido, \u00a0regulaci\u00f3n que fue declarada exequible por \u00a0la Corte Constitucional en sentencia C-154 de 2020, salvo la \u00a0expresi\u00f3n \u201ccon \u00a0excepci\u00f3n de aquellos que fueron suspendidos por fraude a la \u00a0conexi\u00f3n o al servicio\u201d, en \u00a0el entendido que cualquier persona deber\u00e1 resultar \u00a0beneficiaria de la reconexi\u00f3n del fluido sin importar las \u00a0condiciones que llevaron a su suspensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Decreto 517 de 2020 adopt\u00f3 medidas \u00a0en relaci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos domiciliarios de \u00a0energ\u00eda y gas combustible, las cuales hall\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional1 \u00a0(C-157 de 2020) id\u00f3neas, necesarias y conexas con las causas \u00a0que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, dirigidas a garantizar \u00a0la continuidad en su prestaci\u00f3n en las condiciones impuestas \u00a0para enfrentar la pandemia por covid19, en particular de los sectores \u00a0sociales m\u00e1s vulnerables. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 579 suspende \u00a0la orden o ejecuci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n de desalojo \u00a0dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin \u00a0la restituci\u00f3n de inmuebles ocupados por arrendatarios y la \u00a0suscripci\u00f3n de \u201cacuerdos\u201d \u00a0para el pago de los c\u00e1nones de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, los entes territoriales han adoptado medidas adicionales que \u00a0permitan contrarrestar la vulnerabilidad de la poblaci\u00f3n en \u00a0las diferentes regiones. \u00a0En virtud de ello y para el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala, la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Santander cre\u00f3 el Plan Santander \u00a0Siempre Contigo \u00a0compuesto de ayudas humanitarias dirigidas a madres cabeza de hogar, \u00a0adultos mayores y personas en condici\u00f3n de discapacidad. De la \u00a0misma manera, la Alcald\u00eda de Bucaramanga estableci\u00f3 el \u00a0auxilio econ\u00f3mico bono \u00a0vital luego \u00a0de la inscripci\u00f3n en la p\u00e1gina \u00a0www.emergencia.bucaramanga.gov.co \u00a0a trav\u00e9s de ese canal la administraci\u00f3n determina los \u00a0beneficiarios y prioriza la entrega de la correspondiente ayuda. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0recuento normativo es claro que los Gobiernos Nacional, departamental \u00a0y municipal han adoptado las medidas necesarias para conjurar los \u00a0efectos negativos econ\u00f3micos que el aislamiento social \u00a0preventivo obligatorio ha generado en la poblaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0vulnerable, dentro de los que se encuentran los subsidios reclamados \u00a0por v\u00eda de tutela por parte de los accionantes, mismos que \u00a0exigen el cumplimiento m\u00ednimo de requisitos para su obtenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, de las respuestas aportadas por las accionadas, se extracta que \u00a0ninguno de los demandantes ha acudido a los canales oficiales para \u00a0obtener ese tipo de subsidios, y ahora pretenden desconocer el \u00a0procedimiento previsto para tal fin e invertir la carga de la prueba \u00a0al rebatir que, precisamente, era carga de las autoridades y empresas \u00a0demandadas consultar el estado de cada uno de los 93 accionantes para \u00a0concluir si se encuentran o no favorecidos con los auxilios \u00a0econ\u00f3micos precitados, a pesar de que predican la afectaci\u00f3n \u00a0del m\u00ednimo vital por cuenta del estado de emergencia y el \u00a0consecuente aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la impugnaci\u00f3n los accionantes insistieron en que \u00a0demostraron la ocurrencia de los perjuicios ocasionados por cuenta \u00a0del aislamiento social, sin que as\u00ed sucediera, pues del cuadro \u00a0anexo a la alzada denominado \u201cmatriz \u00a0individualizaci\u00f3n de perjuicios\u201d \u00fanicamente \u00a0se lee la enunciaci\u00f3n que hace cada uno de los demandantes de \u00a0lo que considera su afectaci\u00f3n personal y familiar por cuenta \u00a0de la pandemia sin que hubieran demostrado que la situaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que dicen padecer actualmente es precaria o que \u00a0afecta su m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, tampoco \u00a0es viable conceder el amparo como mecanismo transitorio, pues \u00a0como bien se dijo, los demandantes no acreditaron \u00a0y tampoco advierte la Corte, condiciones de \u00abinminencia, \u00a0urgencia, gravedad e impostergabilidad\u00bb \u00a0(Cfr. CC Sentencia T \u2013 081 de 2013) que caracterizan el \u00a0perjuicio \u00a0irremediable \u00a0y, por tanto, no es posible soslayar el ejercicio de los mecanismos \u00a0legales de defensa con que cuenta. Para \u00a0la Sala no cabe duda que los efectos negativos en el orden econ\u00f3mico, \u00a0sanitario y social son abrumadores, e impactan de una u otra forma de \u00a0manera m\u00e1s traum\u00e1tica en ciertos grupos de la poblaci\u00f3n \u00a0como bien lo relacionan los actores, sin embargo, ello no los exime \u00a0de acudir a las autoridades en b\u00fasqueda de los auxilios y \u00a0ayudas de las que pretenden beneficiarse por esta v\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se reitera, que no demostraron los accionantes en la v\u00eda de \u00a0amparo que alguno de los beneficios alimentarios y econ\u00f3micos \u00a0que los entes departamentales y locales entregan les haya sido negado \u00a0o, al menos, que no puedan ser beneficiarios de esas prebendas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por los motivos expuestos, se impone confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 10 de junio de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bucaramanga, que neg\u00f3 el amparo de los derechos al \u00a0m\u00ednimo vital y trabajo a \u00a0Olga Luc\u00eda Calder\u00f3n, Alirio Casta\u00f1eda Blanco, \u00a0Wilmer Fabi\u00e1n Moreno Almeida, Carlos Arturo Torres Su\u00e1rez, \u00a0Jorge Eli\u00e9cer G\u00f3mez Gonz\u00e1lez, Yonis Robles \u00a0Vargas, Zully de la Candelaria Mercado Sierra, Mar\u00eda Patricia \u00a0Gonz\u00e1lez Olarte, Luz Karime Sierra, Josefina Reyes de \u00a0Castillo, Jorge Luis Lozano Aldana, Juan Abelino Montealegre Camacho, \u00a0Martha Cecilia Moreno Jaimes, Carlos Enrique Saumeth Noriega, Jorge \u00a0Armando Galvis Macano, Luz Marina G\u00f3mez Jaimes, Teresa \u00a0C\u00e9spedes Pedraza, Ingrid Natalia Hern\u00e1ndez D\u00edaz, \u00a0Manuel Enrique Valderrama, Alba Luz Uribe Toro, Miguel Rolando Dur\u00e1n \u00a0Manrique, Carmi\u00f1a Herrera Mari\u00f1o, Blanca Mar\u00eda \u00a0Albino Maldonado, Jonathan Ferney Barrios Amorocho, Nancy Carre\u00f1o \u00a0Granados, Maritza Mart\u00ednez Ochoa, Christian Fabi\u00e1n \u00a0Anaya Carvajal, \u00c1ngel de Jes\u00fas Ardila V\u00e1squez, \u00a0Chirstian Asdr\u00faval Serna Mar\u00edn, Johanna Contreras \u00a0Villabona, Olga Luc\u00eda Fl\u00f3rez, Claudia Yadira Solano, \u00a0Mart\u00edn Eustaquio Solano Su\u00e1rez, Sandra Navas Corzo, \u00a0Carmen Cecilia Sanmiguel Navas, Marleni Carvajal Guar\u00edn, \u00a0Orlando Rivera Quintanilla, Veruska Faride Arroyo, Joan Ram\u00edrez \u00a0Zambrano, Mary Olinda Olivo Maldonado, Lorenzo Lopez Maldonado, \u00a0Blanca Nancy Galvis, Shirley Velasco, Gladys Rojas Velasco, Flor Alba \u00a0Amaya D\u00edaz, Malena Judith Mercado Sierra, Claudia Patricia \u00a0Porras, Diego Andr\u00e9s Niz D\u00edaz, Jes\u00fas Honorio \u00a0Naranjo Estupi\u00f1an, Mayra Alejandra Castro, Yesica Paola Castro \u00a0Ni\u00f1o, Esteban de Jes\u00fas Hern\u00e1ndez, Diana Marcela \u00a0Garc\u00e9s, Nidia Carolina Pab\u00f3n, Juan Carlos Esparza \u00a0Guti\u00e9rrez, Elvira Guti\u00e9rrez de Esparza, Ana Dolores \u00a0Amorocho, Blanca Nubia H, Lorena Ram\u00edrez \u00c1lvarez, \u00a0Carlos Mario del Castillo, Dylan Joeth Moros, Jos\u00e9 Armando \u00a0Pe\u00f1a Pe\u00f1a, Aurora Ortega Blanco, Mar\u00eda Iris \u00a0Ortega Blanco, Carmen Helena Mu\u00f1\u00f3z Meza, Oscar Mauricio \u00a0Luis Araque, Eva Luz Bravo, Carmen Alicia S\u00e1nchez, Mar\u00eda \u00a0Alejandra Mateus, Valent\u00edn Farelo, Magdalena Acosta, Mar\u00eda \u00a0del Carmen Moreno, Gilberto Moreno Medina, Miguel \u00c1ngel \u00a0Hern\u00e1ndez Delgado, Yaneth Guerrero Arizmendy, Teresas Beltr\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez, Eliseo Alfredo Romero Mercado, Martha Rubiela \u00a0Remolina Remolina, Martha Roc\u00edo Lamus, Nathalia Julieth \u00a0Gonz\u00e1lez Sarmiento, Arturo S\u00e1nchez Saavedra, Edwin \u00a0Mart\u00ednez Angarita, Nelly Galvis Su\u00e1rez, Juanes Esteban \u00a0Garc\u00eda, Yusbeidy Oriana Thous Monsalve, Yolanda Hern\u00e1ndez, \u00a0Edith Isabel Pinto, Jorge Calder\u00f3n Lozano, Eleidis del Carmen \u00a0Guevara, Beatriz Jaimes Vega, Isabel Roc\u00edo Rinc\u00f3n \u00a0Ball\u00e9n, Liliam Mar\u00edn Zapata, Claudia Ximena Anaya \u00a0Pinto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia C-157 de 2020 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP6565\u2013 \u00a02020 \u00a0 Radicado \u00a0111336 \u00a0 Acta \u00a0153 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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