{"id":52739,"date":"2023-09-15T20:56:44","date_gmt":"2023-09-15T20:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6535-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:44","slug":"stp6535-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6535-2020\/","title":{"rendered":"STP6535-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6535 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1168\/111098 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ CANO, contra el \u00a0Tribunal Superior de Valledupar -Sala de Decisi\u00f3n Penal- y el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del \u00a0mismo lugar, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ CANO manifest\u00f3 que fue investigado \u00a0por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego. En primera instancia, lo \u00a0absolvi\u00f3 el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>En segunda \u00a0instancia, el Tribunal Superior de Valledupar, mediante sentencia del \u00a021 de junio de 2019, decidi\u00f3 revocar dicha decisi\u00f3n y, \u00a0en su lugar, lo conden\u00f3 a la pena de 360 meses de prisi\u00f3n, \u00a0sin que pudiera ejercer el derecho a proponer el recurso de casaci\u00f3n, \u00a0dado que no se surti\u00f3 el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n \u00a0ni a \u00e9l, ni a su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0indic\u00f3, el Tribunal accionado remiti\u00f3 a su domicilio \u00a0(MZ L casa 486 Nuevo Milenio) el oficio No. 7298 del 12 de junio de \u00a02019, a trav\u00e9s del cual comunic\u00f3 la fecha de la \u00a0audiencia de lectura de sentencia. Pero, tal misiva fue devuelta por \u00a0la causal \u201ccerrada\u201d. Adicionalmente, esa direcci\u00f3n \u00a0pertenec\u00eda a la casa de sus padres, quienes ya no viven all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>De la misma \u00a0manera, envi\u00f3 la comunicaci\u00f3n No. 7299 a la carrera 22 \u00a0No. 28-03 barrio Primero de Mayo dirigida a su abogado de confianza, \u00a0pero seg\u00fan \u00e9ste le inform\u00f3, nunca recibi\u00f3 \u00a0la respectiva comunicaci\u00f3n, y si bien obra la firma de \u00a0\u201cOsbaldo Cuello\u201d, a quien supuestamente se la entregaron, \u00a0su defensor dijo desconocer a esa persona. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0lo anterior, y pese a obrar en la actuaci\u00f3n los datos \u00a0correspondientes al correo electr\u00f3nico y los tel\u00e9fonos \u00a0de su representante, tampoco se intent\u00f3 la comunicaci\u00f3n \u00a0por esos canales. Por lo que su ausencia a la lectura de sentencia en \u00a0segunda instancia es \u201catribuible \u00a0a un caso fortuito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene que este \u00a0proceder desconoce el contenido de los art\u00edculos 169 y 172 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, y el principio de la doble \u00a0conformidad, por tratarse de la primera condena. Agreg\u00f3 que no \u00a0pretende dejar sin efectos la audiencia de lectura, sino que el \u00a0Tribunal demandado acepte que la inasistencia de la defensa tuvo \u00a0origen en un evento fortuito. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 amparar los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, presunci\u00f3n de inocencia y libertad. \u00a0En consecuencia, proceder a notificar al defensor la sentencia de \u00a0segunda instancia para poder ejercer el recurso especial de \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TRAMITE DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 18 \u00a0de junio \u00a0de 2020, \u00a0esta Sala asumi\u00f3 el conocimiento de la tutela y orden\u00f3 \u00a0notificar esa determinaci\u00f3n al \u00a0Tribunal Superior \u00a0de Valledupar\u2013Sala Penal-, al \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del mismo lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Vincul\u00f3 \u00a0al contradictorio, en \u00a0calidad de terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo, \u00a0al representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico (Procurador Judicial 177) y \u00a0a las dem\u00e1s partes, autoridades e intervinientes que actuaron \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra de L\u00d3PEZ CANO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Valledupar, efectu\u00f3 \u00a0una relaci\u00f3n de \u00a0las actuaciones adelantadas al interior del \u00a0proceso \u00a0200016001074201300877 \u00a0objeto de censura, \u00a0e inform\u00f3 que el \u00a023 de Septiembre de 2019 fue remitido al centro de servicios de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0empresa de correos 472, inform\u00f3 \u00a0que efectuado el rastreo de la pieza postal, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 11 la Resoluci\u00f3n 3095 de \u00a02011, \u201cPor \u00a0medio de la cual se definen los par\u00e1metros y metas de calidad \u00a0para los servicios postales diferentes a los \u00a0comprendidos dentro del Servicio Postal Universal \u00a0y se \u00a0establece el modelo \u00fanico para las pruebas de entrega\u201d, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s del \u00a0aplicativo SIPOST, \u00a0evidenci\u00f3 \u00a0que el env\u00edo del \u00a0correo \u00a0certificado nacional, \u00a0con n\u00famero de gu\u00eda \u00a0RA135418166CO, \u00a0no fue entregado a \u00a0su destino, \u00a0seg\u00fan \u00a0causal \u201cCERRADO \u00a0SEGUNDA VEZ\u201d, \u00a0raz\u00f3n por la \u00a0cual el 18 de \u00a0junio de 2019 \u00a0procedi\u00f3 \u00a0a realizar la devoluci\u00f3n al remitente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con la comunicaci\u00f3n RA135418152CO, \u00a0indic\u00f3 haberla \u00a0entregado a su destino el d\u00eda 14 de junio del \u00a0mismo a\u00f1o, \u00a0de acuerdo con la gu\u00eda digitalizada en \u00a0el portal oficial \u00a0www.4-72.com.co, \u00a0de lo cual adjunt\u00f3 copia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Seccional de Valledupar, se refiri\u00f3 a \u00a0la actuaci\u00f3n adelantada por ese despacho frente al recurso que \u00a0propuso contra la sentencia de primera instancia, \u00a0ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, donde \u00a0de acuerdo con \u00a0las copias de los mismos \u00a0documentos \u00a0allegados por el accionante a \u00a0la demanda se pone \u00a0en evidencia que \u00a0el \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de citaci\u00f3n \u00a0y comunicaci\u00f3n \u00a0a las partes, se \u00a0adelant\u00f3 conforme al \u00a0art\u00edculo 169 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Procurador 177 Penal Judicial de Valledupar se refiri\u00f3 al \u00a0contenido del art\u00edculo 169 de la Ley 906\/04 y al desarrollo \u00a0jurisprudencial que de esa norma se ha hecho, destacando el deber que \u00a0tiene la judicatura a la hora de notificar a las partes dentro de un \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que si la citaci\u00f3n para la audiencia de segunda instancia, \u00a0remitida al procesado, fue devuelta sin haber sido entregada a su \u00a0destinatario por encontrarse la vivienda cerrada, y tampoco se enter\u00f3 \u00a0a su defensor, pudo haberse gestado una omisi\u00f3n judicial capaz \u00a0de cercenar derechos fundamentales de incalculable val\u00eda como \u00a0la presunci\u00f3n de inocencia, defensa y debido proceso, cuya \u00a0protecci\u00f3n no tiene otro camino que la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0\u00e9nfasis en que el fallo el tribunal se profiri\u00f3 por \u00a0fuera del t\u00e9rmino legal y que esto exig\u00eda aplicar con \u00a0mayor rigurosidad el contenido del inciso final del art\u00edculo \u00a0169, esto es, enviar comunicaci\u00f3n escrita y oportuna al \u00a0procesado y su defensor, concedi\u00e9ndoles la oportunidad de \u00a0justificar su ausencia y de controvertir la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, en caso de acreditarse que la citaci\u00f3n se cumpli\u00f3 \u00a0debidamente, la responsabilidad se trasladar\u00eda de una presunta \u00a0omisi\u00f3n de la judicatura a la incuria del actor, pero ning\u00fan \u00a0inter\u00e9s \u201ctendr\u00eda \u00a0la defensa para tratar de sacar ventaja de su propia negligencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Apoyado \u00a0en estos argumentos, solicit\u00f3 conceder al demandante la \u00a0oportunidad de controvertir la sentencia por v\u00eda de casaci\u00f3n, \u00a0o de impugnaci\u00f3n especial buscando la doble conformidad, de \u00a0comprobarse la vulneraci\u00f3n de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 1, numeral 5\u00b0, del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para resolver la presente tutela en \u00a0primera instancia, por ser superior funcional del \u00a0Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la Corporaci\u00f3n accionada, lesion\u00f3 \u00a0alg\u00fan derecho fundamental de KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ CANO \u00a0durante el tr\u00e1mite correspondiente a la notificaci\u00f3n de \u00a0la audiencia de lectura de fallo del 21 \u00a0de junio de 2019, emanado del Tribunal Superior de Valledupar. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>Dispone \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 2591 de \u00a01991, que la \u00a0acci\u00f3n de tutela tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las \u00a0autoridades p\u00fablicas o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante alega que sus derechos constitucionales al debido proceso \u00a0y defensa fueron quebrantados en la actuaci\u00f3n penal seguida en \u00a0su contra, porque tanto \u00e9l como su abogado de confianza no \u00a0fueron debidamente notificados de la audiencia de lectura de fallo de \u00a0segunda instancia, realizada el 21 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0derecho al debido proceso \u00a0exige que las \u00a0actuaciones judiciales y administrativas se ajusten \u00a0a las reglas b\u00e1sicas \u00a0previstas en el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, entre \u00a0las que se cuentan el derecho del procesado a \u00a0un proceso p\u00fablico, \u00a0a probar y contraprobar, a ser o\u00eddo y vencido en juicio, a \u00a0impugnar la sentencia condenatoria, y en general, a ejercer el \u00a0derecho de defensa sin trabas ni limitaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El debido \u00a0proceso p\u00fablico implica, de una parte, el derecho del \u00a0procesado a tener conocimiento de su existencia, su tr\u00e1mite, \u00a0sus actuaciones y decisiones, y a intervenir en el mismo, en aras de \u00a0garantizar los derechos la defensa, contradicci\u00f3n e \u00a0impugnaci\u00f3n oportunas, y de otra, el derecho de la ciudadan\u00eda \u00a0de informarse de su adelantamiento y de ejercer control social. \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0garantizar el ejercicio de estos derechos por parte del procesado, \u00a0los procedimientos prev\u00e9n las figuras de las notificaciones y \u00a0citaciones, que no son otra cosa que los medios o instrumentos que la \u00a0justicia utiliza para asegurarse que el procesado y las partes tengan \u00a0conocimiento oportuno de la realizaci\u00f3n de las audiencias o \u00a0tr\u00e1mites especiales en los cuales deban intervenir, y de sus \u00a0decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento \u00a0de este procedimiento, o su ejercicio irregular, cuando la \u00a0normatividad legal exige su realizaci\u00f3n, puede erigirse en \u00a0motivo de nulidad de lo actuado, de demostrarse que por causa del \u00a0mismo se afect\u00f3 un derecho fundamental, y por ende en una v\u00eda \u00a0de hecho por defecto procedimental, que autoriza la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional con el fin de restablecer el derecho y \u00a0asegurar su indemnidad. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante, \u00a0como ya se indic\u00f3, \u00a0alega que sus derechos constitucionales al debido proceso y defensa \u00a0fueron quebrantados en la actuaci\u00f3n penal seguida en su \u00a0contra, porque ni \u00e9l ni su abogado fueron debidamente \u00a0notificados de la realizaci\u00f3n de la audiencia de lectura de \u00a0fallo que se realiz\u00f3 el 21 de junio de 2019, y que esto les \u00a0impidi\u00f3 asistir y recurrir la sentencia, con afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos de contradicci\u00f3n, impugnaci\u00f3n y doble \u00a0conformidad, porque esto determin\u00f3 que quedara ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0de entrar en el an\u00e1lisis de lo acontecido en este caso, debe \u00a0precisarse que el Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Valledupar y el Tribunal Superior de la misma ciudad, \u00a0omitieron pronunciarse sobre los hechos que sustentan la acci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual, en lo que tiene que ver con sus actuaciones, se aplicar\u00e1 \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los anexos incorporados por el accionante, se establece que el oficio \u00a0No. 7298 del 12 de junio de 2019, dirigido a KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ \u00a0CANO a la direcci\u00f3n MZ \u00a0L casa 486 Nuevo Milenio, de Valledupar (C\u00e9sar), \u00a0a trav\u00e9s de la empresa 472, por medio del cual se le informaba \u00a0que la audiencia de lectura del fallo se realizar\u00eda el 21 de \u00a0junio de 2019, fue devuelto por la causal \u201ccerrada\u201d, \u00a0debido a que, seg\u00fan lo expuso el accionante, se dirigi\u00f3 \u00a0a una direcci\u00f3n donde ya no viven sus padres. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0devoluci\u00f3n fue corroborada por la empresa 472, que inform\u00f3 \u00a0que la referida comunicaci\u00f3n no se entreg\u00f3 a su \u00a0destinatario, por la causal \u201ccerrada por segunda vez\u201d, \u00a0motivo por el cual procedi\u00f3 \u00a0a realizar su devoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la misiva No. 7299, tambi\u00e9n del 12 de junio de 2019, \u00a0dirigida al defensor a la carrera 22 No. 28-03 barrio primero de mayo \u00a0de la misma ciudad, fue recibida por \u201cOsbaldo Cuello\u201d, de \u00a0quien no se suministra informaci\u00f3n, pero de acuerdo a lo \u00a0tambi\u00e9n manifestado por el libelista, el abogado tampoco la \u00a0recibi\u00f3. Esa afirmaci\u00f3n, no desvirtuada por las partes \u00a0accionadas, es igualmente corroborada por la empresa 472. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0sostiene que \u00a0a pesar de obrar en la actuaci\u00f3n los datos correspondientes al \u00a0correo electr\u00f3nico y los tel\u00e9fonos de su representante, \u00a0la judicatura no intent\u00f3 la comunicaci\u00f3n por esos \u00a0canales, afirmaci\u00f3n que debe tenerse por cierta, por cuanto el \u00a0tribunal, como ya se dijo, que era el llamado a desvirtuarla, omiti\u00f3 \u00a0pronunciarse al respecto, y en la actuaci\u00f3n no aparece \u00a0constancia de que estas alternativas de b\u00fasqueda se hubieran \u00a0agotado. \u00a0<\/p>\n<p>La devoluci\u00f3n \u00a0de la citaci\u00f3n remitida al procesado por la causal \u201ccerrado \u00a0por segunda vez\u201d, lejos erigirse en prueba del deber cumplido, \u00a0constitu\u00eda una voz de alerta y en un llamado a agotar las \u00a0restantes posibilidades de comunicaci\u00f3n que se ten\u00edan a \u00a0disposici\u00f3n, con el fin de que el procesado o su defensor \u00a0tuvieran conocimiento de la realizaci\u00f3n de la audiencia, pues \u00a0era evidente que la citaci\u00f3n no hab\u00eda llegado a su \u00a0destino, y que se requer\u00eda intentar por otros medios para \u00a0asegurar sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a0172 de la Ley 906 de 2004, normatividad que sirvi\u00f3 de marco \u00a0procesal a este caso, no solo permite utilizar todos los medios \u00a0t\u00e9cnico posibles que garanticen la eficacia de la citaci\u00f3n, \u00a0sino que ordena guardar especial cuidado para lograr que los \u00a0intervinientes sean oportuna y verazmente informados de su \u00a0existencia, con mayor raz\u00f3n cuando, como en este caso, se \u00a0trataba de la audiencia de lectura de un fallo que mutaba una \u00a0decisi\u00f3n absolutoria en condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Como las \u00a0conclusiones que se siguen de los elementos de prueba aportados a la \u00a0actuaci\u00f3n, es que las comunicaciones dirigidas al procesado \u00a0KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ CANO y de su defensor no las recibieron, y \u00a0que la judicatura no agot\u00f3 las alternativas de que dispon\u00eda \u00a0para lograr su ubicaci\u00f3n y comparecencia, no existe duda que \u00a0se incurri\u00f3 en una v\u00eda de hecho por defecto \u00a0procedimental, que termin\u00f3 por vulnerar el derecho del \u00a0procesado a impugnar la primera condena. \u00a0<\/p>\n<p>Se acceder\u00e1, \u00a0por tanto, al amparo constitucional solicitado, con el fin, \u00a0\u00fanicamente, de que el accionante puede ejercer el derecho de \u00a0impugnaci\u00f3n frente al fallo de condena. Por tanto, atendiendo \u00a0a que se est\u00e1 en presencia de una inasistencia debidamente \u00a0justificada, se ordenar\u00e1 al tribunal que as\u00ed lo declare \u00a0y habilite a partir de ese momento los t\u00e9rminos legales, con \u00a0los referidos fines, con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0169 y 178 del estatuto procesal penal y lo resuelto por esta \u00a0corporaci\u00f3n en la decisi\u00f3n AP1263-2019, de abril 3 de \u00a02019 del radicado 54215. \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, el tribunal deber\u00e1 solicitar de manera inmediata y \u00a0con car\u00e1cter urgente el proceso al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad que actualmente vigila la sanci\u00f3n \u00a0impuesta al procesado KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ CANO, a donde se \u00a0informar\u00e1 y remitir\u00e1 igualmente copia de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. Tutelar los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y defensa de KEVIN ALFONSO \u00a0L\u00d3PEZ CANO. En consecuencia, ordenar al Tribunal Superior de \u00a0Valledupar declarar justificada la inasistencia del accionante y su \u00a0defensor a la audiencia de lectura de fallo y habilitar los t\u00e9rminos \u00a0legales para que pueda ejercer el derecho de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicar esta decisi\u00f3n al juez ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad que vigila la sanci\u00f3n impuesta al \u00a0accionante KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ CANO, para los fines \u00a0pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0este prove\u00eddo de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De no ser impugnada esta sentencia, env\u00edese \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6535 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1168\/111098 \u00a0 Acta n\u00b0 134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se resuelve la \u00a0tutela instaurada por KEVIN ALFONSO L\u00d3PEZ CANO, contra el \u00a0Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52739","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52739","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52739"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52739\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52739"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52739"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52739"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}