{"id":52735,"date":"2023-09-15T20:56:44","date_gmt":"2023-09-15T20:56:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6528-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:44","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:44","slug":"stp6528-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6528-2020\/","title":{"rendered":"STP6528-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6528 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1031\/110973 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ALCIB\u00cdADES BUSTILLO \u00a0CERVANTES, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de \u00a02020 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, que neg\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado 3\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funciones Mixtas de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante inform\u00f3 que el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito \u00a0con Funciones Mixtas de Bucaramanga, adelanta en su contra proceso \u00a0penal por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n y contrato \u00a0sin cumplimiento de los requisitos legales, dentro del expediente \u00a0radicado No. 2009-00022. Autoridad que el 20 de marzo de 2020 emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria, pese a que los t\u00e9rminos en los \u00a0procesos penales se encontraban suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 15 de abril siguiente suspendi\u00f3 el tr\u00e1mite del \u00a0proceso en menci\u00f3n y con prove\u00eddo del 20 de abril \u00a0resolvi\u00f3 las solicitudes de los sujetos procesales, que ten\u00edan \u00a0por finalidad la expedici\u00f3n de copias de varios cuadernos del \u00a0expediente para efectos de presentar recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de abril, entre el horario comprendido de las 8 a las 12 am y ante \u00a0el volumen del proceso (82 \u00a0cuadernos y 32 anexos) \u00a0los dej\u00f3 a disposici\u00f3n de las partes en el Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio, lo que en su criterio se \u00a0constituye en una v\u00eda de hecho y una \u201cburla \u00a0al sistema judicial colombiano\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 29 de abril \u00faltimo emiti\u00f3 auto corriendo traslado \u00a0por 5 d\u00edas, seg\u00fan el art\u00edculo 194 de la Ley \u00a0600\/00 para sustentaci\u00f3n de los recursos. Las anteriores \u00a0decisiones se fundamentaron en el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de \u00a0abril de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, por \u00a0medio del cual se prorrog\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, \u00a0exceptuando algunos procesos. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el aludido Acuerdo no brinda garant\u00edas para la \u00a0movilizaci\u00f3n de los sujetos y tampoco deja en claro la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, lo que contraviene el art\u00edculo \u00a029 Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, cuestion\u00f3 a las autoridades demandadas, pues \u00a0en su sentir hacen una invitaci\u00f3n a violar la ley imponiendo \u00a0su desplazamiento a otra ciudad, cuando existen restricciones para \u00a0movilizarse, ante la declaraci\u00f3n del Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica causado por el Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, de no \u00a0evaluarse el \u00a0presente asunto, se le impide acceder al expediente y sustentar el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n en \u00a0debida forma, \u00a0con mayor raz\u00f3n cuando \u00a0el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y la Corte Suprema de Justicia han \u00a0manifestado que se pueden \u00a0adelantar \u00a0actuaciones de manera virtual, siempre y cuando se \u00a0cuente \u00a0con los insumos necesarios y en este caso ello no sucede, pues se \u00a0trata de un proceso con 82 cuadernos y 32 anexos, que no han sido \u00a0sistematizados. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0amparar los derechos a la locomoci\u00f3n, defensa, \u00a0contradicci\u00f3n, \u00a0\u201cacceso al expediente\u201d, en \u00a0conexidad \u00a0con debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y \u00a0\u201cseguridad jur\u00eddica\u201d. \u00a0En consecuencia, ordenar al Juzgado accionado remitir copia del \u00a0expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla y \u00a0que permanezca all\u00ed durante el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas \u00a0para poder obtener las copias de las piezas procesales requeridas \u00a0para la sustentaci\u00f3n del recurso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no ser posible lo anterior, ordenar al juzgado digitalizar el \u00a0expediente y suministrar en forma \u00edntegra su copia, por correo \u00a0electr\u00f3nico y no \u00fanicamente \u00a0\u201cde las piezas procesales que le vengan en gana al juez\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0y \u00a0de no ser posible ninguna de las dos alternativas anteriores, \u00a0suspender los t\u00e9rminos de conformidad con los Acuerdos \u00a0expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, sin contabilizar \u00a0los casos de posible prescripci\u00f3n. Solicitud esta \u00faltima \u00a0que tambi\u00e9n implor\u00f3 como \u201cmedida cautelar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 13 de mayo de 2020 la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0admiti\u00f3 la demanda y orden\u00f3 correr traslado a las \u00a0autoridades demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bucaramanga, \u00a0expres\u00f3 que efectivamente, dentro del proceso radicado bajo el \u00a0numero No. 2009-0022, emiti\u00f3 el 20 de marzo de 2020 sentencia \u00a0condenatoria en contra de ALCIB\u00cdADES BUSTILLO CERVANTES y \u00a0otros, por los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n en concurso \u00a0homog\u00e9neo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3 a los Acuerdos emanados del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, por medio de los cuales se suspendieron los t\u00e9rminos \u00a0judiciales, estableciendo algunas excepciones y adoptando otras \u00a0medidas por motivos de salubridad p\u00fablica y fuerza mayor ante \u00a0la enfermedad denominada Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0obedecimiento de dichas medidas y como el proceso se encontraba ad \u00a0portas \u00a0de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 16 de abril del a\u00f1o en curso dispuso continuar con la \u00a0notificaci\u00f3n por los medios electr\u00f3nicos id\u00f3neos. \u00a0Fecha en la cual \u00a0el accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n y solicit\u00f3 \u00a0copia de los \u00faltimos 5 cuadernos del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de esa solicitud y la de otros sujetos procesales, orden\u00f3 \u00a0por auto del 20 de abril de 2020 dejar a disposici\u00f3n en la \u00a0Secretar\u00eda del Juzgado el voluminoso expediente (82 cuadernos \u00a0y m\u00e1s de 32 anexos), desde las 8:00 hasta las 12 a.m del d\u00eda \u00a024 de abril de 2020, para que los interesados accedieran al \u00a0expediente y tomaran copias del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0como no se present\u00f3 ninguno de los sujetos procesales \u00a0interesados, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico se \u00a0remitieron los \u00faltimos 5 cuadernos del expediente, as\u00ed \u00a0como dos de segunda instancia. \u00a0Es decir, que el accionante obtuvo el \u00a0expediente, tal y como lo solicit\u00f3 su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que el proceso penal lleva m\u00e1s de 20 a\u00f1os entre \u00a0investigaci\u00f3n y juicio, y el accionante en calidad de \u00a0procesado lo conoce a cabalidad. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que \u00a0BUSTILLO CERVANTES ha presentado una cantidad desproporcionada de \u00a0solicitudes de nulidad a lo largo del juicio, recursos, prescripci\u00f3n, \u00a0y junto con los otros procesados m\u00e1s de 18 recusaciones, lo \u00a0que \u00fanicamente revela su inter\u00e9s en trabar o impedir el \u00a0avance del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, por esta raz\u00f3n, la Fiscal\u00eda lo est\u00e1 \u00a0investigando por los delitos de impedimento \u00a0o perturbaci\u00f3n de la celebraci\u00f3n de audiencias \u00a0p\u00fablicas, previsto en el art\u00edculo 454C del C\u00f3digo \u00a0Penal. Adem\u00e1s, en varias \u00a0oportunidades ha propuesto acciones de tutela, las cuales han sido \u00a0negadas por esta Corte y el Tribunal Superior de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 29 de abril \u00faltimo dej\u00f3 el expediente a \u00a0disposici\u00f3n de las partes (art\u00edculo 194 de la Ley 600 \u00a0de 2000) por el t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas, para la \u00a0sustentaci\u00f3n de los recursos respectivos. T\u00e9rmino \u00a0procesal que finaliz\u00f3 el 5 de mayo de 2020, y para facilitar \u00a0el acceso al expediente, orden\u00f3 en providencia del 27 de abril \u00a0de 2020 que la actuaci\u00f3n permanezca en el Centro de Servicios \u00a0del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la naturaleza residual de la tutela, solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo por intentarse cuestionar un proceso que no ha \u00a0concluido, \u00a0y cuyos planteamientos han \u00a0sido alegados en la sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la sentencia condenatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia \u00a0del fallo del \u00a020 de marzo de 2020 \u00a0y de los autos del 15, 20 y 27 abril de 2020, as\u00ed como del \u00a0traslado efectuado el 29 de abril de 2020, y de los correos enviados \u00a0a los sujetos procesales remitiendo copia del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0a \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0el \u00a0amparo demandado. Estim\u00f3 que si lo pretendido por el \u00a0accionante es cuestionar el acto administrativo PCSJA20-11546 del 25 \u00a0de abril de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, la \u00a0tutela resulta improcedente para cuestionar un acto de naturaleza \u00a0general, impersonal y abstracto, de acuerdo con lo previsto en el \u00a0numeral 5\u00ba, art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 2591\/91. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0indic\u00f3 que si la pretensi\u00f3n del actor se dirige a que \u00a0le sea garantizado un medio de transporte para desplazarse a la \u00a0ciudad de Bucaramanga, debe acudir a la autoridad accionada y elevar \u00a0la respectiva solicitud, pues la tutela tampoco se puede usar como \u00a0\u00faltima herramienta para proteger derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, consider\u00f3 que el juzgado accionado con la emisi\u00f3n \u00a0del auto del 27 de abril de 2020, actu\u00f3 en armon\u00eda con \u00a0lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, que \u00a0exceptu\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos para algunos \u00a0procesos, entre \u00e9stos aquellos pr\u00f3ximos a prescribir. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0consider\u00f3 que el juez accionado ha realizado las actuaciones \u00a0necesarias para garantizar a las partes el acceso al expediente, \u00a0escaneando varias piezas procesales y remiti\u00e9ndolas al \u00a0promotor de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el demandante bien pod\u00eda contratar los servicios de un \u00a0abogado en la ciudad de Bucaramanga, o solicitar la designaci\u00f3n \u00a0de uno de oficio para que lo representara y pudiera acercarse al \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo. Insisti\u00f3, con argumentos \u00a0similares a los de la demanda, en la vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, mostrando su molestia frente a la apreciaci\u00f3n \u00a0que hizo la primera instancia de su deber a: \u201ccontratar \u00a0los servicios de un abogado en la ciudad de Bucaramanga o solicitar \u00a0la designaci\u00f3n de uno de oficio\u201d, \u00a0para acceder al expediente, pues en su sentir no falt\u00f3 sino \u00a0que lo se\u00f1alara de \u201catenido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, precis\u00f3 que siempre ha trabajado como ingeniero \u00a0civil, pero como consecuencia del proceso penal que se adelanta en su \u00a0contra no ha podido volver a emplearse. Su situaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0es muy precaria y no puede contratar a nadie. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que al proceso a\u00fan le faltan 2 a\u00f1os para que prescriba, \u00a0por lo que catalog\u00f3 la actuaci\u00f3n del juzgado como \u00a0arbitraria, al haber emitido la sentencia cuando los t\u00e9rminos \u00a0estaban suspendidos, impidi\u00e9ndole que pudiera sustentar la \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Recalc\u00f3 \u00a0que no se ha escaneado el expediente y tampoco se ha puesto a \u00a0disposici\u00f3n de los sujetos procesales. Solicit\u00f3 ordenar \u00a0al juzgado acatar los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0y que le facilite los cuadernos necesarios de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 194 de la Ley 600\/00 \u201cy \u00a0se me permita impugnar la sentencia y acceder a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0memorial posterior se refiri\u00f3 a fallo de tutela adoptado \u00a0dentro del radicado No 1100102330002020033300 \u00a0por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral, en relaci\u00f3n con el Decreto 806 del \u00a04 de junio de 2020, que reglamenta y adopta las medidas para \u00a0implementar las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos \u00a0judiciales y flexibilizar la atenci\u00f3n a los usuarios en el \u00a0marco del estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0obliga a los juzgados a virtualizar y escanear los expedientes, lo \u00a0que pidi\u00f3 tener en cuenta en su caso para de esta forma \u00a0permit\u00edrsele acceder al expediente y presentar la sustentaci\u00f3n \u00a0de la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0cuerpo colegiado es competente para desatar la segunda instancia, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero \u00a0001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la \u00a0Corporaci\u00f3n, en armon\u00eda con el canon 32 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la decisi\u00f3n adoptada por la primera \u00a0instancia frente a la negativa del amparo se encuentra ajustada a \u00a0derecho, o si por parte de las demandadas se incurri\u00f3 en \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela ha sido instituida por el Constituyente como un mecanismo \u00a0de defensa judicial al cual pueden acudir las personas cuando \u00a0consideren vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ya sea \u00a0por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, \u00e9stos en los precisos t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, la persona que considere se le ha desconocido un derecho \u00a0fundamental, puede acudir ante los jueces con el fin de obtener, a \u00a0trav\u00e9s de un procedimiento preferente y sumario, una orden \u00a0destinada a que el infractor del ordenamiento constitucional act\u00fae \u00a0o se abstenga de hacerlo y as\u00ed lograr el restablecimiento de \u00a0sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que el juez de tutela conceda el amparo de los derechos fundamentales \u00a0de una persona, se requiere demostrar o acreditar la amenaza o \u00a0vulneraci\u00f3n de \u00e9stos. De manera que, si dentro del \u00a0proceso no se revela ese desconocimiento, se impone la denegaci\u00f3n \u00a0de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia de Corte Constitucional ha sido insistente en reiterar \u00a0la necesidad de acreditar la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho \u00a0fundamental que se pretende proteger. Sobre el particular ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026para \u00a0que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales, \u00a0es necesario un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral\u201d. \u00a0As\u00ed las cosas, si quien presenta acci\u00f3n de tutela no \u00a0demuestra los supuestos f\u00e1cticos en que funda su pretensi\u00f3n \u00a0o si dentro del proceso se demuestra que la alegada violaci\u00f3n \u00a0o amenaza no existi\u00f3, la acci\u00f3n de tutela debe ser \u00a0denegada (Sentencias \u00a0T-082\/98 y T-341\/05, \u00a0entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que se analiza, el reproche constitucional se dirige contra \u00a0la actuaci\u00f3n del Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con \u00a0Funciones Mixtas de Bucaramanga, por haber emitido la sentencia del \u00a020 de marzo de 2020 dentro del proceso penal que se adelanta en \u00a0contra de ALCIB\u00cdADES BUSTILLO CERVANTES y otros, pese a que \u00a0los t\u00e9rminos se encontraban suspendidos, seg\u00fan \u00a0directrices adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0durante el estado de emergencia causado por la pandemia Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Verificados \u00a0los elementos probatorios recaudados durante el tr\u00e1mite de la \u00a0tutela, la Sala concluye, con la primera instancia, que la \u00a0presunta omisi\u00f3n a la que alude el accionante no concurre en \u00a0el sub-judice. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos \u00a0PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, \u00a0PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529 y \u00a0PCSJA20-11532, suspendi\u00f3 los t\u00e9rminos judiciales, \u00a0estableci\u00f3 algunas excepciones y adopt\u00f3 otras medidas \u00a0por motivos de salubridad p\u00fablica y fuerza mayor con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia Covid-19, la cual ha sido catalogada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud como una emergencia de salud \u00a0p\u00fablica de impacto mundial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 564 del 15 de abril \u00a0de 2020, determin\u00f3 que los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n \u00a0y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal \u00a0para derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante \u00a0la Rama Judicial, sean de d\u00edas, meses o a\u00f1os, se \u00a0encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020 hasta el d\u00eda que \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudaci\u00f3n \u00a0de los t\u00e9rminos judiciales. Pero precis\u00f3 claramente, \u00a0\u201cque \u00a0esta suspensi\u00f3n no es aplicable en materia penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acatando \u00a0esas directrices, el Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s \u00a0de la Circular 15 del 16 de abril de 2020, estableci\u00f3 el \u00a0protocolo para el manejo de documentos y expedientes f\u00edsicos \u00a0en las sedes y la posibilidad de su retiro. \u00a0 Adem\u00e1s, \u00a0habilit\u00f3 en el sistema del registro nacional de abogados \u00a0SIRNA, el procedimiento para que los profesionales del derecho \u00a0registren o actualicen la cuenta de correo electr\u00f3nico, con el \u00a0fin de facilitar el uso de las tecnolog\u00edas en las gestiones \u00a0ante los despachos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0por Acuerdo PCSJA20-11546 \u00a0del 25 de abril de 20201, \u00a0en el art\u00edculo 6\u00ba, incluy\u00f3 como excepciones a la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en materia penal: \u201c\u2026Los \u00a0procesos en los que est\u00e9 pr\u00f3xima a prescribir la acci\u00f3n \u00a0penal\u201d. \u00a0Medida que mantiene vigente, a trav\u00e9s del Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567 del 5 de junio de 20202, \u00a0en \u00a0aras de garantizar los derechos de los ciudadanos que acuden durante \u00a0este tiempo de declaratoria \u00a0de emergencia sanitaria, a que se imparta justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, mediante Acuerdo N\u00ba 18 de 1\u00ba de abril de 2020, \u00a0determin\u00f3 que se deben seguir atendiendo los tr\u00e1mites \u00a0que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de \u00a0casaci\u00f3n, extradici\u00f3n, impugnaci\u00f3n especial, \u00a0revisi\u00f3n, definici\u00f3n de competencia, segunda instancia \u00a0y casos pr\u00f3ximos \u00a0a prescribir, \u00a0privilegiando el uso de medios electr\u00f3nicos. \u00a0<\/p>\n<p>Considerando \u00a0todo lo anterior, el juzgado demandado, por auto del 15 de abril \u00a0\u00faltimo, dispuso reanudar y continuar con los t\u00e9rminos \u00a0judiciales del proceso adelantado contra ALCIB\u00cdADES BUSTILLO \u00a0CERVANTES y otros, a partir de las 8:00 am del jueves 16 de abril del \u00a0a\u00f1o en curso, por cuanto, seg\u00fan lo inform\u00f3 el \u00a0despacho, dicha actuaci\u00f3n se encontraba pr\u00f3xima a la \u00a0prescripci\u00f3n, en tanto prosigui\u00f3 el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n a las partes de la sentencia emitida el 20 de \u00a0marzo de \u00a02020, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos \u00a0id\u00f3neos dispuestos en virtud de la contingencia actual. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa misma fecha, el \u00a0accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n y solicit\u00f3 \u00a0copia de los \u00faltimos 5 cuadernos del expediente. En \u00a0cumplimiento de esa solicitud y de las elevadas por otros sujetos \u00a0procesales, por auto del 20 de abril de 2020, el juzgado orden\u00f3 \u00a0que el d\u00eda 24 de abril siguiente se dejara el voluminoso \u00a0expediente en la Secretar\u00eda del Juzgado, entre el horario \u00a0comprendido entre las 8 a las 12 a.m., para que los interesados \u00a0accedieran y tomaran las copias requeridas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en aras de continuar privilegiando a las partes el acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, porque no se present\u00f3 \u00a0ninguno de los sujetos procesales, a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico, del cual se adjunt\u00f3 copia en la respuesta \u00a0a la presente tutela, se remitieron los \u00faltimos 5 cuadernos \u00a0del expediente, as\u00ed como dos de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para abundar en garant\u00edas, el 29 de abril \u00faltimo dej\u00f3 \u00a0el expediente a disposici\u00f3n de las partes, seg\u00fan lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 194 de la Ley 600 de 2000, por el \u00a0t\u00e9rmino de cuatro (4) d\u00edas, para la sustentaci\u00f3n \u00a0de los recursos respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0para facilitar el acceso al expediente, por auto del 27 de abril de \u00a02020, decidi\u00f3 dejar toda la actuaci\u00f3n en el Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad para la toma de \u00a0fotocopias o revisi\u00f3n de los cuadernos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recuento hasta aqu\u00ed efectuado indica claramente, contrario al \u00a0ataque que efect\u00faa el accionante frente a las demandadas, que \u00a0el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito con Funciones Mixtas de \u00a0Bucaramanga, no solo cumpli\u00f3 con el deber de remitir parte de \u00a0la actuaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos, \u00a0tal como le hab\u00eda sido solicitado, sino que procur\u00f3, \u00a0por todos los medios disponibles, de garantizar a las partes, \u00a0incluido el accionante, el derecho a tener acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las supuestas dificultades para el ejercicio del derecho de \u00a0impugnaci\u00f3n, no pueden ser atribuidas a la judicatura, pues, \u00a0como se ha dejado visto, el juzgado le ofreci\u00f3 varias \u00a0alternativas para garantizar el derecho, y accedi\u00f3 inclusive a \u00a0sus solicitudes de reproducci\u00f3n y env\u00edo de copias v\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico de varios cuadernos del expediente, a pesar \u00a0de lo desproporcionado e injustificado de la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1 \u00a0bien que las partes reclamen la garant\u00eda de sus derechos y \u00a0exijan su efectivizaci\u00f3n, pero lo que no se puede permitir es \u00a0que el ejercicio del derecho se traduzca en el ejercicio del abuso y \u00a0la extralimitaci\u00f3n. El accionante pudo autorizar a un tercero \u00a0para que obtuviera las copias en la sede del juzgado, o coordinar con \u00a0la defensa para presentar una solicitud de copias razonable, que \u00a0consultara la necesidad, pero pretender que el juzgado escaneara y le \u00a0remitiera la totalidad del expediente a su correo, es una petici\u00f3n \u00a0que se revela abiertamente caprichosa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante olvida que tambi\u00e9n al procesado le es exigible el \u00a0deber de lealtad procesal, que impone a quienes intervienen en la \u00a0actuaci\u00f3n hacerlo con absoluta lealtad y buena fe, y obrar sin \u00a0temeridad en el ejercicio de sus derechos y deberes procesales, sin \u00a0caer en actitudes de abuso (art\u00edculo 17 de la Ley 600 de 2000 \u00a0y 12 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0cuestionamiento del accionante al contenido del Acuerdo PCSJA20-11546 \u00a0del 25 de abril de 2020, emanado del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, resulta igualmente improcedente, por tratarse, como lo \u00a0sostuvo la sala de primera instancia, de un acto de naturaleza \u00a0general, impersonal y abstracto, contra el cual no cabe la acci\u00f3n \u00a0de tutela, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5\u00ba, art\u00edculo \u00a06\u00ba del Decreto 2591\/91. \u00a0<\/p>\n<p>Sus \u00a0disposiciones, adem\u00e1s, aparecen debidamente armonizadas con \u00a0las medidas restrictivas adoptadas por el gobierno nacional y los \u00a0\u00f3rganos competentes con ocasi\u00f3n de la pandemia creada \u00a0por el COVD-19, \u00a0en aras de la protecci\u00f3n de la salud y la vida de los \u00a0servidores y usuarios de la justicia, permitiendo tambi\u00e9n el \u00a0uso de tecnolog\u00edas y herramientas de la informaci\u00f3n y \u00a0la comunicaci\u00f3n, de las cuales el accionante ha podido hacer \u00a0uso en forma personal y a trav\u00e9s de su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0confirmar\u00e1, por tanto, la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA \u00a0DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se prorrogan las medidas de suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos, se ampl\u00edan sus excepciones y se adoptan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras medidas por motivos de salubridad p\u00fablica y fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos judiciales y se dictan otras disposiciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos de salubridad p\u00fablica y fuerza mayor\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6528 \u00a0&#8211; 2020 \u00a0 Tutela \u00a0de 2\u00aa instancia No. 1031\/110973 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por ALCIB\u00cdADES BUSTILLO \u00a0CERVANTES, contra la sentencia de tutela proferida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52735","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52735"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}