{"id":52725,"date":"2023-09-15T20:56:43","date_gmt":"2023-09-15T20:56:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6517-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:43","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:43","slug":"stp6517-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6517-2020\/","title":{"rendered":"STP6517-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6517 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 641\/110603 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por JENNY PAOLA DONOSO \u00a0BAUTISTA como agente oficiosa de su progenitora BLANCA CECILIA \u00a0BAUTISTA DE DONOSO, \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior Bogot\u00e1 el 14 de mayo de 2020, mediante el cual \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo promovido contra la Reclusi\u00f3n \u00a0de Mujeres \u201cEl Buen Pastor\u201d y el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La accionante \u00a0inform\u00f3 que BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO se encuentra \u00a0privada de la libertad en la Reclusi\u00f3n de Mujeres \u201cEl \u00a0Buen Pastor\u201d, en virtud de la condena emitida por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, que vigila el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0solicit\u00f3 la sustituci\u00f3n de la pena intramural por la \u00a0domiciliaria, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 546 de \u00a02020, habida cuenta que su agenciada cumpli\u00f3 m\u00e1s de las \u00a03\/5 partes de la pena, tiene 63 a\u00f1os y diversas afecciones de \u00a0salud, pero el juzgado ejecutor neg\u00f3 la concesi\u00f3n del \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Por no estar de \u00a0acuerdo con esta decisi\u00f3n, solicit\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la salud y vida de BLANCA CECILIA BAUTISTA \u00a0DE DONOSO ante el posible contagio del virus Covid -19, y ordenar el \u00a0traslado transitorio a su domicilio o disponer que las entidades \u00a0accionadas acaten lo dispuesto en el Decreto Legislativo \u00a0546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que con oficio del 24 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso, la reclusi\u00f3n de mujeres alleg\u00f3 los documentos \u00a0para el estudio de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria de la \u00a0accionante, pero neg\u00f3 el sustituto por cuanto el delito por el \u00a0que fue condenada est\u00e1 excluido por el art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del Decreto Legislativo 546 de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>El Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que la decisi\u00f3n por la \u00a0cual el juzgado ejecutor neg\u00f3 la concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, se notific\u00f3 a la \u00a0sentenciada en el centro de reclusi\u00f3n. Afirm\u00f3 no haber \u00a0vulnerado las garant\u00edas superiores de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo. Consider\u00f3 que, para el caso, no se configuran los \u00a0presupuestos de la agencia oficiosa, pues, el solo hecho de \u00a0encontrarse privada de la libertad, no permite inferir la dificultad \u00a0o incapacidad de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO para solicitar por \u00a0s\u00ed misma el amparo de sus garant\u00edas superiores. \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, sostuvo que no es dable predicar la legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por activa de JENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA, para agenciar \u00a0los derechos de su progenitora. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La demandante \u00a0impugn\u00f3 el fallo. En sustento de su disenso, argument\u00f3 \u00a0que act\u00faa como agente oficiosa de su ascendiente BLANCA \u00a0CECILIA BAUTISTA DE DONOSO, quien est\u00e1 privada de la libertad \u00a0y por la situaci\u00f3n de confinamiento decretada a causa del \u00a0virus Covid-19, carece de la posibilidad de presentar en nombre \u00a0propio la acci\u00f3n de tutela para obtener la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n por reclusi\u00f3n domiciliaria, avalada por \u00a0el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que \u00a0su agenciada padece de deficiencia respiratoria, es de avanzada edad \u00a0y adem\u00e1s cumpli\u00f3 m\u00e1s de las 3\/5 partes de la \u00a0condena, por lo que el tribunal de primera instancia, debi\u00f3 \u00a0valorar sus especiales condiciones y efectuar el estudio de fondo del \u00a0caso, m\u00e1xime que el amparo fue presentado en un estado de \u00a0emergencia por pandemia mundial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0determinar a la Sala si la decisi\u00f3n adoptada por la primera \u00a0instancia frente a la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa se encuentra \u00a0ajustada a derecho, y de ser as\u00ed, se configuran los requisitos \u00a0de la agencia oficiosa que ameriten el estudio de fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n \u00a0de tutela se define como un mecanismo de defensa judicial al cual \u00a0puede acudir toda persona para obtener la protecci\u00f3n inmediata \u00a0de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos \u00a0que se\u00f1ale la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, la impugnaci\u00f3n se dirige a obtener la revocatoria de la \u00a0decisi\u00f3n del juez constitucional de primera instancia, que \u00a0declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n por ausencia de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa de la demandante, por \u00a0estimar que la titular del derecho, quien se encuentra recluida en la \u00a0c\u00e1rcel EL BUEN PASTOR de Bogot\u00e1, est\u00e1 en \u00a0capacidad de solicitar directamente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0acci\u00f3n debe promoverse por el titular de los derechos \u00a0fundamentales objeto de vulneraci\u00f3n o amenaza, quien puede \u00a0hacerlo por s\u00ed mismo o a trav\u00e9s de representante. La \u00a0normatividad tambi\u00e9n permite la agencia de derechos ajenos, \u00a0cuando el facultado legalmente para hacerlo \u201cno \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa\u201d, \u00a0en cuyo caso debe manifestarse la inhabilidad en la solicitud, o por \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo o de los Personeros Municipales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha sido \u00a0insistente en sostener que su procedencia exige el cumplimiento de \u00a0ciertos requisitos, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agente oficioso manifieste que act\u00faa en tal \u00a0 condici\u00f3n,<\/p>\n<p>ii. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito se infiera que el titular del derecho est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imposibilitado para ejercerla, y<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0titular del derecho ratifique lo actuado dentro del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-288\/16, SU-173\/15, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0YENNY PAOLA DONOSO BAUTISTA promovi\u00f3 acci\u00f3n de tutela \u00a0contra la Reclusi\u00f3n de Mujeres \u201cEl Buen Pastor\u201d y \u00a0el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0esta ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales a la salud y vida de su progenitora BLANCA CECILIA \u00a0BAUTISTA DE DONOSO, recluida en dicho penal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que la agenciada carec\u00eda de la posibilidad de presentar en \u00a0nombre propio la acci\u00f3n de tutela para obtener la sustituci\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n por reclusi\u00f3n domiciliaria, y agreg\u00f3, \u00a0con motivo de la decisi\u00f3n del tribunal a quo, que se trataba \u00a0de una persona mayor edad, que padec\u00eda problemas de salud, \u00a0quien se hallaba en condiciones de aislamiento debido a la emergencia \u00a0sanitaria por la pandemia del coronavirus. \u00a0<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n \u00a0impugnada, el tribunal sostiene que las exigencias para la \u00a0procedencia de la agencia oficiosa no se cumplen, porque el solo \u00a0hecho de encontrarse privada de la libertad, no permite inferir la \u00a0dificultad o incapacidad de BLANCA CECILIA BAUTISTA DE DONOSO para \u00a0solicitar por s\u00ed misma el amparo de sus garant\u00edas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>Esta postura \u00a0coincide en principio con el criterio expuesto por esta Sala, en el \u00a0sentido de que la sola privaci\u00f3n de la libertad no acredita la \u00a0imposibilidad del titular del derecho de promover su propia defensa, \u00a0ni es de suyo motivo para la habilitaci\u00f3n de la agencia \u00a0oficiosa. (Radicaci\u00f3n \u00a0No.58087 del 19-01-12). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, en atenci\u00f3n \u00a0a que los internos tienen canales de comunicaci\u00f3n con el \u00a0exterior, con sus abogados y familiares, y gozan adem\u00e1s del \u00a0servicio de correspondencia (art\u00edculo 111, Ley 65 de 1993). Y \u00a0adicionalmente a ello, porque la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0promoverse sin ninguna clase de formalidades, de manera directa, a \u00a0trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n (art\u00edculo \u00a014, Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, sin embargo, la situaci\u00f3n es distinta, porque no solo se \u00a0trata de alguien privado de la libertad, como lo sostiene el \u00a0tribunal, sino de una persona de edad, que tiene problemas de salud y \u00a0se encuentra sometida a restricciones de comunicaci\u00f3n severas, \u00a0tanto al interior del centro de reclusi\u00f3n como con el \u00a0exterior, debido a las medidas limitativas adoptadas con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia originada por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>La Corporaci\u00f3n, \u00a0frente a las medidas implementadas por el Gobierno Nacional y los \u00a0organismos competentes para prevenir y mitigar la propagaci\u00f3n \u00a0de la pandemia en los centros de reclusi\u00f3n, ha reconocido que \u00a0esta especial situaci\u00f3n imposibilita el ejercicio pleno del \u00a0derecho a la acci\u00f3n por parte de los internos, y por eso ha \u00a0encontrado comprensible y justificado que terceras personas asuman su \u00a0defensa por la v\u00eda de la agencia oficiosa \u00a0(Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicados No. 566 del 02\/06\/20 y 103 \u00a0del 28\/04\/20, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Compendiando, \u00a0la Sala considera que la accionante se encuentra legitimada en la \u00a0causa para promover el presente tr\u00e1mite constitucional a \u00a0nombre de su progenitora, teniendo en cuenta las especial\u00edsimas \u00a0circunstancias referidas, que, se insiste, inciden adversamente en el \u00a0derecho de las personas privadas de la libertad de acceder por s\u00ed \u00a0mismas a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Se revocar\u00e1, \u00a0por tanto, la decisi\u00f3n impugnada y se ordenar\u00e1 devolver \u00a0al proceso al despacho de origen para que emita el fallo que \u00a0corresponda, con arreglo a las pretensiones de la accionante, \u00a0teniendo en cuenta que el a quo no emiti\u00f3 pronunciamiento de \u00a0fondo y que se hace necesario garantizar el derecho a la doble \u00a0instancia, acorde con lo dispuesto en los art\u00edculos 31 y 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, Sala Segunda de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar la \u00a0decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior Bogot\u00e1 el 14 \u00a0de mayo de 2020, mediante el cual declar\u00f3 improcedente el \u00a0amparo solicitado por ausencia de legitimidad en la causa por activa \u00a0de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al despacho de origen, para que se pronuncie \u00a0sobre las pretensiones de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6517 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 2\u00aa \u00a0instancia No. 641\/110603 \u00a0 Acta n\u00b0 134 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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