{"id":52713,"date":"2023-09-15T20:56:42","date_gmt":"2023-09-15T20:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6505-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:42","slug":"stp6505-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6505-2020\/","title":{"rendered":"STP6505-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6505-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1325 \/ 111242 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0143 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de \u00a0JAIRO \u00a0ANTONIO \u00a0MUSSO \u00a0TORRES, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta, por la presunta vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de amparo fueron relacionados \u00a0por el apoderado del accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. \u00a0El d\u00eda 04 de marzo de 2020, mediante escrito, solicit\u00e9 \u00a0respetuosamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta \u2013 Sala Penal se expidieran a mis costas las copias de las \u00a0sentencias de segunda instancia que fueron proferidas en contra de \u00a0JAIRO ANTONIO MUSSO TORRES por la precitada autoridad al interior de \u00a0los procesos que se enlistaron en tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 02 de junio del mismo a\u00f1o, se reiter\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n formulada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para dar contestaci\u00f3n, \u00e9sta nunca fue efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Peticiona \u00a0que se tutele el derecho fundamental de petici\u00f3n de su \u00a0prohijado Jairo Antonio Musso Torres, y en consecuencia se ordene a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta dar respuesta de fondo, oportuna, congruente y que la misma le \u00a0sea efectivamente notificada\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0LA AUTORIDAD ACCIONADA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0secretario de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta, rindi\u00f3 informe a trav\u00e9s del cual se\u00f1ala \u00a0que, en efecto, esa dependencia recibi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0objeto de tutela a \u00a0trav\u00e9s de la cual el apoderado del se\u00f1or JAIRO \u00a0ANTONIO \u00a0MUSSO \u00a0TORRES \u00a0solicit\u00f3 copias de las sentencias de segunda instancia que \u00a0fueron proferidas por esa Sala de Decisi\u00f3n Penal al interior \u00a0de los radicados 47-0001-31-07-001-2004-00041-00, \u00a047-001-31-07-752-2014-00189-00 \u2013 \u00a047-001-31-07-751-2014-00169-00, 47-001-31-07-751-2014-00078-00 y \u00a047-001-31-07-751-2012-00010-00. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0se adelantaron las actuaciones pertinentes para responder el \u00a0requerimiento planteado, destaca que en su momento no fue posible dar \u00a0respuesta oportuna en atenci\u00f3n a las medidas adoptadas por el \u00a0Gobierno Nacional donde se decret\u00f3 el aislamiento obligatorio \u00a0desde el 16 de marzo de 2020 por la pandemia ocasionada por el Covid \u00a019 y as\u00ed mismo la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0judiciales establecido por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0mediante los acuerdos PCSJA 20-11517, PCSJA 20-11518, PCSJA 20-11519, \u00a0PCSJA 20-11521, PCSJA 20-11526, PCSJA 20-11527, PCSJA 20-11528, PCSJA \u00a020-11529, PCSJA 20-11532, PCSJA 20-11546, PCSJA 20-11549, PCSJA \u00a020-11556, PCSJA 20-11567, PCSJA 20-11581 de 2020, los cuales fueron \u00a0reactivados hasta este 1\u00ba de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que una vez se retorn\u00f3 a las instalaciones judiciales, \u00a0procedi\u00f3 a buscar en los archivos de la dependencia a su \u00a0cargo, las providencias que el actor solicita para el respectivo \u00a0env\u00edo de las copias solicitadas, encontr\u00e1ndose que solo \u00a0fue posible localizar la providencia del radicado 2012-00010-00, \u00a0cuyas copias le fueron enviadas, sin embargo frente a los otros \u00a0radicados 2004-00041-00, 2014-00189-00, 2014-00169-00 y \u00a02014-00078-00, no fue posible ubicar donde \u00a0fueron archivadas las actuaciones desarrolladas en esa corporaci\u00f3n, \u00a0sin que la informaci\u00f3n suministrada por el interesado fuera \u00a0suficiente para localizarlas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que requiri\u00f3 \u00a0a los juzgados de origen (Juzgado Primero y Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Santa Marta) para que alleguen a esa \u00a0dependencia \u00a0y al peticionario copias de las providencias que se solicitan y a su \u00a0vez, \u00a0requiri\u00f3 al apoderado judicial del se\u00f1or MUSSO \u00a0TORRES, \u00a0que complemente la informaci\u00f3n que se necesita para realizar \u00a0una nueva b\u00fasqueda. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que est\u00e1, \u00a0\u00abm\u00e1s \u00a0que presto \u00a0a \u00a0atender el requerimiento que \u00a0le fue elevado\u00bb \u00a0y una vez reciba las respuestas pertinentes por parte de los Juzgados \u00a0a los cuales se les \u00a0remiti\u00f3 \u00a0copia \u00a0de la petici\u00f3n y, \u00a0se proporcione por parte del peticionario los datos solicitados, le \u00a0remitir\u00e1 las copias de las providencias solicitadas \u00a0en la \u00a0petici\u00f3n \u00a0del 4 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de los oficios por medio de los cuales requiri\u00f3 y dio \u00a0traslado a los Juzgados, de la respuesta y, copia de la providencia \u00a0remitida al apoderado del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para conocer \u00a0del presente asunto, toda vez que el reproche involucra a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, de \u00a0la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los hechos que soportan la acci\u00f3n y las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, de entrada, advierte la Corte que la \u00a0s\u00faplica de amparo no est\u00e1 llamada a prosperar conforme \u00a0pasa a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto la queja estriba en que la petici\u00f3n elevada \u00a0por el apoderado del accionante a la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Santa Marta a la fecha de presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela no hab\u00eda sido resuelta. As\u00ed, \u00a0el problema jur\u00eddico a dilucidar estriba en determinar si la \u00a0falta de pronunciamiento por parte la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0vulnera el derecho de petici\u00f3n cuyo resguardo se persigue. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el objeto de resolver la problem\u00e1tica planteada se debe \u00a0se\u00f1alar que, la garant\u00eda fundamental reconocida \u00a0por el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, a la cual se \u00a0contrae la pretensi\u00f3n del demandante, consiste no s\u00f3lo \u00a0en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las \u00a0autoridades peticiones respetuosas por motivos de inter\u00e9s \u00a0general o particular, sino a obtener una respuesta pronta y de fondo \u00a0sobre lo pedido, como que el administrado no puede quedar en la \u00a0indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le sean resueltos sus \u00a0planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el t\u00e9rmino \u00a0con el que cuentan las autoridades para resolver las solicitudes que \u00a0les son presentadas por los ciudadanos, el art\u00edculo 14 de la \u00a0ley 1437 de 2011, modificado por el art\u00edculo 1 de la ley 1575 \u00a0de 2015, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cT\u00e9rminos \u00a0para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma \u00a0legal especial y so pena de sanci\u00f3n disciplinaria, toda \u00a0petici\u00f3n deber\u00e1 resolverse dentro de los quince (15) \u00a0d\u00edas siguientes a su recepci\u00f3n. Estar\u00e1 sometida \u00a0a t\u00e9rmino especial la resoluci\u00f3n de las siguientes \u00a0peticiones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las peticiones de documentos y de informaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al \u00a0peticionario, se entender\u00e1, para todos los efectos legales, \u00a0que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la \u00a0administraci\u00f3n ya no podr\u00e1 negar la entrega de dichos \u00a0documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se \u00a0entregar\u00e1n dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las \u00a0autoridades en relaci\u00f3n con las materias a su cargo deber\u00e1n \u00a0resolverse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a su \u00a0recepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0Cuando \u00a0excepcionalmente no fuere posible resolver la petici\u00f3n en los \u00a0plazos aqu\u00ed se\u00f1alados, la autoridad debe informar esta \u00a0circunstancia al interesado, antes del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0se\u00f1alado en la ley expresando los motivos de la demora y \u00a0se\u00f1alando a la vez el plazo razonable en que se resolver\u00e1 \u00a0o dar\u00e1 respuesta, que no podr\u00e1 exceder del doble del \u00a0inicialmente previsto.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo ordenamiento prev\u00e9 que cuando la autoridad a la cual le \u00a0es presentada la petici\u00f3n no tiene la competencia para \u00a0resolverla puede remitirla al competente, dando cuenta de ello, en \u00a0todo caso, al interesado, tal circunstancia est\u00e1 regulada por \u00a0el canon 21 en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u00a0Funcionario \u00a0sin competencia.\u00a0Si \u00a0la autoridad a quien se dirige la petici\u00f3n no es la \u00a0competente, se informar\u00e1 de inmediato al interesado si este \u00a0act\u00faa verbalmente, o dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes al de la recepci\u00f3n, si obr\u00f3 por escrito. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado remitir\u00e1 la petici\u00f3n \u00a0al competente y enviar\u00e1 copia del oficio remisorio al \u00a0peticionario o en caso de no existir funcionario competente as\u00ed \u00a0se lo comunicar\u00e1. Los t\u00e9rminos para decidir o responder \u00a0se contar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n \u00a0de la Petici\u00f3n por la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la jurisprudencia \u00a0constitucional en forma pac\u00edfica ha se\u00f1alado las \u00a0precisas situaciones en las cuales se presenta vulneraci\u00f3n al \u00a0derecho de petici\u00f3n: (i) cuando la respuesta es tard\u00eda, \u00a0esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos legales; (ii) se \u00a0muestra aparente, o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de \u00a0manera precisa lo pedido; (iii) su contenido no se pone en \u00a0conocimiento del interesado, y (iv) no se remite el escrito ante la \u00a0autoridad competente, pues la falta de competencia de la entidad ante \u00a0quien se hace la solicitud no la exonera del deber de dar traslado de \u00a0ella a quien s\u00ed tiene el deber jur\u00eddico de responder. \u00a0Es as\u00ed como la Corte Constitucional ha sostenido que las \u00a0respuestas simplemente evasivas o de incompetencia desconocen el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n (al respecto \u00a0pueden consultarse las sentencias T-219 y T-476 del 22 de febrero y 7 \u00a0de mayo de 2001, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de la informaci\u00f3n aportada al tr\u00e1mite del presente \u00a0mecanismo se constata que el 04 de marzo de 2020 el abogado Angelo \u00a0Schiavenato Rivadeneira, actuando como apoderado de confianza del \u00a0se\u00f1or JAIRO \u00a0ANTONIO \u00a0MUSSO \u00a0TORRES, \u00a0mediante petici\u00f3n radicada ante la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, solicit\u00f3 copias de las \u00a0sentencias de segunda instancia que fueron proferidas por esa \u00a0Corporaci\u00f3n judicial en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte con el informe rendido por la Colegiatura convocada, a \u00a0trav\u00e9s del secretario de la misma, que mediante los oficios n\u00b0 \u00a03883 y n\u00b0 3884 del 07 de julio de 2020, se dio traslado de la \u00a0petici\u00f3n a los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Santa Marta y se les requiri\u00f3 para que \u00a0remitan copia de las providencias pedidas tanto al interesado como a \u00a0esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al accionante, el pronunciamiento del Tribunal frente al \u00a0libelo da cuenta que mediante oficio n\u00b0 3885 de la misma fecha, \u00a0la Secretar\u00eda de esa Corporaci\u00f3n, dio respuesta al \u00a0libelista en la cual le se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Por medio de la presente, me permito dar respuesta a la solicitud por \u00a0usted elevada el 04 de marzo de la calenda en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 001 31 07 001 2004 00041 00: Una vez revisados los archivos de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secretaria no fue posible dar con la ubicaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia cuya decisi\u00f3n se solicita; raz\u00f3n por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual se remiti\u00f3 la solicitud al Juzgado Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Santa Marta para el env\u00edo de esta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Radicados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 001 31 07 752 2014 00189 00 &#8211; 47 001 31 07 751 2014 00169 00 y 47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001 31 07 751 2014 00078 00: una vez revisados los libros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicadores de la Secretar\u00eda no fue posible ubicar a que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados correspondi\u00f3 el conocimiento de estos asuntos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ende la fecha de la decisi\u00f3n; raz\u00f3n por la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 la solicitud a los Juzgados Primero y Segundo Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito Especializado de Santa Marta a fin de que remitieran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 001 31 07 751 2012 00010 00: adjunto a esta misiva se remite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia digitalizada del prove\u00eddo fechado 28 de agosto de 2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Magistrado Ponente David Vanegas Gonz\u00e1lez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, se pone de presente las actuaciones realizadas \u00a0tendientes a dar una respuesta de fondo y congruente a lo solicitado \u00a0y en tal sentido le informamos que estamos a la espera de que los \u00a0Despachos Judiciales los requerimientos enviados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se le solicita en cuanto a los radicados 47 001 31 07 \u00a0752 2014 00189 00 &#8211; 47 001 31 07 751 2014 00169 00 y 47 001 31 07 751 \u00a02014 00078, nos proporcione datos como radicado interno del tribunal, \u00a0fecha de la decisi\u00f3n y Magistrado Ponente, que nos permita \u00a0realizar una mejor b\u00fasqueda, ya que los radicados \u00a0suministrados corresponde a los del Juzgado de origen y en tal \u00a0sentido no se pudo, con esos datos, dar con la ubicaci\u00f3n de \u00a0las providencias cuyas copias solicita. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0destaca la Corte que con el informe rendido por el secretario de la \u00a0Corporaci\u00f3n judicial accionada, fueron aportadas copias de los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Oficio n\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03883 del 7 de julio de 2020 dirigido al Juzgado Segundo Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Santa Marta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Oficio n\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03884 del 7 de julio de 2020 dirigido al Juzgado Primero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito Especializado de Santa Marta \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Oficio n\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03885 del siete de julio de 2020, dirigido al apoderado judicial del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Pantallazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s del cual se advierte la fecha y hora del env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la respuesta aqu\u00ed citada al abogado ANGELO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SHIAVENATO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RIVADENEIRA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apoderado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial del accionante a los correos electr\u00f3nicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0angelo.schiavenato@smabogados.com.co \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y schiavenato.angelo@gmail.com, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales corresponden a la misma direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de notificaci\u00f3n relacionada en el libelo genitor del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0si bien al activarse el presente mecanismo constitucional de amparo \u00a0exist\u00eda la amenaza de transgresi\u00f3n al derecho de \u00a0petici\u00f3n, refulge evidente que \u00e9sta desapareci\u00f3 \u00a0con la gesti\u00f3n adelantada por la dependencia responsable de su \u00a0cumplimiento, actuaci\u00f3n que se advierte ajustada al \u00a0ordenamiento normativo que reglament\u00f3 el ejercicio del aludido \u00a0derecho fundamental, pues si bien le remiti\u00f3 copia solo de una \u00a0de las providencias que le solicit\u00f3, le inform\u00f3 que \u00a0frente a las restantes le hab\u00eda dado traslado a los juzgados \u00a0donde reposan las actuaciones que dieron origen a los providencias \u00a0cuyas copias reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anterior y considerando que la pretensi\u00f3n expresa del \u00a0demandante era un pronunciamiento frente a su solicitud, dable es \u00a0concluir \u00a0que aquel fue satisfecho desde el 7 de julio de 2020, constituy\u00e9ndose \u00a0as\u00ed el fen\u00f3meno que la \u00a0jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto, pues \u00a0es claro que \u00a0los supuestos de hecho que dieron origen a la instauraci\u00f3n del \u00a0mecanismo de amparo han cesado, por lo tanto, cualquier \u00a0pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional resulta \u00a0inane. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se\u00f1al\u00f3 la Corte Constitucional ( T-357 de \u00a0mayo 10 de 2007): \u00a0<\/p>\n<p>El fen\u00f3meno \u00a0de la carencia actual de objeto se presenta, en la medida en que el \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es garantizar la protecci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental de quien acude al amparo constitucional y \u00a0\u00e9ste se extingue al momento en que la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza cesa, por cualquier causa. Es decir, es en principio, una \u00a0finalidad subjetiva. Existiendo carencia de objeto \u201cno tendr\u00eda \u00a0sentido cualquier orden que pudiera proferir esta Corte con el fin de \u00a0amparar los derechos fundamentales del accionante pues en el evento \u00a0de adoptarse \u00e9sta, caer\u00eda en el vac\u00edo por \u00a0sustracci\u00f3n de materia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se denegar\u00e1 la s\u00faplica de amparo \u00a0reclamada por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por el se\u00f1or JAIRO \u00a0ANTONIO \u00a0MUSSO \u00a0TORRES, \u00a0con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en \u00a0el Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6505-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1325 \/ 111242 \u00a0 Acta \u00a0143 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de \u00a0JAIRO \u00a0ANTONIO \u00a0MUSSO \u00a0TORRES, \u00a0contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}