{"id":52707,"date":"2023-09-15T20:52:01","date_gmt":"2023-09-15T20:52:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp650-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:01","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:01","slug":"stp650-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp650-2020\/","title":{"rendered":"STP650-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP650-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108590 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a016 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada judicial de BERND \u00a0WILHELM HANS WIERUM, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 19 de noviembre de 2019 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a045 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO ECON\u00d3MICO de \u00a0esa ciudad y la \u00a0DIRECCI\u00d3N SECCIONAL DE FISCAL\u00cdAS DEL ATL\u00c1NTICO, \u00a0ante la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el 6 de abril de 2015, la parte activa present\u00f3 denuncia en \u00a0contra de la Sra. BEATRIZ ELENA SIERRA BAYUELO, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de Hurto Agravado y otros, por hechos \u00a0ocurridos en noviembre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la investigaci\u00f3n le correspondi\u00f3 el SPOA \u00a0080016001257201501591, asignada a la Fiscal\u00eda Cuarenta y cinco \u00a0(45) de la Unidad de Patrimonio Econ\u00f3mico, habiendo \u00a0transcurrido cuatro (4) a\u00f1os y seis (6) meses, sin que se \u00a0hubiere logrado verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar \u00a0en que ocurrieron los hechos, con miras a que se pueda proceder con \u00a0una imputaci\u00f3n de cargos, precluir o archivarse, conforme lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 175 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el se\u00f1or HANS WIERUM ha elevado quejas en contra de la Fiscal \u00a045 ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n, solicitando cambio de \u00a0radicaci\u00f3n el 16 de agosto de 2017, radicada bajo el N \u00a020176110816042, manifestando que la fiscal ignora los informes de \u00a0polic\u00eda judicial para realizar imputaci\u00f3n de cargos, \u00a0que dilata la actuaci\u00f3n para favorecer a la indiciada, que \u00a0como consecuencia de la queja se realizaron unos comit\u00e9s, que \u00a0la directora tiene conocimiento, y que por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0no ha habido seguimiento ni directrices a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0ante el mal proceder de la titular del despacho fiscal solicit\u00f3 \u00a0agencia especial, control y vigilancia de la investigaci\u00f3n, \u00a0correspondi\u00e9ndole a la Procuradur\u00eda 353 Judicial Penal, \u00a0quien para el 22 de octubre de 2018 emite su concepto despu\u00e9s \u00a0de revisadas las actuaciones procesales, solicitando que de no \u00a0cumplirse las previsiones del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de \u00a02004 se emitiere decisi\u00f3n de fondo conforme los elementos \u00a0obrantes en la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0la\u2026 apoderada judicial del ciudadano BERND WILHELM HANS \u00a0WIERUM, se amparen los derechos fundamentales del Debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia y en consecuencia, se \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda Cuarenta y cinco (45) de la Unidad de \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico de Barranquilla, adopte una decisi\u00f3n \u00a0de fondo dentro del SPOA 080016001257201501591. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0decisi\u00f3n mayoritaria, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla neg\u00f3 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo, \u00a0en sustento de su decisi\u00f3n, que el asunto se encuentra en fase \u00a0de indagaci\u00f3n y el ente acusador ha llevado a cabo \u00ab\u00f3rdenes \u00a0de inspecci\u00f3n, programas metodol\u00f3gicos, entrevistas, \u00a0b\u00fasqueda selectiva en bases de datos, labores de verificaci\u00f3n, \u00a0etc.\u00bb, \u00a0lo que permite mostrar el \u00abimpulso \u00a0constante\u00bb \u00a0de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3, \u00a0que la Fiscal\u00eda es la titular de la acci\u00f3n penal y por \u00a0ende, es a ella a quien compete decidir si archiva la investigaci\u00f3n \u00a0o formula imputaci\u00f3n, sin que en esa labor pueda intervenir el \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por la apoderada judicial de BERND WILHELM HANS WIERUM. \u00a0 Reitera los planteamientos propuestos en la demanda de amparo y \u00a0destaca, particularmente, que han transcurrido poco m\u00e1s de 4 \u00a0a\u00f1os y 6 meses sin que se verificaran a\u00fan las \u00a0circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos \u00a0que denunci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0que se super\u00f3 ampliamente el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0art. 175 de la Ley 906 de 2004 sin que el ente acusador haya adoptado \u00a0alguna determinaci\u00f3n sobre el asunto, a pesar de que en el \u00a0expediente \u00abse \u00a0encuentra suficientes elementos materiales probatorios para tomar una \u00a0decisi\u00f3n de fondo\u00bb, \u00a0conforme lo manifest\u00f3 la Procuradur\u00eda 353 Judicial \u00a0Penal en respuesta a la solicitud de vigilancia especial que formul\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el informe que present\u00f3 la Fiscal\u00eda no es \u00a0suficiente y se \u00abqued\u00f3 \u00a0en la incertidumbre solo para distraer la mora judicial \u00a0injustificada\u00bb, \u00a0y si bien se llev\u00f3 a cabo un comit\u00e9 t\u00e9cnico en \u00a0el a\u00f1o 2017, no mostr\u00f3 haber acatado los compromisos \u00a0que all\u00ed hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Dice \u00a0tambi\u00e9n que agot\u00f3 los mecanismos de la recusaci\u00f3n \u00a0y la vigilancia administrativa, sin que a trav\u00e9s de ellos se \u00a0haya logrado agilizar el asunto a pesar del tiempo transcurrido, lo \u00a0que habilita la tutela como mecanismo excepcional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, BERND \u00a0WILHELM HANS WIERUM cuestiona, \u00a0por v\u00eda de tutela, la investigaci\u00f3n a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda 45 Seccional de Barranquilla seguida contra Beatriz \u00a0Elena Sierra Bayuelo como supuesta responsable de los delitos de \u00a0hurto, abuso de confianza y estafa, pues considera que ha habido mora \u00a0judicial en la fase de indagaci\u00f3n y, por consiguiente, se \u00a0est\u00e1n vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas, pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, para determinar cu\u00e1ndo se presentan \u00a0dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, como fue informado tanto por la Fiscal\u00eda \u00a0accionada como por la apoderada del accionante dentro del proceso de \u00a0amparo, desde la recepci\u00f3n de la denuncia que elev\u00f3 \u00a0BERND WILHELM HANS WIERUM, el 6 de abril de 2015 a la fecha de \u00a0formulaci\u00f3n de la demanda de amparo, se super\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino previsto en el par\u00e1grafo del art. 175 de la Ley \u00a0906 de 20042 \u00a0para que esa autoridad emita la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, frente a la mora que se le reprocha a la fiscal 45 \u00a0seccional de Barranquilla, manifest\u00f3 esa funcionaria en su \u00a0respuesta a la demanda que asumi\u00f3 la carga de esa dependencia \u00a0a comienzos del a\u00f1o 2017 e hizo una relaci\u00f3n de las \u00a0distintas actividades investigativas que ha llevado a cabo en punto \u00a0de establecer la materialidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, trajo a colaci\u00f3n alrededor de 40 \u00f3rdenes \u00a0que ha librado a Polic\u00eda Judicial, entre otras, de inspecci\u00f3n, \u00a0de arraigo, entrevistas, ubicaci\u00f3n de personas, b\u00fasquedas \u00a0selectivas en bases de datos, labores de verificaci\u00f3n y de \u00a0an\u00e1lisis financiero, as\u00ed como las actividades de \u00a0seguimiento a tales directrices, revisi\u00f3n de documentaci\u00f3n \u00a0y desarrollo del programa metodol\u00f3gico desde que asumi\u00f3 \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0gestiones han sido fundamento para que no hayan prosperado las \u00a0recusaciones que, en dos oportunidades propuso la apoderada judicial \u00a0del ahora accionante contra la citada fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera que, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en \u00a0que ha incurrido la citada funcionaria, sumado a que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana de la Fiscal\u00eda est\u00e1 mermada y \u00a0se dificulta la recolecci\u00f3n oportuna de los elementos de \u00a0convicci\u00f3n necesarios para demostrar la materialidad de la \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisi\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de alguna de las funciones de la Fiscal\u00eda \u00a045 Seccional, pues como bien dijo en ejercicio del derecho de \u00a0contradicci\u00f3n, depende de evaluar los resultados de las \u00a0\u00f3rdenes emitidas a Polic\u00eda Judicial e incluso, a la \u00a0DIAN, la Cifin y la Superintendencia Financiera. \u00a0No obstante, \u00a0despu\u00e9s del 8 de mayo de 2019, no mostr\u00f3 la accionada \u00a0alguna actuaci\u00f3n adicional dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisi\u00f3n \u00a0que compete al ente acusador en punto del impulso de la actuaci\u00f3n \u00a0en la que el accionante funge como posible v\u00edctima, la misma \u00a0est\u00e1 justificada \u00a0por las circunstancias especiales que rodean el proceso, con lo que \u00a0no merece sanci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la Ley 270 de \u00a01996. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aunque la demora tenga motivos razonables, el tiempo que ha \u00a0pasado desde la formulaci\u00f3n de la denuncia (abril \u00a0de 2015) \u00a0super\u00f3 con creces lo tolerable, de tal manera que, en raz\u00f3n \u00a0a la sentencia T-230\/2013, se hace necesario acudir a la segunda \u00a0opci\u00f3n de las precedentemente mencionadas para resolver los \u00a0casos de mora \u00a0judicial justificada, \u00a0esto es, \u00abordenar \u00a0excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos\u2026 cuando la mora judicial supere los plazos \u00a0razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste con las \u00a0condiciones de espera particulares del afectado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir que, adem\u00e1s de que se super\u00f3 el plazo \u00a0previsto en el ya citado par\u00e1grafo del art. 175 de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Procuradur\u00eda 353 Judicial II Penal de \u00a0Barranquilla, advirti\u00f3, como resultado de la vigilancia \u00a0administrativa promovida por el accionante, que era posible \u00abtomar \u00a0decisi\u00f3n conforme a los elementos materiales de prueba \u00a0obrantes en la carpeta\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto impone revocar el fallo impugnado para tutelar los derechos \u00a0al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0de BERND WILHELM HANS WIERUM. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1, por consiguiente, a la Fiscal\u00eda 45 Seccional \u00a0de Barranquilla que, en el t\u00e9rmino de tres (3) meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, emita la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>TUTELAR \u00a0los derechos al debido proceso y de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia de BERND WILHELM HANS WIERUM. \u00a0<\/p>\n<p>ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 45 Seccional de Barranquilla que, en el t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) meses contados a partir de la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, emita la decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 175. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DURACI\u00d3N DE LOS PROCEDIMIENTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Fiscal\u00eda tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dos a\u00f1os contados a partir de la recepci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticia criminis para formular imputaci\u00f3n u ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivadamente el archivo de la indagaci\u00f3n. Este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres a\u00f1os cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se presente concurso de delitos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o cuando sean tres o m\u00e1s los imputados. Cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penales del circuito especializado el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 de cinco a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0164 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP650-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108590 \u00a0 Acta \u00a016 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por la \u00a0apoderada judicial de BERND \u00a0WILHELM HANS WIERUM, \u00a0frente \u00a0al fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52707","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52707","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52707"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52707\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52707"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52707"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52707"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}