{"id":52705,"date":"2023-09-15T20:56:42","date_gmt":"2023-09-15T20:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6498-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:42","slug":"stp6498-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6498-2020\/","title":{"rendered":"STP6498-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6498-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01100 \/ 111038 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0131 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Jos\u00e9 Lenin Molano Medina, contra la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0la Polic\u00eda Nacional \u2013Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol Seccional Barranquilla, tr\u00e1mite que se \u00a0extendi\u00f3 al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u2013Sala de \u00a0Justicia y Paz-, Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Valledupar, \u00a0Fiscal\u00eda Delegada ante los Juzgados Regionales de C\u00facuta, \u00a0o quien haga sus veces, por la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental al habeas data. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la petici\u00f3n de amparo se resumen en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el actor \u00a0que dada su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Colombia, en el \u00a0marco de la Ley de Justicia y Paz se acogi\u00f3 al proceso de \u00a0desmovilizaci\u00f3n en el a\u00f1o 2007. \u00a0<\/p>\n<p>2. Manifiesta que \u00a0fue condenado por la justicia ordinaria en virtud de los hechos que \u00a0cometi\u00f3 durante la permanencia a las AUC. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con ocasi\u00f3n \u00a0a la postulaci\u00f3n al proceso de Justicia y Paz se le concedi\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la pena impuesta por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria y la suspensi\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. No obstante lo \u00a0anterior, al verificar los antecedentes en la p\u00e1gina de la \u00a0Polic\u00eda Nacional se informa que el resultado de la consulta no \u00a0pod\u00eda generarse, invit\u00e1ndolo a acercarse a las \u00a0dependencias de la instituci\u00f3n para que se pueda adelantar la \u00a0consulta, anotaci\u00f3n que, seg\u00fan el petente, se registra \u00a0cuando existen \u00f3rdenes de captura en el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Operativo de Antecedentes \u2013SIOPER- a cargo de la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>5. Igualmente, en \u00a0el Sistema de Informaci\u00f3n de Registro de sanciones e \u00a0Inhabilidades \u2013SIRI- de la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n se evidencian antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>6. Precisa que en \u00a0virtud a que cualquier autoridad judicial puede revisar con su n\u00famero \u00a0de c\u00e9dula el SIOPER y evidenciar que hay capturas en su \u00a0contra, pueda estar sujeto a que en todo momento sea privado de la \u00a0libertad sin justa causa. \u00a0<\/p>\n<p>7. Ante lo \u00a0anterior, present\u00f3 derechos de petici\u00f3n a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y la \u00a0Polic\u00eda \u00a0Nacional, obteniendo respuestas negativas. \u00a0<\/p>\n<p>8. Frente a tal \u00a0situaci\u00f3n, demanda la protecci\u00f3n del \u00a0derecho \u00a0fundamental al habeas data, toda vez que al \u201casociar \u00a0los antecedentes judiciales el hecho de haber sido condenado penal y \u00a0disciplinariamente por una autoridad judicial con una persona natural \u00a0y al estar contenidos en una base de datos de una entidad p\u00fablica \u00a0como lo es, el Sistema de Informaci\u00f3n de Registro e \u00a0Inhabilidades \u2013SIRI- de la Procuradur\u00eda, constituyen \u00a0datos personales, siendo as\u00ed objeto de protecci\u00f3n de \u00a0este derecho fundamental\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en ello, \u00a0aduce que con la respuesta que le otorg\u00f3 la Procuradur\u00eda \u00a0en el sentido de no ser posible la eliminaci\u00f3n de la anotaci\u00f3n \u00a0por razones legales y que se mantendr\u00e1n hasta que el t\u00e9rmino \u00a0de las sanciones expire, ello, disminuir\u00e1 la posibilidad de \u00a0acceder a un trabajo que le permita garantizar unas condiciones \u00a0m\u00ednimas de existencia. \u00a0<\/p>\n<p>9. Basado en la \u00a0anterior, solicita la protecci\u00f3n del derecho al habeas data y, \u00a0corolario de ello, se ordene a las autoridades accionadas actualizar \u00a0sus antecedentes judiciales de tal forma que en la correspondiente \u00a0p\u00e1gina de consulta conste sobre la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, se suprima de forma \u00a0relativa la informaci\u00f3n que consta en los datos SIRI para que \u00a0no se refleje p\u00fablicamente sus antecedentes judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Un integrante \u00a0de esa Sala manifest\u00f3 que como Magistrado de Control de \u00a0Garant\u00edas dentro del radicado 2015-000418, el 29 de enero de \u00a02016 llev\u00f3 cabo audiencia de sustituci\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento y suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de las penas impuestas en justicia ordinaria en favor de Jos\u00e9 \u00a0Lenin Molano Medina. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. En la vista \u00a0p\u00fablica se concedi\u00f3 al postulado la sustituci\u00f3n \u00a0de las medidas de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario impuestas en esa jurisdicci\u00f3n por \u00a0la suscripci\u00f3n de un acta compromisoria, libr\u00e1ndose la \u00a0correspondiente boleta de libertad bajo la condici\u00f3n de no \u00a0estar requerido por otra autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. En la \u00a0decisi\u00f3n adoptada, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0320 de la Ley 906 de 2004, se dispuso librar los oficios a las \u00a0entidades correspondientes en orden a la actualizaci\u00f3n en los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n alusivos con las medidas de \u00a0aseguramiento impuestas, revocadas, sustituidas, etc., lo cual no se \u00a0cumpli\u00f3 en su momento, motivo por el cual, percatada esa \u00a0omisi\u00f3n, por la Secretar\u00eda de la Sala, se libr\u00f3 \u00a0el oficio adiado el 1 de julio de 2020, dirigido al Jefe del \u00c1rea \u00a0de Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n Criminal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones e interpol \u2013DIJIN. \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e interpol Seccional de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal MEBAR: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Esa \u00a0seccional, a trav\u00e9s de la Oficina de Administraci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n SIJIN, mantiene debidamente actualizado el \u00a0sistema de antecedentes de acuerdo con los reportes remitidos por las \u00a0autoridades judiciales, que es precisamente una de las funciones que \u00a0contempla el Decreto 233 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Precisa que \u00a0para descargar del sistema operativo de la Polic\u00eda Nacional \u00a0una orden de captura o cualquier antecedente de car\u00e1cter \u00a0penal, \u00a0se requiere que la respectiva autoridad lo informe por \u00a0escrito. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Relaciona \u00a0las diferentes anotaciones que se registran a nombre del aqu\u00ed \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>3. Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 174 del C\u00f3digo \u00fanico \u00a0Disciplinario \u2013Ley 743 de 2002-, se ha encomendado a la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Correspondencia de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el registro de las sanciones penales y \u00a0disciplinarias para efectos de expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0certificado de antecedentes. Reitera que, conforme la normatividad, \u00a0el documento debe estar integrado por todas las anotaciones de \u00a0providencias ejecutoriadas dentro de los cinco a\u00f1os anteriores \u00a0a su expedici\u00f3n, al igual que las que se refieran a sanciones \u00a0e inhabilidades vigentes en dicho momento. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Pone de \u00a0presente que a la Procuradur\u00eda le compete adelantar los \u00a0tr\u00e1mites administrativos para el registro de las decisiones \u00a0judiciales y dem\u00e1s reportes emanados de las autoridades que \u00a0cuenten con funciones de car\u00e1cter disciplinario y judicial, es \u00a0decir, se est\u00e1 en estricto cumplimiento de la Ley ya citada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. En lo que \u00a0respecta a Jos\u00e9 Lenin Molano Medina, informa que registra \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por el t\u00e9rmino de 240 meses, impuesta en el proceso que se le \u00a0sigui\u00f3 por los delitos de homicidio, tortura en persona \u00a0protegida, entre otros, el cual culmin\u00f3 con sentencia \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 el 15 de julio de 2016, confirmada por el Tribunal \u00a0Superior de la misma ciudad en providencia del 21 de noviembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas \u00a0por 10 a\u00f1os, fijada en el proceso seguido por homicidio \u00a0agravado, que culmin\u00f3 con sentencia del 23 de abril de 2011 \u00a0dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bucaramanga que \u00a0lo conden\u00f3 a la pena de 15 a\u00f1os, 7 meses y 15 d\u00edas \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00a0inhabilidades, se precisa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilidad para \u00a0contratar con el Estado: del 21 de noviembre de 2018 al 20 de \u00a0noviembre de 2023, y para \u00a0desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos: \u00a0del 9 de junio de 2011 al 8 de junio de 2021, y del 21 de noviembre \u00a0de 2018 al 20 de noviembre de 2028. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Aclara que \u00a0las anotaciones referidas no pueden cancelarse o excluirse del \u00a0registro mientras no medie decisi\u00f3n judicial que deje sin \u00a0efecto la decisi\u00f3n que impuso la sanci\u00f3n, entre tanto, \u00a0los antecedentes se reflejar\u00e1n en el certificado por cinco \u00a0a\u00f1os si es ordinario, pero si es especial, el mismo las \u00a0contendr\u00e1 sin consideraci\u00f3n a la \u00e9poca en que se \u00a0causaron. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Solicita se \u00a0niegue la pretensi\u00f3n de amparo presentada por Molano Medina. \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiscal\u00eda \u00a0Octava Especializada de Valledupar: \u00a0<\/p>\n<p>Da cuenta de las \u00a0actuaciones adelantadas dentro del radicado 197644 que por el delito \u00a0de homicidio agravado en persona protegida se sigue a Jos\u00e9 \u00a0Lenin Molano Medina, refiri\u00e9ndose, entre ellas, a orden de \u00a0captura que se libr\u00f3 para ser o\u00eddo en indagatoria, \u00a0diligencia que se materializ\u00f3 el 27 de agosto de 2010 y el 18 \u00a0de noviembre de 2015 se resolvi\u00f3 situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0\u201cabsteni\u00e9ndose \u00a0el Despacho de imponer medida de aseguramiento consistente en \u00a0detenci\u00f3n preventiva\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a la \u00a0orden de captura informa que no se hallaron peticiones por parte de \u00a0Molano Medina. \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas Norte de Santander: \u00a0<\/p>\n<p>Corri\u00f3 \u00a0traslado de la demanda de tutela al Fiscal Coordinador de la Unidad \u00a0Especializada, quien posteriormente sostuvo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. De acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n reportada por el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0Administrativa SIGA, la otrora Fiscal\u00eda Regional adelant\u00f3 \u00a0la investigaci\u00f3n 12923, contra Jos\u00e9 Lenin Molano Medina \u00a0y otros, por hechos acaecidos el 22 de octubre de 1997, quien fue \u00a0declarado persona ausente el 20 de febrero de 1999, donde se registra \u00a0la observaci\u00f3n \u201corden de captura\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En el a\u00f1o \u00a01999 se puso en funcionamiento el Sistema de Informaci\u00f3n SIJUF \u00a0y la actuaci\u00f3n pas\u00f3 a reparto correspondi\u00e9ndole \u00a0a la otrora Fiscal\u00eda Sexta Especializada bajo el radicado \u00a015481, sin que se hubiese hallado registro acerca de \u00f3rdenes \u00a0de captura libradas en contra de Molano Medina. \u00a0<\/p>\n<p>Se informa tambi\u00e9n \u00a0que el 1\u00ba de julio de 2001 se emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n en contra del citado y el 30 de ese mismo mes y a\u00f1o \u00a0se remitieron las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, aclara \u00a0que \u201clos \u00a0radicados 12923 y 15481 se tratan de la misma investigaci\u00f3n, \u00a0simplemente que con el cambio de sistema de informaci\u00f3n los \u00a0mismos sufrieron cambio en su n\u00famero\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 \u00a0el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala \u00a0de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual \u00a0la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como bien lo \u00a0refiere el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela \u00a0con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso el actor considera que las anotaciones que sobre antecedentes se \u00a0reportan en la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013Sistema de Informaci\u00f3n de Registro de Sanciones y \u00a0Causas de Inhabilidad SIRI, comprometen el derecho fundamental al \u00a0habeas data y de paso le impiden la consecuci\u00f3n de un trabajo \u00a0ya que al ser p\u00fablicos los reportes cualquier persona los \u00a0puede conocer; mientras que con los registros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional sobre la \u00a0vigencia de \u00f3rdenes de captura, est\u00e1 \u00a0expuesto a que en cualquier momento sea aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Frente a las \u00a0anotaciones que reporta el certificado de antecedentes de la \u00a0Procuradur\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, conforme lo adujo la entidad accionada, las anotaciones \u00a0de antecedentes plasmadas en el sistema, no corresponde a un acto \u00a0negligente o caprichoso pues las mismas est\u00e1n amparadas en lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 174 de la ley 734 de 2002, que en su \u00a0tenor literal se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0sanciones penales y disciplinarias, las inhabilidades que se deriven \u00a0de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con \u00a0responsabilidad fiscal, de las decisiones de p\u00e9rdida de \u00a0investidura y de las condenas proferidas contra servidores, ex \u00a0servidores p\u00fablicos y particulares que desempe\u00f1en \u00a0funciones p\u00fablicas en ejercicio de la acci\u00f3n de \u00a0repetici\u00f3n o llamamiento en garant\u00eda, deber\u00e1n \u00a0ser registradas en la Divisi\u00f3n de Registro y Control y \u00a0Correspondencia de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para efectos de la expedici\u00f3n del certificado de antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0competente para adoptar la decisi\u00f3n a que se refiere el inciso \u00a0anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el par\u00e1grafo \u00a01o. del art\u00edculo 38 de este C\u00f3digo, \u00a0deber\u00e1 comunicar su contenido al Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n en el formato dise\u00f1ado para el efecto, una vez \u00a0quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0certificaci\u00f3n de antecedentes deber\u00e1 contener las \u00a0anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) \u00a0a\u00f1os anteriores a su expedici\u00f3n y, en todo caso, \u00a0aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se \u00a0encuentren vigentes en dicho momento\u201d \u00a0(subraya la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0conviene se\u00f1alar que la Corte Constitucional en la sentencia \u00a0C-1066 de 2002 declar\u00f3 exequible la mencionada norma. As\u00ed \u00a0lo indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0disposici\u00f3n es razonable, en cuanto establece como regla \u00a0general un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os de vigencia del \u00a0registro de antecedentes, que es el mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0para la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria en el \u00a0Art. 32 de dicho c\u00f3digo, y en cuanto mantiene la vigencia de \u00a0los antecedentes que por ser de ejecuci\u00f3n continuada o \u00a0permanente no se han agotado, mientras subsista tal situaci\u00f3n. \u00a0Por consiguiente, es justificado aplicarla tambi\u00e9n al registro \u00a0de antecedentes en caso de nombramiento o posesi\u00f3n en cargos \u00a0para cuyo desempe\u00f1o se requiere ausencia de ellos, a que se \u00a0refiere la disposici\u00f3n acusada. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis \u00a0podemos afirmar que la certificaci\u00f3n de antecedentes debe \u00a0contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones \u00a0dentro de los cinco (5) a\u00f1os anteriores a su expedici\u00f3n, \u00a0aunque la duraci\u00f3n de las mismas sea inferior o sea \u00a0instant\u00e1nea. Tambi\u00e9n contendr\u00e1 las sanciones o \u00a0inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se \u00a0expida, aunque hayan transcurrido m\u00e1s de cinco (5) a\u00f1os \u00a0o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en \u00a0el Art. 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, con fundamento en el principio de conservaci\u00f3n del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, esta corporaci\u00f3n declarar\u00e1 \u00a0la exequibilidad condicionada de la disposici\u00f3n impugnada, en \u00a0el entendido de que s\u00f3lo se incluir\u00e1n en las \u00a0certificaciones de que trata dicha disposici\u00f3n las \u00a0providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) a\u00f1os \u00a0anteriores a su expedici\u00f3n y, en todo caso, aquellas que se \u00a0refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en \u00a0dicho momento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior sin duda alguna deja sin fundamento los argumentos del \u00a0actor, porque las anotaciones tienen que ver con las decisiones \u00a0adoptadas dentro de los procesos seguidos en su contra. All\u00ed \u00a0se registran las inhabilidades que se originaron con ocasi\u00f3n \u00a0de las condenas impuestas, con total claridad respecto de la fecha de \u00a0iniciaci\u00f3n y la de terminaci\u00f3n de la misma, luego \u00a0ninguna anomal\u00eda se suscita al respecto ya que todo est\u00e1 \u00a0acorde con la normatividad que regula el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la imposibilidad de ocupar cargos p\u00fablicos, se \u00a0desprende de lo dispuesto en el art\u00edculo 38 de la ley 734 de \u00a02002, al se\u00f1alar que: \u201cTambi\u00e9n \u00a0constituyen inhabilidades para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos, \u00a0a partir de la ejecutoria del fallo, las siguientes: 1. Adem\u00e1s \u00a0de la descrita en el inciso final del art\u00edculo 122 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica haber sido condenado a pena \u00a0privativa de la libertad mayor de cuatro a\u00f1os por delito \u00a0doloso dentro de los diez a\u00f1os anteriores, salvo que se trate \u00a0de delito pol\u00edtico&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente al dicho del actor en cuanto a que la anotaci\u00f3n le \u00a0impide conseguir un trabajo, no se advierte que ello sea suficiente \u00a0para predicar el compromiso de los derechos fundamentales, ya que, \u00a0como se indic\u00f3, las anotaciones corresponden al reporte dado \u00a0por las autoridades judiciales respecto de las sentencias \u00a0condenatorias impartidas en su contra, lo cual significa que todo es \u00a0consecuencia de su indebido proceder y no irregularidad de los \u00a0organismos estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, las anotaciones cuentan con pleno sustento legal con \u00a0miras a propender por la finalidad para la cual se dispuso su \u00a0conservaci\u00f3n y publicaci\u00f3n, esto es, corroborar la \u00a0ausencia de inhabilidades si la persona intenta entablar alguna \u00a0relaci\u00f3n o v\u00ednculo con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0tambi\u00e9n indicar que por su f\u00e1cil consulta, el que \u00a0entidades de derecho privado o particulares la verifiquen y a partir \u00a0de la misma opten por no brindar oportunidades laborales al actor, en \u00a0ese evento la vulneraci\u00f3n de derechos ser\u00eda predicable \u00a0de aqu\u00e9llos, lo cual, sin embargo, comporta una discusi\u00f3n \u00a0totalmente distinta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede entonces accederse a que la informaci\u00f3n no sea p\u00fablica, \u00a0porque perder\u00eda su finalidad que, se insiste, no es otra que \u00a0la de verificar el pasado judicial de los ciudadanos cuando pretenden \u00a0vincularse con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, no se observa compromiso de ning\u00fan derecho por \u00a0parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De lo actuado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0aducido por el Magistrado integrante de esa Sala, \u00a0dentro \u00a0del \u00a0radicado 2015-000418, el 29 de enero de 2016 llev\u00f3 cabo \u00a0audiencia de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento y \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de las penas \u00a0impuestas en justicia ordinaria en favor de Jos\u00e9 Lenin Molano \u00a0Medina, concedi\u00e9ndole la sustituci\u00f3n de las medidas de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario, decisi\u00f3n que se comunic\u00f3 al Jefe del \u00c1rea \u00a0de Administraci\u00f3n de Informaci\u00f3n Criminal de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones e interpol \u2013DIJIN- con \u00a0oficio del 1\u00ba de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0tampoco se observa compromiso de ning\u00fan derecho fundamental, \u00a0pues ya se libr\u00f3 la correspondiente comunicaci\u00f3n ante \u00a0la autoridad competente para actualizar la informaci\u00f3n de \u00a0Molano Medina. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Informaci\u00f3n \u00a0reportada por la Polic\u00eda Nacional: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de las \u00a0anotaciones que dejan entrever la vigencia de \u00f3rdenes de \u00a0captura en contra del accionante, debe precisarse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Seg\u00fan la informaci\u00f3n emanada de la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, una de ellas fue librada el \u00a01\u00ba de febrero de 2010 por la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Especializada de Valledupar para o\u00edr al procesado en \u00a0indagatoria dentro del radicado 197644, informaci\u00f3n que es \u00a0corroborada por la Fiscal\u00eda Octava Especializada de esa \u00a0ciudad, sin que hubiese indicado las razones por las cuales se \u00a0mantiene vigente dicha orden, tan solo que el afectado no hab\u00eda \u00a0hecho peticiones sobre ese aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La Fiscal\u00eda Delegada ante los Juzgados \u201cRegionales\u201d \u00a0de C\u00facuta, dentro del proceso 12923, con oficio del 28 de \u00a0octubre de 1998, igualmente mantiene vigente la orden de captura en \u00a0contra del aqu\u00ed accionante, pero, a su vez, se registra como \u00a0cancelada la orden de aprehensi\u00f3n dentro del proceso radicado \u00a015481 comunicada a trav\u00e9s de oficio adiado el 21 de febrero de \u00a02001 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es importante tener presente la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada de \u00a0C\u00facuta, en cuanto a que los radicados 12923 y 15481 \u00a0corresponden a la misma investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0rese\u00f1ado, sin lugar a dudas deja entrever un compromiso del \u00a0derecho de habeas data del actor al mantener vigente \u00f3rdenes \u00a0de captura en su contra de manera indefinida. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicha prerrogativa v\u00e1lido es precisar que, de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se \u00a0traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar \u00a0y rectificar la informaci\u00f3n que se haya recogido en las bases \u00a0de datos y en archivos de entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0torn\u00e1ndose imprescindible que en el proceso de recolecci\u00f3n, \u00a0tratamiento y circulaci\u00f3n se respeten la libertad y dem\u00e1s \u00a0garant\u00edas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0tambi\u00e9n importante precisar que la Corte Constitucional1 \u00a0ha se\u00f1alado que la tutela es el \u00fanico mecanismo \u00a0judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la \u00a0eventual violaci\u00f3n al aludido derecho, cuando este se asocia \u00a0al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es \u00a0as\u00ed como en estos eventos, esta acci\u00f3n se convierte en \u00a0mecanismo principal para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con \u00a0id\u00e9ntico prop\u00f3sito y eficacia similar. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de cara al \u00a0n\u00facleo esencial del derecho en cita, la Corte Constitucional \u00a0ha indicado2: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, dentro \u00a0de las prerrogativas \u2013contenidos m\u00ednimos- que se \u00a0desprenden de este de este derecho encontramos por lo menos las \u00a0siguientes: (i) el derecho de las personas a conocer \u2013acceso- \u00a0la informaci\u00f3n que sobre ellas est\u00e1 recogidas en bases \u00a0de datos, lo que conlleva el acceso a las bases de datos donde se \u00a0encuentra dicha informaci\u00f3n; (ii) el derecho a un incluir \u00a0nuevos datos con el fin de se provea una imagen completa del titular; \u00a0(iii) el derecho a actualizar la informaci\u00f3n, es decir, a \u00a0poner al d\u00eda el contenido de dichas bases de datos; (iv) el \u00a0derecho a que la informaci\u00f3n contenida en bases de datos sea \u00a0rectificada o corregida, de tal manera que concuerde con la realidad; \u00a0(v) el derecho a excluir informaci\u00f3n de una base de datos, \u00a0bien por que se est\u00e1 haciendo un uso indebido de ella, o por \u00a0simple voluntad del titular \u2013salvo las excepciones previstas en \u00a0la normativa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0frente a la aludida garant\u00eda, el Tribunal Constitucional \u00a0determin\u00f3 lo siguiente3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a020. \u00a0Para la Corte el habeas data es un derecho de doble naturaleza. Por \u00a0una parte goza del reconocimiento constitucional de derecho aut\u00f3nomo, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y por \u00a0la otra, ha sido considerado como una garant\u00eda de otros \u00a0derechos. En este sentido es operativa la consideraci\u00f3n del \u00a0habeas data como un medio o como un instrumento para proteger otros \u00a0derechos, especialmente los derechos a la intimidad, al buen nombre, \u00a0a las libertades econ\u00f3micas y a la seguridad social, entre \u00a0muchos otros. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0reafirma esta condici\u00f3n del habeas data como derecho aut\u00f3nomo \u00a0y como garant\u00eda. Como derecho aut\u00f3nomo, tiene el habeas \u00a0data un objeto protegido concreto: el poder de control que el titular \u00a0de la informaci\u00f3n puede ejercer sobre qui\u00e9n (y c\u00f3mo) \u00a0administra la informaci\u00f3n que le concierne. En este sentido el \u00a0habeas data en su dimensi\u00f3n subjetiva faculta al sujeto \u00a0concernido a conocer, actualizar, rectificar, autorizar, incluir, \u00a0excluir, etc., su informaci\u00f3n personal cuando \u00e9sta es \u00a0objeto de administraci\u00f3n en una base de datos. A su vez, como \u00a0garant\u00eda, tiene el habeas data la funci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0de proteger, mediante la vigilancia del cumplimiento de las reglas y \u00a0principios de la administraci\u00f3n de datos, los derechos y \u00a0libertades que dependen de (o que pueden ser afectados por) una \u00a0administraci\u00f3n de datos personales deficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Por v\u00eda \u00a0de ejemplo, el habeas data opera como garant\u00eda del derecho al \u00a0buen nombre, cuando se emplea para rectificar el tratamiento de \u00a0informaci\u00f3n falsa. Opera como garant\u00eda del derecho a la \u00a0seguridad social, cuando se emplea para incluir, en la base de datos, \u00a0informaci\u00f3n personal necesaria para la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud y de las prestaciones propias de la seguridad \u00a0social. Opera como garant\u00eda del derecho de locomoci\u00f3n, \u00a0cuando se solicita para actualizar informaci\u00f3n relacionada con \u00a0la vigencia de \u00f3rdenes de captura, cuando \u00e9stas por \u00a0ejemplo han sido revocadas por la autoridad competente. Y finalmente, \u00a0puede operar como garant\u00eda del derecho al trabajo, cuando se \u00a0ejerce para suprimir informaci\u00f3n que funge como una barrera \u00a0para la consecuci\u00f3n de un empleo\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, en sede de tutela, se\u00f1al\u00f34: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0el derecho de habeas data constituye una garant\u00eda, tanto de \u00a0las personas naturales como jur\u00eddicas, de conocer, actualizar \u00a0y rectificar la informaci\u00f3n que de ellas reposa en los \u00a0archivos f\u00edsicos y en formato digital de entidades p\u00fablicas \u00a0y privadas. Del mismo modo, hace alusi\u00f3n a la obligaci\u00f3n \u00a0de respetar la libertad y dem\u00e1s prerrogativas constitucionales \u00a0en el ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento \u00a0y tr\u00e1fico de datos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, ha sido pac\u00edfica y reiterada la jurisprudencia \u00a0constitucional al considerar que su n\u00facleo esencial est\u00e1 \u00a0integrado por el derecho a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica, \u00a0consistente en la facultad del titular de la informaci\u00f3n \u00a0personal de autorizar su conservaci\u00f3n, uso, circulaci\u00f3n, \u00a0y permanencia, de conformidad con las regulaciones legales, procesos \u00a0que se rigen por los postulados de \u00ablibertad, necesidad, \u00a0veracidad, integridad, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n \u00a0restringida, incorporaci\u00f3n, caducidad e individualidad\u00bb \u00a0.<\/p>\n<p>As\u00ed, seg\u00fan el principio de necesidad, \u00ablos \u00a0datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios \u00a0para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de \u00a0datos de que se trate, de tal forma que se encuentra prohibido el \u00a0registro y divulgaci\u00f3n de datos que no guarden estrecha \u00a0relaci\u00f3n con el objetivo de la base de datos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0de finalidad, establece que el acopio y la divulgaci\u00f3n de \u00a0datos deben obedecer a un objeto constitucionalmente leg\u00edtimo, \u00a0definido de manera clara, suficiente y previa, prohibiendo entonces \u00a0la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, su uso o divulgaci\u00f3n \u00a0con un prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ser \u00fatil, la recolecci\u00f3n, procesamiento y publicidad de \u00a0datos debe cumplir una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n \u00a0del ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la administraci\u00f3n \u00a0de los mismos; por ende, \u00abest\u00e1 prohibida la divulgaci\u00f3n \u00a0de datos que, al carecer de funci\u00f3n, no obedezca a una \u00a0utilidad clara o determinable\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El principio de \u00a0circulaci\u00f3n restringida hace referencia al sometimiento de la \u00a0informaci\u00f3n y su consecuente divulgaci\u00f3n a l\u00edmites \u00a0espec\u00edficos determinados por el objeto de la base de datos, de \u00a0tal manera que no sea viable la publicidad indiscriminada de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los denotados par\u00e1metros, la libertad inform\u00e1tica \u00a0no puede operar de manera arbitraria, sino que debe regirse por \u00a0criterios que justifiquen su ejercicio razonable, con prevalencia del \u00a0derecho que le asiste al titular de que los datos divulgados sean \u00a0veraces, actualizados y, en el evento de que se adviertan errados, se \u00a0proceda a su rectificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los registros de antecedentes y anotaciones judiciales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Corresponde \u00a0en primer lugar, precisar el concepto de la f\u00f3rmula literal \u00a0\u201cantecedentes penales\u201d, para lo cual se ha dicho \u00abson \u00a0datos personales en la medida en que, asocian una situaci\u00f3n \u00a0determinada (haber sido condenado, por la comisi\u00f3n de un \u00a0delito, en un proceso penal, por una autoridad judicial competente) \u00a0con una persona natural. Estos datos personales son propios y \u00a0exclusivos de la persona, y permiten identificarla, reconocerla o \u00a0singularizarla en mayor o menor medida, de forma individual o en \u00a0conexi\u00f3n con otros datos personales\u00bb. (CC SU 458 de \u00a02012)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Puestos \u00a0tales derroteros al caso en estudio, seg\u00fan se precis\u00f3 \u00a0p\u00e1rrafos atr\u00e1s, la trasgresi\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de habeas data no tiene discusi\u00f3n. Estas las \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Recordemos que una de las \u00f3rdenes de captura se libr\u00f3 \u00a0el 1\u00ba de febrero de 2010 por la Fiscal\u00eda Tercera \u00a0Especializada de Valledupar con la finalidad de o\u00edr en \u00a0indagatoria al procesado, diligencia que se materializ\u00f3 \u00a0el 27 de agosto de 2010 y el 18 de noviembre de 2015 se resolvi\u00f3 \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica, luego si el objetivo de la orden se \u00a0cumpli\u00f3, no hay explicaci\u00f3n para que la misma se \u00a0mantenga vigente y mucho menos cuando han transcurrido m\u00e1s de \u00a010 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Seg\u00fan el reporte de la Polic\u00eda Nacional, se registra \u00a0una orden de captura dentro del proceso 12923 librada el 28 de \u00a0octubre de 1998, igualmente la cancelaci\u00f3n de la dispuesta \u00a0dentro del radicado 15481, pero, de acuerdo con lo informado por el \u00a0Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada de C\u00facuta, se \u00a0trata de la misma investigaci\u00f3n, solo que el n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n del proceso fue cambiado \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que los dos radicados corresponden a la misma \u00a0investigaci\u00f3n, luego no es correcto que a\u00fan aparezca \u00a0vigente la orden de captura por tal investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0se\u00f1alado indiscutiblemente constituye una irregularidad que se \u00a0gener\u00f3 cuando se inform\u00f3 sobre la cancelaci\u00f3n de \u00a0la orden sin advertirse del cambio de radicado del proceso, de ah\u00ed \u00a0la permanencia de la anotaci\u00f3n, la cual igualmente genera \u00a0consecuencias adversas para el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Todo lleva a concluir que ante la flagrante violaci\u00f3n del \u00a0derecho de habeas data, se torna necesaria la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela para su pronto restablecimiento. Consecuente con ello, \u00a0se dispondr\u00e1 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Se ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda Octava Especializada de \u00a0Valledupar que, dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se pronuncie acerca de \u00a0la vigencia de la orden de captura que pesa en contra de Jos\u00e9 \u00a0Lenin Molano Medina dentro del proceso 197644 y libre las \u00a0comunicaciones a que haya lugar ante Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013Jefe Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Criminal- Seccional \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La Coordinaci\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de C\u00facuta, en un t\u00e9rmino similar, deber\u00e1 \u00a0librar las comunicaciones pertinentes ante la Direcci\u00f3n de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013Jefe Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Criminal- Seccional \u00a0Barranquilla, aclarando lo relacionado con los registros de \u00a0las \u00a0\u00f3rdenes de captura de los procesos con radicados 12923 y \u00a015481, seguidos en contra de Molano Medina, definiendo sobre su \u00a0vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Se ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013Jefe Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Criminal- Seccional \u00a0Barranquilla-, que recibidas las comunicaciones anteriores, en las \u00a0siguientes 48 horas actualice la base de datos, con la debida \u00a0especificaci\u00f3n de la vigencia o no de las \u00f3rdenes de \u00a0captura que figuran en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: NEGAR \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela frente a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0TUTELAR el \u00a0derecho fundamental \u00a0de habeas data en favor de Jos\u00e9 Lenin \u00a0Molano Medina. En consecuencia se dispone: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda Octava Especializada de Valledupar que, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n, se pronuncie acerca de la vigencia de la \u00a0orden de captura que pesa en contra del citado dentro del proceso \u00a0197644 y libre las comunicaciones a que haya lugar ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013Jefe Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Criminal- Seccional \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a la Coordinaci\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de C\u00facuta que, en un t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas, libre las comunicaciones pertinentes ante la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013Jefe Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Criminal- Seccional \u00a0Barranquilla, aclarando lo relacionado con los radicados del proceso \u00a0seguido en contra de Molano Medina, en los t\u00e9rminos indicados \u00a0en la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar a \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol \u2013Jefe Oficina de \u00a0Administraci\u00f3n de la Informaci\u00f3n Criminal- Seccional \u00a0Barranquilla-, que recibidas las comunicaciones anteriores, en las \u00a0siguientes 48 horas actualice la base de datos, con la debida \u00a0especificaci\u00f3n de la vigencia o no de las \u00f3rdenes de \u00a0captura que figuran en contra del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Notificar esta \u00a0decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-531 de 2016 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-748 DE 2011 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SU-458 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6754-2019, RAD. 104603 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6498-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a01100 \/ 111038 \u00a0 Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0131 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decidir la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida por Jos\u00e9 Lenin Molano Medina, contra la \u00a0Procuradur\u00eda General de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52705\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}