{"id":52700,"date":"2023-09-15T20:56:42","date_gmt":"2023-09-15T20:56:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6493-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:42","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:42","slug":"stp6493-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6493-2020\/","title":{"rendered":"STP6493-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6493-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 997 \/ 110940 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0134 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JAIME \u00a0GUERRERO \u00a0RIVERA, \u00a0contra \u00a0la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Juzgado 14 \u00a0Laboral del Circuito de la misma ciudad y COLPENSIONES, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la \u00a0seguridad social, al m\u00ednimo vital, vida digna, igualdad y al \u00a0debido proceso. Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas la Sala de Casaci\u00f3n Laboral y \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0Laboral radicado bajo el n\u00b0 11001310501420180026100 \u00a0impulsado \u00a0por el accionante y a instancia de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JAIME \u00a0GUERRERO \u00a0RIVERA, \u00a0acude \u00a0a este mecanismo excepcional, invocando la protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la seguridad social, m\u00ednimo vital, \u00a0vida digna y debido proceso, presuntamente vulnerados por las \u00a0autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sustento f\u00e1ctico de la s\u00faplica de amparo se\u00f1ala \u00a0que, infructuosamente le ha solicitado en m\u00faltiples \u00a0oportunidades a COLPENSIONES, el reconocimiento de la pensi\u00f3n \u00a0por invalidez, raz\u00f3n por la cual para el a\u00f1o 2017 inco\u00f3 \u00a0tutela, la cual fue negada tanto en primera como en segunda instancia \u00a0por el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 y la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Que la raz\u00f3n \u00a0por la cual no le prosper\u00f3 la protecci\u00f3n reclamada \u00a0obedeci\u00f3 a que no se hab\u00eda agotado previamente el \u00a0tr\u00e1mite ordinario ante la especialidad laboral de la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Alude \u00a0que requiri\u00f3 a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0que presentara solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional \u00a0a fin de que su tr\u00e1mite tuitivo fuera seleccionado y revisado \u00a0por esa Corporaci\u00f3n, no obstante, el ente de control le \u00a0inform\u00f3 que dicho Tribunal no lo consider\u00f3 y por el \u00a0contrario lo excluy\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que a trav\u00e9s de apoderada judicial present\u00f3 demanda \u00a0ordinaria para que se declarara en su favor el derecho a la aludida \u00a0prestaci\u00f3n, tr\u00e1mite que correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a014 Laboral del Circuito de Bogot\u00e1, c\u00e9lula judicial que \u00a0mediante fallo del 22 de junio de 2019 absolvi\u00f3 a la entidad \u00a0demandada de todas las pretensiones reclamadas, decisi\u00f3n \u00a0confirmada el 13 de noviembre siguiente por el Tribunal accionado al \u00a0desatar el recurso ordinario de apelaci\u00f3n, sentencia en contra \u00a0de la cual postul\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que acude a este excepcional mecanismo de protecci\u00f3n \u00abpues, \u00a0siento que \u00a0[las autoridades judiciales demandadas] \u00a0est\u00e1n \u00a0olvidando mi condici\u00f3n [discapacidad] \u00a0especial [oblig\u00e1ndolo] \u00a0a continuar con un proceso ordinario laboral que puede durar m\u00e1s \u00a0de 7 a\u00f1os en casaci\u00f3n, y m\u00e1s a\u00fan cuando \u00a0el \u00f3rgano de cierre de esa jurisdicci\u00f3n no tiene en \u00a0cuenta la sentencia de unificaci\u00f3n de la Corte Constitucional \u00a0SU 442 de 2016 y SU 556 de 2019\u00bb, \u00a0criterio jur\u00eddico que, afirma, es compartido por los restantes \u00a0despachos judiciales que convoca al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Colof\u00f3n \u00a0de lo expuesto solicita se deje sin efecto las decisiones judiciales \u00a0que le negaron las pretensiones relacionadas con la prestaci\u00f3n \u00a0que reclama y se ordene a COLPENSIONES, \u00a0el reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n por invalidez a la que \u00a0asegura tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, inform\u00f3 \u00a0que, revisado el sistema de informaci\u00f3n relacionado con \u00a0asuntos de conocimiento de la Colegiatura, no se advierte que se est\u00e9 \u00a0conociendo aun del tr\u00e1mite ordinario objeto del reclamo \u00a0constitucional, diligenciamiento que seg\u00fan la misma consulta \u00a0se encuentra en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0pendiente de la definici\u00f3n sobre la concesi\u00f3n del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 14 \u00a0Laboral del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, limit\u00f3 su informe a se\u00f1alar que en \u00a0efecto dicha c\u00e9lula judicial tramit\u00f3 el proceso \u00a0ordinario radicado bajo el n\u00b011001310501420180026100 adelantado \u00a0por el se\u00f1or JAIME \u00a0GUERRERO \u00a0RIVERA \u00a0contra la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, donde \u00a0se emiti\u00f3 sentencia absolutoria el 22 de julio de 2019, la \u00a0cual fue confirmada por su superior funcional mediante providencia \u00a0del 13 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, as\u00ed \u00a0como las restantes \u00a0partes e intervinientes en el proceso ordinario g\u00e9nesis de las \u00a0providencias objeto de censura y vinculadas al presente tr\u00e1mite, \u00a0guardaron silencio frente al libelo, hechos y pretensi\u00f3n \u00a0postulada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al \u00a0tenor de lo previsto en el numeral 7 del art\u00edculo 1 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, en consonancia con el Acuerdo 006 del 12 de \u00a0diciembre de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporaci\u00f3n, \u00a0toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se \u00a0interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed \u00a0como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones de igual \u00a0naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Suficiente ha sido la divulgaci\u00f3n frente al canon 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en cuanto establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, o si existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Corte el problema \u00a0jur\u00eddico a resolver estriba en determinar si las autoridades \u00a0accionadas transgredieron los derechos fundamentales de la demandante \u00a0con las providencias a trav\u00e9s de al cuales resolvieron en \u00a0primera como en segunda instancia la demanda ordinaria impulsada \u00a0contra COLPENSIONES. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En orden a resolver la problem\u00e1tica planteada debe se\u00f1alarse \u00a0que cuando el mecanismo excepcional de protecci\u00f3n se dirige en \u00a0contra de \u00a0decisiones de car\u00e1cter judicial, su prosperidad depende del \u00a0cumplimiento de estrictos requisitos, unos generales y otros \u00a0espec\u00edficos, ampliamente decantados por la jurisprudencia \u00a0constitucional1. \u00a0Exigencias que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0As\u00ed, menester es recordar que acorde \u00a0con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Cfr. Sentencias: \u00a0C-590 \u00a0de 2005, SU-195 de 2012 y T-137 \u00a0de 2017, entre otras) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, solamente es \u00a0procedente de manera excepcional y, siempre que se cumplan ciertos \u00a0y rigurosos presupuestos de procedibilidad, agrupados en (i) \u00a0requisitos generales; y (ii) \u00a0causales espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Los primeros se concretan a: i) \u00a0que \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional; ii) \u00a0se hayan agotado todos los medios \u2013ordinarios y \u00a0extraordinarios\u2013 de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable; iii) \u00a0se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se \u00a0hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a \u00a0partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n; iv) \u00a0cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora; v) \u00a0la parte accionante identifique de manera razonable tanto los hechos \u00a0que generaron la afectaci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0se hubiese alegado en el proceso judicial siempre que esto hubiere \u00a0sido posible y; vi) \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Mientras que los segundos, implican la demostraci\u00f3n de por lo \u00a0menos, uno de los siguientes vicios: a) \u00a0un \u00a0defecto org\u00e1nico \u00a0(falta de competencia del funcionario judicial); b) \u00a0un \u00a0defecto procedimental absoluto \u00a0(desconocer el procedimiento legal establecido); c) \u00a0un \u00a0defecto f\u00e1ctico \u00a0(que la decisi\u00f3n carezca de fundamentaci\u00f3n probatoria); \u00a0d) \u00a0un \u00a0defecto material o sustantivo \u00a0(aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); e) \u00a0un \u00a0error inducido \u00a0(que la decisi\u00f3n judicial se haya adoptado con base en el \u00a0enga\u00f1o de un tercero); f) \u00a0una \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n \u00a0(ausencia de fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en la \u00a0providencia); g) \u00a0un \u00a0desconocimiento del precedente \u00a0(apartarse de los criterios de interpretaci\u00f3n de los derechos \u00a0definidos por la Corte Constitucional) y; h) \u00a0la violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De cara a los primeros, el accionante ha \u00a0planteado la violaci\u00f3n de los derechos fundamentales a \u00a0la seguridad social, m\u00ednimo vital, vida digna, igualdad y al \u00a0debido proceso, \u00a0lo que evidencia que el \u00a0asunto sometido a consideraci\u00f3n, tiene relevancia \u00a0constitucional. No as\u00ed, el segundo presupuesto en cita se \u00a0incumple, porque, a pesar de la \u00a0insatisfacci\u00f3n que le puede asistir al memorialista, basta \u00a0decir que no es la acci\u00f3n de tutela el estadio para ventilar \u00a0sus desavenencias con el tr\u00e1mite impartido por los \u00a0funcionarios judiciales o sus decisiones, as\u00ed como para \u00a0pretender obtener \u00f3rdenes anticipadas respecto a aspectos que \u00a0les compete dirimir exclusivamente a ellos como jueces naturales, y \u00a0menos, cuando la actuaci\u00f3n se encuentra en curso, \u00a0diligenciamiento dentro del cual fue propuesto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, seg\u00fan advierte del informe \u00a0rendido por la Secretar\u00eda del Tribunal de cierre de la \u00a0justicia del trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Conforme se acaba de se\u00f1alar, evidencia la Corte que el \u00a0accionante, acude a la tutela por tratarse de un procedimiento \u00a0preferente y sumario, desconociendo su car\u00e1cter residual y \u00a0subsidiario, y, como v\u00eda alterna al recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n postulado por su apoderada, el cual seg\u00fan el \u00a0aplicativo web2 \u00a0para consulta de procesos judiciales est\u00e1 siendo estudiado por \u00a0el fallador de segundo nivel, para resolver sobre su concesi\u00f3n \u00a0para ante la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que, al encontrarse en tr\u00e1mite el proceso \u00a0ordinario laboral, es all\u00ed donde el quejoso debe proponer su \u00a0tesis jur\u00eddica y propender por la satisfacci\u00f3n de sus \u00a0pretensiones, como en efecto lo hizo [a \u00a0trav\u00e9s de su apoderada], \u00a0y ello torna improcedente la tutela, porque es al interior del \u00a0respectivo proceso donde debe resolverse las discrepancias de las \u00a0partes con la actuaci\u00f3n adelantada, para as\u00ed continuar \u00a0con el ejercicio de sus derechos a trav\u00e9s de los mecanismos, \u00a0oportunidades y escenarios procesales id\u00f3neos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior torna improcedente \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela en procedimientos ajenos a \u00a0los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir funciones \u00a0asignadas por la Ley y la Constituci\u00f3n a otras autoridades; \u00a0menos aun, cuando se invoca el mecanismo preferente como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador que han sido promovidos y se intenta tornar viable la \u00a0interferencia del juez de tutela en asuntos aun en curso. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por manera que, no advierte la Sala que se den las condiciones que \u00a0constitucionalmente justifiquen soslayar el tr\u00e1mite del \u00a0proceso ordinario laboral que todav\u00eda se surte, para emitir \u00a0\u00f3rdenes anticipadas con miras a salvaguardar derechos \u00a0prevalentes cuyo desconocimiento no se avizora, de suerte que \u00a0corresponde al libelista aguardar la resoluci\u00f3n del asunto en \u00a0sede casacional, seg\u00fan lo expuesto en precedencia, pues, en \u00a0efecto, el recurso extraordinario constituye el medio de defensa \u00a0judicial id\u00f3neo para propiciar una decisi\u00f3n definitiva \u00a0dentro del asunto de su inter\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0consideraciones precedentes bastan para denegar por improcedente el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por JAIME \u00a0GUERRERO \u00a0RIVERA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notif\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1.991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nov 2019 Anotaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abSE RECIBE MEMORIAL CON RECURSO DE CASACI\u00d3N DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE. 1 FOLIO. PASA AL DESPACHO\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6493-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 997 \/ 110940 \u00a0 Acta \u00a0134 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por JAIME \u00a0GUERRERO \u00a0RIVERA, \u00a0contra \u00a0la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}