{"id":52683,"date":"2023-09-15T20:56:41","date_gmt":"2023-09-15T20:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6471-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:41","slug":"stp6471-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6471-2020\/","title":{"rendered":"STP6471-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6471-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 111686 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por LEONARDO \u00a0LEGUIZAMO OLAYA, \u00a0RAFAEL \u00a0ANDR\u00c9S LARA ESPINOSA, JOS\u00c9 IGNACIO GUZM\u00c1N \u00a0FERN\u00c1NDEZ, \u00a0N\u00c9STOR \u00a0GARC\u00cdA GUALY, \u00a0ALEXANDER \u00a0WALLES RAMOS, OSCAR \u00a0PALACIOS SOTTO, \u00a0JHON \u00a0DEIBY TOVAR, JES\u00daS \u00a0DANIEL VARGAS VARGAS, \u00a0JAVIER \u00a0VARGAS ARTUNDUAGA, \u00a0GERM\u00c1N \u00a0OSUNA N\u00da\u00d1EZ, \u00a0JORGE \u00a0LLORI RIVADENEIRA y FERNANDO PERDOMO, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 6 de julio del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por los recurrentes y \u00a0JHON \u00a0ALEXANDER LLANOS MART\u00cdNEZ, \u00a0DIEGO \u00a0FERNANDO GIR\u00d3N Y DIEGO JAVIER CERTUCHE SOLORZANO \u00a0contra el ESTABLECIMIENTO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE NEIVA y \u00a0los JUZGADOS \u00a0PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y \u00a0MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al INSTITUTO \u00a0NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, \u00a0a la PRESIDENCIA \u00a0DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0al MINISTERIO \u00a0DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y \u00a0a las PROCURADUR\u00cdAS \u00a0267 y 268 JUDICIAL I PENAL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionantes antes mencionados, se\u00f1alaron que con ocasi\u00f3n \u00a0de la pandemia ocasionado por el virus Covid-19, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario emiti\u00f3 diversas medidas \u00a0para mitigar su propagaci\u00f3n al interior de los \u00a0establecimientos carcelarios, entre las que se encuentran, la \u00a0suspensi\u00f3n de las visitas y de los beneficios administrativos \u00a0como el permiso de hasta setenta y dos horas. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmaron \u00a0que dichas determinaciones los han perjudicado, dado que no han \u00a0tenido la oportunidad de disfrutar de tales beneficios. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron \u00a0que en mayo del a\u00f1o en curso, solicitaron al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Neiva el \u00abtraslado \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n\u00bb, sin \u00a0que hubieran recibido respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron \u00a0que las medidas de bioseguridad implementadas al interior del aludido \u00a0centro carcelario no son suficientes, por lo que temen por el \u00a0contagio del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a la \u00a0dignidad humana, igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se \u00a0les permita disfrutar \u00abnuevamente \u00a0de los beneficios otorgados con las exigencias de las debidas normas \u00a0de protecci\u00f3n\u00bb y \u00a0se les conteste la petici\u00f3n presentada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva neg\u00f3 el amparo \u00a0invocado, al considerar que no existi\u00f3 la alegada afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos de los demandantes, en raz\u00f3n a que las \u00a0directrices adoptadas por los establecimientos carcelarios, se \u00a0acompasan con la emergencia sanitaria, social y econ\u00f3mica \u00a0declarada por el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Decreto 417 \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0las medidas administrativas implementadas por el centro de reclusi\u00f3n \u00a0accionado, se efectuaron con el objeto de prevenci\u00f3n el \u00a0contagio del virus Covid-19, en pro del inter\u00e9s general de la \u00a0poblaci\u00f3n reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que tampoco se advert\u00eda la \u00a0afectaci\u00f3n del derecho al debido proceso, en raz\u00f3n a \u00a0que el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas de Neiva inform\u00f3 \u00a0que se hab\u00eda abstenido de resolver las solicitudes de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, presentada por LEONARDO LEGUIZAMO, JOS\u00c9 \u00a0IGNACIO GUZM\u00c1N FERN\u00c1NDEZ y JHON DEIBY TOVAR FACUNDO, \u00a0por no reunir los requisitos para su estudio, mientras que los dem\u00e1s \u00a0accionantes no han peticionado tal beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, LEONARDO \u00a0LEGUIZAMO OLAYA, RAFAEL \u00a0ANDR\u00c9S LARA ESPINOSA, JOS\u00c9 IGNACIO GUZM\u00c1N \u00a0FERN\u00c1NDEZ, N\u00c9STOR \u00a0GARC\u00cdA GUALY, \u00a0ALEXANDER \u00a0WALLES RAMOS, OSCAR \u00a0PALACIOS SOTTO, JHON \u00a0DEIBY TOVAR, JES\u00daS \u00a0DANIEL VARGAS VARGAS, \u00a0JAVIER \u00a0VARGAS ARTUNDUAGA, GERM\u00c1N \u00a0OSUNA N\u00da\u00d1EZ, \u00a0JORGE \u00a0LLORI RIVADENEIRA y FERNANDO PERDOMO \u00a0la impugnaron. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron \u00a0que no han solicitado la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, sino el \u00a0\u00abcambio de sitio de reclusi\u00f3n\u00bb, \u00a0ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, con el \u00a0fin de evitar el contagio del virus. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, indicaron que en dicho centro carcelario no se han tomado \u00a0las medidas de bioseguridad correspondientes, pues el personal de \u00a0custodia y administrativo entra y sale del penal, por lo que \u00a0consideran que ellos como poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0tienen derecho a disfrutar de los beneficios administrativos, como el \u00a0permiso de hasta setenta y dos horas. Por lo tanto, pidieron la \u00a0revocatoria del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo de tutela emitido por \u00a0el Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, los accionantes se\u00f1alan que en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva \u00a0no se han adelantado las gestiones pertinentes para controlar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus denominado Covid-19, por lo que se les \u00a0debe permitir disfrutar del beneficio administrativo de permiso hasta \u00a0por setenta y dos horas que les ha sido concedido. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se debe indicar que el 11 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud- OMS, declar\u00f3 el actual brote de \u00a0enfermedad por coronavirus COVID-19 como una pandemia, por lo que el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social a trav\u00e9s de la \u00a0resoluci\u00f3n No. 385 de 12 de marzo de 2020, decret\u00f3 el \u00a0estado de emergencia sanitaria, mientras que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el \u00a0Decreto 417 del 17 de marzo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de las medidas adoptadas por el Ministerio en cita, se \u00a0orden\u00f3 a las autoridades nacionales la implementaci\u00f3n \u00a0de un plan de contingencia, por lo que el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario emiti\u00f3 la Directiva No. 000004 de \u00a02020, a trav\u00e9s de la cual, imparti\u00f3 directrices para la \u00a0prevenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de medidas de control ante \u00a0casos probables y confirmados por Covid-19, entre las que se \u00a0encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lavado de manos;<\/p>\n<p>ii. el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correcto uso de los elementos de protecci\u00f3n personal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mascarillas, tapabocas convencionales;<\/p>\n<p>iii. iluminaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de espacios;<\/p>\n<p>iv. distanciamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano;<\/p>\n<p>v. fortalecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la infecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respiratoria aguda;<\/p>\n<p>vi. realizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respiratoria de manera regular;<\/p>\n<p>vii. divulgaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o dependencias del INPEC;<\/p>\n<p>viii. descarga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en los tel\u00e9fonos celulares del personal asistencia de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 001144 del 22 de marzo de \u00a02020, el Instituto en menci\u00f3n, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds y con el objeto de mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n y contagio del virus, se emitieron la Directriz \u00a0contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo, la resoluci\u00f3n \u00a0001274 de 2020, a trav\u00e9s de la cual se declar\u00f3 la \u00a0urgencia manifiesta, la Circular 0009 del 26 de marzo, el oficio \u00a02020IE0057256 de 31 de marzo, la Circular 0016 de 7 de abril, el \u00a0oficio 202IE 00620016 y la Circular 00019 de 16 de abril, todos del \u00a0a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se tiene de acuerdo con las respuestas allegadas a las diligencias, \u00a0que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 \u00a0USPEC, desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para \u00a0prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en \u00a0los establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de \u00a0salvaguardar los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad con instrucciones dirigidas al gerente del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0directrices seg\u00fan se indic\u00f3, se expidieron de \u00a0conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, con el objeto de incrementar las medidas \u00a0de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para \u00a0disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n de infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el \u00a0suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n de orden nacional a fin de brindar los elementos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad en el marco de la contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se debe tener en consideraci\u00f3n que la Ley 1709 de \u00a02014 en su art\u00edculo 66, orden\u00f3 al Ministerio de Salud y \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, crear un nuevo \u00a0modelo de atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad, por lo que se cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad, encargado de contratar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud a todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que la Unidad en cita, suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0fiducia mercantil con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019, cuyo objeto es la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0para la atenci\u00f3n en salud de la poblaci\u00f3n reclusa a \u00a0cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1142 de 2016, estableci\u00f3 \u00a0que en desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 4150 de \u00a02011, le corresponde a la USPEC elaborar un esquema de auditor\u00eda \u00a0para el control, seguimiento, monitoreo y uso racional de los \u00a0servicios de salud \u00a0parte de los prestadores, al igual que garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de salud a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n No. 3595 de 2016 se adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad, disponiendo que la implementaci\u00f3n de \u00a0ese sistema corresponder\u00e1 a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios en coordinaci\u00f3n con el INPEC, \u00a0por lo que la obligaci\u00f3n de las mencionadas entidades no \u00a0culmina con la firma del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva \u00a0inform\u00f3 que ha adelantado gestiones de promoci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n para descartar infecciones ocasionados por el virus \u00a0Covid-19, tales como, brigadas de limpieza, fumigaciones y cabinas de \u00a0desinfecci\u00f3n, al igual que ha dise\u00f1ado controles para \u00a0el ingreso de veh\u00edculos y servidores del \u00e1rea \u00a0administrativa con el fin de mitigar posibles contagios, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0adem\u00e1s, que con el objeto de mitigar el riesgo de contagio \u00a0hac\u00eda los internos, adopt\u00f3 medidas de trabajo en casa \u00a0para los servidores del establecimiento carcelario y ha entregado \u00a0kits de trabajo, ello en coordinaci\u00f3n con la ARL Positiva y la \u00a0Secretar\u00eda de Salud municipal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, indic\u00f3 que durante los meses de julio y agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, se realizaron pruebas a las personas privadas de la \u00a0libertad, arrojando como resultado 10 casos positivos, los cuales se \u00a0encuentran aislados en pabellones especiales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0mediante comunicaci\u00f3n allegada con la solicitud de amparo, se \u00a0advierte que el director del centro de reclusorio inform\u00f3 a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, las gestiones que se han \u00a0realizado al interior de dicho centro carcelario, las cuales son \u00a0conocidas por los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, las autoridades penitenciarias han adoptado las medidas y \u00a0protocolos sanitarios para la prevenci\u00f3n de los escenarios de \u00a0riesgo y propagaci\u00f3n del virus denominado Covid-19 al interior \u00a0de los centros de reclusi\u00f3n, de conformidad con la Directiva \u00a0000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, han implementado entre otras medidas, (i) la \u00a0restricci\u00f3n en el ingreso de visitas familiares y amigos, pero \u00a0garantizando el contacto virtual, (ii) se ha socializado con los \u00a0internos la importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso \u00a0permanente de mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es \u00a0supervisado por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del \u00a0lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, (iii) \u00a0disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y \u00a0evaluaciones de salud y\/o seguimientos, (iv) suspensi\u00f3n de \u00a0traslado entre pabellones y celdas, (v) aislamiento preventivo de \u00a0quienes lleguen a presentar s\u00edntomas respiratorios y, (vi) \u00a0suministro de elementos de protecci\u00f3n, tanto a los internos \u00a0como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no \u00a0se advierte ni as\u00ed lo acreditaron los accionantes que \u00a0presenten alguna afecci\u00f3n de salud y que la misma no hubiese \u00a0sido tratada en el centro de reclusi\u00f3n, por lo que no se \u00a0evidencia la vulneraci\u00f3n de los derechos de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la pretensi\u00f3n de los accionantes relativa a que se \u00a0les permita disfrutar del beneficio administrativo de permiso hasta \u00a0por setenta y dos horas, debe indicar la Sala que los accionantes no \u00a0han acudido al director del centro carcelario con tal prop\u00f3sito, \u00a0a lo que se suma que, debido a la pandemia ocasionada por el virus \u00a0Covid-19, se han implementado por parte de las autoridades \u00a0carcelarias medidas para evitar su propagaci\u00f3n, entre las que \u00a0se encuentran la suspensi\u00f3n de visitas a los internos y la \u00a0restricci\u00f3n al ingreso del penal, las cuales persisten \u00a0mientras dur\u00e9 la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no hay lugar a acceder a la pretensi\u00f3n que en tal \u00a0sentido presentaron los accionantes, m\u00e1xime que no se acredit\u00f3 \u00a0que todos los demandantes fueran acreedores de dicha medida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en relaci\u00f3n con la petici\u00f3n de \u00abtraslado \u00a0de sitio de reclusi\u00f3n\u00bb, que \u00a0se\u00f1alaron los accionantes haber presentado en mayo de 2020, al \u00a0director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, el \u00a0servidor manifest\u00f3 que requiri\u00f3 a los servidores \u00a0encargados de dicha situaci\u00f3n, a efecto de determinar si \u00a0exist\u00eda alguna solicitud pendiente, quienes informaron que: \u00a0\u00aben \u00a0los meses de mayo y junio, los aqu\u00ed accionantes no hab\u00edan \u00a0solicitado petici\u00f3n de traslado\u00bb, por \u00a0lo que no hay lugar a conceder en dicho aspecto el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Bastan \u00a0las anteriores consideraciones para confirmar el fallo emitido el 6 \u00a0de julio de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6471-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 111686 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por LEONARDO \u00a0LEGUIZAMO OLAYA, \u00a0RAFAEL \u00a0ANDR\u00c9S LARA ESPINOSA, JOS\u00c9 IGNACIO GUZM\u00c1N \u00a0FERN\u00c1NDEZ, \u00a0N\u00c9STOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52683","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52683","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52683"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52683\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52683"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52683"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52683"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}