{"id":52682,"date":"2023-09-15T20:56:41","date_gmt":"2023-09-15T20:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6470-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:41","slug":"stp6470-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6470-2020\/","title":{"rendered":"STP6470-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6470-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 111820 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS \u00a0MARIO MEJ\u00cdA PINEDA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de julio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE C\u00daCUTA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra la FISCAL\u00cdA \u00a0GENERAL DE LA NACI\u00d3N, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las DIRECCIONES \u00a0SECCIONALES DE FISCAL\u00cdAS DE ANTIOQUIA Y C\u00d3RDOBA, a \u00a0la DIRECCI\u00d3N \u00a0DE ATENCI\u00d3N AL USUARIO, INTERVENCI\u00d3N TEMPRANA Y \u00a0ASIGNACIONES DE LA FISCAL\u00cdA y \u00a0a la FISCAL\u00cdA \u00a066 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE CHIGOROD\u00d3. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante CARLOS MARIO MEJ\u00cdA PINEDA que el 31 de enero de \u00a02019, v\u00eda correo electr\u00f3nico, solicit\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n informaci\u00f3n acerca \u00a0del proceso adelantado con ocasi\u00f3n del atentado ocurrido el 9 \u00a0de diciembre de 2012, en el que result\u00f3 v\u00edctima su \u00a0progenitor. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que el 4 de febrero de 2019, recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico, \u00a0a trav\u00e9s del cual se le comunic\u00f3 que la solicitud hab\u00eda \u00a0sido remitida a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de \u00a0Antioquia, pero a la fecha de interposici\u00f3n de la solicitud de \u00a0amparo no hab\u00eda recibido respuesta de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo del derecho de petici\u00f3n \u00a0y en consecuencia, que se ordenara a la accionada resolver la \u00a0solicitud incoada. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n invocada, al considerar que se presentaba \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado, debido a que mediante \u00a0oficio del 10 de julio del a\u00f1o en curso, la Fiscal\u00eda 72 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Chigorod\u00f3, \u00a0contest\u00f3 la petici\u00f3n presentada por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por CARLOS MARIO MEJ\u00cdA PINEDA, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la afectaci\u00f3n a sus derechos contin\u00faa, en raz\u00f3n \u00a0a que en la respuesta otorgada no se contestaron los interrogantes \u00a0planteados en los numerales 3, 5 y 6, los cuales resultaban de suma \u00a0importancia, dado que su progenitora debi\u00f3 abandonar su lugar \u00a0de residencia junto con su familia, sin poder regresar. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que la solicitud no fue contestada dentro del t\u00e9rmino \u00a0de quince d\u00edas, lo que configura una falta disciplinaria. Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado y en su \u00a0lugar, se ordene a la entidad responder de fondo lo impetrado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo de tutela emitido por \u00a0el Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones \u00a0presentadas con ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser \u00a0analizadas, bien a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00a0\u00f3ptica del de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido \u00a0y finalidad. Al respecto, resulta pertinente lo se\u00f1alado en la \u00a0sentencia T \u2013 311 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene que el 31 de enero de \u00a02019, CARLOS MARIO MEJ\u00cdA PINEDA solicit\u00f3 ante la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en el marco del proceso radicado bajo el No. 2012-10789, adelantado \u00a0con ocasi\u00f3n de los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2012, \u00a0en los que result\u00f3 lesionado su progenitor Jos\u00e9 de \u00a0Jes\u00fas Mej\u00eda Ramos, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se me informe en que estado se encuentra la mencionada denuncia y que \u00a0dependencia tiene asignada dicha investigaci\u00f3n en caso de que \u00a0haya sido iniciada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que personas u organizaci\u00f3n delictiva han sido se\u00f1aladas \u00a0por parte de esa entidad como autoras y participes de esos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>3.Si \u00a0en el momento de la ocurrencia de los hechos, alg\u00fan organismo \u00a0de polic\u00eda judicial (SIJIN o CTI), adelant\u00f3 las \u00a0diligencias de actos urgentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Si se realiz\u00f3 inspecci\u00f3n al lugar de los hechos \u00a0(vivienda de mi padre). \u00a0<\/p>\n<p>5.Que \u00a0medidas tom\u00f3 esa entidad para garantizar la vida e integridad \u00a0personal de mi padre JOS\u00c9 DE JES\u00daS MEJ\u00cdA RAMOS \u00a0(V\u00edctima) y de su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por que nunca se ha tomado contacto con mi padre despu\u00e9s de la \u00a0ocurrencia de los hechos de los cuales fue v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n fue presentada a trav\u00e9s de la plataforma \u00a0virtual de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y remitida \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mediante oficio No. 540 del 10 de julio del a\u00f1o en curso, la \u00a0fiscal 72 delegada ante los jueces penales del circuito de Chigorod\u00f3, \u00a0inform\u00f3 al demandante que el proceso radicado bajo el No. \u00a02012-10789, adelantado por el delito de homicidio en la modalidad de \u00a0tentativa, se encontraba asignado a la Fiscal\u00eda 66 de dicha \u00a0categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, le refiri\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n activa.<\/p>\n<p>2. Hasta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el momento se desconocen los m\u00f3viles y autores de los hechos.<\/p>\n<p>3. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estudio realizado a la carpeta se evidencio que no se realiz\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n judicial al lugar de los hechos.<\/p>\n<p>4. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se sabe qu\u00e9 medidas tomo la fiscal de ese entonces con fines \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de garantizar la vida e integridad del se\u00f1or MEJIA RAMOS lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo que a su n\u00facleo familiar; toda vez que la fiscal 66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0doctora (\u2026), lleg\u00f3 al despacho en el mes de noviembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2016 y su asistente en febrero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que el d\u00eda 15 de abril de 2020, la Fiscal\u00eda \u00a0realiz\u00f3 programa metodol\u00f3gico con su respectiva orden a \u00a0polic\u00eda judicial, y dentro de las mismas ordeno recibir \u00a0ampliaci\u00f3n de denuncia mediante entrevista al se\u00f1or \u00a0JOS\u00c9 DE JES\u00daS MEJ\u00cdA RAMOS, por lo que se le \u00a0solicita el favor de informar tel\u00e9fono y direcci\u00f3n \u00a0actualizada de su se\u00f1or padre para poderlo citar, claro est\u00e1 \u00a0cuando cambien las medidas de protecci\u00f3n ordenadas por el \u00a0Gobierno Nacional con relaci\u00f3n al covid-19; de igual manera le \u00a0manifiesto que en esta Fiscal\u00eda no ha llegado derecho de \u00a0petici\u00f3n alguno elevado por usted. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala en primer t\u00e9rmino que la \u00a0solicitud del accionante involucra el derecho de postulaci\u00f3n, \u00a0pues se relaciona con la indagaci\u00f3n radicada bajo el No. \u00a02012-10789. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para el caso, se advierte, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que dentro del presente tr\u00e1mite, la \u00a0presunta lesi\u00f3n al aludido derecho fundamental ha cesado, como \u00a0lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de \u00a0manera pac\u00edfica al indicar que \u201c(\u2026) \u00a0si la situaci\u00f3n de hecho que origina la violaci\u00f3n o la \u00a0amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensi\u00f3n \u00a0erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo \u00a0satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde eficacia y por lo tanto \u00a0raz\u00f3n de ser.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el asunto bajo estudio, CARLOS MARIO MEJ\u00cdA PINEDA \u00a0acudi\u00f3 a la extraordinaria v\u00eda de tutela, con el \u00a0prop\u00f3sito de que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0respondiera la solicitud presentada el 31 de enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0petici\u00f3n fue contestada en el tr\u00e1mite de la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional, a trav\u00e9s del oficio 540 del 10 \u00a0de julio del a\u00f1o en curso, por lo que no existe duda de que \u00a0a\u00fan de forma tard\u00eda, se resolvi\u00f3 la pretensi\u00f3n \u00a0del accionante y el tr\u00e1mite que solicit\u00f3 por v\u00eda \u00a0de tutela ya fue adelantado en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, al confrontar la solicitud presentada con MEJ\u00cdA PINEDA \u00a0con la respuesta otorgada, se advierte que se contestaron los \u00a0interrogantes planteados, pese a que no registre como v\u00edctima \u00a0en la indagaci\u00f3n en menci\u00f3n, pues se le inform\u00f3 \u00a0el estado actual del proceso, que se desconoc\u00edan los m\u00f3viles \u00a0y autores de los hechos, al igual que las medidas que hubiera tomado \u00a0el funcionario que conoci\u00f3 inicialmente la actuaci\u00f3n \u00a0para garantizar la vida de la v\u00edctima y el n\u00facleo \u00a0familiar y que en desarrollo del programa metodol\u00f3gico se \u00a0hab\u00eda ordenado la ampliaci\u00f3n de la denuncia a trav\u00e9s \u00a0de entrevista al padre del hoy accionante, a quien se le solicit\u00f3 \u00a0suministrar los datos de ubicaci\u00f3n para la correspondiente \u00a0citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que el accionante no se encuentre conforme con la \u00a0respuesta otorgada, no implica que se deba conceder el amparo \u00a0invocado, m\u00e1xime que la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0invocado ces\u00f3 en el transcurso de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al \u00a0negar la protecci\u00f3n solicita y por ello, se confirmar\u00e1 \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0si el accionante considera que se configura alguna falta \u00a0disciplinaria susceptible de ser investigada, debe acudir a las \u00a0autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6470-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 111820 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por CARLOS \u00a0MARIO MEJ\u00cdA PINEDA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 21 de julio 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