{"id":52680,"date":"2023-09-15T20:56:41","date_gmt":"2023-09-15T20:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6469-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:41","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:41","slug":"stp6469-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6469-2020\/","title":{"rendered":"STP6469-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6469-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 112024 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON \u00a0FREDY RAM\u00cdREZ SALAZAR, \u00a0contra la SALA PENAL \u00a0DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y \u00a0el JUZGADO PRIMERO DE \u00a0EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESA CIUDAD, ante \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la \u00a0OFICINA JUR\u00cdDICA \u00a0DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO VILLA DE LAS PALMAS DE PALMIRA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escueto contenido del libelo de tutela se extrae que el apoderado \u00a0judicial de JHON FREDY RAM\u00cdREZ SALAZAR formul\u00f3 \u00a0\u00abpetici\u00f3n\u00bb \u00a0ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga, el 28 de abril del a\u00f1o que avanza, y \u00a0present\u00f3 \u00abimpugnaci\u00f3n\u00bb \u00a0ante la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, \u00a0sin que a la fecha haya recibido respuesta a dicho requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga inform\u00f3 que actualmente vigila la condena \u00a0que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira le impuso a \u00a0RAM\u00cdREZ SALAZAR, de 36 meses de prisi\u00f3n, como \u00a0responsable del delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ha purgado esa sanci\u00f3n desde el 23 de junio de 2018 y que, \u00a0a la fecha, ha descontado 26 meses de prisi\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0que mediante auto del 16 de junio de 2020 le neg\u00f3 al ahora \u00a0accionante la libertad condicional y ante el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que el condenado instaur\u00f3 el pasado 4 de agosto de este a\u00f1o, \u00a0est\u00e1 pendiente de que adquiera firmeza la providencia \u00a0impugnada para dar tr\u00e1mite a la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0no haber lesionado las garant\u00edas del libelista y reclam\u00f3, \u00a0por esa raz\u00f3n, que se niegue el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados no se pronunciaron dentro del t\u00e9rmino \u00a0de traslado que les otorg\u00f3 la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JHON \u00a0FREDY RAM\u00cdREZ SALAZAR, que se dirige, entre otras autoridades, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez hecho ese ejercicio, el \u00a0juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 \u00a0o \u00e9sta \u2013 \u00a0justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede ordenar excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para \u00a0el caso debe se\u00f1alarse, en primer lugar, que aun cuando el \u00a0demandante se queja de la ausencia de respuesta a la \u00abpetici\u00f3n\u00bb \u00a0que su abogado defensor postul\u00f3 ante el Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, seg\u00fan \u00a0el reporte del sistema de consulta de actuaciones de la Rama \u00a0Judicial, con la \u00fanica solicitud que ha elevado ante ese \u00a0despacho el accionante busca que se le otorgue la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como en la sucinta demanda de tutela JHON FREDY RAM\u00cdREZ \u00a0SALAZAR echa de menos la resoluci\u00f3n de la \u00abimpugnaci\u00f3n\u00bb \u00a0que formul\u00f3 contra tal requerimiento, se extrae con facilidad \u00a0de las pruebas aportadas que lo que reprocha es la mora del Tribunal \u00a0Superior de Buga en resolver la alzada instaurada contra el auto que \u00a0le neg\u00f3 la concesi\u00f3n de ese sustituto. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, no puede decirse que exista en el caso concreto alguna \u00a0dilaci\u00f3n injustificada en la resoluci\u00f3n del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n que imponga la intervenci\u00f3n excepcional del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, como inform\u00f3 el Juzgado ejecutor dentro del tr\u00e1mite \u00a0de tutela, contra el auto del 16 de junio de 2020 mediante el cual le \u00a0neg\u00f3 la libertad condicional, RAM\u00cdREZ SALAZAR interpuso \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0El Centro de Servicios recibi\u00f3 \u00a0el memorial correspondiente el 4 de agosto de este a\u00f1o y est\u00e1 \u00a0pendiente de su ejecutoria para enviar las diligencias al Tribunal \u00a0Superior de Buga con el fin de que, posteriormente, esa Colegiatura \u00a0proceda a resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0motivos son los que justifican, en criterio del despacho ejecutor, \u00a0que no exista alguna lesi\u00f3n de las garant\u00edas del \u00a0demandante que haga necesaria la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo reconoce tambi\u00e9n la Sala. Esas razones muestran, en primer \u00a0lugar, que no se puede endilgar al Tribunal alguna tardanza para \u00a0decidir el recurso de apelaci\u00f3n porque ni siquiera ha recibido \u00a0el expediente para emitir el pronunciamiento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se puede atribuir alguna dilaci\u00f3n al Juzgado Primero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, porque solo \u00a0hasta el pasado 4 de agosto recibi\u00f3 el memorial contentivo del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que JHON FREDY RAM\u00cdREZ SALAZAR \u00a0instaur\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n descrita, impone aplicar al caso la primera regla de \u00a0las anteriormente mencionadas, para negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, en tanto es claro que no hay \u00a0alguna dilaci\u00f3n de las autoridades demandadas para resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n que propuso JHON FREDY RAM\u00cdREZ \u00a0SALAZAR contra la decisi\u00f3n que le neg\u00f3 la libertad \u00a0condicional quien, por ende, est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de \u00a0someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es posible, tampoco, que el juez de tutela eval\u00fae el contenido \u00a0del auto en el que se le neg\u00f3 al actor el sustituto de la \u00a0libertad condicional, pues a\u00fan est\u00e1 vigente un \u00a0mecanismo ordinario de defensa para discutir ese aspecto. \u00a0Es \u00a0precisamente el recurso de apelaci\u00f3n que promovi\u00f3 \u00a0RAM\u00cdREZ SALAZAR y que a\u00fan no ha sido desatado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede, entonces, intervenir al respecto el juez de tutela, en \u00a0estricto acatamiento de la condici\u00f3n de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0lo expuesto se negar\u00e1 el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las acciones de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas contra los Jueces o Tribunales ser\u00e1n repartidas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP6469-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 112024 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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