{"id":52673,"date":"2023-09-15T20:56:40","date_gmt":"2023-09-15T20:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6320-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:40","slug":"stp6320-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6320-2020\/","title":{"rendered":"STP6320-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6320-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 503\/110473 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y el Director del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 3 de mayo del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida, a la salud y a \u00a0la igualdad de Hugo \u00a0Arlex Giraldo Fl\u00f3rez1, \u00a0presuntamente vulnerados por los recurrentes, tr\u00e1mite al que \u00a0fue vinculado el Juzgado Sexto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte interesada fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la forma como \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral (Antioquia), \u00a0mediante \u00a0 sentencia \u00a0del \u00a022 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0de \u00a02008, \u00a0conden\u00f3 \u00a0a Hugo Arlex \u00a0Giraldo Fl\u00f3rez a la pena principal de 192 \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, \u00a0 como \u00a0autor \u00a0responsable \u00a0del \u00a0delito \u00a0de extorsion, por hechos \u00a0ocurridos el 4 de febrero de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-19, el ministro de \u00a0 salud \u00a0y \u00a0protecci\u00f3n social, por medio de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia \u00a0sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 El director general del INPEC, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de \u00a0 emergencia \u00a0penitenciaria \u00a0y \u00a0carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Manifiesta que la alta comisionada para los derechos \u00a0humanos \u00a0de \u00a0 la \u00a0ONU \u00a0advirti\u00f3 \u00a0que, \u00a0en \u00a0aras \u00a0de \u00a0proteger \u00a0la \u00a0vida \u00a0de \u00a0 los \u00a0reclusos, \u00a0se \u00a0debe \u00a0considerar la posibilidad de liberar a las \u00a0personas privadas de la libertad, a la \u00a0vez \u00a0que \u00a0la \u00a0OMS \u00a0 (Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial \u00a0de \u00a0la \u00a0Salud) \u00a0emiti\u00f3 \u00a0algunas \u00a0directrices sobre el manejo de la pandemia en las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 Sin embargo, pese a las condiciones de salubridad y hacinamiento en \u00a0las \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 encuentra \u00a0 recluido su \u00a0hijo, dice, los \u00a0 funcionarios \u00a0 demandados no han hecho ninguna gesti\u00f3n que le \u00a0 garantice la vida. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En tal virtud, pretende que se les ordene a las autoridades \u00a0demandadas que protejan la vida de su hijo, se tomen las \u00a0medidas \u00a0orientadas \u00a0a garantizar \u00a0la \u00a0vida \u00a0de \u00a0las \u00a0personas \u00a0privadas \u00a0de \u00a0 la \u00a0libertad y \u00a0se \u00a0rinda \u00a0un \u00a0informe acerca del estado actual de \u00a0salud de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0tambi\u00e9n que se les ordene a los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad que \u00a0rindan \u00a0un \u00a0informe \u00a0sobre \u00a0el \u00a0 estado \u00a0de \u00a0la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y del otorgamiento de \u00a0subrogados penales, y que se compulsen \u00a0copias \u00a0con \u00a0destino \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General \u00a0de \u00a0la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y el Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo de los derechos a la vida, la salud y la igualdad, con \u00a0fundamento en que, si bien se han expedido por parte del Gobierno \u00a0Nacional, el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades \u00a0encargadas de los asuntos penitenciarios diferentes Decretos, actos \u00a0administrativos y directrices tendientes a adoptar medidas que \u00a0permitan prevenir, contener, mitigar y controlar la propagaci\u00f3n \u00a0del COVID 19 en el Establecimiento de Reclusi\u00f3n COMEB-PICOTA, \u00a0finalmente, no se est\u00e1n cumplimiento las recomendaciones de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u2013OMS-, \u00a0\u201cpor lo menos en materia de distanciamiento f\u00edsico de \u00a0m\u00ednimo un metro entre un interno y otro\u201d; \u00a0lo que a su vez, se traduce, en un trato desigual, en relaci\u00f3n \u00a0con los dem\u00e1s ciudadanos, a quienes con mismo fin se les ha \u00a0confinado en sus casas. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que si bien, no es posible pretender la toma de alguna medida \u00a0id\u00e9ntica, si debe por lo menos garantizarse el mencionado \u00a0alejamiento entre reclusos al interior del establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, la decisi\u00f3n de tutela tendr\u00e1 efectos inter \u00a0comunis, \u00a0de manera que el cumplimiento de las reglas de distanciamiento debe \u00a0garantizarse a toda la poblaci\u00f3n carcelaria del COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, orden\u00f3: \u201cSegundo: \u00a0[\u2026] al presidente de la rep\u00fablica, a la ministra de \u00a0justicia y del derecho, a los directores del INPEC, del COMEB-PICOTA \u00a0y de la USPEC y a los representantes legales del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. que, \u00a0dentro de \u00a0las \u00a048 \u00a0horas \u00a0siguientes \u00a0a \u00a0la \u00a0notificaci\u00f3n \u00a0de \u00a0 este \u00a0fallo, \u00a0adopten \u00a0las \u00a0medidas \u00a0que \u00a0sean \u00a0necesarias \u00a0para \u00a0 que \u00a0a \u00a0las \u00a0personas \u00a0privadas \u00a0de \u00a0la \u00a0libertad en el COMEB-PICOTA \u00a0se les garantice el distanciamiento f\u00edsico en las condiciones \u00a0prescritas por la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en torno a la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, se\u00f1al\u00f3 que no se cumple el presupuesto de \u00a0la subsidiariedad, pues el \u00a0actor \u00a0no \u00a0ha elevado petici\u00f3n en tal sentido ante la autoridad \u00a0competente, \u00a0adem\u00e1s que, de acuerdo con el contenido del Decreto 546 de \u00a02020, el delito de extorsi\u00f3n por el que fue condenado, est\u00e1 \u00a0excluido de aplicaci\u00f3n de dicha figura jur\u00eddica y, por \u00a0ende, tampoco ser\u00eda viable la intervenci\u00f3n \u00a0extraordinaria del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 INPEC, \u00a0funda \u00a0el disenso en que el Tribunal de primera instancia no valor\u00f3 \u00a0la intervenci\u00f3n que present\u00f3 durante el tr\u00e1mite, \u00a0donde describi\u00f3 los esfuerzos, directrices y medidas que se \u00a0han adoptado para proteger, prevenir y mitigar los efectos de la \u00a0pandemia en todos los establecimientos de reclusi\u00f3n, entre \u00a0ellos, COMEB-PICOTA; y se impone una orden \u201cimposible \u00a0de cumplir f\u00edsica y materialmente y que se encuentra fuera de \u00a0la realidad que sufre el pa\u00eds y el mundo con la pandemia por \u00a0el COVID y desproporcionada teniendo en cuenta la crisis del sistema \u00a0carcelario en Colombia y los altos \u00edndices de hacinamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Describe \u00a0que, como se inform\u00f3 en la intervenci\u00f3n, con ocasi\u00f3n \u00a0de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el \u00a0Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social, donde declar\u00f3 \u00a0la emergencia sanitaria causada por el COVID y, en tal virtud, orden\u00f3 \u00a0a todas las autoridades del pa\u00eds, de acuerdo con su naturaleza \u00a0y \u00e1mbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda \u00a0con el plan de contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de ello, la Direcci\u00f3n General del INPEC, emiti\u00f3 \u00a0la Directiva 0004 del 11 de marzo del a\u00f1o en curso, donde \u00a0suspendi\u00f3 las visitas en todos los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0mediante la Circular 0016 del 7 de abril de 2020 y el oficio \u00a02020IE0062016 del d\u00eda siguiente 8, implement\u00f3 medidas \u00a0consistentes en que en los establecimientos de reclusi\u00f3n no se \u00a0recibir\u00edan masivamente internos, sino que se valorar\u00eda \u00a0cada caso; y aquellos que sean recibidos, ser\u00e1n sometidos a un \u00a0\u201ctamizaje \u00a0y valoraci\u00f3n m\u00e9dica\u201d y \u00a0ser\u00edan aislados por 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al COMEB-PICOTA, describi\u00f3 se han adoptada medidas que \u00a0han consistido en: i) adopci\u00f3n de protocolos para ingreso de \u00a0personas, civiles y funcionarios y para los PPL que por alguna raz\u00f3n \u00a0salieron y regresan al establecimiento; ii) toma de alimentos por \u00a0pasillos de manera controlada y fraccionada, que reduce en una quinta \u00a0parte la aglomeraci\u00f3n de personas; iii) el procedimiento \u00a0conocido como contada, consistente en la verificaci\u00f3n del \u00a0personal f\u00edsico de PPL, lo lleva a cabo una sola unidad de \u00a0guardia, que cuentan con elementos de bioseguridad, tales como traje \u00a0anti fluidos, tapabocas, guantes, careta; iv) disposici\u00f3n de \u00a0zonas de aislamiento en las diferentes estructuras del COBOG para \u00a0albergar a los PPL que resulten positivos; v) colocaci\u00f3n de \u00a0136 camas de aislamiento y constante atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00a0para este \u00faltimo fin, solicitaron a Fiduprevisora la \u00a0ampliaci\u00f3n de la planta de personal m\u00e9dico; vi) labores \u00a0jur\u00eddicas para agilizar la salida de los PPL que puedan \u00a0acceder a la libertad por pena cumplida como a subrogados penales, \u00a0que hasta el momento ha generado \u201cla \u00a0salida de 487 PPL en libertad y 372 en prisi\u00f3n domiciliaria, \u00a0para un total de 859 PPL\u201d, \u00a0lo que describe, ha ayudado a reducir significativamente el nivel de \u00a0hacinamiento y facilitado la aplicaci\u00f3n del distanciamiento \u00a0f\u00edsico recomendada por la OMS. A los PPL que salen se les hace \u00a0entrega de elementos de bioseguridad tales como bata anti fluidos y \u00a0tapabocas; vii) entrega constante y suficiente a personal PPL de \u00a0diferentes elementos de aseo para la desinfecci\u00f3n desinfecci\u00f3n \u00a0diaria de los pabellones, \u00e1reas comunes, pasillos, celdas y \u00a0elementos de bioseguridad a los PPL encargados de realizar la \u00a0manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos y aseo en \u00a0\u00e1reas comunes; viii) elaboraci\u00f3n de un total de 12.500 \u00a0tapabocas que fueron entregados al personal PPL; ix) jornadas de \u00a0lavado y desinfecci\u00f3n \u201cpor parte de la empresa CEMEX, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional-APC Colombia y el Ministerio de Justicia\u201d en \u00a0todas las \u00e1reas semiexternas del complejo carcelario, \u00a0incluidas las zonas de acceso vehicular y peatonal, pasillos de las \u00a0\u00e1reas administrativas y de ingreso a las estructuras y \u00a0cafeter\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, explic\u00f3 que, \u201ca \u00a0 la \u00a0fecha \u00a0se \u00a0han \u00a0realizado \u00a0la \u00a0toma \u00a0de \u00a01175 \u00a0pruebas \u00a0para \u00a0 SARSCoV-2 \u00a0en \u00a0PPL, \u00a0de \u00a0las \u00a0cuales \u00a0(1104) \u00a0han resultado \u00a0negativas, (64) en espera de resultado (07) siete han dado resultado \u00a0positivo, de estos siete una (01) \u00a0PPL \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0en \u00a0libertad, \u00a0 (01) \u00a0recuperado, \u00a0(05) \u00a0en \u00a0recuperaci\u00f3n, \u00a0estos \u00faltimo \u00a0se \u00a0encuentran totalmente \u00a0aislados \u00a0y \u00a0en \u00a0condici\u00f3n \u00a0estable \u00a0 por \u00a0tanto \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0ellos \u00a0ha \u00a0requerido \u00a0atenci\u00f3n \u00a0 medica extramural\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, se espera la salida de 918 PPL, que podr\u00edan resultar \u00a0beneficiados con la aplicaci\u00f3n del Decreto 546 de 2020 \u2013 \u00a0prisi\u00f3n o detenci\u00f3n domiciliaria transitoria\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que la soluci\u00f3n del problema de hacinamiento no est\u00e1 al \u00a0alcance de una Instituci\u00f3n como el INPEC, a no ser que de \u00a0involucre la participaci\u00f3n mancomunada de otros entes y \u00a0organismos del Estado; y que, la adopci\u00f3n de nuevas leyes y \u00a0reformas por parte del Congreso de la Rep\u00fablica que aumentan \u00a0las penas, limitan la concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, la libertad \u00a0condicional, redenci\u00f3n de pena y exclusi\u00f3n de \u00a0beneficios, han aumentado el hacinamiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que es materialmente imposible cumplir la orden de tutela de mantener \u00a0el distanciamiento de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, en \u00a0los t\u00e9rminos propuestos por la OMS, dado que, la \u00fanica \u00a0soluci\u00f3n para dar cumplimiento ser\u00eda trasladar al 80% \u00a0de los PPL y no habr\u00eda un lugar a donde llevar a cabo dicha \u00a0labor, pues, ning\u00fan establecimiento tiene los cupos para \u00a0recibir m\u00e1s privados de la libertad, dado el hacinamiento \u00a0existente a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica solicita \u00a0se revoque la decisi\u00f3n de primera instancia, por las \u00a0siguientes razones: i) es imposible materialmente que las autoridades \u00a0encargadas cumplan el fallo de tutela; ii) no se valoraron las \u00a0medidas que se han adoptado para aislar el riesgo sanitario dentro de \u00a0los establecimientos carcelarios; iii) no se analiz\u00f3 el \u00a0resultado positivo que han arrojado las medidas adoptadas dentro del \u00a0COMEB-PICOTA para garantizar el derecho a la vida de los PPL de ese \u00a0Establecimiento Carcelario; iv) no era posible conceder el amparo a \u00a0partir de suposiciones o sobre hechos futuros y v) solo era viable \u00a0analizar las situaci\u00f3n particular propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, se\u00f1al\u00f3 que el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica carece de legitimidad por pasiva para tomar \u00a0medidas que garanticen el aislamiento f\u00edsico, pues pese a la \u00a0declaratoria de emergencia, las funciones de cada rama y de las dem\u00e1s \u00a0autoridades p\u00fablicas, permanecen intactas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0expuso que el fallo de primera instancia adolece de defecto por \u00a0indebida motivaci\u00f3n, pues, concluy\u00f3 que las directrices \u00a0y medidas adoptadas para contener la propagaci\u00f3n del COVID \u00a0eran insuficientes, pero sin exponer ninguna argumentaci\u00f3n o \u00a0soporte a dicha afirmaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que contrario a ello, no solo se han expedido por parte del \u00a0Ministerio de Salud y la Protecci\u00f3n Social y las autoridades \u00a0penitenciarias directrices tendientes cumplir los protocolos \u00a0dise\u00f1ados para la protecci\u00f3n de los derechos de las \u00a0personas privadas de la libertad, sino que, se han materializado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se\u00f1al\u00f3 que, dentro de las competencias asignadas \u00a0a esa Cartera Ministerial, no se encuentra la administraci\u00f3n \u00a0de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0parti\u00f3 por explicar que ese Consorcio est\u00e1 integrado \u00a0por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y act\u00faa \u00a0como vocero y administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo del Fondo \u00a0Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad PPL. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, no era viable inclu\u00edrsele en una orden de \u00a0tutela que se dirigi\u00f3 \u00fanicamente a garantizar que en la \u00a0COMEB-PICOTA garantice el distanciamiento f\u00edsico prescrito por \u00a0la OMS, dado que los llamados a cumplirla son el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciario y Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0que el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n Social, dise\u00f1\u00f3 \u00a0un documento de \u201cLineamientos \u00a0para control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por Covid para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad PPL en Colombia\u201d \u00a0y \u00a0un \u00a0\u201cManual T\u00e9cnico Administrativo \u00a0para la prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad a \u00a0cargo del Inpec\u201d- \u00a0del cual aporta copia- donde si bien acepta que el \u201cdistanciamiento \u00a0social\u201d \u00a0es un reto en entornos de detenci\u00f3n, dispone medidas, tales \u00a0como toma de muestras, manejo de zonas comunes, creaci\u00f3n de \u00a0los lugares definidos por el INPEC y el USPEC para el manejo de casos \u00a0COVID donde se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicio \u00a0m\u00e9dico y dem\u00e1s relacionados con esos tem\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada por el Presidente de la Rep\u00fablica, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y el Director del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, contra el fallo proferido el 3 de mayo del \u00a0a\u00f1o en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la \u00a0vida, a la salud y a la igualdad de Hugo Arlex Giraldo Fl\u00f3rez \u00a0y, \u00a0con efectos inter \u00a0comunis, \u00a0de todas las dem\u00e1s personas privadas de la libertad en el \u00a0Establecimiento Carcelario COMEB-PICOTA y orden\u00f3 en el t\u00e9rmino \u00a0de 48 horas, adoptar all\u00ed las medidas necesarias que \u00a0garanticen las condiciones de distanciamiento f\u00edsico, en las \u00a0condiciones establecidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional, de manera pac\u00edfica2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los \u00a0derechos a la vida y a la salud. Esto significa que la dignidad \u00a0humana, como presupuesto del sistema de derechos y garant\u00edas \u00a0consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunas garant\u00edas se encuentran limitadas o suspendidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los derechos intocables se encuentra el de la vida y la salud, en \u00a0virtud de los cuales, es deber del Estado garantizar a la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad las adecuadas condiciones que los garantices y \u00a0la adopci\u00f3n de medidas en caso de que dichas garant\u00edas \u00a0se encuentran en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional \u00a0mediante el Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y \u00a0cre\u00f3 la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC- como una unidad administrativa especial del orden nacional \u00a0adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, conforme lo establece el art\u00edculo 154 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- y los Centro de Reclusi\u00f3n de todo el pa\u00eds \u00a0integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, \u00a0la mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- celebr\u00f3 \u00a0con el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad \u2013creado en la Ley 1709 de 2014- celebr\u00f3 \u00a0el 29 de marzo de 2019 un contrato de fiducia, cuyo objeto consiste \u00a0en la \u201cAdministraci\u00f3n \u00a0 y \u00a0pagos \u00a0de \u00a0los \u00a0recursos \u00a0dispuestos \u00a0por \u00a0el fideicomitente en \u00a0el fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.\u201d\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, el Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario funciona como un engranaje en que participan y tiene \u00a0responsabilidad los Ministerios \u00a0de Justicia y del Derecho, de Salud y la Protecci\u00f3n Social, \u00a0como representantes del Gobierno Nacional, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y actualmente, el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad; y, por tanto, las \u00f3rdenes que hayan de impartirse \u00a0para garantizar la vida y la salud de las personas privadas de las \u00a0libertad debe cobijarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0este punto, se pasar\u00e1 al an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n \u00a0generada con la aparici\u00f3n y propagaci\u00f3n del COVID y el \u00a0impacto que ello ha tenido en las personas que se encuentran \u00a0recluidas en el Establecimiento Carcelario COMEB-PICOTA. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud \u00a0(OMS), declar\u00f3 el COVID-19 como una pandemia. A su turno, el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, mediante resoluci\u00f3n \u00a0385 del d\u00eda siguiente 12 decret\u00f3 el estado de \u00a0emergencia sanitaria y en Decreto 417 del 17 del mismo mes, el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en todo el \u00a0territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dentro de las directrices fijadas por el Ministerio de Salud y la \u00a0Protecci\u00f3n Social, estuvo la de ordenar a todas las \u00a0autoridades nacionales la implementaci\u00f3n de un plan de \u00a0contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0dicho fin, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- \u00a0expidi\u00f3 una serie de actos administrativos, entre los que se \u00a0destacan: la Directiva 0004 del 11 de marzo, la Directriz contractual \u00a02020IE 0054758 de 25 de marzo, la resoluci\u00f3n 001274 mediante \u00a0la cual declar\u00f3 la emergencia manifiesta, la Circular 009 del \u00a026 de marzo, el oficio 2020IE0057256 del 21 de marzo, la Circular 016 \u00a0de 7 de abril, todos de la presente anualidad. A su turno, el USPEC \u00a0tambi\u00e9n dirigi\u00f3 directrices al Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de unos y otros, es claro que actualmente se encuentran \u00a0vigentes los siguientes protocolos, a partir de los cuales, se busca \u00a0precisamente garantizar el derecho a la vida y la salud de las \u00a0personas que se encuentran a cargo del Estado en Establecimientos de \u00a0Reclusi\u00f3n, entre ellos, los que se encuentran en el COMEB- \u00a0PICOTA. Estos corresponden a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Implementaci\u00f3n de protocolos \u00a0de ingreso \u00a0al establecimiento para todas las personas, civiles y funcionarios, \u00a0dentro de las cuales incluye el uso obligatorio de tapabocas. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Instalaci\u00f3n de una unidad sanitaria, dotada con elementos para \u00a0el correcto lavado de manos, as\u00ed como de un arco aspersor de \u00a0desinfecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Implementaci\u00f3n de un protocolo \u00a0de reingreso \u00a0para las PPL que salgan y regresen al establecimiento por diferentes \u00a0motivos, como remisiones judiciales, citas m\u00e9dicas o urgencias \u00a0hospitalarias, para que los mismos, al ingresar al establecimiento, \u00a0hagan cambio de ropas, se les realice el tamizaje m\u00e9dico \u00a0respectivo y permanezcan en aislamiento preventivo por un per\u00edodo \u00a0inicial de 14 de d\u00edas, al t\u00e9rmino de los cuales se \u00a0realiza valoraci\u00f3n medica nuevamente, con el fin de determinar \u00a0si se encuentra en capacidad de retornar a su pabell\u00f3n de \u00a0origen. Con esta medida se evita el contacto f\u00edsico con \u00a0personal de PPL que no ha salido del COBOG y, por ende, se encuentra \u00a0libre del Coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Alimentaci\u00f3n en los diferentes patios de manera controlada y \u00a0fraccionada por pasillos, lo cual reduce en una quinta parte la \u00a0aglomeraci\u00f3n de personas privadas de la libertad. Con ello \u00a0disminuye la posibilidad de contagio dentro las PPL del \u00a0establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Verificaci\u00f3n del personal f\u00edsico de PPL que se \u00a0encuentran dentro del patio (procedimiento \u00a0conocido como \u201ccontada\u201d), \u00a0ejecutada por una sola unidad de guardia, la cual cuenta con \u00a0elementos de bioseguridad, como tapabocas, guantes, careta y traje \u00a0anti fluidos. As\u00ed, se disminuye el contacto estrecho entre \u00a0personal de guardia y las PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Disposici\u00f3n de zonas de aislamiento en las diferentes \u00a0estructuras del COBOG, para albergar a las PPL que llegaren a \u00a0resultar con prueba \u201cPOSITIVO \u00a0PARA NUEVO CASO DE CORONAVIRUS SARS-CoV-2\u201d. \u00a0All\u00ed existen 136 camas de aislamiento, con monitorizaci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica constante y presta para atender cualquier urgencia que \u00a0se llegare a presentar con cualquiera de estas PPL. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Petici\u00f3n a la Fiduprevisora S.A. para la ampliaci\u00f3n de \u00a0la planta de personal m\u00e9dico, con el objeto de tener m\u00e1s \u00a0capacidad de atenci\u00f3n hacia las PPL del establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Asignaci\u00f3n constante y suficiente al personal de PPL de \u00a0diferentes elementos de aseo, para la desinfecci\u00f3n diaria de \u00a0los pabellones, \u00e1reas comunes, pasillos y celdas, con el fin \u00a0de mantener la asepsia en estos lugares. \u00a0<\/p>\n<p>9.- \u00a0Asignaci\u00f3n de elementos de bioseguridad al personal de PPL \u00a0encargado de realizar la manipulaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0alimentos y aseo en \u00e1reas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>10.- \u00a0Elaboraci\u00f3n de 12.500 tapabocas, los cuales fueron entregados \u00a0al personal de PPL de los diferentes pabellones. \u00a0<\/p>\n<p>11.- \u00a0Desinfecci\u00f3n y lavado el 7 de abril de 2020, por parte de la \u00a0empresa CEMEX, en coordinaci\u00f3n con la Agencia Presidencial de \u00a0Cooperaci\u00f3n internacional (APC \u00a0Colombia) \u00a0y el Ministerio de Justicia en todas las \u00e1reas semi externas \u00a0del COBOG, el cual incluy\u00f3 zonas de acceso vehicular y \u00a0peatonal, pasillos de las \u00e1reas administrativas e ingreso a \u00a0las estructuras y cafeter\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>12.- \u00a0Realizaci\u00f3n de brigadas de limpieza y desinfecci\u00f3n de \u00a0pabellones, celdas, \u00e1reas comunes externas e internas, las \u00a0cuales iniciaron a realizarse diariamente desde el 12 de marzo de \u00a02020 en toda la c\u00e1rcel. Para ese fin, el Almac\u00e9n del \u00a0Establecimiento ha suministrado hipoclorito de sodio y jab\u00f3n \u00a0detergente. Dicha actividad se encuentra a cargo del \u00e1rea de \u00a0PIGA. De lo anterior, se levant\u00f3 registro de calidad, mediante \u00a0acta N\u00b0 0130 de 12 de marzo de 2020 del comit\u00e9 de \u00a0coordinaci\u00f3n con los responsables de \u00e1rea del COBOG. \u00a0<\/p>\n<p>13.- \u00a0Asignaci\u00f3n, mediante oficio del 7 de abril de 2020, al \u00a0personal del Consorcio Fondo en Atenci\u00f3n en Salud a PPL y del \u00a0PYGA del COBOG del protocolo para limpieza, desinfecci\u00f3n y \u00a0tratamiento de residuos para el manejo del Coronavirus COVID-19, \u00a0documento creado por la empresa CLEANER, a fin de ser implementado en \u00a0el establecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>14.- \u00a0Aplicaci\u00f3n de 1175 pruebas para SARSCoV-2 en PPL, de las \u00a0cuales 1104 han resultado negativas, 64 en espera de resultado y 7 \u00a0han dado resultado positivo. De estos \u00faltimos, 1 PPL se \u00a0encuentra en libertad, otro recuperado y 5 en recuperaci\u00f3n, \u00a0quienes est\u00e1n totalmente aislados y en condici\u00f3n \u00a0estable. Por tanto, ninguno de ellos ha requerido atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica extramural. \u00a0<\/p>\n<p>15.- \u00a0Realizaci\u00f3n de una ardua labor jur\u00eddica desde el pasado \u00a01 de marzo, en aras de agilizar la salida del personal de PPL que \u00a0pueda acceder a libertad por pena cumplida, o subrogados penales. Con \u00a0ello ha logrado la salida de 487 en libertad y 372 en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, para un total de 859 PPL. \u00a0<\/p>\n<p>16.- \u00a0Aplicaci\u00f3n al procedimiento contemplado en el Decreto 546 de \u00a02020, en el \u00e1mbito de sus funciones, concerniente al \u00a0otorgamiento de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. Con ese \u00a0tr\u00e1mite se estima la salida de un aproximado de 918 PPL del \u00a0COBOG, de los cuales \u201cya \u00a0se han concedido 13 por parte las autoridades judiciales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0esta Sala no desconoce que la conocida situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento que durante d\u00e9cadas afectado a los \u00a0Establecimiento Carcelarios, torna complejo el manejo de las medidas \u00a0de distanciamiento personal sugeridas por la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud; sin embargo, desde el Ministerio de Salud y del \u00a0Trabajo se han implementado directrices y manuales para la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n reclusa y, las autoridades p\u00fablicas \u00a0encargadas de la misma y las contratadas por \u00e9stas, han \u00a0adoptado medidas para evitar la propagaci\u00f3n del COVID 19 y \u00a0garantizar medidas de aislamiento y prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a quienes resulten positivos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0importante destacar que, de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada durante el tr\u00e1mite de primera instancia, la \u00a0COMEB-PICOTA en ese momento contaba \u00fanicamente con 7 \u00a0registros positivos de COVID 19, de los cuales 5 de encontraban \u00a0aislados en recuperaci\u00f3n y ten\u00eda a disposici\u00f3n \u00a0136 camas para atenci\u00f3n de los contagiados, situaci\u00f3n \u00a0que en principio, permit\u00eda predicar que las medidas de \u00a0contenci\u00f3n adoptadas hab\u00edan resultado positivas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, se revocar\u00e1 el fallo de tutela emitido por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00fanicamente \u00a0en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n, esto es, la orden \u00a0contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva, en lo dem\u00e1s \u00a0se mantiene la determinaci\u00f3n de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0numeral segundo del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, materia de impugnaci\u00f3n, por las \u00a0razones contenidas en esta decisi\u00f3n; en su lugar, negar el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela fue presentada por Elvia Rosa Fl\u00f3rez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ciro, en condici\u00f3n de agente oficiosa de su hijo Hugo Arlex \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Giraldo Fl\u00f3rez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6320-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 503\/110473 \u00a0 Acta \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52673","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52673","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52673"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52673\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52673"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52673"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52673"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}