{"id":52671,"date":"2023-09-15T20:56:40","date_gmt":"2023-09-15T20:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6316-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:40","slug":"stp6316-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6316-2020\/","title":{"rendered":"STP6316-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6316-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112008 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CECILIA \u00a0P\u00c9REZ MU\u00d1OZ, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso e igualdad, al interior de la causa penal con radicado \u00a0No. 11001-60-00-098-2015-00419-02, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que se dispuso vincular al Juzgado \u00a02\u00b0 Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, as\u00ed \u00a0como a \u00a0las dem\u00e1s partes e intervinientes en la citada actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de amparo presentada por el accionante est\u00e1 \u00a0encaminada a que se ordene la suspensi\u00f3n de la \u00a0orden de captura \u00a0dictada en su contra en el proceso penal No. \u00a011001-60-00-098-2015-00419-02, \u00a0al interior del cual el juzgado y tribunal accionados la hallaron \u00a0responsable del delito de concierto \u00a0para delinquir con fines de tr\u00e1fico de estupefacientes y \u00a0le negaron los subrogados de libertad condicional y prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque a juicio de la actora cumple con las exigencias \u00a0se\u00f1aladas en la norma para acceder al subrogado de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como madre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 12 de agosto de 2020, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a efectos \u00a0de garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva sostuvo que confirm\u00f3 \u00a0la negativa de la prisi\u00f3n domiciliaria deprecada por la \u00a0accionante en atenci\u00f3n a que no cumpli\u00f3 las exigencias \u00a0de la Ley 750 de 2002 y aclar\u00f3 que: \u00absi \u00a0bien la se\u00f1ora P\u00c9REZ MU\u00d1OZ no fue condenada por \u00a0delito expresamente excluido de tal beneficio, s\u00ed registraba \u00a0antecedentes penales, pues el oficio expedido el cuatro de junio de \u00a02019 por la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e \u00a0Interpol de la Polic\u00eda Nacional revel\u00f3 que ten\u00eda \u00a0varias condenas, entre ellas, la proferida el 13\/07\/2011 por el \u00a0Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito de Florencia por el delito de \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, esto es, dentro de los cinco a\u00f1os \u00a0anteriores al inicio de la consumaci\u00f3n del il\u00edcito \u00a0materia de la actual condena, o sea, enero de 2016\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, para el Tribunal los elementos de prueba allegados por \u00a0la defensa no permitieron concluir que se tratase de una madre cabeza \u00a0de hogar, por lo que bajo ese entendido lo procedente era negar la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0indic\u00f3 que contra la sentencia de segunda instancia la \u00a0accionante present\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0cuyos t\u00e9rminos de sustentaci\u00f3n est\u00e1n corriendo \u00a0en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al \u00a0comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de \u00a0Neiva, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso \u00a03\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable; norma que fue reproducida en el numeral \u00a01 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19911. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que \u00absi \u00a0existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial3. \u00a0Es all\u00ed, ante el juez natural, donde el peticionario puede \u00a0plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo \u00a0frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado en precedencia, pronto \u00a0advierte esta Sala la improcedencia del amparo reclamado, pues de \u00a0accederse a lo solicitado por la actora no solo de desnaturalizar\u00eda \u00a0la competencia excepcional del juez de tutela, sino que adem\u00e1s \u00a0intervendr\u00eda en un proceso que aun no ha culminado su tr\u00e1mite \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la respuesta allegada por el Tribunal accionado se concluye entonces \u00a0que el proceso penal seguido contra CECILIA \u00a0P\u00c9REZ MU\u00d1OZ por \u00a0el delito de concierto \u00a0para delinquir con fines de tr\u00e1fico de estupefacientes aun \u00a0no ha culminado, pues la misma actora present\u00f3 recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n contra la sentencia de segunda \u00a0instancia y en la actualidad est\u00e1n corriendo los t\u00e9rminos \u00a0de sustentaci\u00f3n, luego cualquier reparo a la negativa del \u00a0subrogados penales deber\u00e1 ponerla de presente en la \u00a0sustentaci\u00f3n de dicho recurso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Corte no observa irregularidad en el actuar del Juzgado \u00a0vinculado al momento de ordenar librar la respectiva orden de captura \u00a0sin esperar que la sentencia cobre ejecutoria, pues as\u00ed lo \u00a0dispone el art\u00edculo 450 de la Ley 906 de 2004, al indicar: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSi \u00a0al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado \u00a0culpable no se hallare detenido, el juez podr\u00e1 disponer que \u00a0contin\u00fae en libertad hasta el momento de dictar sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la detenci\u00f3n es necesaria, de conformidad con las normas de \u00a0este c\u00f3digo, el juez la ordenar\u00e1 y librar\u00e1 \u00a0inmediatamente la orden de encarcelamiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en sentencia CSJ SP, 30 en \u00a02008, rad. 28918, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe \u00a0hace necesario que los jueces observen que en \u00a0los t\u00e9rminos de la Ley 906 de 2004 \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sentencia y las \u00f3rdenes que en ella \u00a0se imparten, especialmente cuando \u00a0se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le \u00a0niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad se ordene en el mismo momento en que \u00a0se anuncia el sentido del fallo. \u00a0Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se \u00a0anuncia un fallo de condena que conlleva la imposici\u00f3n de una \u00a0pena privativa de la libertad cuya ejecuci\u00f3n no tiene que ser \u00a0suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en \u00a0disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanci\u00f3n \u00a0impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el \u00a0correctivo por el ad quem. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente \u00a0el juez podr\u00e1 abstenerse de ordenar la captura inmediata. En \u00a0este caso recae sobre el servidor judicial una carga argumentativa \u00a0conforme la cual debe justificar amplia, razonada y razonablemente, \u00a0conforme lo cual debe quedar suficientemente explicado el por qu\u00e9 \u00a0le resulta innecesaria la orden de detenci\u00f3n inmediata. Esto \u00a0podr\u00eda presentarse, por ejemplo, cuando aparece debidamente \u00a0demostrado que el acusado padece de una grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso cada situaci\u00f3n deber\u00e1 ser analizada en forma \u00a0concreta; muy probablemente no estar\u00e1n cubiertas por la \u00a0excepci\u00f3n (i) aquellas personas que han rehuido su \u00a0comparecencia ante los jueces, (ii) quienes se han escondido o \u00a0dificultado las notificaciones a lo largo de la actuaci\u00f3n, \u00a0(iii) los que han utilizado estrategias dilatorias en busca de \u00a0beneficios, (iv) los procesados que han tenido que ser conducidos \u00a0policialmente para que hagan presencia en la actuaci\u00f3n, y (v) \u00a0en general cuando se den las mismas circunstancias que ameritan la \u00a0imposici\u00f3n de una detenci\u00f3n preventiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese marco conceptual, no encuentra la Sala que se haya incurrido en \u00a0un yerro al librar la orden de captura, pues la autoridad judicial \u00a0que la libr\u00f3 estaba habilitada para adoptar los medios \u00a0necesarios que permitieran garantizar efectivamente el cumplimiento \u00a0de la sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, como quiera que el proceso penal seguido contra la \u00a0accionante a\u00fan se encuentra en curso y no se advirti\u00f3 \u00a0la violaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales con la orden de \u00a0captura librada en su contra, se \u00a0negar\u00e1 el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar el \u00a0amparo solicitado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Remitir copia \u00a0de lo aqu\u00ed dispuesto a proceso penal seguido contra la \u00a0accionante, radicado No. \u00a011001-60-00-098-2015-00419-02. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6316-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 112008 \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por CECILIA \u00a0P\u00c9REZ MU\u00d1OZ, \u00a0contra la Sala Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}