{"id":52669,"date":"2023-09-15T20:56:40","date_gmt":"2023-09-15T20:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6314-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:40","slug":"stp6314-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6314-2020\/","title":{"rendered":"STP6314-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6314-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111967 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0JULIANA DELGADO RESTREPO, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a quien \u00a0acus\u00f3 de haber vulnerado su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Secretar\u00eda de esa \u00a0Corporaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n al Juzgado 31 \u00a0Administrativo de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad accionada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales de la actora, al no dar respuesta a la \u00a0solicitud por ella remitida a trav\u00e9s de correo certificado el \u00a019 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 12 de agosto de 2020, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento de \u00a0la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda a autoridad accionada y vinculados, con el fin de garantizar \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1.El \u00a0Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0atenci\u00f3n a la contingencia que se ha presentado con ocasi\u00f3n \u00a0de la cuarentena decretada por el gobierno nacional debido al COVID \u00a019, el acceso a la sede del Tribunal fue totalmente restringido desde \u00a0el 13 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, habilitado el ingreso \u00a0gradual del personal desde el 1 de julio de 2020, y nuevamente \u00a0restringido a partir del 10 de agosto de la anualidad, por ende, no \u00a0era posible el acceso a los elementos f\u00edsicos que permitieran \u00a0aportar el tr\u00e1mite que se dio a la petici\u00f3n presentada, \u00a0en tanto que el expediente, del que se solicitan copias, fue \u00a0archivado definitivamente el 9 de octubre de 2017, estando bajo la \u00a0custodia del archivo central de la sede del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, manifest\u00f3 que, atendiendo la solicitud, requiri\u00f3 \u00a0al administrador del edificio la colaboraci\u00f3n para el \u00a0desarchivo del expediente, remitiendo el oficio correspondiente para \u00a0que el 19 de agosto de 2020 se emita autorizaci\u00f3n especial \u00a0para el ingreso del personal del archivo para realizar la gesti\u00f3n, \u00a0y sea entregado a esa secretar\u00eda para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0resalt\u00f3 que la \u00a0carga de la prueba en el proceso de reparaci\u00f3n directa \u00a0corresponde a la accionante y no a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, dado que no se trata de una prueba de \u00a0oficio decretada por una entidad judicial, sino de una prueba \u00a0solicitada por un particular para ser aportada aun tr\u00e1mite \u00a0judicial, olvidando que las entidades p\u00fablicas en especial las \u00a0diferentes dependencias de la rama judicial no cuentan con recursos \u00a0que les permitan asumir el costo de copias, excepto en los casos en \u00a0que se reconozca un amparo de pobreza, o en el caso de aquellas \u00a0personas privadas de la libertad que no pueden aportar los \u00a0emolumentos necesarios para obtener las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0con oficio de 19 de agosto de 2020, el secretario de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, dio contestaci\u00f3n al \u00a0derecho de petici\u00f3n incoado por la demandante, indic\u00e1ndole \u00a0que una vez se realice el desarchivo de la actuaci\u00f3n y se \u00a0digitalice el expediente, este ser\u00e1 remitido al Juzgado 31 \u00a0Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.El \u00a0Juez 31 Administrativo de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que en \u00a0su despacho se adelanta demanda de reparaci\u00f3n directa en \u00a0contra de la Naci\u00f3n-Rama Judicial-Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0de Administraci\u00f3n Judicial y otros, la cual fue admitida el 24 \u00a0de enero de 2019 y el 28 de enero del a\u00f1o en curso se realiz\u00f3 \u00a0audiencia inicial, por medio de la cual se decretaron diversas \u00a0pruebas, entre ellas la copia integra del expediente de tutela \u00a0radicado con numero 2016-00990 el cual seria solicitado al Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, imponi\u00e9ndose la carga de la prueba \u00a0a la parte demandante, a fin de que realizara los tramites \u00a0pertinentes para tal efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 6 de agosto de 2020, se adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0pruebas, sin embargo, la actora no cumpli\u00f3 con la carga \u00a0requerida, dejando trascurrir mas de seis meses desde el decreto de \u00a0las mismas y solo el d\u00eda de la diligencia present\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela a fin de obtener copia del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela \u00a0interpuesta por JULIANA \u00a0DELGADO RESTREPO \u00a0en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, de quien es superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Sala, a efectos de resolver el problema jur\u00eddico planteado, \u00a0atender\u00e1 la l\u00ednea jurisprudencial que al respecto ha \u00a0establecido la Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n cuando \u00a0la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido \u00a0superada1. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0se\u00f1alado el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Constitucional que cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa fue satisfecha; \u00a0la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece \u00a0el objeto jur\u00eddico sobre el que recaer\u00eda una eventual \u00a0decisi\u00f3n del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n ser\u00eda innocua. Sobre este particular la \u00a0Corte Constitucional2 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de la entidad accionada logra satisfacer completamente \u00a0la pretensi\u00f3n objeto de la acci\u00f3n de tutela, y esto \u00a0ocurre entre el t\u00e9rmino de presentaci\u00f3n del amparo y el \u00a0fallo correspondiente. En estos eventos, la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de \u00a0fondo. Sin embargo, el juez deber\u00e1 en su fallo demostrar que \u00a0se satisfizo plenamente la pretensi\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, pues de lo contrario deber\u00e1 garantizar la plena \u00a0garant\u00eda y respeto de los derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso sub \u00a0judice, encuentra \u00a0esta Sala que \u00a0se \u00a0dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta \u00a0Corporaci\u00f3n para declarar la carencia actual de objeto por \u00a0haberse superado el hecho que motiv\u00f3 la solicitud de amparo, \u00a0esto es, porque con su actuar la entidad accionada salvaguard\u00f3 \u00a0el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante a trav\u00e9s de escrito, solicit\u00f3 que \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, remitiera copia \u00a0del expediente de tutela radicado con n\u00famero 2016-00990 a fin \u00a0de que obre como prueba en el proceso de reparaci\u00f3n directa \u00a0Nro. 2018-00374, petici\u00f3n que remiti\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de correo postal certificado y que fuera recibido en la secretar\u00eda \u00a0de la Corporaci\u00f3n accionada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se advierte que, a trav\u00e9s de oficio de 19 de agosto \u00a0de 2020, el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta \u00a0ciudad, dio respuesta y le indic\u00f3 los pormenores causados a \u00a0ra\u00edz de la emergencia ecol\u00f3gica con ocasi\u00f3n del \u00a0virus COVID 19 que origin\u00f3 el cierre de las instalaciones y \u00a0solo hasta el 10 de agosto se permiti\u00f3 el ingreso del personal \u00a0de manera gradual, por lo que solicit\u00f3 el desarchivo del \u00a0expediente, el que una vez digitalizado ser\u00eda enviado al \u00a0Juzgado 31 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogot\u00e1, \u00a0tal como lo requiri\u00f3 la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden, es evidente que la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental invocado fue superada, pues de las pruebas que obran en \u00a0la tutela se concluy\u00f3 que la autoridad accionada adelant\u00f3 \u00a0los tr\u00e1mites tendientes a que tal situaci\u00f3n cesara, se \u00a0pronunci\u00f3 sobre lo pedido y lo comunic\u00f3 a la \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, evidenciada la carencia actual de objeto por haberse \u00a0superado el hecho que la origin\u00f3, pues durante el tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n de tutela la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0comunic\u00f3 a la actora la respuesta a su solicitud, se negar\u00e1 \u00a0el amparo reclamado (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ \u00a0STP1647-2018, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar \u00a0el amparo reclamado por \u00a0JULIANA DELGADO RESTREPO, \u00a0al haberse superado el hecho que lo origin\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-970\/2014, T-597\/2015, T-669\/2016, T-021\/2017, T-382\/2018 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-038-2019, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-011\/2016, T-439\/2018 y T-048\/2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6314-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111967 \u00a0 Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por \u00a0JULIANA DELGADO RESTREPO, \u00a0contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}