{"id":52664,"date":"2023-09-15T20:56:40","date_gmt":"2023-09-15T20:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6309-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:40","slug":"stp6309-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6309-2020\/","title":{"rendered":"STP6309-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6309-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 111974. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0176 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0apoderado judicial el BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el fallo de 10 de julio \u00a0de 2020, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, tutel\u00f3 los derechos \u00a0constitucionales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, vulnerados por la Fiscal\u00eda 88 Seccional adscrita \u00a0a la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que la Fiscal\u00eda 88 \u00a0Seccional adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio \u00a0Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y debido proceso al no \u00a0pronunciarse de fondo sobre la solicitud que elev\u00f3 el pasado \u00a021 de febrero, a trav\u00e9s del cual, reiter\u00f3 las \u00a0peticiones que de manera verbal hab\u00eda presentado ante la \u00a0demandada, en el sentido de solicitar copia de la denuncia penal y \u00a0dem\u00e1s piezas procesales relacionadas en el proceso penal rad. \u00a011001.6000.050.2009.16533, que fue objeto de archivo y cuya orden no \u00a0les fue notificada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 26 de junio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n de tutela \u00a0y orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada y vinculados \u00a0a fin de garantizarle su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0la titular de la Fiscal\u00eda accionada que al accionante le fue \u00a0otorgada respuesta al derecho de petici\u00f3n incoado, \u00a0inform\u00e1ndole que la denuncia fue archivada y las piezas \u00a0procesales se encuentran en \u00absantuario\u00bb \u00a0y, que pese a la solicitud de desarchivo, el proceso no se ha \u00a0recibido f\u00edsicamente y por ende no es posible remitirle copia \u00a0de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 prohij\u00f3 los \u00a0derechos constitucionales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, al estimar que era obligaci\u00f3n \u00a0de la entidad demandada, notificar de las decisiones que se adoptaran \u00a0en el marco de la investigaci\u00f3n promovida por los apoderados \u00a0del BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA, adem\u00e1s \u00a0de resaltar que la orden de archivo se adelant\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02014 y a la fecha, no se ha dado a conocer a la parte denunciante \u00a0dicha determinaci\u00f3n, con el agravante de omitir las \u00a0solicitudes encaminadas a que ello se efect\u00fae. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, encontr\u00f3 demostrado la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido proceso y del acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, pues afirm\u00f3, dicha funci\u00f3n es propia de la \u00a0actividad jurisdiccional de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y, por tanto, su omisi\u00f3n, conlleva a la vulneraci\u00f3n de \u00a0tales prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, orden\u00f3 a la Fiscal\u00eda 88 Seccional adscrita \u00a0a la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico de \u00a0Bogot\u00e1 emitir una respuesta clara, concreta y de fondo a las \u00a0peticiones de fecha 28 de junio de 2019 y 21 de febrero de 2020, \u00a0invocadas por los abogados del BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA, \u00a0d\u00e1ndoles a conocer lo que sucede con la imposibilidad de la \u00a0obtenci\u00f3n f\u00edsica de los documentos por ellos \u00a0solicitados y las gestiones adelantadas en procura de acceder a la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido de la decisi\u00f3n el apoderado del BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA \u00a0la impugn\u00f3 e indic\u00f3 que, si bien se encuentra conforme \u00a0con las apreciaciones dadas por el Tribunal A \u00a0quo relacionadas \u00a0con la vulneraci\u00f3n de las prerrogativas constitucionales de la \u00a0entidad, tales consideraciones no responden a la garant\u00eda \u00a0material de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, lo \u00a0anterior, en atenci\u00f3n a que los requerimientos a la demandada, \u00a0se han adelantado desde el a\u00f1o 2019, sin que para esa \u00e9poca \u00a0existiera \u00a0la pandemia, \u00a0luego, la accionada cont\u00f3 con m\u00e1s de 15 meses para \u00a0atender de fondo su reclamaci\u00f3n y entregar las copias \u00a0pretendidas. \u00a0<\/p>\n<p>Producto de lo \u00a0anterior, reclam\u00f3 la revocatoria del fallo y en consecuencia \u00a0se ordene la protecci\u00f3n efectiva de las garant\u00edas de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, debido proceso y \u00a0petici\u00f3n, entregando las copias del proceso penal base de la \u00a0presente acci\u00f3n, haciendo uso de las herramientas \u00a0tecnol\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la sentencia adoptada \u00a0en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0pertinente aclarar que los escritos reclamados por el accionante como \u00a0desatendidos por la demandada tiene como fin conocer la actuaci\u00f3n \u00a0desplegada por la Fiscal\u00eda 88 Seccional adscrita a la Unidad \u00a0de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico de esta ciudad al \u00a0interior del proceso rad. 11001.6000.050.2009.16533, en el cual, se \u00a0orden\u00f3 su archivo, determinaci\u00f3n que, aparentemente, no \u00a0fue notificada a la parte denunciante, en este caso, el BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA, \u00a0luego, en este evento los apoderados de dicha entidad, comparecen al \u00a0proceso en procura que se estime como propia y con el fin de \u00a0ejercitar su derecho de contradicci\u00f3n, por lo que el an\u00e1lisis \u00a0del presente asunto se abordar\u00e1 a la luz del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, es \u00a0claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o \u00a0las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general \u00a0todas aquellas que produzcan confusi\u00f3n o perplejidad en el \u00a0interesado violan el debido proceso consagrado en el art\u00edculo \u00a029 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese orden, no puede discutirse la raigambre constitucional del \u00a0derecho de postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el \u00a0funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed se \u00a0pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. De \u00a0conformidad con las pruebas allegadas a la tutela y el precedente \u00a0jurisprudencial citado, encuentra la Sala que en efecto, se evidencia \u00a0la vulneraci\u00f3n de los derechos de postulaci\u00f3n y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia del BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda 88 Seccional de Bogot\u00e1, tal \u00a0como fue considerado por el Tribunal A \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el amparo tutelar otorgado por la primera instancia no se \u00a0compadece con las particularidades denunciadas por los apoderados \u00a0judiciales de la instituci\u00f3n de demandante, como se pasar\u00e1 \u00a0a explicar: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el demandante que desde el mes de junio de 2019 ha procurado por \u00a0diferentes medios persuadir a la funcionaria judicial accionada de \u00a0responder los requerimientos relacionados con la obtenci\u00f3n de \u00a0las piezas procesales del proceso radicado 11001.6000.050.2009.16533, \u00a0el cual, fue archivado por la delegada, sin que a la fecha se le \u00a0hubiere enterado de las razones que motivaron su proceder. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0el actor que, de manera verbal y escrita en solicitudes de 28 de \u00a0junio de 2019 reiterada el 21 de febrero de 2020, acudieron a la \u00a0accionada con el fin de obtener las piezas procesales que requer\u00edan \u00a0para controvertir los argumentos, accionar que fuere infructuoso. \u00a0<\/p>\n<p>Se aprecia \u00a0entonces, de las pruebas allegadas por el accionante que, de manera \u00a0alguna la fiscal\u00eda accionada ha actuado de manera diligente, \u00a0en tanto que, a la fecha el actor desconoce los motivos que \u00a0conllevaron a la orden de archivo, tal como fue aceptado por la \u00a0demandada en su breve respuesta, lo que de manera alguna satisface la \u00a0garant\u00eda de los derechos que se reclaman en esta oportunidad, \u00a0alegando que, debido a la coyuntura actual del pa\u00eds le ha \u00a0hecho imposible cumplir con dicho prop\u00f3sito por lo que una vez \u00a0cesen esas condiciones extraordinarias, adelantar\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0pertinente a efectos de atender el requerimiento de los abogados del \u00a0BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha respuesta, \u00a0en los t\u00e9rminos indicados, en nada resuelve el planteamiento \u00a0del accionante, deja en incertidumbre y le impone la carga de estar a \u00a0la espera y de manera indefinida, a que cesen las condiciones \u00a0excepcionales actuales generadas por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Es que \u00a0precisamente, de la contestaci\u00f3n brindada por la entidad \u00a0accionada, la Sala considera que se han descartado las medidas \u00a0preventivas y de bioseguridad implementadas en el sector justicia \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio y sin justificaci\u00f3n \u00a0v\u00e1lida la fiscal\u00eda accionada le neg\u00f3 al \u00a0accionante su acceso en condiciones de eficiencia e integralidad. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0luego que, la Sala no desconoce la dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0por la que atraviesa el pa\u00eds, ni los cambios estructurales en \u00a0los que se han adelantado en la administraci\u00f3n de justicia \u00a0para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio. No obstante, \u00a0precisamente en virtud de ello y acatando las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0que sobre el particular tambi\u00e9n ha impartido la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, resulta pertinente que se adelante lo \u00a0m\u00e1s pronto posible el procedimiento de b\u00fasqueda \u00a0pormenorizado del expediente rad. 11001.6000.050.2009.16533, pues en \u00a0las condiciones actuales resulta inviable establecer el per\u00edodo \u00a0de tiempo que durar\u00e1 la pandemia generada por el COVID-19, lo \u00a0que prolongar\u00eda a\u00fan m\u00e1s la espera e \u00a0incertidumbre del actor, teniendo en cuenta que radic\u00f3 su \u00a0solicitud ante la entidad desde el pasado 28 de junio de 2019, antes \u00a0incluso de las condiciones de salubridad actuales y a la fecha han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 14 meses a la espera de la materializaci\u00f3n \u00a0de su derecho. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en aras de garantizar los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, esta Sala \u00a0modificar\u00e1 el fallo de primera instancia, para su lugar, \u00a0ordenar\u00e1 a la titular de la Fiscal\u00eda 88 Seccional \u00a0adscrita a la Unidad de Fe P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1 que, bajo el cumplimiento de rigurosas \u00a0medidas de protecci\u00f3n que permitan salvaguardar la vida e \u00a0integridad del funcionario correspondiente, dentro de un t\u00e9rmino \u00a0que no podr\u00e1 exceder de treinta (30) d\u00edas contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de este fallo, adelante el \u00a0procedimiento de b\u00fasqueda que corresponda y entregue al \u00a0demandante las piezas procesales relacionadas con el proceso penal \u00a0rad. 11001.600.050.2009.16533 en el que los apoderados del BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA \u00a0figuran como denunciantes y atienda los dem\u00e1s requerimientos \u00a0relacionados en las solicitudes elevadas de manera verbal y escrita, \u00a0particularmente los d\u00edas 28 de junio de 2019 y 21 de febrero \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Modificar \u00a0el \u00a0fallo impugnado conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a \u00a0la \u00a0titular de la Fiscal\u00eda 88 Seccional adscrita a la Unidad de Fe \u00a0P\u00fablica y Patrimonio Econ\u00f3mico de la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0que, bajo el cumplimiento de rigurosas medidas de protecci\u00f3n \u00a0que permitan salvaguardar la vida e integridad del funcionario \u00a0correspondiente, dentro de un t\u00e9rmino que no podr\u00e1 \u00a0exceder de treinta (30) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, adelante el procedimiento de \u00a0b\u00fasqueda que corresponda y entregue al demandante las piezas \u00a0procesales relacionadas con el proceso penal rad. \u00a011001.600.050.2009.16533 en el que los apoderados del BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA \u00a0figuran como denunciantes y atienda los dem\u00e1s requerimientos \u00a0relacionados en las solicitudes elevadas de manera verbal y escrita, \u00a0particularmente los d\u00edas 28 de junio de 2019 y 21 de febrero \u00a0de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/05. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6309-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba. 111974. \u00a0 Acta \u00a0176 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0apoderado judicial el BANCO \u00a0AGRARIO DE COLOMBIA, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}