{"id":52663,"date":"2023-09-15T20:56:40","date_gmt":"2023-09-15T20:56:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6308-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:40","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:40","slug":"stp6308-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6308-2020\/","title":{"rendered":"STP6308-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6308 &#8211; 2020 \u00a0<\/p>\n<p>Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1103\/111041 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0 148 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n interpuesta por MERCEDES \u00a0ACU\u00c9 YUNDA, \u00a0gobernadora del cabildo ind\u00edgena KWE\u00b4 SX NASA CKA\u00b4 \u00a0YUCE, \u00a0contra las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, extensiva a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la misma corporaci\u00f3n, por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales a la igualdad, autodeterminaci\u00f3n de \u00a0los pueblos ind\u00edgenas, principio de diversidad \u00e9tnica y \u00a0cultural, juez natural, non bis in \u00eddem y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados \u00a0como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes en la acci\u00f3n de tutela \u00a0tramitada en primera instancia por la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de esta Corte, radicado No. E11001-02-03-000-2020-00010 (primera \u00a0instancia) o 88839 (segunda instancia), y en el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n 55348. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los \u00a0t\u00e9rminos de la demanda de tutela, se destacan como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Indic\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la accionante que JES\u00daS ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertenece desde el a\u00f1o 2009 al cabildo KWE\u00b4 SX NASA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CXA\u00b4 YUCE, y que en esta condici\u00f3n se le adelant\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de acuerdo con las costumbres de la comunidad, imponi\u00e9ndosele \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el castigo de 40 azotes y 8 a\u00f1os de trabajo comunitario, al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser hallado responsable del delito de tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relat\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que esta persona fue pedida en extradici\u00f3n por la justicia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Estados Unidos por el il\u00edcito de tr\u00e1fico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0narc\u00f3ticos, por tanto, el 2 de octubre de 2019, la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia emiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto favorable, desconociendo el principio de cosa juzgada, non \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bis in \u00eddem \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fuero especial ind\u00edgena, al no vincular ni consultar al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cabildo ind\u00edgena al cual pertenece el extraditable, que hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitido sanci\u00f3n por identidad de hechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precis\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el Gobierno Nacional, mediante Resoluci\u00f3n No. 181 del 24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2019, concedi\u00f3 la extradici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinaci\u00f3n confirmada el 3 de febrero de 2020, al ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negado el recurso de reposici\u00f3n formulado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a esto, se interpuso acci\u00f3n de tutela, orientada, en lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamental, a obtener la nulidad del concepto favorable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 a la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Civil de esta Corte, que por fallo del 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2020 neg\u00f3 el amparo invocado por considerar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exist\u00edan otros mecanismos de defensa judicial. La Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Casaci\u00f3n Laboral, en providencia del 26 de mayo de 2020, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revoc\u00f3 el fallo de primera instancia para declarar su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este contexto f\u00e1ctico, la accionante afirma que en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencias judiciales dictadas al interior del tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional y de extradici\u00f3n se estructura, en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0criterio, un defecto por desconocimiento del precedente judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la emisi\u00f3n del concepto favorable de extradici\u00f3n, \u00a0porque la Sala de Casaci\u00f3n Penal inobserv\u00f3 el \u00a0pronunciamiento en el radicado 49006 del 21 de marzo de 2018, en el \u00a0que conceptu\u00f3 desfavorablemente sobre un caso con identidad \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los fallos de tutela, por no haberse superado el examen del requisito \u00a0de subsidiariedad, lo cual contradice la jurisprudencia \u00a0constitucional que establece que la s\u00faplica es procedente \u00a0cuando se pretende evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procura de la protecci\u00f3n de los derechos invocados, pretende \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se declare la nulidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del concepto favorable de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Se\u00f1al\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que (i) no ha vulnerado o puesto en peligro los derechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales reclamados por la parte actora, careciendo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues no es de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia emitir concepto favorable de extradici\u00f3n, ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revocar o modificar el acto administrativo que la concede y, (ii) en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este caso se presenta la figura de la temeridad ya que por estos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos se tramit\u00f3 s\u00faplica ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Naci\u00f3n. Precis\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la labor de la entidad se limita a ordenar la captura de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona pedida en extradici\u00f3n y a tenerla a su disposici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mientras la Corte Suprema emite concepto y el Gobierno Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decide sobre el pedido mediante resoluci\u00f3n ejecutiva, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n, esta \u00faltima, que a la fecha no ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicada oficialmente a ese organismo, es decir, no ha sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificada sobre el pronunciamiento que defina la concesi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negaci\u00f3n del pedido de extradici\u00f3n del se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jes\u00fas Alirio Trujillo \u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que la s\u00faplica carece de prosperidad, toda vez que el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n que se adelanta contra el se\u00f1or Jes\u00fas \u00a0Alirio Trujillo \u00c1lvarez se encuentra ajustado al ordenamiento \u00a0procesal colombiano, por tanto, no se han vulnerado derechos \u00a0fundamentales al resguardo ind\u00edgena accionante en esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Advirti\u00f3 que el fallo de tutela proferido el 20 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020 se ajusta a derecho, puesto que se evidenci\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improcedencia de la s\u00faplica dirigida a cuestionar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad de la resoluci\u00f3n que concedi\u00f3 la extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de JES\u00daS ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, por tener la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante a su alcance la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restablecimiento del derecho, siendo esta una medida propia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipar la causaci\u00f3n de un perjuicio inmediato. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inform\u00f3 que por Resoluci\u00f3n No. 181 del 24 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2019, el Gobierno Nacional concedi\u00f3 a Estados Unidos la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de JES\u00daS ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n confirmada el 3 de febrero de 2020 por Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 013. A la fecha no se ha hecho entrega de la persona al Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que esta acci\u00f3n es improcedente, toda vez que para cuestionar \u00a0los anteriores actos administrativos debe acudir a la jurisdicci\u00f3n \u00a0de lo contencioso administrativa. Agreg\u00f3 que la s\u00faplica \u00a0promovida no re\u00fane los requisitos de procedibilidad para \u00a0cuestionar providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que los hechos que soportan el amparo, en torno al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, ya fueron estudiados en sede de tutela por las \u00a0salas aqu\u00ed accionadas, por lo que resulta imposible abordar de \u00a0nuevo su estudio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s intervinientes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Competencia\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, el numeral 7 y 11 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el 1\u00b0 del Decreto 1983 de 2017, y el 44 del \u00a0Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver esta acci\u00f3n en primera instancia, por \u00a0estar dirigida contra \u00a0las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Consiste en \u00a0establecer si la presente acci\u00f3n resulta procedente para \u00a0cuestionar, (i) los fallos de tutela dictados en primera y segunda \u00a0instancia por las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de esta \u00a0Corte el 23 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, y (ii) el \u00a0concepto favorable de extradici\u00f3n del 2 de octubre de 2019, \u00a0emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corporaci\u00f3n \u00a0respecto de JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Corte Constitucional y esta Corporaci\u00f3n \u00a0han \u00a0sido insistentes en sostener que la acci\u00f3n de tutela no \u00a0procede contra fallos de la misma naturaleza, salvo que se acredite \u00a0que son producto de una situaci\u00f3n de fraude, o que en su \u00a0tr\u00e1mite se presentaron defectos insubsanables por \u00a0incompetencia manifiesta o indebida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si lo \u00a0pretendido, por tanto, es discutir el sentido de la decisi\u00f3n \u00a0de tutela, a trav\u00e9s de otra tutela, la acci\u00f3n resulta \u00a0totalmente improcedente, porque en su contra no es posible interponer \u00a0acciones de la mima clase, y porque la funci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0de estas decisiones corresponde de manera privativa a la Corte \u00a0Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a033 a 36 de Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>En la Sentencia \u00a0de Unificaci\u00f3n SU-627 de 2015, la Corte Constitucional se \u00a0refiri\u00f3 en detalle a la improcedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra decisiones de la misma naturaleza y a los casos en los \u00a0que por v\u00eda excepcional es posible por v\u00eda \u00a0interposici\u00f3n, al igual que a las condiciones que deben para \u00a0su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>3. La actuaci\u00f3n \u00a0ense\u00f1a que las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante los fallos del 23 de abril y 26 de \u00a0mayo de 2020, negaron por improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por MERCEDES ACU\u00c9 YUNDA, en calidad de gobernadora \u00a0del cabildo ind\u00edgena KWE\u00b4 SX NASA CXA\u00b4 YUCE, \u00a0contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, presidencia de la Rep\u00fablica, Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en \u00a0virtud del concepto y la orden de extradici\u00f3n emitidos \u00a0respecto de JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Estas decisiones \u00a0partieron de considerar, en lo fundamental, que la parte actora \u00a0contaba con otro medio ordinario de defensa, porque contra la \u00a0resoluci\u00f3n del Gobierno Nacional que dispon\u00eda la \u00a0entrega, proced\u00eda la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho, dentro de la cual pod\u00eda \u00a0peticionar la suspensi\u00f3n provisional del acto, y que esto \u00a0enervaba la posibilidad la acceder a la acci\u00f3n constitucional, \u00a0a\u00fan como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el presente \u00a0caso, la accionante ataca a la vez dos situaciones, (i) los fallos de \u00a0tutela emitidos por las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de \u00a0esta corporaci\u00f3n, por no haber flexibilizado el principio de \u00a0subsidiariedad frente a la posibilidad que ten\u00eda de solicitar \u00a0la nulidad de la resoluci\u00f3n de extradici\u00f3n ante el \u00a0contencioso administrativo y la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio irremediable, y (ii) el concepto de extradici\u00f3n \u00a0emitido por la Sala de Casaci\u00f3n Penal, por desconocimiento del \u00a0precedente. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Ambas \u00a0pretensiones son improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.1. La \u00a0promovida contra la tutela resuelta por las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Civil y Laboral, por estar dirigida contra una acci\u00f3n de la \u00a0misma naturaleza y no acreditarse que se est\u00e9 en presencia de \u00a0situaciones que permiten su ejercicio por v\u00eda excepcional, por \u00a0ejemplo, que los fallos hayan sido producto de un fraude, o de \u00a0acciones de esta \u00edndole, o que los funcionarios no eran \u00a0competentes para conocer del asunto, o que no se integr\u00f3 \u00a0debidamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0lo que se ataca en este caso son los argumentos de la decisi\u00f3n, \u00a0por no haber accedido los jueces constitucionales a sus pretensiones \u00a0de invalidar el concepto y la resoluci\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0situaci\u00f3n que solo puede ser revisada por la Corte \u00a0Constitucional, en ejercicio de la facultad de revisi\u00f3n que le \u00a0confieren los art\u00edculos 33 y siguientes del Decreto 2591 de \u00a01991, como ya se dej\u00f3 explicado, tr\u00e1mite que de acuerdo \u00a0con la informaci\u00f3n obtenida a\u00fan no se ha cumplido. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es a \u00a0ese escenario donde debe acudirse para pedir la revisi\u00f3n del \u00a0caso, \u00a0por intermedio de \u00abcualquier \u00a0Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica \u00a0del Estado\u00bb, \u00a0dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n por estado del auto de la Sala de Selecci\u00f3n, \u00a0de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo \u00a057 del Acuerdo 02 de 20151. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.2. La dirigida \u00a0contra el concepto y la resoluci\u00f3n de extradici\u00f3n, \u00a0porque justamente en su contra se interpuso la tutela que resolvieron \u00a0las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral, y porque quien ya ha \u00a0hecho uso de este mecanismo est\u00e1 inhabilitado para promover la \u00a0misma acci\u00f3n ante jueces distintos, por considerarse una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria, que apareja como consecuencia su rechazo \u00a0(art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991). \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0resumen, la acci\u00f3n de tutela que ahora se promueve se revela \u00a0manifiestamente improcedente, por las razones que se han dejado \u00a0consignadas en precedencia, y porque a trav\u00e9s suyo lo que se \u00a0pretende \u00a0es reabrir un escenario de discusi\u00f3n en torno a un asunto que \u00a0ya fue definido por los jueces constitucionales. Por tanto, se negar\u00e1 \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE \u00a0TUTELA N\u00ba 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR, \u00a0por improcedente, el \u00a0amparo invocado por MERCEDES \u00a0ACU\u00c9 YUNDA, \u00a0en condici\u00f3n de gobernadora del cabildo ind\u00edgena KWE\u00b4 \u00a0SX NASA CKA\u00b4 YUCE, \u00a0contra las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia, extensiva a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la misma corporaci\u00f3n, \u00a0por las razones anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere \u00a0impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP6308 &#8211; 2020 \u00a0 Tutela de 1\u00aa \u00a0instancia No. 1103\/111041 \u00a0 Acta n\u00b0 148 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la acci\u00f3n interpuesta por MERCEDES \u00a0ACU\u00c9 YUNDA, \u00a0gobernadora del cabildo ind\u00edgena [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52663","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52663","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52663"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52663\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52663"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52663"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52663"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}