{"id":52646,"date":"2023-09-15T20:56:39","date_gmt":"2023-09-15T20:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6057-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:39","slug":"stp6057-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6057-2020\/","title":{"rendered":"STP6057-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6057-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 510\/110481 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0127 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0CARLOS MARIO OSORIO ARANGO y \u00a0JUAN \u00a0PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 30 de abril del a\u00f1o en curso, por la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0que \u00a0neg\u00f3 el amparo de los derechos a la \u00a0vida, a la salud, a la dignidad humana, a la no discriminaci\u00f3n, \u00a0a la \u00a0unidad familiar y comunicaci\u00f3n, al debido proceso, al \u00a0acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia y a la libertad, \u00a0presuntamente vulnerados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, la Ministra de Justicia y del \u00a0Derecho, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, el Procurador General \u00a0de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo, el Consorcio \u00a0Telenacional, la Fiduprevisora, el Senado de la Rep\u00fablica, y \u00a0todos los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas, Penales Municipales \u00a0y del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento, y los juzgados con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas del pa\u00eds, \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados como terceros, el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Pereira, el Consejo Superior de la Judicatura y el Secretar\u00eda \u00a0de Salud de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HUMBERTO MART\u00cdNEZ OSPINA \u00a0junto con 976 personas m\u00e1s, entre los que se encuentran CARLOS \u00a0MARIO OSORIO ARANGO y \u00a0JUAN \u00a0PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ \u00a0y, JHONNY \u00a0ALEJANDRO PALACIO PINEDA \u00a0-este \u00a0\u00faltimo mediante acci\u00f3n de tutela separada que se \u00a0acumul\u00f3-, \u00a0recluidos actualmente en el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario La 40 de Pereira, promovieron acci\u00f3n de tutela \u00a0contra las autoridades mencionadas en el ac\u00e1pite anterior, por \u00a0considerar que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el \u00a0Decreto 546 de 20201 \u00a0adem\u00e1s de inconstitucionales por vulnerar los derechos a la \u00a0vida y la igualdad, resultan insuficientes para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0de COVID al interior del Centro de Reclusi\u00f3n, dado el \u00a0hacinamiento que all\u00ed existe. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que, el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional con \u00a0ocasi\u00f3n de la actual pandemia, ha originado la restricci\u00f3n \u00a0de algunos derechos tales como: i) mantener contacto con sus \u00a0familiares, pues en las actuales condiciones \u00fanicamente lo \u00a0pueden hacer por tel\u00e9fono, servicio que tiene un alto costo \u00a0que no todos puede cubrir; ii) presentaci\u00f3n libre de \u00a0peticiones, ya que \u00fanicamente les reciben las que se \u00a0relacionen con la concesi\u00f3n de subrogados penales, libertades, \u00a0acumulaci\u00f3n de penas, tutelas y h\u00e1beas corpus; iii) se \u00a0suspendieron los t\u00e9rminos judiciales \u00a0\u201cviolando as\u00ed el debido proceso y la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, indican que los elementos humanos y de bioseguridad para \u00a0afrontar los efectos del COVID son insuficientes y que las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n adoptadas ser\u00e1n insuficientes, pues lo \u00a0cierto es que, por ejemplo, los guardias se desplazan hasta los \u00a0hogares con los riesgos que ello implica. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, consideran necesario ampliar los requisitos para acceder \u00a0a la prisi\u00f3n o detenci\u00f3n transitoria en el lugar de \u00a0residencia contenida en el Decreto 546 de 2020 expedido por el \u00a0Gobierno, como \u00fanica manera de evitar no solo la propagaci\u00f3n \u00a0del virus, sino garantizar la efectiva protecci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, en especial, el de la vida. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0parte actora invoca las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026se \u00a0ordene a quien corresponda, que, en el marco de la Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica actual originada por la \u00a0pandemia del coronavirus COVID-19, se decreten con fuerza de ley las \u00a0siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>I) \u00a0Eliminar la Valoraci\u00f3n de la Gravedad de La Conducta Punible y \u00a0el pago de la cauci\u00f3n prendaria como requisito sine quanom \u00a0para resolver las solicitudes de subrogados penales (Prisi\u00f3n \u00a0Domiciliaria, Suspensi\u00f3n Condicional de la Ejecuci\u00f3n de \u00a0la Pena, Prisi\u00f3n Domiciliaria por Estado Grave de Enfermedad, \u00a0Prisi\u00f3n Domiciliaria como Madre y\/o Padre cabeza de hogar, y \u00a0Libertad Condicional. II) Conceder la Prisi\u00f3n Domiciliaria \u00a0Transitoria a los PPLs cuya situaci\u00f3n jur\u00eddica no ha \u00a0sido resuelta ni en primera mi en segunda instancia, y que por tanto \u00a0les asiste la presunci\u00f3n de inocencia y su condici\u00f3n de \u00a0sindicados. III) Conceder Prisi\u00f3n Domiciliaria transitoria a \u00a0los PPLs cuya edad supere los 58 a\u00f1os. IV) Teniendo en cuenta \u00a0que no hay delitos excluyentes para garantizar y tener Derecho a la \u00a0Salud y a la Vida, conceder Prisi\u00f3n Domiciliaria Transitoria a \u00a0los PPLs que padezcan enfermedades como c\u00e1ncer, VIH SIDA, \u00a0enfermedades terminales, discapacitados o con enfermedades f\u00edsicas \u00a0o mentales incompatibles con la vida en reclusi\u00f3n. V) Conceder \u00a0libertad condicional a los PPLs que est\u00e9n gozando del permiso \u00a0de salida de 72 horas (Art\u00edculos 147 al 149 del Estatuto \u00a0Penitenciario y Carcelario Ley 65 de 1993). VI) Acatando que por \u00a0principio de igualdad el Derecho a la Vida y a la Salud nos asiste a \u00a0todos los PPLs, conceder libertad condicional sin exclusi\u00f3n \u00a0por delito a quienes hayan expiado las 3\/5 partes de su condena, \u00a0incluyendo a quienes se encuentren en espera de resolver recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, extraordinario de casaci\u00f3n y\/o cuya pena \u00a0haya cobrado ejecutoria. VII) Trasladar a la poblaci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena privada de la libertad a los centros de armonizaci\u00f3n \u00a0(resguardos ind\u00edgenas correspondientes). VIII) Cambiar medida \u00a0de aseguramiento intramural por prisi\u00f3n domiciliaria a los \u00a0condenados a penas inferiores a los 5 a\u00f1os sin exclusi\u00f3n \u00a0por delito. IX) Asignar un auxilio econ\u00f3mico para quienes sean \u00a0excarcelados, a fin de prevenir la posible reincidencia en el delito \u00a0y mitigar el impacto econ\u00f3mico producido por la emergencia. X) \u00a0 Conceder la prisi\u00f3n domiciliaria a los firmantes del proceso \u00a0de paz librado con la otrora guerrilla de las FARC-EP. XI) Afiliar a \u00a0quienes sean excarcelados al SISBEN, esto con el fin de acceder a los \u00a0servicios de salud y auxilios del Estado con ocasi\u00f3n de la \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica decretada por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. XII) Para el caso de quienes NO \u00a0sean excarcelados, crear una mesa de di\u00e1logo que incluya a un \u00a0representante de los PPLs por cada Regi\u00f3n. XIII) Duplicar en \u00a0n\u00famero de juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad en cada distrito judicial del pa\u00eds, con el fin de \u00a0acelerar las excarcelaciones por parte de la justicia ordinaria. XIV) \u00a0Ampliar y otorgarle a los Directos de los Establecimientos \u00a0Carcelarios del Pa\u00eds, las facultades para que puedan conceder \u00a0los permisos de salida de 72 horas sin que para ello medie decisi\u00f3n \u00a0del juez de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0correspondiente (lo decidido le ser\u00eda comunicado al juzgado \u00a0correspondiente). XV) Otorgarle a los Tribunales Superiores de \u00a0Distrito y a los Juzgados de Control de Garant\u00edas, facultades \u00a0para resolver solicitudes de subrogados y excarcelaciones, a fin de \u00a0contribuir a la descongesti\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a quien corresponda garantizar la recepci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondencia de los PPLs con destino a los Entes de Control, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familias; garantiz\u00e1ndose la intimidad y autonom\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personal de los remitentes y el debido proceso de recibido.<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordene a quienes corresponda que se autorice la comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0virtual de los PPLs con sus n\u00facleos familiares a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las nuevas tecnolog\u00edas accesibles a sus contactos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Internet: redes sociables accesibles a los familiares).<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dejen sin efecto las decisiones adoptadas por el Consejo Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura en las cuales se suspendieron t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales con ocasi\u00f3n de la pandemia del coronavirus COVID \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, seg\u00fan el ACUERDO PCSJA20-11517 15 de marzo de 2020 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>* Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dispongan los medios tecnol\u00f3gicos para adelantar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias virtuales en los procesos judiciales vigentes.<\/p>\n<p>* Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los fines estrictamente humanitarios y con ocasi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pandemia del COVID-19 se decrete una rebaja generalizada de penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del diez (10%) sin exclusi\u00f3n por delito, con el fin de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acelerar la disminuci\u00f3n del hacinamiento carcelario; esto con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de acercar a la libertad a los seres humanos privados de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad que han purgado la mayor\u00eda del tiempo de sus penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>* Decretar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0u ordenar que se disminuyan y ajusten al precio est\u00e1ndar del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mercado, las tarifas de costo por minuto telef\u00f3nico para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n de los PPLs desde las c\u00e1rceles sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superarse el tope m\u00e1ximo de ciento cincuenta pesos m\/cte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0($150,oo) costo por minuto para m\u00f3vil y fijo, hasta tanto se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supere la crisis generada en las 133 c\u00e1rceles colombianas por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pandemia del Coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>* Dejar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin efectos el Art\u00edculo 6\u00ba Exclusiones, del Cap\u00edtulo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 del Decreto Legislativo N\u00ba 546 del 14 de abril de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emanado del Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, Dr. Iv\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Duque M\u00e1rquez, considerando que es una flagrante violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los tratados internaciones, a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Colombia y la Ley, con respecto a los derechos a la VIDA, a la NO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DISCRIMINACI\u00d3N, e IGUALDAD ante la Ley seg\u00fan se expone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la parte motiva [sic \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en todo el texto]. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira neg\u00f3 el amparo, \u00a0por inexistencia de vulneraci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Parti\u00f3 \u00a0de la improcedencia de la tutela para discutir la legalidad del \u00a0Decreto 546 de 2020, por existir un mecanismo espec\u00edfico de \u00a0defensa judicial para ello, esto es, el control de constitucional \u00a0autom\u00e1tico que actualmente lleva a cabo al Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0puntualiz\u00f3 sobre la imposibilidad por v\u00eda de la tutela, \u00a0de ampliar los requisitos para conceder la prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria provisional y la poblaci\u00f3n carcelaria la cual se \u00a0dirige, porque dichos asuntos hacen parte de la pol\u00edtica \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las medidas adoptadas por el establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0que en criterio de los accionantes han generado limitaci\u00f3n de \u00a0varios de sus derechos, concluy\u00f3 que si bien, ante la \u00a0situaci\u00f3n extraordinaria generada por la pandemia, existen \u00a0algunas limitantes, estas no han sido absolutas, precisamente porque \u00a0el norte ha sido la protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en cuanto a las condiciones de asistencia puntualiz\u00f3 que, de \u00a0acuerdo con lo informado y acreditado por el Establecimiento \u00a0Penitenciario La 40 de Pereira, all\u00ed no existe registro de \u00a0contagio de COVID 19, sin embargo, se han adoptado protocolos con los \u00a0que se pretende evitar que ello ocurra. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, dispuso \u00a0\u201cexhortar \u00a0tanto \u00a0al INPEC, a la dependencia donde se encuentran recluidos los aqu\u00ed \u00a0accionantes, como a la Secretar\u00eda de Salud del Municipio, para \u00a0que, dentro de lo posible, se lleven a cabo todas las medidas de \u00a0prevenci\u00f3n, muy particularmente la realizaci\u00f3n de las \u00a0pruebas de tamizaje para detectar el contagio del Covid-19 en el \u00a0interior de la c\u00e1rcel local, y de llegar a existir alg\u00fan \u00a0brote adoptar de inmediato los restantes protocolos que hayan sido \u00a0dise\u00f1ados para los dem\u00e1s centros penitenciarios del \u00a0pa\u00eds que ya lo padecen, y de ese modo lograr un aislamiento \u00a0efectivo que impida su propagaci\u00f3n. Con miras a que se cumplan \u00a0esas sugerencias se librar\u00e1n por Secretar\u00eda los oficios \u00a0pertinentes\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por CARLOS \u00a0MARIO OSORIO ARANGO y \u00a0JUAN \u00a0PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ, \u00a0quienes fundaron su disenso en que: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La acci\u00f3n de tutela se dirigi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia y, por tanto, era esta Corporaci\u00f3n a quien \u00a0correspond\u00eda conocer en primera instancia; adem\u00e1s que, \u00a0las \u201cpretensiones \u00a0y derechos vulnerados permeaban directamente a superiores jer\u00e1rquicos \u00a0tanto del legislativo, el ejecutivo y el poder judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El A-quo \u201ctom\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n de improcedencia sin anexar a la respuesta los \u00a0argumentos de defensa de los accionados, para de ese modo garantizar \u00a0nuestro derecho a la impugnaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0No hubo ning\u00fan pronunciamiento en relaci\u00f3n con la \u00a0propuesta de emitir orden a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad del pa\u00eds para que \u00a0\u201cpor lo menos hasta que se supere el estado de emergencia \u00a0eliminen la fase \u201cprevia de valoraci\u00f3n de la conducta\u201d\u201d, \u00a0cuando de conceder la libertad condicional contenida en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal se trata. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0No hubo ning\u00fan an\u00e1lisis en relaci\u00f3n con el \u00a0enfoque diferencial de los accionantes que ostentan la condici\u00f3n \u00a0de ind\u00edgenas, respecto de quienes tambi\u00e9n se predic\u00f3 \u00a0la adopci\u00f3n de medidas especiales que les permita cumplir la \u00a0detenci\u00f3n o prisi\u00f3n en la comunidad de la cual hacen \u00a0parte. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Existen personas que se encuentran privadas de la libertad en \u00a0condici\u00f3n de sindicadas, a la espera de emisi\u00f3n de \u00a0sentencia. En esos casos, consideran que, en virtud del principio de \u00a0presunci\u00f3n de inocencia que los cobija, deben adoptarse \u00a0medidas que permitan la inclusi\u00f3n de \u00e9stos como \u00a0beneficiarios de detenci\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para conocer la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 30 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso por dicha Corporaci\u00f3n, mediante el cual, neg\u00f3 \u00a0el amparo de los derechos a \u00a0la \u00a0vida, a la salud, a la dignidad humana, a la no discriminaci\u00f3n, \u00a0a la \u00a0unidad familiar y comunicaci\u00f3n, al debido proceso, al \u00a0acceso a la Administraci\u00f3n de Justicia y a la libertad, \u00a0tras considerar que no existe vulneraci\u00f3n de dichas garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los fundamentos del disenso propuestos por los impugnantes se \u00a0dividen en tres temas centrales: i) la competencia de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Pereira para conocer de la acci\u00f3n de \u00a0tutela; ii) no entrega de copia de las respuestas ofrecidas por las \u00a0autoridades accionadas dentro de la acci\u00f3n de tutela; y iii) \u00a0la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para impartir \u00f3rdenes \u00a0tendientes a la creaci\u00f3n de pol\u00edticas que permitan \u00a0conceder a la una poblaci\u00f3n penitenciaria mayor de la descrita \u00a0en el Decreto 546 de 2020, la figura de la prisi\u00f3n o detenci\u00f3n \u00a0transitoria, todo con miras a que el \u201chacinamiento \u00a0carcelario\u201d \u00a0no obre en desfavor en caso de contagio masivo de COVID en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario La 40 de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0impugnantes refieren que, de la acci\u00f3n de tutela debi\u00f3 \u00a0conocer en primera instancia la Corte Suprema de Justicia, pues \u00a0adem\u00e1s de que fue a \u00e9sta a quien la dirigi\u00f3, \u00a0entre las autoridades accionadas se encuentran \u201csuperiores \u00a0jer\u00e1rquicos tanto del legislativo, el ejecutivo y el poder \u00a0judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, las reglas que disciplinan el reparto de las acciones de \u00a0tutelas est\u00e1n contenidas en el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, seg\u00fan el cual, aquellas que se \u00a0dirijan contra: \u201c2. \u00a0cualquier autoridad, organismo o entidad p\u00fablica del orden \u00a0nacional [como \u00a0el Congreso de la Rep\u00fablica] ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces \u00a0del Circuito o con igual categor\u00eda\u201d y, \u00a0\u201c3. \u00a0actuaciones del Presidente de la Rep\u00fablica, [\u2026], del \u00a0Procurador General de la Naci\u00f3n, del Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n, [\u2026] del Defensor del Pueblo [\u2026] ser\u00e1n \u00a0repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los \u00a0Tribunales \u00a0Superiores de Distrito Judicial \u00a0o a los Tribunales Administrativos\u201d [negrilla \u00a0fuera del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tanto que, a la Corte Suprema de Justicia, dicha norma le asign\u00f3 \u00a0el conocimiento de las \u201c7.\u00a0[\u2026] \u00a0dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado \u00a0[que] \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a \u00a0la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda \u00a0de conformidad con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.4 del presente decreto y de las dirigidas contra \u201c8. \u00a0(\u2026)\u00a0Las (\u2026) dirigidas contra el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina \u00a0Judicial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0normas transcritas, evidencian que la asignaci\u00f3n de la tutela \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no devino de un acto \u00a0irregular ni infundado, sino de la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0que fijan las reglas que reparto en material de tutelas, seg\u00fan \u00a0las cuales, de las acciones que se dirigen contra el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el Procurador General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo conoce en \u00a0primera instancia dicha Corporaci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n \u00a0de la directriz, consistente en que, \u201ccuando \u00a0la acci\u00f3n de tutela se promueva contra m\u00e1s de una \u00a0autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se har\u00e1 \u00a0al juez de mayor jerarqu\u00eda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, conviene se\u00f1alar que, en este \u00a0asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la tutela \u00fanicamente en relaci\u00f3n con \u00a0los accionados y asuntos que eran de su competencia, pues lo cierto \u00a0es que, frente a las acciones u omisiones endilgadas al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, relacionadas con la expedici\u00f3n de \u00a0los actos administrativos mediante los cuales orden\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos, con las consecuencias que de \u00a0ello se derivaba, compuls\u00f3 copias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se conociera en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la no entrega de copia de las respuestas ofrecidas por las \u00a0autoridades accionadas \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto, los accionantes reclaman que, al momento de la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de tutela de primera instancia, debi\u00f3 \u00a0entreg\u00e1rseles una reproducci\u00f3n de las respuestas \u00a0brindadas por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, basta se\u00f1alar que tal hecho no constituye \u00a0irregularidad alguna, pues lo cierto es que, en la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se \u00a0sintetizaron las intervenciones no solo de los demandados en este \u00a0tr\u00e1mite preferente, sino tambi\u00e9n de todos los que \u00a0intervinieron como terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo para \u00a0intervenir. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, si lo pretendido por los accionantes es \u00a0conocer en toda su extensi\u00f3n las intervenciones allegadas al \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, bien pueden elevar solicitud en \u00a0tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela para controvertir los Decretos Ley \u00a0expedido por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, como lo concluy\u00f3 \u00a0primera instancia, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 dirigida a \u00a0cuestionar las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el \u00a0Decreto 546 de 2020, mediante el cual, entre otros, se fijaron los \u00a0par\u00e1metros para la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n o \u00a0detenci\u00f3n transitoria en el lugar de residencia, que \u00a0precisamente fungi\u00f3 como medida para \u00a0 \u00a0\u201ccombatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el \u00a0riesgo de propagaci\u00f3n [del COVID], \u00a0en el marco del Estado de \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en criterio de los accionantes, debi\u00f3 incluirse una mayor \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria, a trav\u00e9s de la ampliaci\u00f3n \u00a0de requisitos para acceder a dicho beneficio; de ah\u00ed que la \u00a0pretensi\u00f3n se dirige, precisamente, a que por este mecanismo \u00a0preferente, se ordene al Gobierno Nacional adopte una pol\u00edtica \u00a0criminal que permita la inclusi\u00f3n de las personas y las \u00a0circunstancias que se propone en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta postulaci\u00f3n, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Pereira acertadamente consider\u00f3 que, no es la acci\u00f3n de \u00a0tutela el mecanismo para discutir la legalidad del Decreto 546 de \u00a02020, pues dicha tarea, fue asignada en el art\u00edculo 215 \u00a0Superior de manera exclusiva y excluyente a la Corte Constitucional, \u00a0quien ejerce el control autom\u00e1tico de constitucionalidad de \u00a0los Decretos expedidos durante el estado de excepci\u00f3n, que \u00a0actualmente se encuentra en curso; y que, mediante este tr\u00e1mite \u00a0preferente, no es posible fijar la pol\u00edtica criminal, de \u00a0manera que, mientras permanezca la actual emergencia, ser\u00e1 el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica quien posee la facultad para \u00a0eventualmente ampliar los requisitos para acceder a la prisi\u00f3n \u00a0o detenci\u00f3n transitorio en el lugar de domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la inconformidad referida a la presunta falta de \u00a0pronunciamiento frente a la propuesta de que los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0\u201cpor lo menos hasta que se supere el estado de emergencia\u201d, \u00a0concedan la libertad condicional sin tener en cuenta el estudio del \u00a0aspecto relacionado con la \u201cprevia \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta\u201d, \u00a0basta se\u00f1alar que, contrario a lo se\u00f1alado por los \u00a0accionantes, dicha postulaci\u00f3n s\u00ed fue abordada, en el \u00a0sentido que, los jueces de la Rep\u00fablica, entre ellos, los que \u00a0ejercen la funci\u00f3n de vigilancia de la pena, est\u00e1n \u00a0sometidos al imperio de la Constituci\u00f3n y la Ley, principio en \u00a0virtud del cual, deben sujetarse a los condicionamientos previstos en \u00a0el Decreto 546 de 2020; conclusi\u00f3n que esta Sala comparte. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el A-quo tambi\u00e9n abord\u00f3 el aspecto \u00a0relacionado con la poblaci\u00f3n carcelaria ind\u00edgena, en el \u00a0sentido que el mencionado Decreto cobij\u00f3 a todas las personas \u00a0que se encuentran privadas de la libertad y que, si lo prendido es la \u00a0adici\u00f3n de una circunstancia que permita cumplir la detenci\u00f3n \u00a0o la prisi\u00f3n en la comunidad a la cual pertenecen, ya existe \u00a0un tr\u00e1mite previsto para ello, esto es, la presentaci\u00f3n \u00a0de la respectiva solicitud ante juez competente, quien ser\u00e1 el \u00a0encargado de verificar si se cumplen los presupuestos fijado por la \u00a0Corte Constitucional para dicho fin, al que deber\u00e1n acudir los \u00a0accionantes que consideren estar cobijados por esa diversidad \u00e9tnica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia en la medida que, todos los desacuerdos con las \u00a0disposiciones contenidas en el Decreto 546 de 2020 y las eventuales \u00a0reformas de la pol\u00edtica criminal, escapan de las facultades \u00a0del juez de tutela; adem\u00e1s de verificarse que el A-quo se \u00a0pronunci\u00f3 sobre todas las problem\u00e1ticas planteadas en \u00a0la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Confirmar \u00a0el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, \u00a0por las razones contenidas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimientos \u00a0penitenciarios y carcelarios por la prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitorias en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en situaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19, y se adoptan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medidas para \u00a0combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mitigar el riesgo de propagaci\u00f3n, \u00a0en el marco del Estado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP6057-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 510\/110481 \u00a0 Acta \u00a0127 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por \u00a0CARLOS MARIO OSORIO ARANGO y \u00a0JUAN \u00a0PABLO AGUIRRE G\u00d3MEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido 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