{"id":52641,"date":"2023-09-15T20:56:39","date_gmt":"2023-09-15T20:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6045-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:39","slug":"stp6045-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6045-2020\/","title":{"rendered":"STP6045-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6045-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 111619 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0169 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por JOS\u00c9 \u00a0VICENTE ROJAS ROJAS, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 13 de julio del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada por el recurrente, contra el JUZGADO \u00a025 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS DE BOGOT\u00c1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante JOS\u00c9 VICENTE ROJAS ROJAS \u00a0que instaur\u00f3 \u00a0acci\u00f3n de tutela contra la Administradora Colombiana de \u00a0Pensiones \u2013 Colpensiones y la Nueva EPS, la cual correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que, mediante decisi\u00f3n del 22 de octubre de 2019, el Juzgado \u00a0en menci\u00f3n, le neg\u00f3 el amparo invocado, por lo que \u00a0present\u00f3 impugnaci\u00f3n la cual fue conocida en segunda \u00a0instancia por una Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, que en providencia del 31 de enero de 2020, revoc\u00f3 \u00a0el fallo de primer grado y en su lugar tutel\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales y orden\u00f3 a la entidad promotora de salud en \u00a0cita, cancelarle las incapacidades que le adeudaba. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que ante el incumplimiento del fallo en menci\u00f3n, el 7 de abril \u00a0del a\u00f1o en curso, solicit\u00f3 al juez de primera instancia \u00a0adelantar el correspondiente incidente de desacato. Dicha autoridad \u00a0requiri\u00f3 a la Nueva EPS sin realizar tr\u00e1mite adicional, \u00a0por lo que present\u00f3 la respectiva queja ante el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso y \u00a0en consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado continuar con \u00a0el tr\u00e1mite incidental, pues se cuenta en la actuaci\u00f3n \u00a0con la respuesta de la Nueva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo invocado, al constatar que no existi\u00f3 la alegada \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 requiri\u00f3 a la Nueva EPS \u00a0sobre el cumplimiento de la orden constitucional emitida el 31 de \u00a0enero de 2020 en favor de ROJAS ROJAS y con fundamento en las \u00a0respuestas allegadas, determin\u00f3 que no hab\u00eda lugar a \u00a0iniciar incidente de desacato; decisi\u00f3n que le fue notificada \u00a0al actor. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se\u00f1al\u00f3 que el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de dichos Juzgados no hab\u00eda actualizado la \u00a0informaci\u00f3n en el sistema de gesti\u00f3n de la Rama \u00a0Judicial, por lo que dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>Exhortar \u00a0al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para que actualice \u00a0en el sistema de gesti\u00f3n de la rama judicial, las actuaciones \u00a0surtidas por el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, en la radicaci\u00f3n de tutela No. \u00a011001318702520190033800. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por JOS\u00c9 VICENTE ROJAS ROJAS, quien refiri\u00f3 \u00a0que ante la primera instancia present\u00f3 escrito en el que \u00a0manifestaba su inconformidad con la decisi\u00f3n del 24 de junio \u00a0del a\u00f1o en curso, debido a que se acerc\u00f3 a la sucursal \u00a0de Bancolombia, en donde le informaron en primer t\u00e9rmino que \u00a0no hab\u00eda ninguna orden de pago por ventanilla a su favor, pero \u00a0luego le indicaron que la misma se encontraba en estado \u00a0\u00abdesactivada\u00bb, \u00a0por lo que la Nueva EPS ha continuado con el incumplimiento a la \u00a0orden de tutela, cuya observancia debe verificar el Juzgado \u00a0demandado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, pidi\u00f3 revocar el fallo de primera instancia, para \u00a0que la autoridad accionada realice las gestiones correspondientes con \u00a0la entidad financiera y la Nueva EPS acerca del pago de sus \u00a0incapacidades. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo de tutela emitido por \u00a0el Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover esta acci\u00f3n \u00a0ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos fundamentales, cuando le sean vulnerados o amenazados \u00a0por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los \u00a0casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista \u00a0otro medio de defensa judicial, o existiendo, cuando la tutela se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, JOS\u00c9 VICENTE ROJAS ROJAS acudi\u00f3 a la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en raz\u00f3n a que el Juzgado 25 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad no hab\u00eda \u00a0impartido el tr\u00e1mite correspondiente a la solicitud de \u00a0desacato por \u00e9l presentada el 3 de abril de 2020, con ocasi\u00f3n \u00a0del fallo de tutela emitido el 31 de enero del a\u00f1o en curso, \u00a0en el que se le hab\u00eda concedido el amparo invocado y ordenado \u00a0a la Nueva EPS el pago de las incapacidades Nos. 601410562, 601519478 \u00a0y 0005577194. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha situaci\u00f3n se pronunci\u00f3 el juez en menci\u00f3n, \u00a0quien inform\u00f3 que previo a ordenar la apertura del incidente \u00a0de desacato, requiri\u00f3 a la gerente de la Nueva EPS para que \u00a0acreditara el cumplimiento de la orden de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el apoderado especial de dicha entidad, comunic\u00f3 que \u00abel \u00a0usuario no reclam\u00f3 los pagos\u00bb, \u00a0por lo que hab\u00edan caducado y por ello hab\u00eda solicitado \u00a0la reactivaci\u00f3n a la tesorer\u00eda, al igual que hab\u00eda \u00a0adjuntado el soporte de pago. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que con fundamento en la respuesta otorgada por la Nueva EPS emiti\u00f3 \u00a0el auto del 24 de junio del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s del \u00a0cual, declar\u00f3 que no hab\u00eda lugar a iniciar incidente de \u00a0desacato; decisi\u00f3n comunicada a ROJAS ROJAS, a quien adem\u00e1s, \u00a0le remiti\u00f3 copia de la respuesta otorgada por la all\u00ed \u00a0accionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte en primer t\u00e9rmino que raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 a la primera instancia al negar el amparo invocado, \u00a0pues el Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad tramit\u00f3 la solicitud de desacato presentada por JOS\u00c9 \u00a0VICENTE ROJAS ROJAS, por lo que no hab\u00eda lugar a conceder la \u00a0protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0frente a la inconformidad que presenta el actor con la decisi\u00f3n \u00a0del 24 de junio de 2020, proferida por el Juzgado demandado, debe \u00a0indicar la Sala que no se advierte ninguna v\u00eda de hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto, el juez 25 en menci\u00f3n, declar\u00f3 \u00a0que no hab\u00eda lugar a ordenar la apertura del incidente de \u00a0desacato, al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado de la accionada allega escrito informando el cumplimiento \u00a0del fallo de tutela, adjuntando el soporte de pago de 27\/04\/2020. \u00a0All\u00ed se evidencia la orden de reactivaci\u00f3n del pago \u00a0realizado a favor del se\u00f1or JOS\u00c9 VICENTE ROJAS ROJAS \u00a0por valor de $3.643.314, oo estado de pago \u201cPOR ENTREGAR EN \u00a0VENTANILLA\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se advierte que con base en las pruebas aportadas el juez \u00a0de tutela consider\u00f3 que no hab\u00eda lugar a iniciar el \u00a0incidente de desacato propuesto, sin que ello implique la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el demandante se\u00f1al\u00f3 por v\u00eda de \u00a0impugnaci\u00f3n que al acudir a la sucursal de la entidad \u00a0financiera Bancolombia, le aparec\u00eda que la orden de pago \u00a0emitida a su favor se encontraba en estado \u00abdesactivada\u00bb, \u00a0por lo que no ha podido recibir el dinero producto de las \u00a0incapacidades, dicha situaci\u00f3n no ha sido puesta en \u00a0conocimiento del Juzgado 25 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, autoridad que inform\u00f3 que con \u00a0posterioridad al 24 de junio del a\u00f1o en curso, el accionante \u00a0no ha presentado ninguna solicitud pendiente de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se evidencia que no se cumple el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad en el presente caso, dado que las situaciones \u00a0presentadas con posterioridad a la emisi\u00f3n del auto del 24 de \u00a0junio de 2020, con base en las cuales el accionante considera que no \u00a0se ha cumplido en debida forma la orden de tutela emitida en su \u00a0favor, no han sido puestas en conocimiento de la autoridad accionada, \u00a0por lo que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa, para \u00a0salvaguardar sus derechos fundamentales, dado que le corresponde \u00a0acudir ante el Juzgado demandado y dejar en conocimiento de dicha \u00a0autoridad lo mencionado, a efectos de que aquel realice el tr\u00e1mite \u00a0que considere pertinente, sin que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>Bastan \u00a0las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 16 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 2 del auto del 24 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6045-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 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