{"id":52635,"date":"2023-09-15T20:56:39","date_gmt":"2023-09-15T20:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6039-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:39","slug":"stp6039-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6039-2020\/","title":{"rendered":"STP6039-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6039-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 111849 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0169 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0abogado CARLOS \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA, \u00a0quien afirma representar los intereses de Lubin Arturo Wilches Rodas, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 16 de junio de 2020 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a016 DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los jueces coordinadores de los \u00a0Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 y de Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA manifiesta que Lubin \u00a0Arturo Wilches Rodas se encuentra privado de la libertad en el lugar \u00a0de su residencia en Ibagu\u00e9, Tolima, cumpliendo pena de prisi\u00f3n \u00a0impuesta el 26 de agosto de 2019, por el Juzgado 1\u00b0 Penal \u00a0Municipal de Facatativ\u00e1, Cundinamarca, que lo conden\u00f3 a \u00a022.5 meses como responsable del delito de hurto \u00a0calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n le correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, despacho que le ha reconocido redenci\u00f3n \u00a0equivalente a 53 d\u00edas, seg\u00fan decisiones del 16 de \u00a0diciembre de 2019 y 24 de febrero de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 24 de abril de 2020, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00a0La Modelo, remiti\u00f3 al juzgado ejecutor la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0y dem\u00e1s documentos para la redenci\u00f3n por trabajo y\/o \u00a0estudio correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de \u00a02020 y el 31 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 7 de mayo de 2020, elev\u00f3 solicitud al Juzgado 16 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0para que Lubin Arturo Wilches Rodas pueda acceder a la libertad \u00a0condicional, pues, en su criterio, \u00e9ste lleva un total de 15 \u00a0meses y 7 d\u00edas privado de la libertad, con lo que cumple el \u00a0requisito objetivo para la concesi\u00f3n del subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Indica que, a \u00a0la fecha, el juzgado no ha emitido respuesta \u00a0a la solicitud impetrada y, por el contrario, remiti\u00f3 el \u00a0expediente con destino a los juzgados hom\u00f3logos de Ibagu\u00e9, \u00a0Tolima, aun cuando \u00e9stos no conocen el proceso de Wilches \u00a0Rodas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo anterior, el abogado \u00a0CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado, tras sostener que \u00a0\u00e9ste, al contar con el expediente y los documentos que \u00a0sustentaban la solicitud de libertad, deb\u00eda resolverla, con lo \u00a0que, al abstenerse, vulner\u00f3 los derechos fundamentales a la \u00a0vida, igualdad, dignidad humana, libertad, debido proceso, de Lubin \u00a0Arturo Wilches Rodas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se conceda el amparo invocado y, en \u00a0consecuencia, se le ordene al Juzgado 16 accionado emitir \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con la solicitud formulada el 7 de \u00a0mayo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 \u00a0de junio de 2020, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, \u00a0debido a que el abogado \u00a0CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA \u00a0carece de legitimidad \u00a0en la causa para perseguir los intereses de Lubin Arturo Wilches \u00a0Rodas, puesto que en el expediente no obra poder alguno que lo \u00a0faculte para representarlo en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional, como tampoco est\u00e1 demostrado que agencie sus \u00a0derechos, pues nada se indic\u00f3 respecto de que el supuesto \u00a0representado no pudiera ejercer sus derechos, situaci\u00f3n que \u00a0tampoco se infiere de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, advirti\u00f3, de los hechos informados, que Lubin \u00a0Arturo Wilches Rodas no padece de alguna afectaci\u00f3n que le \u00a0impida gozar de sus capacidades s\u00edquicas e intelectuales para \u00a0autodeterminarse y, en tal virtud, se halla en condiciones de \u00a0interponer la acci\u00f3n por su propia cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, incluso abordando el estudio del problema jur\u00eddico \u00a0planteado, el a \u00a0quo \u00a0not\u00f3 que la solicitud impetrada el 7 de mayo de 2020 por el \u00a0abogado \u00a0CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA no entr\u00f3 al despacho del \u00a0Juzgado 16 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, pues \u00e9ste, el 25 de abril previo, remiti\u00f3 \u00a0el expediente del proceso 252696000691-2019-0016300 a sus hom\u00f3logos \u00a0de Ibagu\u00e9, en tanto le hab\u00eda sido concedida la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria a Lubin Arturo Wilches Rodas y aquellos resultaban \u00a0competentes por el lugar de residencia del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0evidenci\u00f3 que el Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 asumi\u00f3 la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a Wilches \u00a0Rodas. Con esto, el 5 de junio de 2020, ese Juzgado resolvi\u00f3 \u00a0de manera negativa la petici\u00f3n formulada por el 7 de mayo de \u00a02020 por el abogado \u00a0CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA, \u00a0quien interpuso oportunamente los recursos de reposici\u00f3n y de \u00a0apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, aunque se hubiese dado una demora en el tr\u00e1mite \u00a0de remisi\u00f3n del expediente a los Juzgados de Ibagu\u00e9, el \u00a0a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que, en el caso concreto, se presenta carencia \u00a0actual de objeto, pues se est\u00e1 ante un hecho superado conforme \u00a0con las previsiones del art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0al haber sido resuelta la solicitud del quejoso, lo que imposibilita \u00a0al juez constitucional de emitir orden alguna. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de junio de 2020, el \u00a0abogado \u00a0CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0sin hacer referencia al asunto mediante el cual se decret\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, esto es, la ausencia de \u00a0legitimidad \u00a0por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, se centra en las razones subyacentes que consign\u00f3 \u00a0el Tribunal en la decisi\u00f3n impugnada, afirmando que \u00e9sta \u00a0carece de congruencia, pues: i) no se ajusta a los hechos y \u00a0antecedentes que motivaron la tutela, ni \u00a0al derecho impetrado, por error de hecho y de derecho; y ii) \u201cse \u00a0funda en consideraciones inexactas cuando no totalmente err\u00f3neas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0que el \u00a0juzgado accionado no resolvi\u00f3 la solicitud, siendo que ten\u00eda \u00a0la obligaci\u00f3n constitucional de hacerlo, con lo que vulner\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de Lubin Arturo Wilches Rodas al acceso a \u00a0la justicia y al debido proceso, acorde con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 229 y 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el Tribunal no tuvo en cuenta que las fechas plasmadas en la \u00a0decisi\u00f3n no corresponden con los hechos y registros realizados \u00a0en la p\u00e1gina web consultada, pues el juzgado accionado no \u00a0realiz\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente de manera previa a \u00a0la interposici\u00f3n de la solicitud, sino que llev\u00f3 a cabo \u00a0el traslado 17 d\u00edas despu\u00e9s de haber recibido la \u00a0solicitud de libertad, lo que evidencia que tuvo el tiempo suficiente \u00a0para resolverla en virtud del art\u00edculo 472 de la Ley 906 de \u00a02004, que establece un t\u00e9rmino de 8 d\u00edas para resolver \u00a0las solitudes de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, afirma que la Sala se equivoca al declarar que se est\u00e1 \u00a0ante un hecho superado, pues la respuesta emitida por el Juzgado 5 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 no \u00a0resolvi\u00f3 de manera congruente y efectiva lo solicitado, en \u00a0cuanto a que no realiz\u00f3 el procedimiento correspondiente a la \u00a0redenci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que \u201cse \u00a0conceda de manera positiva la impugnaci\u00f3n y en consecuencia se \u00a0revoque la decisi\u00f3n de primera instancia del mismo modo se \u00a0tutelen los Derechos de mi prohijado. Como consecuencia de lo \u00a0anterior se ordene la libertad condicional de mi prohijado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, el abogado \u00a0CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA \u00a0cuestiona, por v\u00eda de tutela, la ausencia de resoluci\u00f3n \u00a0de la solicitud interpuesta el 7 de mayo de 2020 ante el Juzgado 16 \u00a0de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0pues considera que vulnera los derechos fundamentales de Lubin Arturo \u00a0Wilches Rodas al acceso a la justicia y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, es prudente \u00a0se\u00f1alar que, en efecto, como afirma el a \u00a0quo, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991 establece que la \u00a0tutela: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026podr\u00e1 \u00a0ser ejercida en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada \u00a0o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar\u00e1 \u00a0por s\u00ed misma o a \u00a0trav\u00e9s de representante. Los poderes se presumir\u00e1n \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 Tambi\u00e9n \u00a0se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal \u00a0circunstancia ocurra, deber\u00e1 manifestarse en la solicitud. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros \u00a0municipales. (Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este precepto, se puede establecer la posibilidad de que el amparo \u00a0sea solicitado por el titular de derechos fundamentales lesionados o \u00a0puestos en peligro, de forma directa, a trav\u00e9s de \u00a0representante legal o por conducto de apoderado, caso en el cual debe \u00a0ser abogado titulado y adem\u00e1s, contar con el mandato que lo \u00a0autorice para instaurar la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los eventos en los cuales el titular de los derechos fundamentales se \u00a0halle imposibilitado para promover su propia defensa, \u00a0puede actuar a su nombre un agente oficioso siempre y cuando \u00a0demuestre siquiera sumariamente la limitante f\u00edsica o ps\u00edquica \u00a0que le impide actuar a aquel directamente o a trav\u00e9s de su \u00a0representante\u201d. \u00a0(En \u00a0id\u00e9ntico sentido, ver CSJ ATP1158 \u2013 2015, CSJ ATP812 \u2013 \u00a02015 y CSJ ATP6360 \u2013 2014, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, dado que \u00a0el abogado CARLOS D\u00cdAZ GARC\u00cdA no aport\u00f3 un \u00a0mandato espec\u00edfico que lo \u00a0faculte para actuar en esta sede \u00a0y no \u00a0se tiene noticia -ni \u00a0as\u00ed se demostr\u00f3 en este asunto- \u00a0que \u00a0Lubin Arturo Wilches Rodas est\u00e9 en imposibilidad de valerse \u00a0por s\u00ed mismo o que no pueda promover su defensa material para \u00a0acudir a la acci\u00f3n \u00a0de \u00a0tutela, \u00a0el demandante, en \u00a0principio, \u00a0carecer\u00eda de la \u00a0legitimaci\u00f3n para el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no es posible pasar por alto la coyuntura actual en la que \u00a0se encuentra el territorio colombiano, derivada de la declaratoria \u00a0del estado de emergencia social y econ\u00f3mica por cuenta del \u00a0denominado virus COVID-19, en raz\u00f3n de la cual el Gobierno \u00a0Nacional adopt\u00f3 una serie de medidas encaminadas a prevenir y \u00a0contener la expansi\u00f3n de la enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0medidas preventivas, dentro de \u00a0las que se cuentan el aislamiento social preventivo obligatorio y la \u00a0restricci\u00f3n a la movilidad de los ciudadanos, \u00a0fueron \u00a0acogidas por el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Plena de \u00a0la Corte Suprema de Justicia y los distintos jueces y tribunales de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que sea procedente, como ya se pronunciara al respecto \u00a0esta Corte2, \u00a0flexibilizar, por esta \u00fanica oportunidad y de manera \u00a0excepcional, los requisitos para la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, porque en las circunstancias especiales que atraviesa el \u00a0territorio nacional no resulta razonable exigir al abogado que acuda \u00a0a la residencia de Lubin Arturo Wilches Rodas, donde est\u00e1 \u00a0privado de la libertad, en aras de que \u00e9l suscriba un mandato \u00a0especial para interponer la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0buscando la optimizaci\u00f3n, en mayor medida, de la garant\u00eda \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, se entender\u00e1 \u00a0que, en el presente asunto, opera \u00a0el instituto de la agencia oficiosa y, \u00a0por ende, procede el estudio de fondo de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante lo anterior, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n \u00a0de prosperar, pues se advierte que hay carencia actual de objeto, en \u00a0tanto se configura, en el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, \u00a0que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el 5 de junio de 2020, el Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9, el cual asumi\u00f3 la \u00a0vigilancia de la ejecuci\u00f3n de la pena impuesta a Wilches Rodas \u00a0luego de la remisi\u00f3n por parte del Juzgado 16, resolvi\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad condicional de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSEGUNDO: \u00a0NEGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL A LUBIN ARTURO WILCHES RODAS C.c. No \u00a03.134.182 de Puerto Salgar \u2013 Cundinamarca, de conformidad con \u00a0los argumentos esbozados en la presente providencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que \u00a0se le ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae (el \u00a0Juzgado \u00a016 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1) \u00a0y, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0omisi\u00f3n reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro \u00a0que se est\u00e1 frente a un hecho superado y no se vislumbra una \u00a0circunstancia que materialice la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Juzgado \u00a05 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagu\u00e9 \u00a0hizo cesar la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente en \u00a0punto del derecho de petici\u00f3n y, en ese orden, cualquier \u00a0pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de \u00a0objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es \u00a0decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00faltimo, si lo que pretende el abogado CARLOS D\u00cdAZ \u00a0GARC\u00cdA es controvertir la decisi\u00f3n del 5 de junio de \u00a02020 del Juzgado 5 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Ibagu\u00e9, ya que en la impugnaci\u00f3n plantea \u00a0que, para negar la solicitud inpetrada, no \u00a0se realiz\u00f3 el estudio correspondiente a la redenci\u00f3n de \u00a0la pena, se le recuerda que la tutela \u00a0no es una instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al \u00a0que pueda acudirse cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los \u00a0intereses del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto \u00a0del debate. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no se \u00a0har\u00e1 pronunciamiento alguno frente a este aspecto pues, como \u00a0bien lo refiri\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el recurso de reposici\u00f3n -y \u00a0en subsidio de apelaci\u00f3n- \u00a0contra dicha decisi\u00f3n, el cual fue interpuesto el 9 de junio \u00a0de 2020, est\u00e1 en tr\u00e1mite, a la espera de lo decidido en \u00a0esta sede, con lo que aquel es el medio m\u00e1s id\u00f3neo para \u00a0hacer valer sus derechos y manifestar sus inconformidades con las \u00a0decisiones judiciales previas. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, no es posible suplantar al funcionario competente para \u00a0exponer cuestiones que todav\u00eda son objeto de debate \u00a0(SU-026\/12), \u00a0pues se tratar\u00eda de un pronunciamiento prematuro al interior \u00a0de una actuaci\u00f3n en curso e implicar\u00eda una \u00a0interferencia injustificada en la \u00f3rbita de competencia de las \u00a0autoridades ordinarias. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ rad. 235 12 may 2020. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP6039-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 111849 \u00a0 Acta \u00a0169 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0abogado CARLOS \u00a0D\u00cdAZ GARC\u00cdA, \u00a0quien afirma representar los intereses de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52635","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52635","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52635"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52635\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52635"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52635"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52635"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}