{"id":52630,"date":"2023-09-15T20:56:39","date_gmt":"2023-09-15T20:56:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6017-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:39","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:39","slug":"stp6017-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6017-2020\/","title":{"rendered":"STP6017-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6017-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 763 \/ 110723 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0138 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) \u00a0de julio de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por NILSON \u00a0SAMIR \u00a0\u00c1NGEL \u00a0MATEUS, \u00a0respecto del fallo proferido el 22 de mayo de 2020 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a trav\u00e9s \u00a0del cual neg\u00f3 por improcedente el amparo del derecho al debido \u00a0proceso invocado en la acci\u00f3n de tutela instaurada en contra \u00a0del Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de la misma urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Refiere el accionante que, el juzgado demandado viene vigilando la \u00a0pena que le fue impuesta desde el d\u00eda 6 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Teniendo en cuenta que ya super\u00f3 el tiempo de la sanci\u00f3n \u00a0penal [pena \u00a0principal de meses de prisi\u00f3n] \u00a0que le fue impuesta el 26 de febrero de 2018, en noviembre del a\u00f1o \u00a02019 le solicit\u00f3 al Juzgado accionado \u201cla \u00a0extinci\u00f3n de la pena y posterior rehabilitaci\u00f3n de \u00a0derechos y funciones a que haya lugar\u201d, \u00a0petici\u00f3n reiterada el 7 de abril de 2020, recibida en el \u00a0juzgado el 24 de abril de 2020, la que igualmente, se\u00f1ala, \u00a0remiti\u00f3 al e-mail j02apmstun@sedoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Considera que su derecho fundamental al debido proceso y petici\u00f3n \u00a0se ha visto vulnerado por el Juzgado, toda vez que han pasado m\u00e1s \u00a0de 6 meses desde que cumpli\u00f3 la sanci\u00f3n penal sin que \u00a0el juzgado se pronuncie en el sentido que corresponde, con lo cual se \u00a0afectan sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0A t\u00edtulo de pretensi\u00f3n solicita se tutele su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n y como consecuencia, se ordene al \u00a0Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Tunja que le resuelva su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La respuesta de la autoridad accionada \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El \u00a0Juzgado accionado se\u00f1al\u00f3 que, mediante auto de 6 de \u00a0julio de 2018, ese estrado judicial avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0causa con NUR 15176600011020120039200 (N.I. 25872), seguida contra \u00a0Nilson Samir \u00c1ngel Mateus para la vigilancia de la pena de \u00a0veinte (20) meses de prisi\u00f3n impuesta por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Chiquinquir\u00e1 \u00a0(Boyac\u00e1) en sentencia proferida el 26 de febrero de 2018, al \u00a0ser declarado penalmente responsable del punible de concusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que de acuerdo con las anotaciones que aparecen en la ficha t\u00e9cnica \u00a0respecto del proceso, al sentenciado Nilson Samir \u00c1ngel Mateus \u00a0se le concedi\u00f3 el mecanismo sustitutivo consistente en la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, por \u00a0un per\u00edodo de prueba de dos (2) a\u00f1os y suscribi\u00f3 \u00a0el acta de compromiso de las obligaciones enlistadas en el art\u00edculo \u00a065 del C\u00f3digo Penal, el 2 de marzo de 2018, per\u00edodo de \u00a0prueba que finaliz\u00f3 el 1\u00b0 de marzo del a\u00f1o en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la petici\u00f3n del promotor de la tutela [encaminada \u00a0a que se decrete la extinci\u00f3n de su condena] \u00a0fue ingresada al despacho el 02 de marzo pasado, conforme consta en \u00a0el respectivo registro de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que, la solicitud no ha sido resuelta hasta el momento, por cuanto la \u00a0materia de que se trata se halla cobijada con la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0por medio de Acuerdo n\u00b0 PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, \u00a0medida tomada para la Rama Judicial como consecuencia del aislamiento \u00a0social (cuarentena) decretada por el Gobierno Nacional, debido a la \u00a0emergencia sanitaria por la que se est\u00e1 atravesando por la \u00a0presencia en nuestro pa\u00eds del coronavirus (COVID-19). \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el Acuerdo N\u00b0 PCSJA20-11518 de 16 de marzo de 2020 y los que \u00a0sucesivamente se han expedido sobre la materia, se\u00f1alan que \u00a0los \u00fanicos asuntos exceptuados de la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos y que por lo tanto est\u00e1n resolviendo los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad se \u00a0relacionan con las libertades por pena cumplida, libertades \u00a0condicionales, prisiones domiciliarias en su diversas modalidades, \u00a0redenciones de pena en cuanto incidan en las decisiones referentes a \u00a0los temas anteriores y legalizaciones de capturas o de medidas \u00a0privativas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0concluy\u00f3 se\u00f1alando que una vez se reactiven los \u00a0t\u00e9rminos procesales, el Juzgado emitir\u00e1 pronunciamiento \u00a0sobre la solicitud de extinci\u00f3n de condena formulada por el \u00a0se\u00f1or Nilson Samir \u00c1ngel Mateus. Solicit\u00f3 \u00a0denegar la acci\u00f3n de amparo instaurada. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja luego del estudio al libelo \u00a0e informe de la autoridad accionada concluy\u00f3 la improcedencia \u00a0del amparo reclamado, por cuanto si bien fue acreditado el hecho de \u00a0la petici\u00f3n elevada a dicha c\u00e9lula judicial para que \u00a0resolviera sobre la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal, su \u00a0no resoluci\u00f3n obedece a una situaci\u00f3n legal relacionada \u00a0con la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales dispuesta por \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura con ocasi\u00f3n de las \u00a0medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para la contenci\u00f3n \u00a0de la propagaci\u00f3n de la enfermedad COVID-19 calificada por la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud como pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0 \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n el libelista la impugn\u00f3 solicitando sea \u00a0revocada, para, en su lugar, acceder al amparo reclamado, ordenando \u00a0al Juzgado \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja \u00a0resolver la petici\u00f3n que le present\u00f3, pues considera \u00a0que \u00abno \u00a0es posible que el juzgado tutelado se valga de unos acuerdos del \u00a0Consejo Superior de la judicatura, para evadir una obligaci\u00f3n \u00a0que le asiste de dar una respuesta tan sencilla como lo es una \u00a0extinci\u00f3n de la pena, que muy f\u00e1cil se puede concluir \u00a0simplemente haciendo el ejercicio mental de verificar el tiempo de \u00a0sanci\u00f3n y el tiempo que ha transcurrido al momento de \u00a0pronunciarse dicho despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el art. 1 del Decreto 1983 de 2017, es competente esta \u00a0Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra \u00a0el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si existiendo, se le utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, el \u00a0problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si el \u00a0Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, lesion\u00f3 \u00a0o amenaza con transgredir la garant\u00eda los derechos al debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del se\u00f1or \u00a0NILSON \u00a0SAMIR \u00a0\u00c1NGEL \u00a0MATEUS, \u00a0al ante la falta de resoluci\u00f3n de la solicitud para que se \u00a0declare la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal infligida al \u00a0accionante por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pues bien conforme, lo expuesto y una vez revisado el plenario \u00a0advierte esta Sala que se impone confirmar el fallo impugnado. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0No puede perderse de vista que en los eventos en los cuales se \u00a0presentan solicitudes al interior de una actuaci\u00f3n judicial, \u00a0tendientes \u00a0al impulso \u00a0de la misma, ora para \u00a0exigir a un servidor p\u00fablico cumplimiento \u00a0de sus funciones jurisdiccionales, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n sino de postulaci\u00f3n, el que \u00a0ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del debido \u00a0proceso, en su acepci\u00f3n de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. (ver, entre otras, CC T-377-2000 y CSJ STP629-2016, \u00a0Radicado n\u00ba. 83792, 28 ene. 2016). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por tanto, su ejercicio no est\u00e1 regulado por la Ley 1437 de \u00a020111 \u00a0\u00f3 1755 de 20152, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, la normatividad aplicable para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 \u00f3 \u00a0906 de 2004, dependiendo el caso), razonamiento que encuentra soporte \u00a0en la jurisprudencia nacional (CSJ STP5312-2017, Radicado n\u00ba. \u00a091219, 19 ene. 2017). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0De tal suerte, resulta v\u00e1lido precisar que la inconformidad \u00a0del accionante (falta de resoluci\u00f3n sobre la extinci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal), no puede ventilarse de la forma deseada \u00a0por \u00e9l (garant\u00eda fundamental de petici\u00f3n), \u00a0porque al interior de los asuntos ventilados ante \u00a0los jueces y fiscales pueden distinguirse dos. A saber: \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0De un lado, los \u00a0tr\u00e1mites estrictamente judiciales \u00a0y, de otro, los puramente administrativos. Respecto de \u00e9stos \u00a0\u00faltimos se aplican las reglas del C\u00f3digo Procesal \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, \u00a0lo cual, evidentemente, no ocurre en este evento, pues, por el \u00a0contrario, las peticiones formuladas por el memorialista se \u00a0relacionan directamente con cuestiones \u00a0jurisdiccionales, \u00a0al punto que est\u00e1n estrechamente ligadas al proceso penal \u00a0surtido en su contra, debiendo prevalecer los c\u00e1nones que \u00a0rigen ese asunto (CSJ \u00a0STP5312-2017, Radicado n\u00ba. 91219, 19 ene. 2017). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto a la no \u00a0resoluci\u00f3n de la solicitud elevada por el tutelante orientada \u00a0a que el Juzgado accionado decrete la extinci\u00f3n de la pena, y \u00a0en atenci\u00f3n a que el periodo de prueba, [2 \u00a0a\u00f1os] \u00a0se\u00f1alado en el acta de compromiso cuando le fue otorgada la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, se \u00a0cumpl\u00eda hasta el 1\u00b0 de marzo de 2020, no pod\u00eda \u00a0antes de esa fecha resolverse en el sentido reclamado y, en \u00a0consecuencia, sin fundamento se advierte la afirmaci\u00f3n del \u00a0demandante cuando se\u00f1ala que han pasado m\u00e1s de seis \u00a0meses desde que cumpli\u00f3 la sanci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, la petici\u00f3n objeto del mecanismo de tutela \u00a0impulsado fue ingresada al despacho el 8 de enero de los corrientes y \u00a0no, el 2 de marzo como se\u00f1ala el Juzgado accionado, seg\u00fan \u00a0se constata en las anotaciones de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0advierte la Corte que la solicitud para que el Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolviera \u00a0sobre la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal reclamada por \u00a0NILSON \u00a0SAMIR \u00a0\u00c1NGEL \u00a0MATEUS, \u00a0no ha sido resuelta hasta el momento porque en primer \u00a0t\u00e9rmino, se requer\u00eda cumplir el periodo de prueba \u00a0otorgado por la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, pues al momento de su postulaci\u00f3n [8 \u00a0de enero de 2020] \u00a0a\u00fan no estaba cumplido, y en segundo lugar por cuanto la \u00a0materia de qu\u00e9 trata la pretensi\u00f3n del demandante se \u00a0encuentra cobijada con la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0decretada por el Consejo Superior de la Judicatura, conforme a los \u00a0acuerdos que se relacionan as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, por medio del cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspenden los t\u00e9rminos judiciales en todo el pa\u00eds a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020, excepto en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despachos judiciales que cumplen la funci\u00f3n de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00edas y los despachos penales de conocimiento que tengan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0programadas audiencias con persona privada de la libertad, las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales se podr\u00e1n realizar virtualmente. Igualmente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0except\u00faa el tr\u00e1mite de acciones de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 PCSJA20-11518 del 16 de marzo de 2020 mantiene la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de t\u00e9rminos judiciales adoptada en el acto administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior y except\u00faa las acciones de tutela y de habeas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, dispone la pr\u00f3rroga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril y mantiene las excepciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contempladas en los anteriores acuerdos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, mantuvo la pr\u00f3rroga de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos judiciales en todo el territorio nacional desde el 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta el 12 de abril y en el art\u00edculo segundo ampli\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las excepciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Excepciones a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. A partir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la fecha las excepciones a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. (\u2026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. 3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atender\u00e1n las libertades por pena cumplida, con o sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0redenci\u00f3n de pena, libertad condicional, prisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0domiciliaria y formalizaci\u00f3n de la reclusi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante trabajo en casa de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11532 del 11 de abril 2020, prorroga la suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos judiciales desde el 13 al 26 de abril y amplia las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepciones, no obstante, en cuanto a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad sostuvo la excepci\u00f3n respecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los mismos asuntos relacionados en el anterior acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11546 calendado 25 de abril 2020, prorrog\u00f3 del 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril al 10 de mayo y en las mismas condiciones del anterior los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos judiciales en todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11549 del 07 de mayo de 2020, prorrog\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de t\u00e9rminos desde el 11 al 24 de mayo y pese a ampliar las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0excepciones, mantuvo las dispuestas en torno a los asuntos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 dispuso la pr\u00f3rroga en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos judiciales en todo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds desde el 25 de mayo al 8 de junio, sin modificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en cuanto a las excepciones relacionadas con asuntos de conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los aludidos despachos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. Acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 \u201cPor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos judiciales y se dictan otras disposiciones por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivos de salubridad p\u00fablica y fuerza mayor\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto administrativo que, si bien levant\u00f3 a partir del 1\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2020 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adoptada y prorrogada por los acuerdos anteriores, la mantuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de actuaciones diferentes a las contempladas en el numeral \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2020. Sobre el particular se rese\u00f1\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expresamente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales. Se prorroga la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales en el territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional, desde el 9 de junio hasta el 30 de junio de 2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusive. Se except\u00faan de esta suspensi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos los asuntos se\u00f1alados en los art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07. Excepciones a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos en materia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. Se except\u00faan de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prevista en el art\u00edculo 2 del presente Acuerdo las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes actuaciones en materia penal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. 7.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo relativo a la funci\u00f3n de ejecuci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n o de la pena se atender\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertades por pena cumplida, con o sin redenci\u00f3n de pena, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional, prisi\u00f3n domiciliaria y formalizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la reclusi\u00f3n, mediante trabajo en casa de manera virtual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones de los Juzgados de responsabilidad penal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes en el seguimiento de la sanci\u00f3n privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad, a partir del informe psicosocial actualizado que ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido de manera electr\u00f3nica para que el despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resuelva, por escrito, lo pertinente de conformidad con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculos 178 y 187 de la Ley 1098 de 2006, auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interlocutorio que tambi\u00e9n ser\u00e1 notificado por medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0conforme a las disposiciones adoptadas por los acuerdos en cita, \u00a0claro resulta que la solicitud que se reclama en sede constitucional \u00a0se encontraba sujeta a la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0judiciales, incluso, cuando se profiri\u00f3 la sentencia de tutela \u00a0objeto de impugnaci\u00f3n, lo cual descarta para entonces, por \u00a0parte de la c\u00e9lula judicial accionada, el compromiso de las \u00a0garant\u00edas fundamentales cuyo resguardo depreca el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que no persuade el argumento del censor referido a que la c\u00e9lula \u00a0judicial accionada se ampara en los aludidos acuerdos para omitir \u00a0resolver el asunto de su inter\u00e9s, pues claro est\u00e1 que, \u00a0las disposiciones contenidas en los citados actos administrativos no \u00a0pueden ser desconocidas por ninguna de las autoridades \u00a0jurisdiccionales, pues fueron expedidas en el marco de la emergencia \u00a0sanitaria decretada por el Gobierno Nacional en ejercicio de precisas \u00a0facultades constitucionales, para evitar la propagaci\u00f3n de la \u00a0enfermedad COVID-19 que acecha a toda la humanidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia y \u00a0conforme se anunci\u00f3 ab \u00a0initio \u00a0se impone la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se sustituye un t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6017-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 763 \/ 110723 \u00a0 Acta \u00a0138 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) \u00a0de julio de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por NILSON \u00a0SAMIR \u00a0\u00c1NGEL \u00a0MATEUS, \u00a0respecto del fallo proferido el 22 de mayo de 2020 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