{"id":52621,"date":"2023-09-15T20:56:38","date_gmt":"2023-09-15T20:56:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6008-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:38","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:38","slug":"stp6008-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6008-2020\/","title":{"rendered":"STP6008-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6008-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 731\/110690 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0123 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por Ingrid Viviana Perdomo Borrero, en contra del Juzgado 12 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de la citada ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las dem\u00e1s partes e \u00a0intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. \u00a011001-6000-013-2016-03930-00. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al libelo y la escasa informaci\u00f3n suministrada a trav\u00e9s \u00a0de los informes allegados al plenario, se advierte que los hechos \u00a0base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 12 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 mediante sentencia del 15 de septiembre de 2017 conden\u00f3 \u00a0a Ingrid Viviana Perdomo Borrero como responsable del delito de hurto \u00a0calificado agravado dentro del radicado 11001600001320160393000. \u00a0Decisi\u00f3n que fue objeto de recurso de apelaci\u00f3n \u00a0promovido por el defensor p\u00fablico de Perdomo Borrero, el cual \u00a0fue resuelto el 9 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esta ciudad, en el que dispuso confirmar el fallo de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0con lo anterior, la accionante solicita la salvaguarda de los \u00a0derechos fundamentales invocados, toda vez que dentro del tr\u00e1mite \u00a0procesal fue declarada persona ausente sin que la autoridad demandada \u00a0\u00abdesplegara \u00a0la b\u00fasqueda del sindicado o indiciado\u00bb, \u00a0m\u00e1xime a\u00fan, cuando se encontraba recluida en centro \u00a0penitenciario por cuenta de otra condena. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 5 de junio de 2020 se avoc\u00f3 el conocimiento del \u00a0asunto, notificando del mismo a las autoridades accionadas, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n a los intervinientes dentro del proceso penal con \u00a0radicado No. 11001600001320160393000. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretaria del Juzgado Doce Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que su despacho profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria el 15 de septiembre de 2017 dentro del asunto \u00a0con radicado 2016-03930, seguido en contra de Ingrid Viviana Perdomo \u00a0Barrero, la cual fue representada en todo momento por un defensor \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se\u00f1al\u00f3 que desconoc\u00eda que la aqu\u00ed \u00a0accionante se encontraba privada de la libertad y, por ende, no \u00a0solicit\u00f3 a ning\u00fan establecimiento carcelario la \u00a0remisi\u00f3n de la ciudadana para las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u00a0dada la contingencia sanitaria que atraviesa el pa\u00eds, le fue \u00a0imposible contactar al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Neiva, para allegar los soportes del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0advirti\u00f3 que la petente est\u00e1 actuando de manera \u00a0temeraria, pues en anterior oportunidad -1 de junio- esta Corporaci\u00f3n \u00a0las vincul\u00f3 a un tr\u00e1mite constitucional por los mismos \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 por conducto de \u00a0una de sus abogadas asesoras, expuso que el citado cuerpo colegiado \u00a0el 9 de octubre de 2019 confirm\u00f3 la condena impuesta en \u00a0primera instancia a la accionante dentro del proceso penal seguido en \u00a0su contra por el delito de hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que el \u00a0mecanismo de amparo no cumple con el requisito de inmediatez, ya que \u00a0la tutela fue promovida casi 8 meses despu\u00e9s de que fuera \u00a0emitida la aludida decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a los hechos alegados por la parte actora, indic\u00f3 que \u00abno \u00a0cuenta con informaci\u00f3n al respecto, toda vez que la carpeta \u00a0fue allegada al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 el 17 de noviembre \u00a0de 2017 para desatar la alzada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0anot\u00f3 la imposibilidad de allegar copia de las decisiones \u00a0mencionadas, en raz\u00f3n a que los acuerdos emitidos por parte \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura en virtud de la crisis generada \u00a0por el virus Covid-19, proh\u00edben el acceso a las sedes \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, inform\u00f3 sobre la posible temeridad que podr\u00eda \u00a0estar incurriendo la libelista, en el entendido que en d\u00edas \u00a0anteriores se les notific\u00f3 de la admisi\u00f3n de otro \u00a0amparo por los mismos hechos y pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior \u00a0de Bogot\u00e1, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver si las autoridades convocadas conculcaron las garant\u00edas \u00a0fundamentales de Ingrid Viviana Perdomo Borrero. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia constitucional, la temeridad de la conducta del \u00a0actor se verifica cuando se presenta identidad procesal entre dos o \u00a0m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las \u00a0partes (accionante y accionada), la causa petendi (los hechos que \u00a0motivan el amparo) y el objeto (la pretensi\u00f3n a la que se \u00a0encamina). (CC \u00a0Sentencias T \u2013 919 de 2013 y T- 001 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido resuelto o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0por cuanto habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC \u00a0Sentencias T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0de 2016) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aplicaci\u00f3n de dichos criterios al caso bajo estudio arroja \u00a0como conclusi\u00f3n que existe equivalencia entre la presente \u00a0solicitud y la formulada en pret\u00e9rita oportunidad bajo \u00a0radicado 583, la cual fue resuelta en primera instancia mediante \u00a0prove\u00eddo del 4 de junio de la presente anualidad por esta \u00a0misma Sala de tutelas y cuya ponencia correspondi\u00f3 al \u00a0Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, en \u00a0aras de verificar si en el caso objeto de examen se cumplen los \u00a0presupuestos para la declaratoria de temeridad, se analizar\u00e1n \u00a0ambas actuaciones como se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las dos tutelas fueron promovidas en nombre de \u00a0Ingrid \u00a0Viviana Perdomo Borrero \u2013una agenciando sus derechos y la otra \u00a0en nombre propio-, contra el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de la citada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las dos acciones, la carga argumentativa recay\u00f3 sobre la \u00a0irregularidad presuntamente del Juzgado demandado, al realizar las \u00a0audiencias programadas hasta la culminaci\u00f3n del proceso con la \u00a0sentencia condenatoria, sin la presencia de la procesada. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En ambas postulaciones constitucionales, las pretensiones persiguen \u00a0el mismo fin. Esto es, que se proteja el derecho fundamental al \u00a0debido proceso y defensa de la actora y dejar sin efecto el tr\u00e1mite \u00a0adelantado hasta el momento en que \u00e9sta compareci\u00f3 al \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0lo anterior y una vez verificada la identidad entre la presente \u00a0demanda y la otra instaurada previamente, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, resulta imperativo \u00a0declarar improcedente el amparo solicitado por la accionante, pues \u00a0esa inconformidad, como se indic\u00f3, ya fue planteada en otro \u00a0procedimiento de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala, no estima necesario imponerle la sanci\u00f3n prevista \u00a0para tales circunstancias a la actora, (Art. 25 Decreto 2591 de \u00a01991), en tanto no est\u00e1 suficientemente demostrada su \u00a0intenci\u00f3n de defraudar a la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0Por el contrario, es posible presumir que no ten\u00eda \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n constitucional promovida en su favor \u00a0y agenciando sus derechos. \u00a0(Sentencias T -184 de 2005 y T \u2013 1215 de 2003), as\u00ed como \u00a0por el \u00edntimo convencimiento de la configuraci\u00f3n de la \u00a0situaci\u00f3n rese\u00f1ada que, crey\u00f3, exclu\u00edan \u00a0la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No 3 de la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR improcedente \u00a0el \u00a0amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6008-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 731\/110690 \u00a0 Acta \u00a0123 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de junio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por Ingrid Viviana Perdomo Borrero, en contra del Juzgado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52621","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52621","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52621"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52621\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52621"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52621"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52621"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}