{"id":52615,"date":"2023-09-15T20:56:37","date_gmt":"2023-09-15T20:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6002-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:37","slug":"stp6002-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp6002-2020\/","title":{"rendered":"STP6002-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP6002-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111769 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.169) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por BLANCA \u00a0YANETH RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ en \u00a0calidad de agente oficiosa de su compa\u00f1ero GUSTAVO \u00a0RIVERA BALLESTEROS, contra \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito de Puerto L\u00f3pez y la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC, \u00a0con ocasi\u00f3n al \u00a0proceso penal con radicado 50573600056220150008000 (en adelante, \u00a0proceso penal 2015-00080-00). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ciudadana BLANCA \u00a0YANETH RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ en \u00a0calidad de agente oficiosa de su compa\u00f1ero GUSTAVO \u00a0RIVERA BALLESTEROS solicita el amparo \u00a0de su derecho fundamental a la vida, el cual considera vulnerado por \u00a0los accionados, ya que a la fecha no se han tomado los correctivos \u00a0necesarios para prevenir el contagio y posible muerte de su \u00a0compa\u00f1ero, por lo tanto, solicita v\u00eda tutela que se \u00a0tomen medidas cautelares dentro de los centros de reclusi\u00f3n a \u00a0nivel nacional, y se le brinde un informe del estado de la condena \u00a0del se\u00f1or Rivera, con un posible otorgamiento de los \u00a0subrogados penales establecidos en la ley, a los que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, el se\u00f1or \u00a0GUSTAVO RIVERA BALLESTEROS, desde \u00a0el 15 de abril de 2015 fue condenado mediante sentencia proferida por \u00a0el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez, dentro del \u00a0proceso penal 2015-00080-00, por el delito de acto sexual con menor \u00a0de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, el 19 de \u00a0marzo de 2019 present\u00f3 ante ese juzgado, petici\u00f3n de \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, invocando el principio \u00a0de oportunidad en virtud del art\u00edculo 6 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, el d\u00eda \u00a022 de marzo de 2020, la Direcci\u00f3n General del INPEC y el \u00a0Ministerio de Justicia decidieron decretar la emergencia sanitaria en \u00a0Colombia por medio de Resoluci\u00f3n No. 001144; sin embargo, \u00a0considera que a la fecha no se ha visto gesti\u00f3n alguna por \u00a0parte de los accionados, por lo cual se encuentra en grave riesgo su \u00a0compa\u00f1ero. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez \u00a0manifest\u00f3 que se atiene a lo que se pruebe en el tr\u00e1mite \u00a0constitucional, y que no puede ofrecer mayor opini\u00f3n ya que el \u00a0proceso fue fallado por un juez diferente, y por cuanto, actualmente \u00a0las diligencias se encuentran en el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, desde el 14 de julio de 2016 en apelaci\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria emitida el 16 de junio del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio manifest\u00f3 que, el proceso penal 2015-00080-00, \u00a0se encuentra en el turno 73 de asuntos pendientes de resoluci\u00f3n \u00a0en segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, en cuanto a \u00a0las condiciones de privaci\u00f3n de libertad del se\u00f1or \u00a0GUSTAVO RIVERA BALLESTEROS, \u00a0que refiere la accionante con ocasi\u00f3n del riesgo de contagio \u00a0por COVID-19, no es este, un asunto que le compete al tribunal, sino \u00a0a las autoridades carcelarias y penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0indica que no ha \u00a0recibido peticiones de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria acorde \u00a0con el Decreto 546 de 2020 o de libertad, ni hay recursos pendientes \u00a0de resolver respecto a esta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>3.- El \u00a0INPEC manifest\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales \u00a0de la parte actora, por lo tanto, solicita que se denieguen de plano \u00a0las pretensiones planteadas y se desvincule a esta autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, al INPEC no \u00a0le corresponde a tender los requerimientos aludidos, por cuanto, su \u00a0funci\u00f3n corresponde a velar por la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad proferida mediante sentencia penal \u00a0condenatoria de la poblaci\u00f3n reclusa, entre otros; y en ning\u00fan \u00a0momento, le compete definir lo relacionado a la solicitud de amparar \u00a0el derecho pretendido por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, resalt\u00f3 \u00a0que la solicitud de conceder detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, versa sobre competencias legales y constitucionales \u00a0distintas a las atribuidas al INPEC, lo cual es de competencia \u00a0exclusiva de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4.- El \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a todas y cada una de las \u00a0pretensiones elevadas por el accionante, y solicita que se declare la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n de tutela impetrada, o en su \u00a0defecto, se desvincule a la Presidencia de la rep\u00fablica y\/o al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, ni al Se\u00f1or \u00a0Presidente, ni a la Presidencia de la Rep\u00fablica, le \u00a0corresponde emitir informes sobre el tema solicitado, pues no tiene \u00a0facultades con respecto a la administraci\u00f3n de justicia y\/o \u00a0ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, la presente \u00a0acci\u00f3n de tutela no cumple con los requisitos generales de \u00a0procedibilidad, en espec\u00edfico, adolece de falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva y de vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de un derecho constitucional acreditada. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, el Gobierno \u00a0Nacional ha adoptado las medidas para proteger el derecho fundamental \u00a0a la vida de las personas privadas de la libertad y su implementaci\u00f3n \u00a0correcta y efectiva compete a las autoridades territoriales, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a los jueces penales y \u00a0al INPEC, pero no a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela impuesta por \u00a0BLANCA YANETH RODR\u00cdGUEZ HERN\u00c1NDEZ \u00a0en calidad de agente oficiosa de su \u00a0compa\u00f1ero GUSTAVO RIVERA \u00a0BALLESTEROS, contra \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez \u00a0y la Direcci\u00f3n General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0 con ocasi\u00f3n al proceso penal 2015-00080-00. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto \u00a0la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta \u00a0activa u omisiva de las autoridades o de los particulares. Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, raz\u00f3n por la que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en virtud \u00a0de la misma adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la \u00a0imprevisibilidad de la situaci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el Decreto \u00a0417 de 2020, con el \u00e1nimo de conjurar la grave calamidad \u00a0p\u00fablica que afecta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0cara a la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud, se \u00a0orden\u00f3 a las autoridades nacionales de acuerdo a su naturaleza \u00a0y \u00e1mbito de su competencia la implementaci\u00f3n de un plan \u00a0de contingencia, raz\u00f3n por la que la Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0medidas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de manera \u00a0permanente de: i) el lavado de manos, ii) el correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, iii) iluminaci\u00f3n de espacios, iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, \u00a0v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, viii) descarga de la aplicaci\u00f3n \u00a0CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud en los tel\u00e9fonos celulares del \u00a0personal asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se impartieron directrices para el manejo de casos \u00a0probables de COVID-19 y la toma de medidas en casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En orden \u00a0cronol\u00f3gico se expidieron las siguientes directrices, \u00a0circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansi\u00f3n \u00a0del virus, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Directriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>ii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020- declaratoria urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta INPEC.<\/p>\n<p>iii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00009 de 26 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>iv. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE0057256 de 31 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>v. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00016 de 7 de abril de 2020.<\/p>\n<p>vi. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202IE 00620016.<\/p>\n<p>vii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000019 de 16 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la exposici\u00f3n normativa expedida por el INPEC; el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho ha sostenido previamente que \u00a0medidas como las adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el \u00a0Decreto 546 de 2020, se implementaron justamente, en atenci\u00f3n \u00a0a las recomendaciones hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud, el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja y la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, a efectos de reducir la \u00a0sobrepoblaci\u00f3n en los centros de detenci\u00f3n como medida \u00a0de contenci\u00f3n de la pandemia, atendiendo de manera \u00a0preferencial, a quienes hacen parte de grupos en situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello y en atenci\u00f3n a las recomendaciones expedidas a \u00a0trav\u00e9s de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se \u00a0acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un an\u00e1lisis \u00a0proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de \u00a0bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las v\u00edctimas \u00a0es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y \u00a0a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer \u00a0por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o \u00a0enfermedades respiratorias, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dichos argumentos consider\u00f3 que el Decreto 546 de 2020 \u00a0contiene razones humanitarias de fondo que se hallan justificadas por \u00a0diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para prevenir, \u00a0detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad; instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social a efectos de intensificar las \u00a0medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para \u00a0disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n de infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el \u00a0suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n de orden nacional a fin de brindar los elementos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad en el marco de la contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien dentro de la presente acci\u00f3n de tutela, no se encuentra \u00a0como accionado la USPEC, esta Sala en otra acci\u00f3n \u00a0constitucional1 \u00a0elevada por hechos similares por un actor que tambi\u00e9n se \u00a0encuentra privado de la libertad en la EPMSC VILLAVICENCIO verific\u00f3 \u00a0la gesti\u00f3n y entrega de suministros de saneamiento b\u00e1sico \u00a0e insumos m\u00e9dicos, pruebas de detenci\u00f3n de COVID, \u00a0articulaci\u00f3n de \u00e1rea de aislamiento preventivo y \u00a0coordinaci\u00f3n institucional para la asistencia m\u00e9dica de \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al hacinamiento carcelario y penitenciario y las \u00a0medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inicio de \u00a0un plan ambicioso de restructuraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, mantenimiento y creaci\u00f3n de nuevos cupos en \u00a0todos los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, acorde con \u00a0los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las priorizaciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que ha implementado medidas al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios, y es por ello que, en vista de que el virus es \u00a0desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente se \u00a0monitorea el fen\u00f3meno con miras a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0carcelaria del pa\u00eds, estableciendo medidas de conformidad con \u00a0la ley para buscar una soluci\u00f3n y, lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por COVID que se pueden \u00a0presentar al interior de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que como bien lo anot\u00f3 la Corte Constitucional, el \u00a0hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son \u00a0hist\u00f3ricas, se remontan a d\u00e9cadas atr\u00e1s y \u00a0requiere la acci\u00f3n coordinada de varias instituciones del \u00a0Estado, que progresivamente mejoren las condiciones de habitabilidad \u00a0de los internos y a su vez redunden en la efectiva resocializaci\u00f3n \u00a0a la que apunta la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de indicarse que tales medidas se encuentran acordes con los \u00a0lineamientos de control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por \u00a0COVID para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, mismas que en \u00a0observancia a que el Ministerio de Salud aprob\u00f3 el documento \u00a0GIPSIO V02 cuyo prop\u00f3sito, comenta, es la garant\u00eda del \u00a0derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la \u00a0libertad en los centros penitenciarios y carcelarios de todo el pa\u00eds \u00a0y se orienta a la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n \u00a0del virus de humano a humano y servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n \u00a0para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0conforme a la competencia legal de contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como la entrega \u00a0de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del \u00a0INPEC, sin embargo, las que se encuentran en estaciones de polic\u00eda \u00a0y URI son de competencia exclusiva de la USPEC, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indiscutible que la poblaci\u00f3n privada de la libertad se \u00a0encuentra ante una especial sujeci\u00f3n frente al Estado, as\u00ed \u00a0lo ha considerado la Corte Constitucional al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la \u00a0pena y el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0misma providencia, se consider\u00f3 que este v\u00ednculo entre \u00a0interno-Estado el cual debe atender a los criterios de razonabilidad, \u00a0utilidad, necesidad y proporcionalidad, trae consigo adem\u00e1s de \u00a0la subordinaci\u00f3n del interno al Estado, el cumplimiento de \u00a0otros postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0deber del Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de \u00a0los derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de \u00a0conductas activas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0postulados \u00a0se encuentran en consonancia con lo preceptuado por dicha Corporaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan la cual, a lo largo de sus pronunciamientos, ha \u00a0establecido que en lo concerniente a personas privadas de la \u00a0libertad, algunos de sus derechos fundamentales son suspendidos o \u00a0restringidos mientras que otros se mantienen a\u00fan en estas \u00a0condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En esta \u00a0l\u00ednea jurisprudencial, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0su jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado de manera \u00a0reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido y, como consecuencia de la relaci\u00f3n especial de \u00a0sujeci\u00f3n existente entre el recluso y el Estado, es obligaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo la garant\u00eda de aquellos derechos \u00a0fundamentales que no son restringidos o suspendidos tales como la \u00a0vida, la dignidad humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Evidente \u00a0es entonces, que aun cuando \u00a0GUSTAVO RIVERA BALLESTEROS se \u00a0encuentra en reclusi\u00f3n, su derecho fundamental a la salud y la \u00a0vida se mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado \u00a0adoptar las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este \u00a0derecho a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que el recluso tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos, entrega de insumos y herramientas de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n para evitar el contagio por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0fiducia mercantil de que trata la referida Ley 1709 de 2014 con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, cuyo objeto es \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 de \u00a02015, establece que, en desarrollo de las funciones previstas en el \u00a0Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mismo sentido, la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 que modific\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 5159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la \u00a0cual se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, dispone que la \u00a0implementaci\u00f3n de ese sistema corresponder\u00e1 a la USPEC \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar \u00a0la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral en salud \u00a0a las personas privadas de la libertad no se agota con la firma del \u00a0contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0t\u00e9rminos, el EPMSC VILLAVICENCIO, por intermedio de la \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC, la USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, incluso el Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0han venido adoptando las medidas y protocolos sanitarios para la \u00a0prevenci\u00f3n de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n \u00a0del virus al interior de las penitenciar\u00edas, todas ellas \u00a0contenida en la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, las \u00a0estad\u00edsticas mundiales demuestran que las probabilidades de \u00a0decesos en contagios por COVID 19 solo resultan significativas en \u00a0personas con patolog\u00edas de base, que son justamente las \u00a0condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto 546 de \u00a02020. As\u00ed el riesgo de muerte es m\u00ednimo para quienes no \u00a0tiene comorbilidades con otras patolog\u00edas y claramente \u00a0dependen del contagio, el cual se busca evitar con las medidas \u00a0adoptadas al interior del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto \u00a0es que de las pruebas que se allegaron a la acci\u00f3n de tutela \u00a0no se puede predicar que al demandante se le est\u00e9 vulnerando \u00a0su derecho a la vida y a la salud como lo manifiesta, pues contrario \u00a0a ello las entidades accionadas, en especial la USPEC, han demostrado \u00a0que han venido entregando elementos de limpieza, desinfecci\u00f3n, \u00a0medicamentos, insumos, capacitaci\u00f3n y todos aquellos elementos \u00a0y disposiciones tra\u00eddas en las directrices que para tal efecto \u00a0ha impartido el ejecutivo a efecto de prevenir y mitigar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras medidas que se han adoptado, acorde con las recomendaciones \u00a0realizadas por el Gobierno Nacional Ministerio de Salud, Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud, Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, se ha: i) \u00a0restringido el ingreso de visitas familiares y \u00a0amigos, pero garantizando el contacto virtual, ii) socializado con \u00a0los internos la importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, \u00a0uso permanente de mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo \u00a0cual es supervisado por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica \u00a0del lavado de manos, no compartir elementos de uso personal, iii) \u00a0disponibilidad de servicios sanitarios, acceso a alimentos y \u00a0evaluaciones de salud y\/o seguimientos, iv) suspensi\u00f3n de \u00a0traslado entre pabellones y celdas, v) aislamiento preventivo de \u00a0quienes lleguen a presentar s\u00edntomas respiratorios y, vi) \u00a0suministro de elementos de protecci\u00f3n, tanto a los internos \u00a0como al personal de salud y custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Ante las \u00a0referidas circunstancias, esta Sala considera que, \u00a0no se \u00a0demuestra que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los derechos \u00a0fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las medidas que se \u00a0vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n del virus \u00a0COVID-19 por parte de las entidades accionadas y el USPEC. Se \u00a0ajustan, acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del \u00a0pa\u00eds, a las directrices emanadas desde la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, \u00a0en virtud de su autonom\u00eda y competencia constitucional, las \u00a0cuales en mayor parte devienen a las recomendaciones hechas por \u00a0\u00f3rganos internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n de riesgo denunciada tan solo hace referencia a un \u00a0hecho futuro e incierto aludido por la parte accionante para lograr \u00a0la libertad o detenci\u00f3n domiciliaria de su representado y, \u00a0adem\u00e1s, nunca se estableci\u00f3 que los protocolos en \u00a0ejecuci\u00f3n al interior del establecimiento carcelario no sean \u00a0id\u00f3neos ni eficientes para prevenir o mitigar los efectos del \u00a0COVID \u2013 19, m\u00e1xime cuando se est\u00e1 presentando una \u00a0disminuci\u00f3n gradual en el hacinamiento del penal con el \u00a0reconocimiento de los beneficios domiciliarios transitorios previstos \u00a0en el Decreto 546 de 2020, lo que torna innecesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0parte, la Sala no puede desconocer el terrible flagelo que azota las \u00a0c\u00e1rceles del pa\u00eds en cuanto al hacinamiento y la \u00a0superpoblaci\u00f3n se refiere, situaciones inhumanas que han \u00a0llevado a la Corte Constitucional a declarar, incluso, un estado de \u00a0cosas inconstitucional por la flagrante violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los internos a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0contexto, no podr\u00eda la Sala escudar la orden de \u00a0distanciamiento social sin desconocer la intervenci\u00f3n que hizo \u00a0la Corte Constitucional en los diferentes establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds para contrarrestar el hacinamiento del \u00a0que son v\u00edctimas los internos. Una de las medidas es la \u00a0aplicaci\u00f3n de la regla del equilibrio decreciente, la cual \u00a0desde un punto de vista formal, obliga a no recibir m\u00e1s \u00a0internos hasta tanto el hacinamiento correspondiente no disminuya su \u00a0cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En punto \u00a0de dicha regla, la Corte Constitucional se ha pronunciado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, contrariar tal mandato ser\u00eda contravenir la \u00a0misma Carta Pol\u00edtica, pues no se desconoce que la adopci\u00f3n \u00a0de tales medidas por parte de la Corte Constitucional, implic\u00f3 \u00a0en la pr\u00e1ctica, la aplicaci\u00f3n y acentuaci\u00f3n en \u00a0su m\u00e1ximo del cat\u00e1logo de derechos fundamentales \u00a0respecto de las personas privadas de la libertad y l\u00f3gicamente, \u00a0su refuerzo a trav\u00e9s de decisiones judiciales para \u00a0contrarrestar el c\u00famulo de personas al interior de una c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda \u00a0esta Sala que, la sola consecuencia del distanciamiento social no \u00a0implica el riesgo de contagio, pues adem\u00e1s se ha dicho que se \u00a0deben acudir a medidas de autocuidado, limpieza personal y vigilancia \u00a0de casos de infecci\u00f3n respiratoria aguda. Adem\u00e1s, \u00a0conforme a la exposici\u00f3n de motivos de las entidades como el \u00a0INPEC, se viene desplegando un protocolo de control al interior de \u00a0los centros carcelarios a nivel nacional a efectos, precisamente de \u00a0mitigar el impacto y riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente a la petici\u00f3n del accionante de obtener mediante \u00a0v\u00eda tutela, la prisi\u00f3n domicilia transitoria consagrada \u00a0en el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, esta Sala \u00a0recuerda que, es el juez natural quien debe estudiar estas \u00a0solicitudes y no el juez constitucional. En el presente caso, si bien \u00a0GUSTAVO \u00a0RIVERA BALLESTEROS, \u00a0no se encuentra beneficiado de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0otorgada por este Decreto Legislativo, como consecuencia de la \u00a0conducta punible imputada, lo cierto es que no se encuentra \u00a0desprotegido por las medidas adoptadas en dicho decreto para \u00a0minimizar el riesgo de contagio: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Se conceder\u00e1n \u00a0medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas \u00a0privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Personas en situaci\u00f3n de internamiento carcelario que padezcan \u00a0c\u00e1ncer, VIH e insuficiencia renal cr\u00f3nica, diabetes, \u00a0insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulaci\u00f3n, \u00a0hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas \u00a0con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas \u00a0con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades hu\u00e9rfanas \u00a0y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del \u00a0recluso \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06\u00b0 &#8211; Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detenci\u00f3n \u00a0y prisi\u00f3n domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto \u00a0Legislativo, las personas que est\u00e9n incursas en los siguientes \u00a0delitos previstos en el C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a05\u00b0. En relaci\u00f3n con las personas que se encontraren en \u00a0cualquiera de los casos previstos en los literales a, b, c, y d del \u00a0art\u00edculo segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean \u00a0beneficiarias de la prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias por encontrase inmersas en las exclusiones \u00a0de que trata este art\u00edculo, se \u00a0deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias por parte del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para ubicarlas en un \u00a0lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por BLANCA YANETH RODR\u00cdGUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1NDEZ en calidad de agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiosa de su compa\u00f1ero GUSTAVO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RIVERA BALLESTEROS, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica, la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto L\u00f3pez y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelario INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicado No. 1242 del cuatro (4) de agosto de 2020. Accionante: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abelardo Valdiviezo Taraz\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T-077 de 2013, T-266 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T 762-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP6002-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111769 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.169) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}