{"id":52613,"date":"2023-09-15T20:56:37","date_gmt":"2023-09-15T20:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5996-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:37","slug":"stp5996-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5996-2020\/","title":{"rendered":"STP5996-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5996-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111842 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 169) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por el apoderado de ROSA \u00a0\u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT, \u00a0contra la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, con ocasi\u00f3n \u00a0al proceso penal con radicado 73443600000020190000201 (en adelante, \u00a0proceso penal 2019-00002). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La ciudadana ROSA \u00a0\u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, solicita el amparo de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, que considera vulnerados por Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Ibagu\u00e9 al declarar desierto el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n propuesto por su defensa \u00a0dentro del proceso penal \u00a02019-00002 en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>Narra que, el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Ibagu\u00e9 conden\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s de sentencia del 16 de enero de 2020 a ROSA \u00a0\u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT a \u00a0178 meses de prisi\u00f3n, multa de 1.500 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por un t\u00e9rmino igual \u00a0al de la pena principal, como autora del tipo penal de estafa \u00a0agravada, neg\u00e1ndole la suspensi\u00f3n provisional de la \u00a0pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. Esta decisi\u00f3n fue \u00a0apelada y la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 confirm\u00f3 la sentencia, por \u00a0lo cual se interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0del cual empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas \u00a0para presentar la sustentaci\u00f3n de la respectiva demanda, a \u00a0partir del 5 de febrero de 2020, es decir, el plazo venc\u00eda \u00a0originalmente el 17 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el 15 de marzo de \u00a02020, el Consejo Superior de la Judicatura acord\u00f3 suspender \u00a0los t\u00e9rminos judiciales en todo el pa\u00eds con ocasi\u00f3n \u00a0al Decreto 417 del 2020 que declar\u00f3 el Estado de Emergencia \u00a0Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en Colombia. Por lo \u00a0anterior, consider\u00f3 que desde el 16 de marzo de 2020, los \u00a0t\u00e9rminos se encontraban suspendidos, hasta el d\u00eda 1 de \u00a0julio de 2020, que el Consejo Superior de la Judicatura levant\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n en contadas excepciones y finalmente lo hizo \u00a0para la totalidad de casos. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, el 1 de \u00a0julio de 2020 fue radicado el escrito de demanda de casaci\u00f3n \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0no obstante, el tribunal declar\u00f3 desierto el recurso mediante \u00a0auto proferido el 5 de junio de 2020, argumentando que el \u00a0t\u00e9rmino para presentar el escrito de casaci\u00f3n, se \u00a0reanud\u00f3 el 11 de mayo de 2020, en cumplimiento a lo consagrado \u00a0en el Acuerdo PCSJA20 11549. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, se interpuso \u00a0recurso de reposici\u00f3n frente al mencionado auto, el cual fue \u00a0negado mediante auto proferido por el tribunal el 21 de julio de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, con la \u00a0negativa del accionado de dar tr\u00e1mite a la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada, se violan sus derechos fundamentales, y por esta raz\u00f3n, \u00a0acude al presente tr\u00e1mite constitucional con la finalidad que \u00a0se revoque el auto proferido el 21 de julio de 2020 por el tribunal \u00a0accionado, y en su lugar, se ordene la admisi\u00f3n del escrito de \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa de ROSA \u00a0\u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT el \u00a0d\u00eda 1 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 \u00a0solicit\u00f3 que se niegue la acci\u00f3n de tutela impetrada, \u00a0al no ser sus actuaciones caprichosas o arbitrarias, ya que, por el \u00a0contrario, los autos interlocutorios emitidos el 5 de junio y 21 de \u00a0julio de 2020, fueron el resultado de un an\u00e1lisis serio de los \u00a0Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura y del \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n adelantado por la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, con el auto \u00a0del 5 de junio de 2020, la Sala consider\u00f3 que el t\u00e9rmino \u00a0que ten\u00eda la defensa para presentar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0hab\u00eda vencido en silencio, pues, a pesar que entre el 16 de \u00a0marzo y 10 de mayo del mismo a\u00f1o, no se contabiliz\u00f3 el \u00a0mismo en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura a trav\u00e9s de Acuerdos PCSJA20 11517, 11521,11526 y \u00a011532; el t\u00e9rmino se reanud\u00f3 el 11 del \u00faltimo \u00a0mes y a\u00f1o citado, en cumplimiento a lo consagrado en el \u00a0Acuerdo PCSJA20 11549 del 7 de ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, con el auto del \u00a021 de julio de 2020, se indic\u00f3 que contrario a lo indicado por \u00a0el accionante, el Consejo Superior de la Judicatura a trav\u00e9s \u00a0del acuerdo PCSJA20 11546 del 25 de abril de 2020, levant\u00f3 los \u00a0t\u00e9rminos de los procesos penales &#8211; Ley 600 de 2000 y 906 de \u00a02004-, que estuvieran para sentencia e igualmente aquellos en los que \u00a0ya se hubiera proferido fallo, \u00faltima excepci\u00f3n que \u00a0inclu\u00eda los asuntos que para el momento en que se decret\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n, estuvieran corriendo t\u00e9rminos para \u00a0presentar demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0el apoderado de \u00a0ROSA \u00c1NGELA \u00a0GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT, \u00a0contra \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos de procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La tutela es un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n excepcional frente a providencias judiciales, su \u00a0prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos \u00a0de procedibilidad que implican una \u00a0carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su \u00a0demostraci\u00f3n, como lo ha expuesto la propia Corte \u00a0Constitucional1. \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, exige: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que la cuesti\u00f3n que \u00a0se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. Que se hayan agotado todos \u00a0los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se cumpla el requisito \u00a0de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en \u00a0un t\u00e9rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que \u00a0origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0ata\u00f1e a los derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>e. Que la parte actora \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere alegado \u00a0tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que esto \u00a0hubiere sido posible.2 \u00a0<\/p>\n<p>f. Que no se trate de \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras que, en punto de las \u00a0exigencias espec\u00edficas, se han establecido las que a \u00a0continuaci\u00f3n se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada carece \u00a0absolutamente de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Defecto f\u00e1ctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 \u00a0o que presentan una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los \u00a0fundamentos y la decisi\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones, en el entendido que \u00a0precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los anteriores requisitos, no \u00a0pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la \u00a0Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 \u00a0de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, \u00a0reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en \u00a0el sentido de que, cuando se trata de \u00a0acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026 \u00a0si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. \u00a0Dentro de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, \u00a0que habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de \u00a0car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma \u00a0del amparo, una vez interpuesta\u00bb. \u00a0-C-590 de 2005-. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO \u00a0CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si en el \u00a0marco del proceso penal 2019-00002 se configura una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental al debido proceso de ROSA \u00a0\u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que la \u00a0presente solicitud de amparo debe ser denegada, debido a que no \u00a0existe una vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales de la \u00a0parte actora, dentro del \u00a0proceso penal \u00a02019-00002 que pueda endilg\u00e1rsele al \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>De los relatos del actor y la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, \u00a0se evidencia c\u00f3mo desde la apertura del proceso penal, fue \u00a0notificado la defensa de la se\u00f1ora ROSA \u00a0\u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT, \u00a0tanto es as\u00ed, que siempre se presentaron los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios a los que hubo lugar dentro del tr\u00e1mite \u00a0procesal, hecho por el cual la defensa siempre tuvo conocimiento que \u00a0cursaba un proceso en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala denota una clara \u00a0desatenci\u00f3n de la defensa de ROSA \u00a0\u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ FAIRFOOT, \u00a0pues cualquier persona con un m\u00ednimo cuidado hubiese indagado \u00a0en el despacho el estado actual de su proceso, en especial cuando se \u00a0hab\u00eda interpuesto el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0y se encontraba en tr\u00e1mite la presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de este, por lo cual, deb\u00eda estar alerta a la \u00a0reanudaci\u00f3n de t\u00e9rminos, y tener en cuenta que, el caso \u00a0que hoy alega, se encontraba por fuera de la suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos en virtud del Acuerdo PCSJA20-11546 de 2020 del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Considera esta Sala que, \u00a0cualquier persona responsable hubiera prestado una mayor atenci\u00f3n \u00a0a su proceso, sin que la aparente confianza y expectativa de una \u00a0notificaci\u00f3n de reanudaci\u00f3n de t\u00e9rminos, iba a \u00a0ser comunicada. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de las alegaciones \u00a0presentadas por la parte actora, la Sala advierte que el fundamento \u00a0de su solicitud de amparo es el desacuerdo con la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada por la autoridad accionada. Circunstancia esta, que no \u00a0configura un requisito de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La simple discrepancia o \u00a0desacuerdo con el contenido de una decisi\u00f3n, no habilita la \u00a0interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela porque es un \u00a0mecanismo excepcional, el cual no fue dise\u00f1ado como una \u00a0instancia adicional. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto el \u00a0tribunal accionado demostr\u00f3 que las decisiones censuradas son \u00a0razonables y no hay elementos de juicio para considerar que los \u00a0derechos fundamentales de la accionante se encuentran vulnerados, \u00a0porque, se reitera, se evidencia la falta de diligencia de la parte \u00a0actora dentro del proceso de referencia, al no estar atentos a la \u00a0reanudaci\u00f3n de t\u00e9rminos anunciada por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura mediante acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas considera que no existe una vulneraci\u00f3n \u00a0real de sus derechos fundamentales producto de las actuaciones de la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9 dentro del proceso \u00a0penal 2019-00002, raz\u00f3n por la cual lo pertinente es negar su \u00a0solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por ROSA \u00c1NGELA GUTI\u00c9RREZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FAIRFOOT contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibagu\u00e9, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-332 de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-522 de 2001 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1031 de 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5996-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111842 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 169) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}