{"id":52612,"date":"2023-09-15T20:56:37","date_gmt":"2023-09-15T20:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5992-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:37","slug":"stp5992-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5992-2020\/","title":{"rendered":"STP5992-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5992-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111835 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 169) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA contra \u00a0el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasi\u00f3n de la mora \u00a0presentada en resolver el recurso de apelaci\u00f3n presentado \u00a0contra el auto interlocutorio 1529 del 19 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Refiere el accionante que mediante auto \u00a0interlocutorio 1828 del 23 de julio de 2019, el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias decidi\u00f3 \u00a0desacumular las tres (3) penas y condenas en su contra, las cuales \u00a0hab\u00edan sido acumuladas por el Juzgado Primero Hom\u00f3logo \u00a0de Villavicencio, para un total de 99 meses de privaci\u00f3n de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 que, por motivo de una tutela que \u00a0instaur\u00f3 ante el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, este juez por represalias, \u00a0desacumul\u00f3 las condenadas ordenadas por el Juzgado Primero \u00a0Hom\u00f3logo de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que, present\u00f3 recurso de \u00a0reposici\u00f3n en subsidio de apelaci\u00f3n frente a esta \u00a0decisi\u00f3n; la cual fue resuelta negativamente, en reposici\u00f3n, \u00a0y se concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en \u00a0el efecto suspensivo. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesto que, a la fecha no \u00a0ha recibido respuesta sobre la apelaci\u00f3n presentada ante la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio. Por ello, acude al presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad \u00a0competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto \u00a0de su apelaci\u00f3n, y con ello, se amparen sus derechos \u00a0vulnerados y amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- El Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas expuso la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del accionante frente a las tres (3) condenas \u00a0impuestas en su contra, dictadas mediante sentencia, en distintas \u00a0fechas por diferentes juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, el Juzgado Primero Hom\u00f3logo \u00a0de Villavicencio decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de las penas impuestas \u00a0antes mencionadas, decisi\u00f3n que fue \u00a0modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Villavicencio, en prove\u00eddo del 5 de febrero de \u00a02018, en el sentido de imponer un quantum punitivo de 178 meses de \u00a0prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, mediante auto interlocutorio \u00a01529 del 19 de junio de 2019, decidi\u00f3 decretar la nulidad del \u00a0auto interlocutorio 753 del 16 de julio de 2015 proferido por el \u00a0Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Villavicencio, y en consecuencia, neg\u00f3 la acumulaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la pena dictada. Decisi\u00f3n frente a la cual \u00a0se interpuso recurso de reposici\u00f3n en subsidio de apelaci\u00f3n, \u00a0mismo que fue resuelta mediante auto 1820 del 23 de julio de 2019, \u00a0disponi\u00e9ndose no reponer la decisi\u00f3n recurrida y \u00a0conceder el recurso de apelaci\u00f3n ante la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante decisi\u00f3n \u00a0del 14 de julio de 2010, declar\u00f3 la nulidad del auto emitido \u00a0el 19 de junio de 2019, regresando las cosas al estado anterior, por \u00a0lo tanto, esta situaci\u00f3n jur\u00eddica fue aclarada al \u00a0judicializado y se le notific\u00f3 de manera personal el 5 de \u00a0agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>2.- La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio recibi\u00f3 el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto interlocutorio \u00a01529 del 19 de junio de 2019, proferido por el Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acac\u00edas, \u00a0el cual se resolvi\u00f3 mediante decisi\u00f3n aprobada del 14 \u00a0de julio de 2020, mediante acta No. 98. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, seg\u00fan constancia de la \u00a0Secretaria de la Sala, mediante oficio No 1658 del 21 de julio de \u00a02020, se libr\u00f3 comisi\u00f3n a la oficina jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas con \u00a0el fin que comunicara al accionante de la decisi\u00f3n, la que fue \u00a0reiterada el 28 de julio de 2020; auto que fue notificado el 3 de \u00a0agosto del 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, el accionante igualmente solicit\u00f3 \u00a0al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta una vigilancia \u00a0administrativa, raz\u00f3n por la que dicha corporaci\u00f3n el 6 \u00a0de julio de 2020, realiz\u00f3 requerimiento previo; el cual fue \u00a0contestado en oficio del diez 10 de julio de 2020, y finalmente, en \u00a0auto del 24 \u00a0de julio de 2020, se dispuso no dar apertura a la \u00a0vigilancia administrativa impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 manifestando que, el lapso que \u00a0tom\u00f3 adoptar la decisi\u00f3n en este evento no obedece a \u00a0falta de diligencia u omisi\u00f3n frente al tribunal, sino a la \u00a0congesti\u00f3n judicial en la que se encuentran, que se genera \u00a0principalmente por el aumento de demandas de administraci\u00f3n de \u00a0justicia, frente al precario n\u00famero de Magistrados que \u00a0integran la Sala desde su creaci\u00f3n hace m\u00e1s de 59 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0RUB\u00c9N DAR\u00cdO VALENCIA \u00a0contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio, con ocasi\u00f3n a la \u00a0solicitud de apelaci\u00f3n contra el auto interlocutorio 1529 del \u00a019 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO \u00a0CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La presente acci\u00f3n de \u00a0tutela se centra en un punto espec\u00edfico: determinar si \u00a0efectivamente existe una vulneraci\u00f3n al derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n del se\u00f1or RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO VALENCIA por \u00a0parte del Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, luego de examinar \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las \u00a0pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la \u00a0presentaci\u00f3n de su acci\u00f3n de tutela, torn\u00e1ndose \u00a0innecesario determinar si existe o no vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud \u00a0de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente, esta figura se configura \u00a0cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedici\u00f3n \u00a0del respectivo fallo de tutela. As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte \u00a0Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si \u00a0lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar \u00a0o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de \u00a0tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un \u00a0hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales o, \u00a0lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, \u00a0siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con \u00a0lo cual \u201cla posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>De las pruebas obrantes en el \u00a0expediente, se evidencia c\u00f3mo la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0autoridad accionada en esta instancia, resolvi\u00f3 recurso de \u00a0apelaci\u00f3n frente al auto interlocutorio 1529 del 19 de \u00a0junio de 2019, decisi\u00f3n que fue notificada al accionante el 3 \u00a0de agosto de 2020, y por medio de la cual se \u00a0declar\u00f3 la nulidad del auto emitido por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Acacias, regresando las cosas a su estado anterior. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, manifest\u00f3 \u00a0constancia de la Secretaria de la Sala, mediante oficio No \u00a01658 del 21 de julio de 2020, por medio de la cual se libr\u00f3 \u00a0comisi\u00f3n a la oficina jur\u00eddica del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas con el fin que \u00a0comunicara al accionante de la decisi\u00f3n, la que fue reiterada \u00a0el 28 de julio de 2020, auto que fue notificado el 3 de agosto del \u00a02020 al se\u00f1or RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0VALENCIA. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, y en aras de \u00a0garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se \u00a0remitir\u00e1 una copia digital de dicho auto al accionante, el \u00a0cual ser\u00e1 enviado al mencionado establecimiento penitenciario, \u00a0al ser esta autoridad la que se encuentra en mejor posici\u00f3n \u00a0para entregar el documento. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, dado que las \u00a0pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, \u00a0aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un \u00a0pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, \u00a0lo procedente es negar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el amparo solicitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por RUB\u00c9N DAR\u00cdO VALENCIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad de Acacias y la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0VALENCIA, por conducto del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acac\u00edas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una copia digital del recurso del Acta No. 98 del 14 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020, mediante la cual se resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesto por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5992-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111835 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 169) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}