{"id":52610,"date":"2023-09-15T20:56:37","date_gmt":"2023-09-15T20:56:37","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5984-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:37","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:37","slug":"stp5984-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5984-2020\/","title":{"rendered":"STP5984-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5984-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111621 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 169) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por MIGUEL \u00a0CHARRIA ROSALES, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n de no conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El ciudadano MIGUEL \u00a0CHARRIA ROSALES solicita \u00a0el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la \u00a0igualdad y al debido proceso, los cuales considera vulnerados por el \u00a0tribunal accionado, al haberse negado la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria, con el fin de pasar el pico de la pandemia \u00a0ocasionada por el COVID-19, de forma segura, teniendo en cuenta que \u00a0padece un trastorno pulmonar como es el ASMA. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que, se encuentra \u00a0recluido en la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres \u00a0de Bogot\u00e1, y desde su infancia fue diagnosticado con asma, por \u00a0lo que, desde que se encuentra privado de la libertad, es atendido \u00a0por el servicio de salud CAPITAL SALUD EPS. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, con la \u00a0promulgaci\u00f3n del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de \u00a02020, se establecieron unos requisitos para conceder la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y la detenci\u00f3n domiciliaria transitorias en el \u00a0lugar de residencia a personas que se encuentran en mayor \u00a0vulnerabilidad frente al COVID-19. Estos requisitos son: i) ser una \u00a0persona privada de la libertad que se encuentre en cualquiera de las \u00a0circunstancias que se establecen en el art\u00edculo 2 del Decreto \u00a0Legislativo 546 de 2020, y ii) que el delito por el cual haya sido \u00a0condenado no se encuentre dentro de las exclusiones del art\u00edculo \u00a06 del mismo decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, en su \u00a0caso es una persona privada de la libertad y se encuentra en la \u00a0circunstancia prevista en el literal c, por cuanto padece de un \u00a0trastorno pulmonar como es el Asma. Adem\u00e1s, el delito por el \u00a0cual se encuentra condenado es el de estafa agravada en la modalidad \u00a0de masa, el cual no se encuentra dentro de las exclusiones del \u00a0art\u00edculo 6 del mismo decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, elev\u00f3 \u00a0solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, ya \u00a0que su proceso se encontraba en etapa de apelaci\u00f3n de \u00a0sentencia en este tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que, pas\u00f3 \u00a0el plazo establecido en el decreto y el tribunal no se pronunci\u00f3, \u00a0sino hasta el d\u00eda 26 de mayo de 2020 cuando se realiz\u00f3 \u00a0audiencia virtual, a la cual no fue convocado, ni pudo asistir. En \u00a0esta audiencia se dict\u00f3 sentencia, y adem\u00e1s, el \u00a0tribunal se pronunci\u00f3 sobre la petici\u00f3n de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria negando la misma, al indicar que no se \u00a0encontraba en ninguna de las circunstancias previstas en el decreto \u00a0en menci\u00f3n; frente a esta decisi\u00f3n, interpuso el 27 de \u00a0mayo de 2020 recurso de reposici\u00f3n, el cual fue resuelto el 18 \u00a0de junio de 2020 adversamente, indicando que el mismo fue \u00a0extempor\u00e1neo y reiterando que el asma no est\u00e1 incluido \u00a0en el decreto. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, elev\u00f3 \u00a0derecho de petici\u00f3n ante el Ministerio de Salud solicitando \u00a0que se definiera espec\u00edficamente qu\u00e9 enfermedades \u00a0incluye el literal c del art\u00edculo 2 del Decreto 546 de 2020. \u00a0Se dio respuesta oportuna a este derecho de petici\u00f3n, el cual \u00a0fue adjuntado como prueba en la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cDe \u00a0acuerdo con lo anterior, este Ministerio se permite explicar el \u00a0t\u00e9rmino de trastorno pulmonar o enfermedad pulmonar cr\u00f3nica, \u00a0teniendo en cuenta la descripci\u00f3n de estas patolog\u00edas, \u00a0seg\u00fan la tabla de la clasificaci\u00f3n estad\u00edstica \u00a0internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud, \u00a0d\u00e9cima revisi\u00f3n (CIE-10) para el registro individual de \u00a0prestaciones de servicios (RIPS), como se referencia a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* (J43) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enfisema<\/p>\n<p>* (J44) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Otras enfermedades pulmonares obstructivas cr\u00f3nicas<\/p>\n<p>* (J45) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asma<\/p>\n<p>* (J47) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bronquiectasia<\/p>\n<p>* (J60) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neumoconiosis de los mineros del carb\u00f3n<\/p>\n<p>* (J61) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neumoconiosis debida a asbestos y otras fibras minerales<\/p>\n<p>* (J62) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Silicosis<\/p>\n<p>* (J63) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neumoconiosis debida a otro tipo de polvo inorg\u00e1nico<\/p>\n<p>* (J64) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neumoconiosis sin especificar<\/p>\n<p>* (J65) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Neumoconiosis asociada con tuberculosis<\/p>\n<p>* (J66) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Enfermedades de las v\u00edas respiratorias debida a un tipo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0polvo org\u00e1nico especificado \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y \u00a0VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio manifest\u00f3 que, no se le desconoci\u00f3 al \u00a0accionante ning\u00fan derecho fundamental, y que, las decisiones \u00a0se emitieron conforme a la ley, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el escribiente de la secretar\u00eda asignada al \u00a0despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, al \u00a0accionante s\u00ed se le env\u00edo la respectiva comunicaci\u00f3n \u00a0para que se conectara a la audiencia virtual de lectura de sentencia, \u00a0y pese a la interposici\u00f3n extempor\u00e1nea del recurso de \u00a0reposici\u00f3n, este fue resuelto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela impuesta por \u00a0MIGUEL CHARRIA ROSALES, \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, con ocasi\u00f3n de la decisi\u00f3n \u00a0de no conceder la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO \u00a0CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n se centra \u00a0en un punto espec\u00edfico: determinar si la solicitud de amparo \u00a0presentada por MIGUEL CHARRIA ROSALES, \u00a0se encuentra entre una de las excepciones del requisito de \u00a0subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El estudio en esta instancia se \u00a0centrar\u00e1 en el mencionado supuesto, debido a que el actor \u00a0todav\u00eda tiene a su disposici\u00f3n los mecanismos \u00a0ordinarios para obtener su pretensi\u00f3n, a saber, la sustituci\u00f3n \u00a0de la detenci\u00f3n preventiva por prisi\u00f3n domiciliaria al \u00a0encontrarse en estado de grave enfermedad. \u00a0<\/p>\n<p>La jurisprudencia de la Corte \u00a0Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el requisito \u00a0de la subsidiariedad puede ser flexibilizado en dos situaciones, la \u00a0primera es cuando se demuestre que el mecanismo ordinario es inid\u00f3neo \u00a0o ineficaz para el cumplimiento de las pretensiones del actor y, el \u00a0segundo, cuando a pesar de la idoneidad y efectividad del mecanismo, \u00a0se demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que requiera \u00a0la intervenci\u00f3n inmediata del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se pronunci\u00f3 \u00a0el \u00f3rgano de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, \u00a0en la sentencia T397 \u2013 18, al reiterar su propia \u00a0jurisprudencia: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se ha reconocido que existen ciertos eventos en los que, a \u00a0pesar de la existencia de mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n, \u00a0resulta admisible acudir directamente a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0los cuales han sido sintetizados de la siguiente manera:\u00a0(i)\u00a0cuando \u00a0se acredita que a trav\u00e9s de estos es imposible obtener un \u00a0amparo integral de los derechos fundamentales del actor, esto es, en \u00a0los eventos en los que el mecanismo existente carece de \u00a0la\u00a0idoneidad\u00a0y\u00a0eficacia\u00a0necesaria \u00a0para otorgar la protecci\u00f3n de \u00e9l requerida, y, por \u00a0tanto, resulta indispensable un pronunciamiento por parte del juez \u00a0constitucional que resuelva en forma definitiva la\u00a0litis\u00a0planteada; \u00a0hip\u00f3tesis dentro de las que se encuentran inmersas las \u00a0situaciones en las cuales la persona que solicita el amparo ostenta \u00a0la condici\u00f3n de sujeto de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional y, por ello, su situaci\u00f3n requiere de una \u00a0particular consideraci\u00f3n por parte del juez de tutela; \u00a0y\u00a0(ii)\u00a0cuando se evidencia que la protecci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de los procedimientos ordinarios no resulta lo \u00a0suficientemente expedita como para impedir la configuraci\u00f3n de \u00a0un\u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable, evento en \u00a0el cual el juez de la acci\u00f3n de amparo se encuentra compelido \u00a0a proferir una orden que permita la protecci\u00f3n provisional de \u00a0los derechos del actor, mientras sus pretensiones se resuelven ante \u00a0el juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el primero de los eventos anteriormente mencionados, esta Corporaci\u00f3n \u00a0indic\u00f3 en la Sentencia SU-772 de 2014, que para determinar la \u00a0idoneidad y eficacia del mecanismo ordinario es necesario que el juez \u00a0constitucional valore: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201ci) \u00a0que el tiempo de tr\u00e1mite no sea desproporcionado frente a las \u00a0consecuencias de la decisi\u00f3n (\u2026); ii) que las \u00a0exigencias procesales no sean excesivas, dada la situaci\u00f3n en \u00a0que se encuentra el afectado (\u2026); iii) que el remedio que \u00a0puede ordenar el juez no sea adecuado para satisfacer el derecho de \u00a0que se trate, por ejemplo, cuando el juez no pueda ordenar medidas de \u00a0restablecimiento del derecho; y iv) cuando el otro mecanismo no \u00a0permita atender las particularidades de los sujetos, como cuando la \u00a0resoluci\u00f3n del problema (\u2026) dependa estrictamente de \u00a0criterios legales ajenos a las condiciones particulares y especiales \u00a0de vulnerabilidad en que se encuentre una persona.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del segundo de ellos, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido \u00a0ciertos criterios con base en los cuales es posible determinar la \u00a0ocurrencia o no de un perjuicio que pueda tildarse de irremediable. \u00a0Entre ellos se encuentran: que\u00a0(i)\u00a0se est\u00e9 \u00a0ante un da\u00f1o\u00a0inminente\u00a0o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder, lo que exige un grado suficiente de certeza respecto de los \u00a0hechos y la causa del da\u00f1o;\u00a0(ii)\u00a0de ocurrir, \u00a0no existir\u00eda forma de repararlo, esto es, que \u00a0resulta\u00a0irreparable;\u00a0(iii)\u00a0debe \u00a0ser\u00a0grave\u00a0y que, por tanto, conlleve la afectaci\u00f3n \u00a0de un bien susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica que se \u00a0estima como altamente significativo para la persona;\u00a0(iv)\u00a0se \u00a0requieran medidas\u00a0urgentes\u00a0para superar la condici\u00f3n \u00a0de amenaza en la que se encuentra, las cuales deben ser adecuadas \u00a0frente a la inminencia del perjuicio y, a su vez, deben considerar \u00a0las circunstancias particulares del caso; y\u00a0(v)\u00a0las \u00a0medidas de protecci\u00f3n deben ser\u00a0impostergables, lo \u00a0que significa que deben responder a condiciones de oportunidad y \u00a0eficacia, que eviten la consumaci\u00f3n del da\u00f1o \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En el asunto bajo examen, no se \u00a0exponen los motivos por los cuales considera la parte actora que, se \u00a0vuelven inid\u00f3neos los mecanismos, pero s\u00ed \u00a0se expone el \u00a0hecho generador de un eventual perjuicio irremediable, y es que \u00a0MIGUEL CHARRIA ROSALES \u00a0padece de Asma, enfermedad pulmonar que es incompatible con las \u00a0situaciones de higiene y salubridad que presenta el establecimiento \u00a0carcelario, m\u00e1xime cuando no se le est\u00e1n brindando el \u00a0tratamiento y los medicamentos necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, luego de examinar \u00a0las pruebas obrantes en el expediente, la Sala considera que no \u00a0existen los elementos suficientes para considerar que el mecanismo \u00a0ordinario es inid\u00f3neo e ineficaz ni, tampoco, la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable actual o inminente. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, respecto del \u00a0argumento central del accionante acerca de la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable, la Sala carece de los elementos materiales \u00a0probatorios suficientes que permitan arribar a dicha conclusi\u00f3n, \u00a0toda vez que las historias cl\u00ednicas anexadas no demuestran el \u00a0estado actual de salud de MIGUEL CHARRIA \u00a0ROSALES, pues la m\u00e1s reciente se \u00a0encuentra datada al 18 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque no se desconoce que el \u00a0asma, puede llegar a ser una enfermedad garve, no es menos cierto que \u00a0se extra\u00f1a alg\u00fan dictamen que permita avizorar que \u00a0dicho padecimiento es incompatible con la vida en reclusi\u00f3n o \u00a0que los tratamientos a los cuales est\u00e1 siendo sometido pueden \u00a0verse suspendidos por esta situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, las personas \u00a0internas en centros carcelarios que coticen a un r\u00e9gimen de \u00a0salud privado tienen el derecho de acudir al mismo, aunque se \u00a0encuentren privados de la libertad, por lo cual su situaci\u00f3n \u00a0actual, per se, no constituir\u00eda un impedimento para continuar \u00a0con sus tratamientos, m\u00e1xime cuando no se aport\u00f3 ning\u00fan \u00a0elemento de convencimiento que soportara las aparentes trabas que \u00a0est\u00e1 sufriendo por parte del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de lo mencionado \u00a0anteriormente, esta Corporaci\u00f3n no puede ignorar las \u00a0condiciones particulares del caso puesto bajo estudio en esta \u00a0oportunidad, generadas como consecuencia de la crisis sanitaria \u00a0actual causada por el virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Si bien MIGUEL \u00a0CHARRIA ROSALES, no se encuentra \u00a0beneficiado de la prisi\u00f3n domiciliaria otorgada por el Decreto \u00a0Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, como consecuencia de la \u00a0conducta punible imputada, lo cierto es que no se encuentra \u00a0desprotegido por las medidas adoptadas en dicho decreto para \u00a0minimizar el riesgo de contagio: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02\u00b0. \u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n. Se conceder\u00e1n \u00a0medidas previstas en presente Decreto Legislativo a las personas \u00a0privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los \u00a0siguientes casos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Personas en situaci\u00f3n de internamiento carcelario que padezcan \u00a0c\u00e1ncer, VIH e insuficiencia renal cr\u00f3nica, diabetes, \u00a0insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulaci\u00f3n, \u00a0hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas \u00a0con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas \u00a0con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades hu\u00e9rfanas \u00a0y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del \u00a0recluso \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a06\u00b0 &#8211; Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detenci\u00f3n \u00a0y prisi\u00f3n domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto \u00a0Legislativo, las personas que est\u00e9n incursas en los siguientes \u00a0delitos previstos en el C\u00f3digo Penal \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a05\u00b0. En relaci\u00f3n con las personas que se encontraren en \u00a0cualquiera de los casos previstos en los literales a, b, c, y d del \u00a0art\u00edculo segundo del presente Decreto Legislativo, que no sean \u00a0beneficiarias de la prisi\u00f3n o de la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria transitorias por encontrase inmersas en las exclusiones \u00a0de que trata este art\u00edculo, se deber\u00e1n adoptar las \u00a0medidas necesarias por parte del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (INPEC), para ubicarlas en un lugar especial que minimice \u00a0el eventual riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, y al no \u00a0encontrarse acreditado que, al interior de la C\u00e1rcel \u00a0Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1, \u00a0se hayan adoptado medidas encaminadas a disminuir el riesgo de \u00a0contagio del virus Covid-19 a MIGUEL \u00a0CHARRIA ROSALES, quien, debido a la \u00a0enfermedad que padece, es considerado como un ciudadano de alto \u00a0riesgo de complicaciones si llegase a contagiarse, en aras de \u00a0proteger su derecho fundamental a la vida y a la salud, se ordenar\u00e1 \u00a0a la C\u00e1rcel Distrital de Varones y \u00a0Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1 que, en \u00a0un t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas contados a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, \u00a0implemente las medidas necesarias, conforme al Decreto Legislativo \u00a0546 del 14 de abril de 2020, en especial el par\u00e1grafo 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba, para mitigar el riesgo de contagio de \u00a0Covid-19 de MIGUEL CHARRIA ROSALES. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, deber\u00e1 \u00a0informar las medidas implementadas tanto a \u00a0su apoderado, como a esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante aclarar que, de \u00a0ninguna forma, la determinaci\u00f3n adoptada en esta instancia es \u00a0un criterio favorable acerca de un posible otorgamiento de la \u00a0sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n \u00a0preventiva por prisi\u00f3n domiciliaria por estado de grave \u00a0enfermedad, o de la detenci\u00f3n domiciliaria transitoria, al \u00a0escapar esto de las competencias del Juez Constitucional, toda vez \u00a0que dicha decisi\u00f3n es propia del juez ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NEGAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo solicitado por MIGUEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CHARRIA ROSALES, contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ORDENAR a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la C\u00e1rcel Distrital de Varones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo de Mujeres de Bogot\u00e1 que, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un t\u00e9rmino de siete (7) d\u00edas contados a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, si no lo hubiese hecho, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implemente las medidas necesarias, conforme al Decreto Legislativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0546 del 14 de abril de 2020, en especial el par\u00e1grafo 5\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00ba, para mitigar el riesgo de contagio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Covid-19 del interno MIGUEL CHARRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROSALES. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si no fuere impugnado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5984-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 111621 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 169) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52610","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52610","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52610"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52610\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52610"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52610"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52610"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}