{"id":52597,"date":"2023-09-15T20:56:36","date_gmt":"2023-09-15T20:56:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5926-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:36","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:36","slug":"stp5926-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5926-2020\/","title":{"rendered":"STP5926-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5926-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 893 \/ 110846 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0129 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo \u00a0dictado el 14 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, mediante la cual neg\u00f3 el amparo respecto del \u00a0Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la misma ciudad, y la concedi\u00f3 en relaci\u00f3n con la \u00a0Ministra de Justicia y del Derecho, los directores del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- y del COMEB-PICOTA, \u00a0y los representantes legales del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC\u2013, dentro de la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida por la esposa del interno STIVEN GIOLAUS VEL\u00c1SQUEZ \u00a0MOLANO en calidad de agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Complejo Carcelario y \u00a0Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 COMEB-PICOTA, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y la \u00a0Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMADA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos en que se sustenta la solicitud de amparo se compendian en los \u00a0siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica decret\u00f3 la emergencia sanitaria a nivel \u00a0nacional con ocasi\u00f3n de la pandemia generada por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En virtud de lo anterior, la Direcci\u00f3n del INPEC y la Ministra \u00a0de Justicia, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 001144 del 22 de \u00a0marzo de 2020, decretaron la emergencia carcelaria con el fin de \u00a0\u201cdeshacinar \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional y con \u00a0esto mitigar la posibilidad de contagio de las personas privadas de \u00a0la libertad por el COVID-19\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Demanda la agente oficiosa que no se han visto las gestiones por \u00a0parte de las autoridades accionadas, lo cual pone en riesgo grave la \u00a0vida de su c\u00f3nyuge, las cuales est\u00e1n en la obligaci\u00f3n \u00a0constitucional de protegerlo, teniendo en cuenta las condiciones de \u00a0salubridad y hacinamiento en que las que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Pone de presente las recomendaciones efectuadas por la Comisionada \u00a0para los Derechos Humanos de la ONU en el sentido de que se act\u00fae \u00a0urgentemente a fin de proteger la vida y la salud de las personas \u00a0detenidas, pues debido a la nula posibilidad de distanciamiento \u00a0social en los centros de reclusi\u00f3n, las autoridades deben \u00a0adoptar mecanismos para liberar a aquellos que son particularmente \u00a0vulnerables al COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Consecuente con lo anotado, solicita: i) la protecci\u00f3n del \u00a0derecho fundamental a la vida de su agenciado y la de los reclusos de \u00a0los centros carcelarios a nivel nacional, ii) que los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas emitan un informe sobre el estado del \u00a0proceso y la posibilidad de otorgar los subrogados penales \u00a0establecidos en la ley, y del estado de salud del accionante, iii) se \u00a0compulsen copias ante la Fiscal\u00eda, Procuradur\u00eda y \u00a0Consejo Superior de la Judicatura por las posible comisi\u00f3n de \u00a0delitos y faltas disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 se \u00a0resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tras un recuento de las diferentes decisiones adoptadas por las \u00a0autoridades involucradas con la atenci\u00f3n de la salud y \u00a0preservaci\u00f3n de la vida de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, considera que las mismas contienen un sinn\u00famero de \u00a0directrices, recomendaciones y procedimientos a seguir a efectos de \u00a0prevenir, contener, mitigar y controlar la propagaci\u00f3n del \u00a0COVID-19, pero que \u00a0\u201ctodos esos cat\u00e1logos de buenas intenciones, que \u00a0indiscutiblemente lucen razonables y loables, la Sala no encuentra \u00a0que en la realidad se est\u00e9n cumpliendo las recomendaciones de \u00a0la OMS\u2026\u201d, pues \u00a0tal como se expuso en la demanda, a pesar de las condiciones de \u00a0salubridad y hacinamiento en las que se halla el accionante, las \u00a0autoridades no han efectuado ninguna gesti\u00f3n que le garantice \u00a0el derecho a la vida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Destaca que el hacinamiento en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0es un hecho notorio, situaci\u00f3n que, como lo han revelado los \u00a0medios de comunicaci\u00f3n, impide mantener el recomendado \u00a0distanciamiento f\u00edsico, lo cual, para el Tribunal, contrasta \u00a0con las medidas adoptadas en relaci\u00f3n con la comunidad en \u00a0general, a la que se tiene confinada en sus casas desde la aparici\u00f3n \u00a0de los primeros casos de la infecci\u00f3n en el pa\u00eds, \u00a0mientras que para los internos, a pesar de tratarse de una poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable, no se ha establecido mecanismo que permita hacer efectivo \u00a0el distanciamiento, indiferencia que compromete el derecho a la \u00a0igualdad, a quienes tambi\u00e9n se les debe proteger la vida y la \u00a0salud, por lo tanto, a que se ejecuten acciones necesarias para \u00a0evitar el contagio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A pesar de que con tal prop\u00f3sito el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0expidi\u00f3 el Decreto Legislativo 546 de 2020, la realidad \u00a0muestra que la legislaci\u00f3n ha sido del todo insuficiente en \u00a0cuanto persiste el hacinamiento y por lo mismo, la imposibilidad de \u00a0mantener el distanciamiento debido. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concluye sobre el particular que al interno Vel\u00e1squez Molano \u00a0se le est\u00e1n vulnerado los derechos a la igualdad, la salud y \u00a0la vida, sin que para su inmediata protecci\u00f3n disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial distinto a la acci\u00f3n de tutela, \u00a0garant\u00edas que igualmente se compromete a los dem\u00e1s \u00a0internos del COMEB-PICOTA, raz\u00f3n por la cual extendi\u00f3 a \u00a0ellos los efectos de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En cuanto al Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad puntualiz\u00f3 que el actor no ha solicitado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria transitoria que contempla el Decreto Legislativo 546 de \u00a02020, por lo tanto no hab\u00eda lugar a considerar un compromiso \u00a0de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, sobre la expedici\u00f3n de copias que depreca la \u00a0agente oficiosa, dijo el Tribunal que no se apreciaba la comisi\u00f3n \u00a0de faltas disciplinarias ni delito alguno y por ello no hallaba \u00a0razones suficientes para compulsarlas. Advierte que la petente est\u00e1 \u00a0en libertad de presentar las correspondientes denuncias o quejas en \u00a0los t\u00e9rminos que estime pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En ese sentido, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0negar la presente acci\u00f3n de tutela respecto del juez 8\u00ba \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0pero concederla con relaci\u00f3n al presidente de la rep\u00fablica, \u00a0la ministra de justicia y del derecho, los directores del INPEC, del \u00a0COMEB-PICOTA y de la USPEC y los representantes legales del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad, a favor de \u00a0STIVEN GIOLAUS VEL\u00c1SQUEZ MOLANO. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0en consecuencia, ordenarle al presidente de la rep\u00fablica, a la \u00a0ministra de justicia y del derecho, a los directores del INPEC, del \u00a0COMEB-PICOTA y de la USPEC y a los representantes legales del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la \u00a0FIDUPREVISORA S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de este fallo, adopten las medidas que sean \u00a0necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el \u00a0COMEB-PICOTA se les garantice el distanciamiento f\u00edsico en las \u00a0condiciones prescritas por la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud) (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0RECURSO INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada y sustentada en t\u00e9rmino. Los \u00a0argumentos de disenso de resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0No se tuvieron en cuenta los argumentos ni los esfuerzos de la \u00a0entidad enfocados a proteger, prevenir y mitigar los efectos de la \u00a0pandemia al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n y \u00a0espec\u00edficamente en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 COMEB PICOTA, imponi\u00e9ndose \u00a0una orden imposible de cumplir f\u00edsica y materialmente, que se \u00a0halla fuera de la realidad que sufre el pa\u00eds y el mundo por \u00a0cuenta del COVID-19, que resulta igualmente desproporcionada en \u00a0atenci\u00f3n a la crisis del sistema carcelario y los altos \u00a0\u00edndices de hacinamiento, que no es posible solucionar en lo \u00a0atinente con el distanciamiento m\u00ednimo de un metro. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Se exponen las directivas y circulares adoptadas por el INPEC con \u00a0ocasi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020, \u00a0proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0Igualmente, en relaci\u00f3n con el complejo carcelario donde se \u00a0encuentra el ciudadano, describi\u00f3 las medias organizativas, de \u00a0bioseguridad y de testeo que se han implementado con miras a prevenir \u00a0y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Para afrontar la problem\u00e1tica del hacinamiento deb\u00eda \u00a0vincularse, por tener responsabilidad en el tema, al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Luego de recabar sobre la imposibilidad de cumplir la orden, solicita \u00a0no tutelar los derechos del privado de la libertad Stiven Giolaus \u00a0Vel\u00e1squez Molano y, corolario de ello, se modifiquen los \u00a0numerales primero y segundo del fallo impugnado, toda vez que el \u00a0INPEC no ha comprometido ninguna garant\u00eda fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0No se hizo ninguna valoraci\u00f3n en punto de las competencias y \u00a0funciones atribuidas a esa cartera ministerial que le permitieran \u00a0cumplir las \u00f3rdenes impartidas en el fallo, pues dentro de sus \u00a0atribuciones no est\u00e1n las de administrar los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del orden nacional, de manera que cualquier \u00a0decisi\u00f3n que tenga que ver con ese aspecto, \u201cnos \u00a0ilegitima para actuar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho y las entidades adscritas \u00a0desarrollan las acciones dirigidas a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de las personas que laboran en los diferentes \u00a0centros de detenci\u00f3n y reclusi\u00f3n y de quienes est\u00e1n \u00a0privados de la libertad, para tal efecto relaciona las herramientas \u00a0jur\u00eddicas proferidas con apego a las directrices dictadas por \u00a0la OMS y el Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La acci\u00f3n de tutela no es la instancia apta para analizar la \u00a0conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las \u00a0medidas adoptadas para hacerle frente a la crisis generada por el \u00a0COVID-19. Agrega que \u201cestamos \u00a0frente a una crisis y bajo estado de excepci\u00f3n y solo quien \u00a0tiene la competencia puede desestabilizar o hacer consideraci\u00f3n \u00a0sobre las medidas tomadas y no es el juez de tutela al que le est\u00e1 \u00a0permitido hacerlo en tiempos excepcionales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Solicita se revoque o se nieguen las pretensiones del actor respecto \u00a0a esa Cartera Ministerial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0De acuerdo con la normatividad pertinente, considera que la orden \u00a0dada en el fallo de tutela debi\u00f3 impartirse al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios, toda vez que no se le ha delegado la \u00a0funci\u00f3n de adoptar medidas necesarias para garantizar el \u00a0distanciamiento f\u00edsico de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Demanda falta de legitimidad en la causa por activa pues quien \u00a0promueve la acci\u00f3n de tutela es Yudy Tatiana Tamayo Medina, \u00a0hecho que, al amparo de los lineamientos jurisprudenciales, la \u00a0petici\u00f3n se torna improcedente por cuanto no se alleg\u00f3 \u00a0prueba sumaria respecto de la imposibilidad f\u00edsica o mental \u00a0del agenciado para presentar la demanda a nombre propio. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Bajo ese contexto, solicita se declare falta de legitimidad en la \u00a0causa por activa de quien promueve la petici\u00f3n de amparo. De \u00a0manera subsidiaria, depreca se modifique el fallo de primera \u00a0instancia en el sentido de desvincular a la sociedad Fiduprevisora \u00a0S.A. y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, dado \u00a0que no son competentes para adoptar las medidas tendientes a \u00a0garantizar el distanciamiento f\u00edsico de las personas privadas \u00a0de la libertad en la c\u00e1rcel La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En t\u00e9rminos similares a los expuestos por las anteriores \u00a0entidades, se\u00f1ala que la orden impartida excede sus \u00a0competencias funcionales \u00a0en materia de atenci\u00f3n en salud. \u00a0Agrega que, dentro de sus atribuciones ha realizado actividades y \u00a0planes de contingencia a fin de prevenir, detectar, contener el virus \u00a0en los establecimientos carcelarios a cargo del INPEC y salvaguardar \u00a0los derechos a la vida y salud de las personas privadas de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La UPEC no tiene legitimaci\u00f3n material en la causa por pasiva \u00a0para responder de fondo sobre los hechos y eventuales perjuicios \u00a0causados, toda vez que no existe relaci\u00f3n real entre la \u00a0entidad y las pretensiones formuladas en su contra por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Acorde con los mandatos legales impartidos a la USPEC en lo atinente \u00a0con los servicios de salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad a cargo del INPEC, ha cumplido con lo ordenado en la ley, \u00a0celebrando el contrato de Fiducia Mercantil con el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n de Salud PPL, raz\u00f3n por la cual no existe \u00a0evidencia que indique la necesidad de conciliar las pretensiones del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Se expone luego las diferentes medidas extraordinarias que la entidad \u00a0ha adelantado en raz\u00f3n de la presencia de la enfermedad \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Respecto del otorgamiento de los subrogados penales, luego de referir \u00a0la normatividad que los contempla, aduce que corresponde a los jueces \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad decretar la \u00a0ejecuci\u00f3n material de la pena y la concesi\u00f3n de alg\u00fan \u00a0beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Acorde con lo expuesto, solicita se modifique el fallo de primer \u00a0grado en lo que tiene que ver con la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, corresponde a la Corte determinar si las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas, comprometieron los derechos \u00a0fundamentales que demanda el actor, ante la alegada ausencia de \u00a0servicios de salud y las deficientes medidas adoptadas para evitar la \u00a0programaci\u00f3n del COVID-19 al interior del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013COMEB \u00a0PICOTA, \u00a0enfermedad a la que se ven expuestos tanto el personal que all\u00ed \u00a0labora como la poblaci\u00f3n carcelaria ante el problema de \u00a0hacinamiento existente que impide cumplir el protocolo de \u00a0distanciamiento contemplado por las entidades como una de las medidas \u00a0para evitar la propagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comoquiera que uno de los cuestionamientos del Consorcio Fondo \u00a0de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 gira en torno de la falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa, el cual podr\u00eda \u00a0generar una irregularidad sustancial cuya consecuencia ser\u00eda \u00a0la nulidad de lo actuado, conduce a la Sala a pronunciarse \u00a0previamente sobre ese aspecto, ya que se resultar avante ning\u00fan \u00a0sentido tendr\u00eda el estudio de los dem\u00e1s \u00a0cuestionamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, dable es resaltar que de conformidad con el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991, cualquier persona vulnerada o amenazada \u00a0en uno de sus derechos fundamentales podr\u00e1 ejercer la acci\u00f3n \u00a0de tutela y podr\u00e1 actuar por s\u00ed misma o a trav\u00e9s \u00a0de representante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0norma tambi\u00e9n permite agenciar derechos ajenos cuando el \u00a0titular de los mismos no est\u00e9 en condiciones de promover su \u00a0propia defensa, circunstancia que debe expresarse en la respectiva \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales t\u00e9rminos, una persona est\u00e1 habilitada para \u00a0promover la acci\u00f3n constitucional en nombre propio, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado o a trav\u00e9s de un agente oficioso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, bajo esta \u00faltima figura act\u00faa la \u00a0esposa del interno Stiven \u00a0Giolaus Vel\u00e1squez Molano, sin que \u00a0en la demanda se hubiesen aducido las razones por las cuales \u00e9ste \u00a0no estaba en condiciones de ejercer su defensa a nombre propio, lo \u00a0cual en verdad activar\u00eda la ausencia de legitimidad de la \u00a0parte actora, tal como lo expone la entidad recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal posici\u00f3n queda hu\u00e9rfana de respaldo si en \u00a0cuenta se tienen las consecuencias que ha tra\u00eddo a nivel de la \u00a0Rama Judicial la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, entre \u00a0ellas el aislamiento social y de paso el cierre temporal de los \u00a0despachos judiciales, lo cual ha obligado a hacer uso de los medios \u00a0tecnol\u00f3gicos y en esa medida se habilitaron correos \u00a0electr\u00f3nicos, convirti\u00e9ndose en la v\u00eda para \u00a0interponer las diferentes demandas o acceder a otro tipo de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto no est\u00e1 por dem\u00e1s tener presente las \u00a0dificultades que se pueden presentar al interior de los centros de \u00a0reclusi\u00f3n para hacer uso de tales mecanismos de comunicaci\u00f3n \u00a0por parte de los reclusos, \u00a0ya sea por inconvenientes en los \u00a0servicios de internet o la imposibilidad de acceder a ellos en \u00a0cualquier momento, teniendo en cuenta los reglamentos que al respecto \u00a0existen en las diferentes c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, la Sala estima que las exigencias para acreditar la \u00a0agencia oficiosa, trat\u00e1ndose de personas privadas de la \u00a0libertad, deben morigerarse en estos momentos de crisis, teniendo en \u00a0cuenta sus limitaciones al interior de los centros de reclusi\u00f3n \u00a0para acudir en defensa de sus garant\u00edas, de lo contrario se \u00a0les estar\u00eda coartando la posibilidad de hacer uso de este \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, nada impide que, en este particular evento, la \u00a0esposa del interno Stiven Giolaus Vel\u00e1squez Molano act\u00fae \u00a0como agente oficiosa y en esa calidad acuda en defesa de los derechos \u00a0fundamentales que considera le est\u00e1n siendo comprometidos, por \u00a0tal raz\u00f3n, el reparo del censor no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Como el cuestionamiento no result\u00f3 avante, corresponde a la \u00a0Sala entrar a decidir de fondo sobre los dem\u00e1s aspectos de \u00a0inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Frente \u00a0a los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, \u00a0resulta importante destacar que, confirme lo ha indicado la Corte \u00a0Constitucional, ese es uno de los derechos que no puede \u00a0verse suspendido ni limitado por motivos relacionados con la pena de \u00a0prisi\u00f3n ni por la imposibilidad del interno de autosostenerse \u00a0o de afiliarse por cuenta propia al sistema se seguridad social. As\u00ed \u00a0lo ha expresado el Tribunal Constitucional1: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a los \u00a0internos se les suspenden, entre otros, los derechos a la libertad \u00a0f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, los derechos pol\u00edticos. Igualmente, \u00a0existen otros que se restringen de manera proporcionada como la \u00a0intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, \u00a0libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n, \u00a0todo ello, en raz\u00f3n a las condiciones que impone la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. Por \u00faltimo, est\u00e1n los derechos que \u00a0permanecen intactos, como la vida e integridad personal, la dignidad, \u00a0la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de \u00a0la personalidad jur\u00eddica, a la\u00a0salud, \u00a0el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n. La garant\u00eda \u00a0de estos \u00faltimos permanece inc\u00f3lume aun cuando su \u00a0titular sea sometido al encierro. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ahora bien, reconocer lo anterior implica que, pese a que la \u00a0situaci\u00f3n de las prisiones del pa\u00eds es bastante \u00a0precaria, la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas \u00a0all\u00ed confinadas no se puede justificar alegando la grave \u00a0situaci\u00f3n carcelaria, pues el Estado, como responsable del \u00a0funcionamiento de las prisiones y del desarrollo y aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen penitenciario vigente, debe garantizar su legal y \u00a0correcto funcionamiento, lo cual implica, suministrar un tratamiento \u00a0digno y humano a los reclusos, que propenda por su resocializaci\u00f3n \u00a0en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0As\u00ed las cosas, es menester que frente a las personas privadas \u00a0de la libertad se tomen igualmente medidas para garantizar sus \u00a0derechos fundamentales en la contingencia de salud p\u00fablica que \u00a0atraviesa el mundo, resaltando que desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus COVID-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo indicado, en la \u00faltima fecha mencionada el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 expidi\u00f3 \u00a0la Directiva n.\u00b0 004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 \u00a0el protocolo para para prevenir las infecciones al interior de los \u00a0centros de reclusi\u00f3n, consistente en el correcto lavado de \u00a0manos y uso de elementos sanitarios, adecuada manera de estornudar, \u00a0buen sistema de ventilaci\u00f3n y la importancia del \u00a0distanciamiento social. Asimismo, promovi\u00f3 los mecanismos de \u00a0b\u00fasqueda activa de personas con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria y la ruta de acci\u00f3n ante posibles casos de \u00a0COVID-19, al igual que suspendi\u00f3 todas las visitas de personal \u00a0externo, restringi\u00f3 el acceso de personas provenientes de \u00a0centros transitorios de reclusi\u00f3n, las remisiones a \u00a0instalaciones judiciales, el traslado de patios, y reforz\u00f3 el \u00a0sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0del mismo mes, el Gobierno proclam\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, el INPEC en Resoluci\u00f3n No. 001144 \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. En la \u00a0misma fecha, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social \u00a0expidi\u00f3 los lineamientos para el control y prevenci\u00f3n \u00a0de casos por COVID-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC adopt\u00f3 m\u00faltiples \u00a0medidas, entre ellas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0La obligaci\u00f3n de los directores de cada establecimiento \u00a0penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de aislamiento para \u00a0los casos de contagio, probables o confirmados; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud de domingo a \u00a0domingo al interior de los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Manejo cl\u00ednico de acuerdo con criterios de gravedad \u00a0establecidos; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tamizaje al ingreso a los centros carcelarios; \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Suministro de insumos sanitarios para los internos que presenten \u00a0s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n antibacterial para toda \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria; \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Toma de muestras de laboratorio por parte del consorcio; \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Detecci\u00f3n de grupos de riesgo; \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Socializaci\u00f3n de la gu\u00eda para educaci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n, detecci\u00f3n y diagn\u00f3stico por parte de \u00a0los prestadores de servicios de salud intra y extramuralmente; \u00a0<\/p>\n<p>ix) \u00a0Suspensi\u00f3n de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y \u00a0reuniones virtuales de los internos con sus familiares y, \u00a0<\/p>\n<p>x) \u00a0Instrucciones t\u00e9cnicas para fortalecer la higiene y \u00a0desinfecci\u00f3n de zonas comunes. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la \u00a0pandemia, a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 a trav\u00e9s \u00a0de la cual imparti\u00f3 instrucciones al coordinador del grupo de \u00a0derechos humanos, a los directores regionales y de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, en el que indic\u00f3 \u00a0que los centros de reclusi\u00f3n deben contar en todo momento con \u00a0un servidor que desempe\u00f1e las funciones del c\u00f3nsul de \u00a0derechos humanos, quien debe dedicarse de manera exclusiva para ello \u00a0y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. De igual modo, en Circular No. 010 de la misma calenda, \u00a0defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y medidas de \u00a0seguridad para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013, \u00a0adopt\u00f3 el 25 de marzo pasado la Resoluci\u00f3n 000197, \u00a0mediante la cual declar\u00f3 la urgencia manifiesta para la \u00a0contrataci\u00f3n directa con el objetivo de prevenir, contener y \u00a0mitigar los efectos del estado de emergencia econ\u00f3mica, social \u00a0y ecol\u00f3gica, as\u00ed como del Estado de Emergencia \u00a0Penitenciaria y Carcelaria declarado por el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la referida entidad, de conformidad con los \u00a0lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para enfrentar el contagio del virus respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, imparti\u00f3 instrucciones al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el \u00a0contagio del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de las mencionadas instrucciones, el Consejo Directivo del \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de \u00a0la Libertad adopt\u00f3 medidas que se pueden sintetizar de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Implementaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Solicitud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al fondo de compra de elementos de aseo y desinfecci\u00f3n; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Disponibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Jornadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda para identificar casos con riesgos potenciales y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Capacitaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de personal de salud contratado por el fondo y campa\u00f1as \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pedag\u00f3gicas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la C\u00e1rcel COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha \u00a0dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; multiplicidad de medicamentos; alcoholes glicerinados, \u00a0jabones y term\u00f3metros infra rojos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el INPEC ha implementado protocolos de ingreso y \u00a0reingreso al establecimiento para todas las personas, reclusos, \u00a0civiles y funcionarios, dentro de las cuales se incluye el uso \u00a0obligatorio de tapabocas, la instalaci\u00f3n de una unidad \u00a0sanitaria dotada con elementos para el correcto lavado de manos, la \u00a0instalaci\u00f3n de un arco aspersor de desinfecci\u00f3n, entre \u00a0otras. Adem\u00e1s, se han destinado 136 camas para el aislamiento, \u00a0se ha solicitado a la Fiduprevisora la ampliaci\u00f3n de la planta \u00a0de personal m\u00e9dico y se han dispuesto zonas de aislamiento \u00a0para las personas que resultaren positivas para nuevo caso de \u00a0CORONAVIRUS SARS-CoV-2. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se han adelantado labores jur\u00eddicas para agilizar el acceso \u00a0tanto a libertad por pena cumplida como a subrogados penales, \u00a0logrando hasta el momento la salida de 487 reclusos en libertad y 372 \u00a0en prisi\u00f3n domiciliaria. Adicionalmente, con la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 546 de 2020 se estima la salida de un aproximado de 918 \u00a0internos, a 13 de los cuales ya se les ha concedido dicho subrogado \u00a0por parte de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se informa sobre la realizaci\u00f3n realizado la \u00a0toma de 1175 pruebas, de las cuales 1104 resultaron, 64 est\u00e1n \u00a0en espera de resultado y 7 han dado resultado positivo, dentro de los \u00a0cuales uno se encuentra en libertad, otro se ha recuperado, y cinco \u00a0est\u00e1n en recuperaci\u00f3n, estando todos completamente \u00a0aislados y en condici\u00f3n estable. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con las medidas de distanciamiento \u00a0f\u00edsico, las cuales resultan el punto central de la decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal, esta Sala reconoce que la situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento que ha sido constante en los establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds dificulta su implementaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0los lugares de reclusi\u00f3n no cuentan con la infraestructura y \u00a0log\u00edstica adecuada para proveer las condiciones m\u00ednimas \u00a0de higiene y salubridad para una detenci\u00f3n prolongada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0problem\u00e1tica fue examinada por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-388 de 2013, Corporaci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0En las condiciones de hacinamiento y deterioro de la infraestructura \u00a0penitenciaria y carcelaria, as\u00ed como de los servicios que se \u00a0presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den \u00a0tratos crueles, inhumanos e indignos aumenta notoriamente. La \u00a0deshumanizaci\u00f3n de las personas en los actuales contextos \u00a0carcelarios es evidente. Las condiciones en que son mantenidas las \u00a0personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser \u00a0relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los \u00a0animales relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad. Por \u00a0ejemplo, las personas que son sancionadas dentro de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, en ocasiones, son sometidas a \u00a0condiciones inhumanas e indignantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0fue reiterado en sentencia T-762 de 2015, que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0El hacinamiento \u00a0carcelario es una de las barreras m\u00e1s frecuentes para la \u00a0materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad, aunque no es el \u00fanico problema que la aqueja, \u00a0como qued\u00f3 claro en las consideraciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sobrepoblaci\u00f3n en las prisiones ha estado fuertemente ligada a \u00a0una pol\u00edtica criminal conforme a la cual las entradas van en \u00a0aumento, mientras los \u00edndices de salida se reducen en forma \u00a0considerable, por virtud del endurecimiento punitivo y de la ausencia \u00a0de mecanismos de reducci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la pena, \u00a0por lo que al interior de la c\u00e1rceles se presentan serias \u00a0limitaciones frente a la prestaci\u00f3n de los servicios y la \u00a0capacidad de cada uno de los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0directrices t\u00e9cnicas apuntan al se\u00f1alamiento de la \u00a0sobrepoblaci\u00f3n con referencia a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y disponibilidad de los mismos en los penales. La m\u00e1s \u00a0b\u00e1sica medici\u00f3n del fen\u00f3meno coincide con el \u00a0espacio por persona dentro de las instalaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0reiter\u00f3 la \u00a0existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del \u00a0pa\u00eds, declarado mediante la sentencia T-388 \u00a0de 2013 y consider\u00f3 que \u00a0la Pol\u00edtica Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, \u00a0poco reflexiva, vol\u00e1til, incoherente y subordinada a la \u00a0pol\u00edtica de seguridad. As\u00ed mismo, que el manejo \u00a0hist\u00f3rico de la Pol\u00edtica Criminal en el pa\u00eds ha \u00a0contribuido a perpetuar la violaci\u00f3n masiva de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la \u00a0actualidad, lograr el fin resocializador de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a la lamentable situaci\u00f3n expuesta, la cual sin \u00a0duda tiene repercusi\u00f3n en las posibilidades de distanciamiento \u00a0entre los presos para garantizar un menor riesgo de contagio de \u00a0acuerdo con las recomendaciones de las distintas organizaciones \u00a0dedicadas a la salud, esta Sala no puede desconocer que en las \u00a0normativas referidas anteriormente y allegadas al presente tr\u00e1mite \u00a0se observa que las entidades impugnantes han tomado medidas de \u00a0distinta \u00edndole para reducir las aglomeraciones y para \u00a0descongestionar los establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0As\u00ed las cosas, conforme \u00a0con lo expuesto por los accionados, se han realizado gestiones \u00a0contingentes para enfrentar los flagelos de la pandemia COVID-19 en \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las cuales est\u00e1n \u00a0encaminadas a reducir factores de contagio, detectar de manera \u00a0temprana los casos, proteger y dar prioridad a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable \u2013adultos mayores o personas diagnosticadas con \u00a0diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades cardiovasculares, entre \u00a0otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la idoneidad de las referidas determinaciones est\u00e1 siendo \u00a0objeto de revisi\u00f3n por parte de la Sala Especial de \u00a0Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la \u00a0Corte Constitucional, la cual mediante auto de fecha 24 de marzo del \u00a02020 solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre las medidas \u00a0implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, as\u00ed \u00a0como de las estrategias para mitigar sus efectos en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, en el caso \u00a0concreto, el esposo de la libelista se encuentra privado de la \u00a0libertad en el centro carcelario COMEB \u201cLa Picota\u201d de \u00a0Bogot\u00e1, lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, \u00a0se han dotado de medicamentos, insumos sanitarios y personal \u00a0capacitado, para atender a los pacientes que lo necesiten y sobre \u00a0todo para evitar la propagaci\u00f3n del virus. Asimismo, se ha \u00a0dado tr\u00e1mite a solicitudes en relaci\u00f3n con la \u00a0regulaci\u00f3n introducida por el Decreto 546 con miras a reducir \u00a0el hacinamiento y existen protocolos de aislamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0claro entonces que las autoridades convocadas han adoptado medidas de \u00a0contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n pertinentes para afrontar la \u00a0pandemia, de modo que ser\u00eda contraevidente en esta sede \u00a0considerar que los funcionarios demandados no han efectuado ninguna \u00a0gesti\u00f3n para garantizar la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad, como se afirma en el libelo, con mayor raz\u00f3n si no \u00a0se extrae de la demanda que al ciudadano Vel\u00e1squez Molano se \u00a0le haya negado la prestaci\u00f3n de alg\u00fan servicio m\u00e9dico \u00a0o relacionado con la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra actuaciones u \u00a0omisiones que adviertan prima \u00a0facie \u00a0la conculcaci\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales a la \u00a0vida y a la salud del accionante, por lo que la decisi\u00f3n de \u00a0primera instancia ser\u00e1 revocada en lo que ata\u00f1e a esta \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ahora, el a \u00a0quo neg\u00f3 \u00a0el amparo respecto del Juzgado \u00a0Octavo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, toda vez \u00a0que el actor no hab\u00eda presentado solicitud para la concesi\u00f3n \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria transitoria que contempla el \u00a0Decreto Legislativo 546 de 2020, por lo tanto no hab\u00eda lugar a \u00a0considerar un compromiso de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este espec\u00edfico punto, el cual no fue objeto de \u00a0cuestionamiento por los impugnantes, la Sala encuentra que el \u00a0an\u00e1lisis efectuado por el Tribunal no ofrece reparo alguno, \u00a0pues efectivamente no aparece demostrado que el actor hubiese \u00a0presentado petici\u00f3n en tal sentido, luego no puede atribuirse \u00a0negligencia o al juzgado que vigila la pena impuesta, pues la \u00a0decisi\u00f3n se encuentra acorde con los elementos de prueba \u00a0allegados. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por todo lo anterior, se \u00a0revocar\u00e1 parcialmente el numeral primero de la parte \u00a0resolutiva en cuanto concede el amparo y, en su lugar, se negar\u00e1 \u00a0la tutela respecto del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la Ministra de Justicia y del Derecho, los \u00a0directores del INPEC, del COMEB-PICOTA y de la USPEC y los \u00a0representantes legales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A.. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 integralmente el numeral segundo de \u00a0la decisi\u00f3n censurada. En lo dem\u00e1s se mantiene \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0REVOCAR parcialmente \u00a0el numeral primero de la parte resolutiva del fallo impugnado y, en \u00a0su lugar, negar la tutela respecto de Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, la Ministra de Justicia y del Derecho, los \u00a0directores del INPEC, de la C\u00e1rcel COMEB-PICOTA y de la USPEC, \u00a0los representantes legales del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A., tras descartar la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vida, la salud \u00a0y la igualdad del ciudadano Stiven Giolaus Vel\u00e1squez Molano. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0REVOCAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0CONFIRMAR en lo dem\u00e1s el fallo recurrido \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0NOTIFICAR esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto.-. \u00a0REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-846 de 2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5926-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 893 \/ 110846 \u00a0 Acta \u00a0129 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de junio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo \u00a0dictado el 14 de mayo de 2020 por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}