{"id":52588,"date":"2023-09-15T20:56:07","date_gmt":"2023-09-15T20:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5918-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:07","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:07","slug":"stp5918-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5918-2020\/","title":{"rendered":"STP5918-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5918-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111306 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0159 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo dictado el 12 de \u00a0junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0mediante la cual concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso y la vida a favor del accionante LUIS \u00a0ALEX\u00c1NDER RINC\u00d3N MONROY, dentro de la acci\u00f3n de \u00a0tutela interpuesta en contra de los Juzgados 27 y 6 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 e Ibagu\u00e9, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0\u2013Seccional Bogot\u00e1-, el Ministerio P\u00fablico, la \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, los Directores del INPEC y C\u00e1rcel \u00a0la Picota, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, los representantes legales del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013 y la \u00a0Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMADA \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0sustentar la petici\u00f3n de amparo expone el actor que se halla \u00a0recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de \u00a0Bogot\u00e1, en raz\u00f3n del proceso seguido en su contra por \u00a0el delito de tentativa de extorsi\u00f3n agravada, por el cual fue \u00a0condenado a la pena de 48 meses de prisi\u00f3n, cuya vigilancia \u00a0actualmente est\u00e1 a cargo del Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que dentro del expediente se halla la documentaci\u00f3n atinente \u00a0al tiempo que estuvo en \u201cdomiciliaria\u201d, la cual pod\u00eda \u00a0ser verificada para el otorgamiento de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita se ordene al mencionado despacho judicial, \u00a0al igual que al Sexto de esa especialidad radicado en Ibagu\u00e9, \u00a0el cual inicialmente cumpli\u00f3 tal funci\u00f3n, adelanten los \u00a0tr\u00e1mites pertinentes para que la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional sea resuelta en el menor tiempo posible, dado el riesgo \u00a0de contagio del COVID-19, que es latente en las c\u00e1rceles del \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0fundamentos de la decisi\u00f3n adoptada por la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 se \u00a0resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tras algunas precisiones en punto de los derechos fundamentales y de \u00a0las autoridades encargadas de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud a las personas privadas de la libertad, en punto de la \u00a0solicitud de la libertad condicional, se\u00f1ala la Sala a quo \u00a0que, de acuerdo con la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado \u00a0ejecutor, mediante auto del 21 de mayo de 2020 se reconoci\u00f3 al \u00a0procesado y aqu\u00ed accionante 2 meses y 28 d\u00edas de \u00a0redenci\u00f3n de pena y le neg\u00f3 el subrogado pretendido, \u00a0sin que se hubiese aportado prueba de la notificaci\u00f3n de esa \u00a0decisi\u00f3n al privado de la libertad, situaci\u00f3n que \u00a0comportaba una violaci\u00f3n al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos de las personas \u00a0recluidas en centros carcelarios con ocasi\u00f3n de la emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria por el COVID-19, aduce que sin desconocer \u00a0el esfuerzo del INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, las medidas adoptadas no resultaban suficientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0No se han dispuesto medidas para lograr el distanciamiento entre los \u00a0reclusos que es la m\u00e1s importante para controlar el contagio \u00a0de la enfermedad, lo cual no se obtiene con la sola excarcelaci\u00f3n \u00a0en atenci\u00f3n a los niveles de hacinamiento de la c\u00e1rcel \u00a0la Picota. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Estima que los mecanismos a implementar deben ser ponderados de tal \u00a0manera que no se libere a personas con altas probabilidades de \u00a0reincidir, pero s\u00ed que permitan disminuir el riesgo de \u00a0contagio para un sector de la poblaci\u00f3n, lo que se logra con \u00a0la medida prevista en el Decreto 546 de 200; y para el resto de \u00a0internos, era necesario desplegar aquellas dirigidas a garantizar el \u00a0derecho a la vida y la salud, por cuanto no era suficiente separar a \u00a0infectados y sospechosos y suministrar elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal, dado que era un hecho notorio la existencia de personas \u00a0infectadas asintom\u00e1ticas, lo cual incrementa el nivel de \u00a0riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Acorde con lo anterior, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1\u00ba.\u2013 \u00a0Amparar el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Luis \u00a0Alexander Rinc\u00f3n Monroy. En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0al \u00a0Juez 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de esta providencia, verifique que la decisi\u00f3n proferida el 21 \u00a0de mayo de 2020, mediante la que resolvi\u00f3 la solicitud de \u00a0libertad condicional del accionante, sea debidamente notificada, si \u00a0dicho tr\u00e1mite a\u00fan no se hubiere efectuado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba.- \u00a0Requerir al \u00a0Juez 27 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0para que, en lo sucesivo, rinda y suscriba los informes de traslado \u00a0de las acciones de tutela, de conformidad con lo dispuesto, en el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba- \u00a0Amparar el \u00a0derecho fundamental a la salud de Luis \u00a0Alexander Rinc\u00f3n Monroy. En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, ordenar \u00a0al \u00a0Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC, al \u00a0Director \u00a0del Comeb \u2013 La Picota y a los Representantes legales de la \u00a0USPEC, \u00a0del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y de la \u00a0Fiduprevisora \u00a0S.A., \u00a0que, en lo sucesivo, de manera coordinada dentro de los treinta (30) \u00a0d\u00edas \u00a0posteriores a la notificaci\u00f3n de este fallo, adopten medidas \u00a0reales, \u00a0efectivas, \u00a0verificables y necesarias tendientes a la adhesi\u00f3n de normas \u00a0de \u00a0higiene; \u00a0la realizaci\u00f3n de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0sistem\u00e1ticos para identificar \u00a0el \u00a0potencial riesgo de contagio y presuntos casos; el suministro \u00a0adecuado de \u00a0elementos \u00a0b\u00e1sicos de prevenci\u00f3n como tapabocas, jabones, alcohol, \u00a0guantes \u00a0y \u00a0productos de limpieza; la realizaci\u00f3n de chequeos previos de \u00a0ingreso; y, de \u00a0manera \u00a0puntual, el distanciamiento m\u00ednimo de un metro entre los \u00a0reclusos \u00a0respecto \u00a0del demandante, como forma de garantizar su vida y su salud, en \u00a0concordancia \u00a0con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, dentro del marco \u00a0de sus competencias legales.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0RECURSO INTERPUESTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n fue impugnada y sustentada en t\u00e9rmino. Los \u00a0argumentos de disenso de resumen as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0No se tuvieron en cuenta los argumentos ni los esfuerzos de la \u00a0entidad enfocados a proteger, prevenir y mitigar los efectos de la \u00a0pandemia al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n y \u00a0espec\u00edficamente en el Complejo Carcelario y Penitenciario \u00a0Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 COMEB PICOTA, imponi\u00e9ndose \u00a0al INPEC funciones que no le corresponden legalmente y que son de \u00a0competencia de otras entidades, aunado a que no se emiten \u00f3rdenes \u00a0claras y puntuales de acuerdo con su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Al respecto, aduce que la prestaci\u00f3n del servicio de salud, \u00a0contrataci\u00f3n, supervision de contratos y la entrega de \u00a0medicamentos y elementos de protecci\u00f3n personal a las personas \u00a0privadas de la libertad a cargo del INPEC, corresponde a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que las pruebas de Covid 19 se realizan a las personas que tengan \u00a0s\u00edntomas o que hubiesen tenido contacto con alguna contagiada, \u00a0todo acorde con la circular 009 del 16 de abril de 2020 y su anexo \u00a00001, que describe el manejo de medidas sanitarias para los privados \u00a0de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0La orden de mantener el distanciamiento m\u00ednimo de un metro \u00a0entre los reclusos resulta imposible de cumplir f\u00edsica y \u00a0materialmente, pues se halla fuera de la realidad que sufre el pa\u00eds \u00a0y el mundo por cuenta del COVID-19, que resulta igualmente \u00a0desproporcionada en atenci\u00f3n a la crisis del sistema \u00a0carcelario y los altos \u00edndices de hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Se exponen las directivas y circulares adoptadas por el INPEC con \u00a0ocasi\u00f3n de la Resoluci\u00f3n 385 del 12 de marzo de 2020 \u00a0proferida por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0Igualmente, en relaci\u00f3n con el complejo carcelario donde se \u00a0encuentra el ciudadano, describi\u00f3 las medias organizativas, de \u00a0bioseguridad y de testeo que se han implementado con miras a prevenir \u00a0y controlar la propagaci\u00f3n del COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Para afrontar la problem\u00e1tica del hacinamiento deb\u00eda \u00a0vincularse, por tener responsabilidad en el tema, al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, la Defensor\u00eda del Pueblo, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Luego de recabar sobre la imposibilidad de cumplir la orden, solicita \u00a0se revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, se modifique el \u00a0numeral 3\u00ba de la parte resolutiva de la misma, por cuanto el \u00a0INPEC no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De entrada aduce que no puede cumplir la orden judicial, toda vez que \u00a0esa Cartera Ministerial no tiene la funci\u00f3n de administrar los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n ni la facultad de afectar su \u00a0presupuesto para atender las necesidades de los internos ni de \u00a0gestionar su traslado a otros c\u00e1rceles, tampoco la de \u00a0construir nuevos centros para descongestionar la Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Se presenta ausencia de argumentaci\u00f3n suficiente e id\u00f3nea \u00a0por parte del Tribunal para sustentar el cambio de su propia \u00a0jurisprudencia en el mismo medio de control y respecto de la misma \u00a0causa petendi. Recuerda para ello la sentencia de tutela del 6 de \u00a0mayo de 2020 del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 \u00a0las pretensiones del actor b\u00e1sicamente porque el Gobierno \u00a0Nacional y las autoridades integrantes del sistema penitenciario y \u00a0carcelario del pa\u00eds, han decretado y realizado todas las \u00a0medidas necesarias para contrarrestar la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La acci\u00f3n de tutela no es la instancia apta para analizar la \u00a0conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las \u00a0medidas adoptadas para hacerle frente a la crisis generada por el \u00a0COVID-19. Agrega que \u201cestamos \u00a0frente a una crisis y bajo estado de excepci\u00f3n y solo quien \u00a0tiene la competencia puede desestabilizar o hacer consideraci\u00f3n \u00a0sobre las medidas tomadas, y no es el juez de tutela al que le est\u00e1 \u00a0permitido hacerlo en tiempos excepcionales\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho y las entidades adscritas \u00a0desarrollan las acciones dirigidas a la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de las personas que laboran en los diferentes \u00a0centros de detenci\u00f3n y reclusi\u00f3n y de quienes est\u00e1n \u00a0privados de la libertad, para tal efecto relaciona las herramientas \u00a0jur\u00eddicas proferidas a fin de contener la propagaci\u00f3n \u00a0del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Estima \u00a0el Ministerio que el Tribunal a quo no hizo valoraci\u00f3n de los \u00a0diferentes documentos que disponen las medidas adoptadas para la \u00a0prevenci\u00f3n de la enfermedad y mitigar sus impactos en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Solicita se revoque el fallo o niegue las pretensiones del actor \u00a0respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Frente a la orden de realizar actividades tendientes a la adhesi\u00f3n \u00a0de normas de higiene, se\u00f1ala que le compete a la USPEC \u00a0garantizar las condiciones de infraestructura que compone el \u00a0establecimiento penitenciario, tal como lo dispone la Resoluci\u00f3n \u00a05159 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En cuanto a la realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes m\u00e9dicos \u00a0para identificar el riesgo de contagio, aduce que no es posible \u00a0autorizar ning\u00fan procedimiento m\u00e9dico sin que medie la \u00a0correspondiente orden del profesional tratante. El actor no alleg\u00f3 \u00a0historia cl\u00ednica que permita conocer el estado de salud y de \u00a0hecho no expuso ninguna situaci\u00f3n espec\u00edfica al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El accionante hace alusi\u00f3n a los efectos del Covid 19, sin ser \u00a0esa la pretensi\u00f3n inicial, a lo cual indica que acorde con los \u00a0lineamientos del Ministerio de Salud, se han establecido diversos \u00a0mecanismos de prevenci\u00f3n y suministrado elementos al interior \u00a0de los establecimientos carcelarios a los que referencia, a los que \u00a0hace menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Concluye que la orden de tutela debi\u00f3 impartirse al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios acorde con la normatividad vigente y a \u00a0los lineamientos previstos para el control, prevenci\u00f3n y \u00a0manejo del Covid 19 para la poblaci\u00f3n privada de la libertad \u00a0 emanados del Ministerio de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Bajo ese contexto, solicita se revoque el fallo de tutela y corolario \u00a0de ello se desvincule a la Sociedad Fiduprevisora S.A. y al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, por no ser el competente \u00a0respecto a la adhesi\u00f3n de normas de higiene y el \u00a0distanciamiento m\u00ednimo de las personas privadas de la \u00a0libertad. Igualmente se declare la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado en punto del suministro de elementos b\u00e1sicos de \u00a0protecci\u00f3n y la improcedencia de realizar ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos sistem\u00e1ticos para identificar el potencial de \u00a0riesgo de contagio ante la necesidad de que medie orden m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC\u2013: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En relaci\u00f3n con la pr\u00e1ctica sistem\u00e1tica del \u00a0examen Covid 19, seg\u00fan la respuesta otorgada por el Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la consulta efectuada, dijo que \u00a0los mismos eran realizados a criterio del m\u00e9dico general del \u00a0centro carcelario dependiendo de la sintomatolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de las pruebas y atenci\u00f3n m\u00e9dica al personal que labora \u00a0para el INPEC, indica que ello corresponde al instituto con el cual \u00a0tiene v\u00ednculo contractual y gozan de protecci\u00f3n en \u00a0salud a trav\u00e9s de la respectiva EPS. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Sobre el distanciamiento al interior del penal aduce que la USPEC no \u00a0tiene competencia para tramitar actos administrativos de traslado de \u00a0patios u organizaci\u00f3n de los reclusos, asunto que corresponde \u00a0al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Solicita se modifique el fallo de primera instancia en lo que \u00a0respecta a la USPEC, toda vea que no ha comprometido ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, por el contrario, ha desplegado todas las \u00a0competencias a su alcance a fin de contrarrestar los efectos del \u00a0virus en beneficio de la poblaci\u00f3n privada de la libertad, \u00a0adoptando planes de contingencia para su prevenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n presentada contra la \u00a0providencia proferida por la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto bajo examen, corresponde a la Corte determinar si las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas comprometieron los derechos \u00a0fundamentales que demanda el actor, que, seg\u00fan el texto de la \u00a0demanda se gener\u00f3 ante \u00a0la falta de decisi\u00f3n a la \u00a0petici\u00f3n de libertad condicional presentada por el actor, \u00a0quien implora una pronta definici\u00f3n en atenci\u00f3n a la \u00a0propagaci\u00f3n del Covid 19 al interior de las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0el accionante no efectu\u00f3 mayor argumentaci\u00f3n en punto \u00a0del tema relaconado con el virus, el Tribunal extendi\u00f3 el \u00a0estudio a la eventual violaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de las personas privadas de la libertad con ocasi\u00f3n de la \u00a0emergencia penitenciaria y carclearia por causa de esa enfermedad, \u00a0para lo cual vincul\u00f3 a las autoridades pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En primer lugar, para seguir el orden adoptado en el fallo de primera \u00a0instancia, ha de indicarse que si bien es cierto no se present\u00f3 \u00a0inconformidad frente al amparo del derecho al debido proceso que se \u00a0estim\u00f3 comprometido por el Juzgado 27 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de Bogot\u00e1, no est\u00e1 por dem\u00e1s se\u00f1alar \u00a0que el an\u00e1lisis efectuado por el Tribunal no amerita reparo \u00a0alguno, ya que en verdad no se alleg\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0relacionada con la notificaci\u00f3n del auto que resolvi\u00f3 \u00a0la solicitud de libertad condicional, pues no es suficiente que se \u00a0dicte la providencia, si la misma no es dada a conocer al \u00a0 interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales t\u00e9rminos se mantendr\u00e1 inc\u00f3lume la decisi\u00f3n \u00a0en ese particular asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al segundo aspecto estudiado por el Tribunal y que es objeto de \u00a0controversia, ha de precisarse que, de confiormidad con lo indicado \u00a0por la Corte Constitucional el derecho a la salud de las personas \u00a0privadas de la libertad, es uno de aquellos que no puede \u00a0verse suspendido ni limitado por motivos relacionados con la pena de \u00a0prisi\u00f3n ni por la imposibilidad del interno de autosostenerse \u00a0o de afiliarse por cuenta propia al sistema se seguridad social. As\u00ed \u00a0lo ha expresado el Tribunal Constitucional1: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a los \u00a0internos se les suspenden, entre otros, los derechos a la libertad \u00a0f\u00edsica y a la libre locomoci\u00f3n y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, los derechos pol\u00edticos. Igualmente, \u00a0existen otros que se restringen de manera proporcionada como la \u00a0intimidad personal y familiar, reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, \u00a0libre desarrollo de la personalidad y libertad de expresi\u00f3n, \u00a0todo ello, en raz\u00f3n a las condiciones que impone la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad. Por \u00faltimo, est\u00e1n los derechos que \u00a0permanecen intactos, como la vida e integridad personal, la dignidad, \u00a0la igualdad, la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de \u00a0la personalidad jur\u00eddica, a la\u00a0salud, \u00a0el debido proceso y el derecho de petici\u00f3n. La garant\u00eda \u00a0de estos \u00faltimos permanece inc\u00f3lume aun cuando su \u00a0titular sea sometido al encierro. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Ahora bien, reconocer lo anterior implica que, pese a que la \u00a0situaci\u00f3n de las prisiones del pa\u00eds es bastante \u00a0precaria, la violaci\u00f3n de los derechos humanos de las personas \u00a0all\u00ed confinadas no se puede justificar alegando la grave \u00a0situaci\u00f3n carcelaria, pues el Estado, como responsable del \u00a0funcionamiento de las prisiones y del desarrollo y aplicaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen penitenciario vigente, debe garantizar su legal y \u00a0correcto funcionamiento, lo cual implica, suministrar un tratamiento \u00a0digno y humano a los reclusos, que propenda por su resocializaci\u00f3n \u00a0en la comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0As\u00ed las cosas, es menester que frente a las personas privadas \u00a0de la libertad se tomen igualmente medidas para garantizar sus \u00a0derechos fundamentales en la contingencia de salud p\u00fablica que \u00a0atraviesa el mundo, resalt\u00e1ndose al respecto que desde el 7 \u00a0de enero de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declar\u00f3 \u00a0el virus COVID-19 como emergencia de salud p\u00fablica de \u00a0importancia internacional y el 11 de marzo siguiente lo denomin\u00f3 \u00a0como una pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo indicado, en la \u00faltima fecha mencionada el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u2013 expidi\u00f3 \u00a0la Directiva n.\u00b0 004, a trav\u00e9s de la cual socializ\u00f3 \u00a0el protocolo para prevenir las infecciones al interior de los centros \u00a0de reclusi\u00f3n, consistente en el correcto lavado de manos y uso \u00a0de elementos sanitarios, adecuada manera de estornudar, buen sistema \u00a0de ventilaci\u00f3n y la importancia del distanciamiento social. \u00a0Asimismo, promovi\u00f3 los mecanismos de b\u00fasqueda activa de \u00a0personas con sintomatolog\u00eda respiratoria y la ruta de acci\u00f3n \u00a0ante posibles casos de COVID-19, al igual que suspendi\u00f3 todas \u00a0las visitas de personal externo, restringi\u00f3 el acceso de \u00a0personas provenientes de centros transitorios de reclusi\u00f3n, \u00a0las remisiones a instalaciones judiciales, el traslado de patios, y \u00a0reforz\u00f3 el sistema de adecuado manejo de residuos, entre otras \u00a0medidas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 385 del 12 de marzo \u00a0siguiente el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social declar\u00f3 \u00a0el estado de emergencia sanitaria y mediante el Decreto 417 del 17 \u00a0del mismo mes, el Gobierno proclam\u00f3 el estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, el INPEC en Resoluci\u00f3n No. 001144 \u00a0del 22 de marzo de 2020 declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional. En la misma fecha, el Ministerio de Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social expidi\u00f3 los lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por COVID-19 en la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el INPEC a trav\u00e9s de las diferentes \u00a0circulares y directivas, adopt\u00f3 m\u00faltiples medidas, \u00a0entre ellas: i) La obligaci\u00f3n de los directores de cada \u00a0establecimiento penitenciario de definir el espacio f\u00edsico de \u00a0aislamiento para los casos de contagio, probables o confirmados; ii) \u00a0Cobertura de prestaci\u00f3n de servicios de salud al interior de \u00a0los establecimientos; iii) Manejo cl\u00ednico de acuerdo con \u00a0criterios de gravedad establecidos; iv) Tamizaje al ingreso a los \u00a0centros carcelarios; v) Suministro de insumos sanitarios para los \u00a0internos que presenten s\u00edntomas gripales y gel y jab\u00f3n \u00a0antibacterial para toda la poblaci\u00f3n carcelaria; vi) Toma de \u00a0muestras de laboratorio por parte del consorcio; vii) Suspensi\u00f3n \u00a0de visitas y fomento de comunicaci\u00f3n y reuniones virtuales de \u00a0los internos con sus familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n n.\u00b0 1274 del 25 de marzo del a\u00f1o \u00a0en curso, el INPEC declar\u00f3 la urgencia manifiesta debido a la \u00a0pandemia, a los amotinamientos presentados, a las graves condiciones \u00a0sanitarias, de salud, de hacinamiento y de infraestructura, y a la \u00a0falla en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, emiti\u00f3 la Circular n.\u00b0 009 a trav\u00e9s \u00a0de la cual imparti\u00f3 instrucciones al coordinador del grupo de \u00a0derechos humanos, a los directores regionales y de los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios, en el que indic\u00f3 \u00a0que los centros de reclusi\u00f3n deben contar en todo momento con \u00a0un servidor que desempe\u00f1e las funciones del c\u00f3nsul de \u00a0derechos humanos, quien debe dedicarse de manera exclusiva para ello \u00a0y tener contacto permanente con la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. De igual modo, en Circular No. 010 de la misma calenda, \u00a0defini\u00f3 los lineamientos sobre alistamiento y medidas de \u00a0seguridad para el personal del cuerpo de custodia y vigilancia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es sabido que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0\u2013USPEC\u2013, adopt\u00f3 el 25 de marzo pasado la \u00a0Resoluci\u00f3n 000197, mediante la cual declar\u00f3 la urgencia \u00a0manifiesta para la contrataci\u00f3n directa con el objetivo de \u00a0prevenir, contener y mitigar los efectos del estado de emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, as\u00ed como del \u00a0Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria declarado por el \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, la referida entidad, de conformidad con los \u00a0lineamientos dictados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social para enfrentar el contagio del virus respecto de la poblaci\u00f3n \u00a0carcelaria, imparti\u00f3 instrucciones al Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, a fin de prevenir y detectar el \u00a0contagio del virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso de la C\u00e1rcel COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0el \u00a0consorcio ha implementado las medidas de gesti\u00f3n de residuos \u00a0peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y abastecimiento \u00a0de medicamentos y dispositivos m\u00e9dicos. Adem\u00e1s, ha \u00a0dotado a la direcci\u00f3n sanitaria con batas impermeables no \u00a0est\u00e9riles, gorros y guantes desechables, tapabocas N95 y anti \u00a0fluidos; multiplicidad de medicamentos; alcoholes glicerinados, \u00a0jabones y term\u00f3metros infra rojos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el INPEC ha implementado protocolos de ingreso y \u00a0reingreso al establecimiento para todas las personas, reclusos, \u00a0civiles y funcionarios, dentro de las cuales se incluye el uso \u00a0obligatorio de tapabocas, la instalaci\u00f3n de una unidad \u00a0sanitaria dotada con elementos para el correcto lavado de manos, la \u00a0instalaci\u00f3n de un arco aspersor de desinfecci\u00f3n, entre \u00a0otras. Adem\u00e1s, se han destinado 136 camas para el aislamiento, \u00a0se ha solicitado a la Fiduprevisora la ampliaci\u00f3n de la planta \u00a0de personal m\u00e9dico y se han dispuesto zonas de aislamiento \u00a0para las personas que resultaren positivas para nuevo caso de \u00a0CORONAVIRUS SARS-CoV-2. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se han adelantado labores jur\u00eddicas para agilizar el acceso \u00a0tanto a libertad por pena cumplida como a subrogados penales, \u00a0logrando hasta el momento la salida de 487 reclusos en libertad y 372 \u00a0en prisi\u00f3n domiciliaria. Adicionalmente, con la expedici\u00f3n \u00a0del Decreto 546 de 2020 se estima la salida de un aproximado de 918 \u00a0internos, a 13 de los cuales ya se les ha concedido dicho subrogado \u00a0por parte de las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dispuso la realizaci\u00f3n de brigadas de limpieza y desinfecci\u00f3n \u00a0de pabellones, celdas, \u00e1reas externas e internes, las que se \u00a0realizan diariamente desde el 12 de marzo de 2020 en todo el \u00a0establecimiento \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se informa sobre la toma de 1175 pruebas, de las \u00a0cuales 1104 resultaron negativas y 64 est\u00e1n en espera de \u00a0resultado y 7 han dado resultado positivo, dentro de los cuales uno \u00a0se encuentra en libertad, otro se ha recuperado, y cinco est\u00e1n \u00a0en recuperaci\u00f3n, estando todos completamente aislados y en \u00a0condici\u00f3n estable. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Ahora bien, en relaci\u00f3n con las medidas de distanciamiento \u00a0f\u00edsico, esta Sala reconoce que la situaci\u00f3n de \u00a0hacinamiento que ha sido constante en los establecimientos \u00a0penitenciarios del pa\u00eds dificulta su implementaci\u00f3n, \u00a0pues \u00a0los lugares de reclusi\u00f3n no cuentan con la infraestructura y \u00a0log\u00edstica adecuada para proveer las condiciones m\u00ednimas \u00a0de higiene y salubridad para una detenci\u00f3n prolongada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0problem\u00e1tica fue examinada por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia T-388 de 2013, Corporaci\u00f3n que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0En las condiciones de hacinamiento y deterioro de la infraestructura \u00a0penitenciaria y carcelaria, as\u00ed como de los servicios que se \u00a0presentan en cada establecimiento, la posibilidad de que se den \u00a0tratos crueles, inhumanos e indignos aumenta notoriamente. La \u00a0deshumanizaci\u00f3n de las personas en los actuales contextos \u00a0carcelarios es evidente. Las condiciones en que son mantenidas las \u00a0personas privadas de la libertad, por ejemplo, suelen ser \u00a0relacionadas con las condiciones en que existen algunos de los \u00a0animales relegados en nuestra sociedad a los lugares de suciedad. Por \u00a0ejemplo, las personas que son sancionadas dentro de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, en ocasiones, son sometidas a \u00a0condiciones inhumanas e indignantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0fue reiterado en sentencia T-762 de 2015, que se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0El hacinamiento \u00a0carcelario es una de las barreras m\u00e1s frecuentes para la \u00a0materializaci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad, aunque no es el \u00fanico problema que la aqueja, \u00a0como qued\u00f3 claro en las consideraciones anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sobrepoblaci\u00f3n en las prisiones ha estado fuertemente ligada a \u00a0una pol\u00edtica criminal conforme a la cual las entradas van en \u00a0aumento, mientras los \u00edndices de salida se reducen en forma \u00a0considerable, por virtud del endurecimiento punitivo y de la ausencia \u00a0de mecanismos de reducci\u00f3n o sustituci\u00f3n de la pena, \u00a0por lo que al interior de la c\u00e1rceles se presentan serias \u00a0limitaciones frente a la prestaci\u00f3n de los servicios y la \u00a0capacidad de cada uno de los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0directrices t\u00e9cnicas apuntan al se\u00f1alamiento de la \u00a0sobrepoblaci\u00f3n con referencia a la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios y disponibilidad de los mismos en los penales. La m\u00e1s \u00a0b\u00e1sica medici\u00f3n del fen\u00f3meno coincide con el \u00a0espacio por persona dentro de las instalaciones\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0esta \u00faltima decisi\u00f3n de la Corte Constitucional, \u00a0reiter\u00f3 la \u00a0existencia de un estado de cosas contrario a la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de 1991, en el Sistema Penitenciario y Carcelario del \u00a0pa\u00eds, declarado mediante la sentencia T-388 \u00a0de 2013 y consider\u00f3 que \u00a0la Pol\u00edtica Criminal colombiana ha sido reactiva, populista, \u00a0poco reflexiva, vol\u00e1til, incoherente y subordinada a la \u00a0pol\u00edtica de seguridad. As\u00ed mismo, que el manejo \u00a0hist\u00f3rico de la Pol\u00edtica Criminal en el pa\u00eds ha \u00a0contribuido a perpetuar la violaci\u00f3n masiva de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad e impide, en la \u00a0actualidad, lograr el fin resocializador de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, pese a la lamentable situaci\u00f3n expuesta, la cual sin \u00a0duda tiene repercusi\u00f3n en las posibilidades de distanciamiento \u00a0entre los presos para garantizar un menor riesgo de contagio de \u00a0acuerdo con las recomendaciones de las distintas organizaciones \u00a0dedicadas a la salud, esta Sala no puede desconocer que en las \u00a0normativas referidas anteriormente y allegadas al presente tr\u00e1mite \u00a0se observa que las entidades impugnantes han tomado medidas de \u00a0distinta \u00edndole para reducir las aglomeraciones y para \u00a0descongestionar los establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>5.5 \u00a0As\u00ed las cosas, conforme \u00a0con lo expuesto por los accionados, se han realizado gestiones \u00a0contingentes para enfrentar los flagelos de la pandemia COVID-19, en \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad, las cuales est\u00e1n \u00a0encaminadas a reducir factores de contagio, detectar de manera \u00a0temprana los casos, proteger y dar prioridad a la poblaci\u00f3n \u00a0vulnerable \u2013adultos mayores o personas diagnosticadas con \u00a0diabetes, hipertensi\u00f3n y enfermedades cardiovasculares, entre \u00a0otras-, y crear un protocolo de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0aislamiento a los casos probables o confirmados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se han adoptado mecanismos para disminuir el nivel de \u00a0hacinamiento con alternativas como la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria, siempre que se acrediten determinados presupuestos \u00a0y se \u00a0agote un procedimiento sencillo ante el personal administrativo del \u00a0penal y la autoridad judicial competente. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la idoneidad de las referidas determinaciones est\u00e1 siendo \u00a0objeto de revisi\u00f3n por parte de la Sala Especial de \u00a0Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la \u00a0Corte Constitucional, la cual mediante auto de fecha 24 de marzo del \u00a02020 solicit\u00f3 informaci\u00f3n sobre las medidas \u00a0implementadas para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19, as\u00ed \u00a0como de las estrategias para mitigar sus efectos en los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, en el caso \u00a0concreto, el demandante se encuentra privado de la libertad en el \u00a0centro carcelario COMEB \u201cLa Picota\u201d de Bogot\u00e1, \u00a0lugar donde, como se mencion\u00f3 con anterioridad, se han dotado \u00a0de medicamentos, insumos sanitarios y personal capacitado, para \u00a0atender a los pacientes que lo necesiten y sobre todo para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Resulta claro entonces que, contrario al parecer del Tribunal, las \u00a0autoridades convocadas han adoptado medidas de contenci\u00f3n y \u00a0prevenci\u00f3n pertinentes para afrontar la pandemia, luego no se \u00a0observa menoscabo del derecho a la salud del petente, m\u00e1xime \u00a0si no se extrae de la demanda que al ciudadano Vel\u00e1squez \u00a0Molano se le haya negado la prestaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0servicio m\u00e9dico o relacionado con la salud, motivo por el cual \u00a0el fallo impugnado ser\u00e1 revocado, en lo que tiene que ver con \u00a0ese aspecto y, en su lugar, negar\u00e1 la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se revocar\u00e1 integralmente el numeral segundo de \u00a0la decisi\u00f3n censurada. En lo dem\u00e1s se mantiene \u00a0inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0REVOCAR el numeral tercero de \u00a0la parte resolutiva del fallo impugnado y, en su lugar, negar la \u00a0tutela respecto del derecho a la salud de Luis Alex\u00e1nder \u00a0Rinc\u00f3n Monroy. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0CONFIRMAR en lo dem\u00e1s el fallo recurrido \u00a0<\/p>\n<p>Tercero-. \u00a0NOTIFICAR esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto-. \u00a0REMITIR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-846 de 2013 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5918-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 111306 \u00a0 Acta \u00a0159 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de julio \u00a0de \u00a0dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo dictado el 12 de \u00a0junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}