{"id":52583,"date":"2023-09-15T20:52:00","date_gmt":"2023-09-15T20:52:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp589-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:52:00","modified_gmt":"2023-09-15T20:52:00","slug":"stp589-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp589-2020\/","title":{"rendered":"STP589-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP589-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108445 \u00a0<\/p>\n<p>Acta.16 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ANAEL \u00a0FIDEL SANJUANELO POLO, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 27 de noviembre de 2019, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda formulada contra \u00a0la Fiscal\u00eda 8\u00aa Delegada ante la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Google.com Colombia, RCN radio, Caracol Radio, HSB \u00a0Noticias, Caquet\u00e1 Extra, Colombia Noticias ABC, Radio Santaf\u00e9 \u00a0y el Ministerio de Defensa Nacional \u2013 Polic\u00eda Nacional, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 al Juzgado 2\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Florencia y el Ministerio de Tecnolog\u00edas de la \u00a0Informaci\u00f3n y las Comunicaciones \u2013TIC-. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal A \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0el libelista, el 7 de diciembre del a\u00f1o 2007 en su condici\u00f3n \u00a0de m\u00e9dico fue requerido para que prestara sus servicios en un \u00a0consultorio ubicado en San Vicente del Cagu\u00e1n. Tras haberse \u00a0iniciado una investigaci\u00f3n penal en su contra, fue presentado \u00a0por todos los medios de comunicaci\u00f3n como &#8220;guerrillero y \u00a0terrorista de las farc&#8221;, se\u00f1al\u00e1ndolo de pretender \u00a0secuestrar a los hijos del expresidente ALVARO URIBE. El 18 de \u00a0diciembre siguiente la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0con fundamento en rueda de prensa y los pronunciamientos emitidos por \u00a0la Polic\u00eda Nacional, defini\u00f3 su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y profiri\u00f3 auto de detenci\u00f3n por el \u00a0delito de rebeli\u00f3n, priv\u00e1ndolo de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Precis\u00f3 \u00a0que aunque el proceso termin\u00f3 el 21 de enero de 2015 con auto \u00a0que declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, \u00a0emanada de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, ante las inconsistencias de las autoridades que lo \u00a0investigaron y sin que se comprobara su culpabilidad, fue dejado en \u00a0libertad pero qued\u00f3 en la &#8220;ruina&#8221; y con su buen \u00a0nombre afectado, en raz\u00f3n a todas las noticias y publicaciones \u00a0que se hicieron en los medios de comunicaci\u00f3n demandados, \u00a0tanto en forma escrita como en los navegadores de internet, sin que a \u00a0la fecha se haya resarcido semejante da\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Expres\u00f3 \u00a0que, por ejemplo, Google.com en Colombia mantiene todas las p\u00e1ginas \u00a0de las diferentes publicaciones que se hicieron en su nombre y ello \u00a0se puede verificar en el navegador \u00a0actualmente; \u00a0asimismo, en la p\u00e1gina de RCN https:\/\/rcnradio.com se \u00a0encuentra la publicaci\u00f3n &#8220;capturado alias &#8220;el \u00a0m\u00e9dico&#8221;, presunto colaborador de las farc &#8230;15 de ago. \u00a02.013.- Uniformados pertenecientes a la Sijin de la Polic\u00eda \u00a0Nacional capturaron en el barrio Hayuelos de Bogot\u00e1 a ANAEL \u00a0FIDEL SANJUANELO POLO. alias&#8230;&#8221;. Caracol Radio en su p\u00e1gina \u00a0https:\/\/caracol.com.co tiene publicado: &#8220;Polic\u00eda captur\u00f3 \u00a0al m\u00e9dico de confianza de la Te\u00f3filo Forero. La captura \u00a0de ANAEL FIDEL SANJUANELO POLO se produjo en el barrio Hayuelos de \u00a0Bogot\u00e1. &#8220;El M\u00e9dico&#8221; llevaba m\u00e1s de 10 \u00a0a\u00f1os en la guerrilla&#8230;&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Describi\u00f3 \u00a0cada una de las divulgaciones que contin\u00faan en las distintas \u00a0p\u00e1ginas de los dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n \u00a0demandados, destacando como adem\u00e1s la Polic\u00eda Nacional \u00a0no se ha retractado en relaci\u00f3n con las noticias que en su \u00a0momento hizo y que afectan gravemente sus derechos fundamentales. \u00a0Adicionalmente, expres\u00f3 que la Fiscal\u00eda 8\u00aa \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, &#8220;sostiene&#8221; el \u00a0proceso penal adelantado en su contra, sin expedir paz y salvo que \u00a0declare la prescripci\u00f3n, pese a que ello ocurri\u00f3 el &#8220;20 \u00a0de mayo de 2015&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 amparar sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, buen nombre suyo y de su familia; por tanto, ordenar \u00a0a las demandadas borrar de sus p\u00e1ginas de internet las \u00a0menciones que de \u00e9l se hace en relaci\u00f3n con el proceso \u00a0penal, y que por parte del organismo fiscal se emita el \u00a0&#8220;correspondiente prescripci\u00f3n y paz y salvo&#8221;.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo constitucional invocado. Concluy\u00f3 que aun cuando la \u00a0informaci\u00f3n que los medios de comunicaci\u00f3n hicieron en \u00a0su momento sobre los hechos que involucraron al accionante, no ha \u00a0sido borrada, impone que sea actualizada, en virtud del \u201cderecho \u00a0al olvido\u201d, \u00a0seg\u00fan el cual toda persona que se vea afectada por \u00a0publicaciones en p\u00e1ginas de internet y, en general, medios de \u00a0comunicaci\u00f3n, puede solicitar que la informaci\u00f3n que \u00a0considere lesiva sea cambiada conforme a una realidad que le \u00a0favorece. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que el accionante no solicit\u00f3 ante las diferentes entidades \u00a0accionadas que se ordenara la rectificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0con lo que hall\u00f3 insatisfecho el requisito de subsidiariedad. \u00a0Sin embargo, inst\u00f3 a los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0demandados para que en uso de medidas de autorregulaci\u00f3n \u00a0habiliten un espacio \u2013tal como lo hizo Radio Santaf\u00e9-, \u00a0en el que se comunique el desenlace que tuvo el asunto del actor el \u00a0cual concluy\u00f3 con la providencia del 21 de enero de 2015, que \u00a0declar\u00f3 la prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0finalizar, dispuso la desvinculaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 8\u00aa \u00a0Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al no tener injerencia \u00a0con lo pretendido por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el accionante, quien se\u00f1al\u00f3 que las \u00a0peticiones que no se han dirigido con anterioridad ante las \u00a0autoridades accionadas, por ese solo hecho, \u201cNO \u00a0CONSTITUYE CAUSA DIRECTA PARA NEGAR LA PROCEDENCIA DE ESTA ACCI\u00d3N \u00a0DE TUTELA\u201d, \u00a0pues, en su sentir, el juez previa comprobaci\u00f3n de la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos, le corresponde amparar y ordenar \u00a0a las demandadas cesar la amenaza de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que con la respuesta y la publicaci\u00f3n efectuada por Radio \u00a0Santaf\u00e9, se indujo en error al juez constitucional, al mismo \u00a0tiempo que las otras demandadas adem\u00e1s de no dar contestaci\u00f3n \u00a0a la tutela, no se pronunciaron al respecto y han hecho caso omiso a \u00a0lo requerido por el Tribunal, pues no han acatado la exhortaci\u00f3n, \u00a0afirmando que no lo van a hacer a menos que haya una orden directa de \u00a0borrar su nombre de las publicaciones denunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 se acceda al amparo invocado.1 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en el art\u00edculo 86, \u00a0estableci\u00f3 la tutela como un mecanismo extraordinario, \u00a0preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protecci\u00f3n \u00a0de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales, ante su vulneraci\u00f3n o amenaza, proveniente de \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades \u00a0p\u00fablicas o de los particulares, en \u00a0los casos que la ley regula, siempre \u00a0que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, ANAEL \u00a0FIDEL SANJUANELO POLO \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela debido en procura que las \u00a0entidades demandadas retiren su nombre de las publicaciones \u00a0efectuadas con ocasi\u00f3n al proceso penal que se sigui\u00f3 \u00a0en su contra y que culmin\u00f3 con la declaraci\u00f3n de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, ello por cuanto \u00a0afectan su buen nombre, debido proceso y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero advertir que, la Corte Constitucional en la Sentencia \u00a0T-155 de 2019 se\u00f1al\u00f3 que en cada caso en concreto, para \u00a0la procedencia de la tutela contra un particular el juez \u00a0constitucional debe determinar de conformidad con los hechos y \u00a0circunstancias espec\u00edficas, si el accionante se encuentra en \u00a0un estado de indefensi\u00f3n, el cual \u201cse \u00a0configura cuando la persona afectada en sus derechos por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n del particular carece de medios f\u00edsicos o \u00a0jur\u00eddicos de defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de lo anterior, la referida sentencia se\u00f1al\u00f3 \u00a0que \u00abde \u00a0manera espec\u00edfica la jurisprudencia constitucional en los \u00a0casos en los que se divulga o publica informaci\u00f3n u opiniones \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n de alto impacto \u00a0social, que trascienden la esfera privada, como es el caso de \u00a0internet y las redes sociales, y sobre las cuales el demandante o \u00a0afectado no tiene control, se genera, en principio, una situaci\u00f3n \u00a0de inferioridad que se enmarca en la hip\u00f3tesis de un estado de \u00a0indefensi\u00f3n.2 \u00a0No obstante, en todo caso debe valorarse la situaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica que se presenta, esto es, el grado de sujeci\u00f3n \u00a0del accionante y la incidencia de dicha indefensi\u00f3n en los \u00a0derechos fundamentales que se alegan vulnerados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la informaci\u00f3n \u00a0publicada en su momento por las entidades accionadas, obedeci\u00f3 \u00a0a una situaci\u00f3n amparada en la libertad de informaci\u00f3n \u00a0y expresi\u00f3n que les asiste, y que obedeci\u00f3 a la \u00a0actuaci\u00f3n penal seguida contra el accionante que culmin\u00f3 \u00a0el 21 de enero del a\u00f1o 2015 con la declaratoria de la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el actor pretende que dichas publicaciones sean borradas o \u00a0desaparecidas, se aclaren en su favor y se borre el proceso penal \u00a0\u201cY\/O \u00a0SE EMITA LA CORRESPONDIENTE PRESCRIPCI\u00d3N\u201d \u00a0y paz y salvo, para lo que, se ha de advertir que tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el demandante, en efecto mediante auto CSJ AP090-2015, esta \u00a0Corporaci\u00f3n emiti\u00f3 providencia por medio de la cual \u00a0declar\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal sobre \u00a0el delito de rebeli\u00f3n, informaci\u00f3n que se encuentra \u00a0consignada en la consulta de procesos de la Rama Judicial3. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0las pretensiones del accionante, teniendo en cuenta lo preceptuado \u00a0por la Corte Constitucional, relacionado con el estado de indefensi\u00f3n \u00a0del actor, se observa que no carece de los medios f\u00edsicos ni \u00a0de defensa judicial para hacer efectivas sus pretensiones, pues tal \u00a0como lo indic\u00f3 el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0puede hacer uso del derecho de petici\u00f3n, mecanismo que le \u00a0permite acudir de manera directa ante las diferentes entidades y \u00a0solicitar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, su \u00a0eliminaci\u00f3n o, en su defecto la anonimizaci\u00f3n de la \u00a0misma, situaci\u00f3n que no aconteci\u00f3, pues lo que se \u00a0observa es que de manera directa acudi\u00f3 a la protecci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0sucede con el paz y salvo requerido del proceso penal, en efecto, de \u00a0la consulta de procesos de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, \u00a0se observa anotaci\u00f3n del 23 de enero de 20154, \u00a0donde consta que se emitieron los oficios a las diferentes \u00a0autoridades relacionadas con la cancelaci\u00f3n de la orden de \u00a0captura y cesaci\u00f3n del procedimiento, sin que se haya probado \u00a0por parte de actor que haya solicitado ante cualquiera de las \u00a0entidades judiciales que conocieron del asunto la emisi\u00f3n de \u00a0un paz y salvo. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo se\u00f1alado, si \u00a0bien el accionante tiene derecho a que se actualice la informaci\u00f3n \u00a0relacionada con el resultado del proceso, tambi\u00e9n lo es, que \u00a0cuenta con el medio id\u00f3neo para hacer efectivo ese derecho, \u00a0pues como se evidenci\u00f3 las publicaciones censuradas \u00a0obedecieron en su momento a una situaci\u00f3n originada en una \u00a0investigaci\u00f3n penal, que posteriormente culmin\u00f3 con la \u00a0prescripci\u00f3n de la misma y por ende lo pertinente es \u00a0actualizarla. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, como tal como lo estableci\u00f3 el Tribunal, ante la \u00a0falta de la utilizaci\u00f3n de los medios de defensa \u00a0que otorga el ordenamiento legal por parte de ANAEL FIDEL SANJUANELO \u00a0POLO, lo procedente es exhortar a las autoridades accionadas, para \u00a0que actualicen las publicaciones denunciadas en aras a los principios \u00a0de veracidad e imparcialidad que son propios de la libertad de \u00a0informaci\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0sobre la inconformidad respecto de la actualizaci\u00f3n de la \u00a0publicaci\u00f3n realizada por Radio Santaf\u00e9, se observa \u00a0que, en efecto, en la informaci\u00f3n divulgada el diciembre 13, \u00a02007 11:27 am, se inform\u00f3 lo acontecido con la actuaci\u00f3n \u00a0penal que origin\u00f3 la noticia demandada por el actor, \u00a0esto es, que el proceso fue objeto de declaratoria de prescripci\u00f3n, \u00a0lo que permite concluir que se actualiz\u00f3 dicha publicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, se reitera, no obsta para que el accionante concurra \u00a0directamente a cada una de las entidades accionadas y eleve las \u00a0peticiones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, lo procedente en este caso, es confirmar el fallo emitido \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, conforme lo \u00a0expuesto en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 4 y ss. cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-050 de 2016. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. S.P.V. Gloria Stella Ortiz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Delgado. En dicha sentencia se analiz\u00f3 la tutela interpuesta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por una persona que hab\u00eda sido objeto de se\u00f1alamientos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injuriosos en la red social Facebook. \u00a0<\/p>\n<p>3https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/procesoscs\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=wI3JtW8FVgYLXAKT6jb7H%2fcX5Go%3d \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T155-2019, del 4 de abril de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP589-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 108445 \u00a0 Acta.16 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por ANAEL \u00a0FIDEL SANJUANELO POLO, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 27 de noviembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52583","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52583","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52583"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52583\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52583"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52583"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52583"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}