{"id":52577,"date":"2023-09-15T20:56:06","date_gmt":"2023-09-15T20:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5880-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:06","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:06","slug":"stp5880-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5880-2020\/","title":{"rendered":"STP5880-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5880-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111928 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0169 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo de 30 \u00a0de junio de 2020, a \u00a0trav\u00e9s del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla declar\u00f3 improcedente el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales \u00a0al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0entre otros, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda 28 \u00a0Seccional Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de esa \u00a0ciudad. Tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico y al Centro de \u00a0Servicios Judiciales de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Determinar \u00a0si la autoridad accionada vulner\u00f3 los derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0accionante al no disponer la devoluci\u00f3n de los dineros \u00a0incautados al interior del CUI 08001 \u00a06001 055 2019 07621, aparentemente de su propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0la acci\u00f3n de tutela correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00a02\u00ba Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Barranquilla, autoridad judicial que mediante auto de 12 de junio de \u00a02020, dispuso devolver las diligencias ante la oficina judicial para \u00a0que fueran repartidas ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 16 de junio de 2020, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barraquilla, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la parte accionada a fin de \u00a0garantizarle su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. Tr\u00e1mite \u00a0al que fueron vinculadas la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas \u00a0de Atl\u00e1ntico y Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 28 Seccional de Barranquilla inform\u00f3 que \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n del proceso penal identificado con \u00a0el CUI 08001 6001 055 2019 07621 seguido en contra de Carlos de Alba \u00a0Delgado y Brayan Stiven Saavedra Rodr\u00edguez por los delitos de \u00a0hurto calificado y receptaci\u00f3n, en calidad de denunciante \u00a0Elkin Alirio Manco Piedrahita, por hechos ocurridos el 4 de noviembre \u00a0de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en el informe policial de captura en flagrancia se dej\u00f3 \u00a0constancia del hallazgo de un bolso color gris que en su interior \u00a0conten\u00eda la suma de $64.105. 000.oo. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0adem\u00e1s que, el proceso inicialmente fue asignado a la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Local, ante la que se present\u00f3 memorial sin fecha de \u00a0devoluci\u00f3n de dinero por parte de Charlis Miguel Huetto Orozco \u00a0en sustituci\u00f3n de Juan Carlos Ramos Santamar\u00eda. \u00a0Actuaci\u00f3n que con posterioridad fue asignada por reparto a la \u00a0Fiscal\u00eda 28 Seccional el 19 de noviembre de 2019, instancia en \u00a0la que, mediante \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial de 5 y 21 \u00a0de febrero de 2020, se dispuso entrevistar a los se\u00f1ores \u00a0WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ \u00a0Y Elkin Alirio Manco Piedrahita con la finalidad de determinar las \u00a0circunstancias de devoluci\u00f3n de dineros, inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico, procedencia y dem\u00e1s aspectos relacionados con \u00a0la ocurrencia de los hechos, en atenci\u00f3n a que la solicitud, \u00a0no se dio por parte del denunciante, sino por una tercera persona. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, dio respuesta al derecho de petici\u00f3n radicado por P\u00c9REZ \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0el 6 de febrero de 2020, en el que le especific\u00f3 la necesidad \u00a0de tener claridad respecto de las circunstancias del dinero y la \u00a0propiedad del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, consider\u00f3 que de manera alguna ha omitido sus deberes \u00a0constitucionales, por el contrario ha estado en b\u00fasqueda de \u00a0esclarecer los hechos y en especial lo relacionado con la reclamaci\u00f3n \u00a0del dinero hallado, m\u00e1xime cuando la misma no fue presentada \u00a0directamente por el denunciante Elkin Alirio Manco Piedrahita. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Barranquilla, inform\u00f3 que se program\u00f3 audiencia \u00a0preliminar de entrega de dinero incautado el 26 de febrero de 2020, \u00a0la cual correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa ciudad \u00a0y que en auto de 26 de febrero de 2020 resolvi\u00f3 declarar el \u00a0fracaso de la diligencia comoquiera que el solicitante no contaba con \u00a0los elementos probatorios a fin de que la misma fuera adelantada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional Atl\u00e1ntico de la Fiscal\u00eda, dio a conocer que \u00a0las quejas presentadas por el accionante fueron recibidas en la \u00a0oficina de PQRS adscrita a esa dependencia, el 6 de febrero de 2020, \u00a0a las cuales le fueron asignados los n\u00fameros 202008150072062 y \u00a020208150072232. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, mediante correo electr\u00f3nico de 12 de febrero de este a\u00f1o, \u00a0dio traslado por competencia a la Coordinaci\u00f3n de la Unidad de \u00a0Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, dependencia \u00a0que de inmediato lo remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 28 Seccional \u00a0del Atl\u00e1ntico, la que manifest\u00f3 haber dado respuesta a \u00a0los quejosos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia del amparo \u00a0constitucional en la medida en que no existe conculcaci\u00f3n o \u00a0amenaza de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atl\u00e1ntico, \u00a0mediante sentencia de 30 de junio de 2020, declar\u00f3 \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta por WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ al \u00a0considerar que la fiscal\u00eda accionada tiene razones suficientes \u00a0para no proceder con la entrega del dinero incautado, ello por la \u00a0necesidad de establecer las circunstancias de tiempo, modo, lugar de \u00a0la ocurrencia de los hechos y de la propiedad de la moneda. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que la necesidad de aclarar el origen, naturaleza y titularidad del \u00a0dinero incautado, no puede verse como una afrenta de derechos \u00a0fundamentales, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que el actor no es \u00a0quien figura como denunciante o v\u00edctima dentro del proceso \u00a0penal, comoquiera que la vivienda en donde fue hallada la moneda es \u00a0de propiedad de Elkin Manco Piedrahita y, en ese contexto P\u00c9REZ \u00a0L\u00d3PEZ ser\u00eda \u00a0un tercero de buena fe, quien tambi\u00e9n podr\u00e1 ejercer la \u00a0defensa de sus intereses, una vez la fiscal\u00eda cuente con los \u00a0elementos materiales probatorios para predicar la titularidad \u00a0efectiva del elemento hallado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo, el accionante interpuso recurso de impugnaci\u00f3n e \u00a0indic\u00f3 que la Fiscal\u00eda 28 Seccional induce en error al \u00a0juez de tutela, pues \u00e9l y su empleado Elkin Manco Piedrahita \u00a0fueron citados a una entrevista, en la que explicaron el origen, \u00a0titularidad, actividad comercial y empresarial, posesi\u00f3n del \u00a0inmueble donde se hall\u00f3 el dinero y dem\u00e1s \u00a0circunstancias referidas a la propiedad de la moneda, sin que la \u00a0delegada hubiere procedido a la devoluci\u00f3n, hecho que motiv\u00f3 \u00a0a la presentaci\u00f3n de tres requerimientos para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, la fiscal\u00eda accionada de manera flagrante vulner\u00f3 \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales al negarle la devoluci\u00f3n \u00a0de los dineros de su propiedad y sobre los que ha dado suficientes \u00a0explicaciones de origen y titularidad, motivo por el que solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria de la sentencia y en su lugar se disponga la entrega \u00a0de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la tutela fue concebida para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o \u00a0vulnerados, a condici\u00f3n de que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar un perjuicio irremediable. Bajo ese entendido, el requisito \u00a0principal que habilita a un ciudadano para interponerla es la \u00a0efectiva vulneraci\u00f3n o puesta \u00a0en peligro de un derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ \u00a0afirm\u00f3 que la Fiscal\u00eda 28 Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Barranquilla, vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al neg\u00e1rsele la devoluci\u00f3n del dinero que \u00a0fue incautado al interior del proceso que por el delito de hurto \u00a0calificado y receptaci\u00f3n se le sigue a Carlos \u00a0de Alba Delgado y Brayan Stiven Saavedra Rodr\u00edguez uno de \u00a0ellos a quien le fue decomisada la suma de $64.105. 000.oo en hechos \u00a0ocurridos el 4 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo informado por la accionada, se tiene que en efecto el demandante \u00a0ha solicitado la devoluci\u00f3n de la moneda y que a efectos de \u00a0determinar la titularidad de la misma, orden\u00f3 a polic\u00eda \u00a0judicial el 5 y 21 de febrero de 2020, entrevistar a los se\u00f1ores \u00a0WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ \u00a0y Elkin Alirio Manco Piedrahita. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual modo dio a conocer que atendi\u00f3 el derecho de petici\u00f3n \u00a0radicado por P\u00c9REZ \u00a0L\u00d3PEZ \u00a0el 6 de febrero de 2020, en el que le especific\u00f3 la necesidad \u00a0de tener claridad respecto de las circunstancias del dinero para \u00a0proceder a su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se tiene que el 26 de febrero de 2020 ante el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Barranquilla, se llev\u00f3 a cabo audiencia de entrega de dineros \u00a0incautados, misma que se declar\u00f3 fracasada \u00abcomo \u00a0quiera que el solicitante no cuenta con elementos probatorios a fin \u00a0de que la misma sea adelantada; consecuencialmente se dispone el \u00a0archivo de la solicitud sin perjuicio que sea solicitada en pr\u00f3ximas \u00a0oportunidades. Sin recursos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, s\u00ed es necesario establecer la suerte que corri\u00f3 \u00a0el dinero reclamado por el libelista desde que fue incautado desde el \u00a04 de noviembre de 2019; sin embargo ello debe hacerse una vez exista \u00a0certeza al respecto y es la Delegada de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n quien deber\u00e1 establecer la procedencia o no \u00a0de la devoluci\u00f3n a WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ, \u00a0pues, si bien \u00e9l hace referencia a la existencia de elementos \u00a0de convicci\u00f3n que dan prueba de su titularidad, lo cierto es \u00a0que para la delegada e incluso para el mismo Juez 3\u00ba de \u00a0Garant\u00edas de Barranquilla, no existieron elementos probatorios \u00a0que permitieran acceder a su petici\u00f3n, determinaci\u00f3n \u00a0contra la que, se advierte, no se interpuso recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente \u00a0el origen de las diligencias se dio con la captura de Carlos \u00a0de Alba Delgado y Brayan Stiven Saavedra Rodr\u00edguez y en contra \u00a0de los cuales figura como denunciante Elkin \u00a0Alirio Manco Piedrahita y no \u00a0WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ, \u00a0luego conforme a las explicaciones que fueron rendidas por la \u00a0accionada, ninguna afrenta se evidencia en cuanto a los derechos \u00a0fundamentales del demandante, pues precisamente la labor desplegada \u00a0por la fiscal\u00eda es con el fin de determinar, no solo la \u00a0titularidad del dinero sino adem\u00e1s el origen de los fondos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no estar de acuerdo, podr\u00e1 acudir ante el juez de control de \u00a0garant\u00edas a solicitar la devoluci\u00f3n de las divisas, sin \u00a0que la decisi\u00f3n que adopt\u00f3 el Juzgado 3\u00ba Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de \u00a0Barranquilla haya hecho tr\u00e1nsito a cosa juzgada, por el \u00a0contrario, all\u00ed se estableci\u00f3 que podr\u00eda acudir \u00a0nuevamente en ejercicio de sus derechos aun incluso sin que se haya \u00a0dictado juicio de responsabilidad de los presuntos autores del \u00a0il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se torna improcedente la solicitud que realiz\u00f3 el \u00a0accionante en la impugnaci\u00f3n, en tanto que, ordenar la entrega \u00a0de lo incautado sin realizar las averiguaciones correspondientes \u00a0podr\u00eda conllevar en efecto a la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0al debido proceso o incluso incurrir en un doble pago, adem\u00e1s \u00a0de estar insatisfecho el requisito de subsidiariedad, no solo frente \u00a0a la interposici\u00f3n de recursos en contra del auto dictado el \u00a026 de febrero de 2020 por el Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de \u00a0Garant\u00edas de Barranquilla, sino por la presencia de otros \u00a0mecanismos de defensa judicial para la defensa de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0razones se consideran suficientes para confirmar el fallo censurado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5880-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111928 \u00a0 Acta \u00a0169 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0WILFER \u00a0JOHAN P\u00c9REZ L\u00d3PEZ, \u00a0contra el fallo de 30 \u00a0de junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52577","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52577","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52577"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52577\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52577"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52577"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52577"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}