{"id":52572,"date":"2023-09-15T20:56:06","date_gmt":"2023-09-15T20:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5873-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:06","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:06","slug":"stp5873-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5873-2020\/","title":{"rendered":"STP5873-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5873-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111757 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0169 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por RONALD \u00a0ALEXANDER ESTUPI\u00d1\u00c1N CUADROS, \u00a0contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite \u00a0al que se dispuso vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta y al Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de la misma \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud de amparo presentada por el accionante est\u00e1 \u00a0encaminada a que se ordene por v\u00eda de tutela a la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV- el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n administrativa a la que afirma tener derecho \u00a0como v\u00edctima de desplazamiento forzado y el homicidio de su \u00a0hermana Gladis Yolanda Estupi\u00f1\u00e1n Cuadros, reclamaci\u00f3n \u00a0que adelant\u00f3 bajo \u00a0el radicado No. GAC-190830-1327 y que la UARIV \u00a0se comprometi\u00f3 a pagar desde el 30 de agosto de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Inicialmente \u00a0conoci\u00f3 del presente reclamo constitucional el Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta, despacho que con \u00a0fallo de 2 de junio del presente a\u00f1o concedi\u00f3 el amparo \u00a0reclamado ordenando a la accionada \u00abrealizar \u00a0el pago de la indemnizaci\u00f3n que le fue reconocida [al \u00a0accionante] y \u00a0respecto de la cual ya contaba con turno No. GAC-190830-1327\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n, mediante decisi\u00f3n de \u00a09 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0decret\u00f3 la nulidad de todo lo actuado y orden\u00f3 remitir \u00a0la demanda de tutela a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, ello por cuanto lo reclamado por el accionante \u00a0ten\u00eda relaci\u00f3n con un incidente de desacato que en su \u00a0momento adelant\u00f3 contra la Unidad Administrativa Especial para \u00a0la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0y fue conocido por ese Tribunal, radicado No. \u00a0540012204000-2018-00135-00. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 29 de julio de la presente anualidad se avoc\u00f3 el \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes \u00a0vinculadas a fin de garantizarles sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0En la misma decisi\u00f3n se dispuso solicitar a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta allegar copia \u00a0\u00edntegra de la decisi\u00f3n adoptada en el incidente de \u00a0desacato con radicado No. 540012204000-2018-00135-00. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito de Conocimiento de C\u00facuta \u00a0se limit\u00f3 a informar que ante ese Despacho RONALD \u00a0ALEXANDER ESTUPI\u00d1\u00c1N adelant\u00f3 \u00a0demanda de tutela contra la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, actuaci\u00f3n en la que ampar\u00f3 \u00a0el derecho fundamental de petici\u00f3n y dispuso dar respuesta a \u00a0los requerimientos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante escrito de 12 de agosto la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta solicit\u00f3 negar el amparo reclamado. Al \u00a0respecto hizo un resumen del incidente de desacato con radicado No. \u00a0540012204000-2018-00135-00 que en su momento adelant\u00f3 contra \u00a0la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para el cumplimiento \u00a0del fallo de tutela 3 de mayo de 2018 emitido en primera instancia \u00a0por ese Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0sostuvo que la UARIV \u00a0ya dio repuesta a los requerimientos del actor, tal como qued\u00f3 \u00a0acreditado en el incidente de desacato, no siendo entonces procedente \u00a0formular una nueva demanda de tutela para reclamar la misma \u00a0pretensi\u00f3n. A su respuesta anex\u00f3 copia de la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito de C\u00facuta se refiri\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite adelantando en esta tutela y que fuera anulado por \u00a0el Tribunal mediante decisi\u00f3n de 9 de julio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De las respuestas ofrecidas en pret\u00e9rita oportunidad al \u00a0Juzgado en cita, se resalta lo se\u00f1alado por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas quien adujo que el accionante RONALD \u00a0ALEXANDER ESTUPI\u00d1\u00c1N CUADROS se \u00a0encuentra incluido en el registro \u00fanico de v\u00edctimas por \u00a0los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y el homicidio de \u00a0su hermana Gladis Yolanda Estupi\u00f1an Cuadros. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la pretensi\u00f3n \u00a0de ordenar el pago de la indemnizaci\u00f3n administrativa, adujo \u00a0que en cumplimiento del turno GAC otorgado por la entidad, para \u00a0acceder al pago de la indemnizaci\u00f3n deb\u00eda mediar \u00a0solicitud por parte de la v\u00edctima, situaci\u00f3n que no se \u00a0verifica en el caso del accionante y hace improcedente la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues de concederse el amparo se estar\u00edan afectando \u00a0los derechos de la entidad al no permitirle pronunciarse en la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por RONALD \u00a0ALEXANDER ESTUPI\u00d1\u00c1N \u00a0CUADROS, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, \u00a0de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0surge pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso \u00a03\u00ba del art\u00edculo 86 ejusdem, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es procedente cuando el \u00a0afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable; norma que fue reproducida en el numeral \u00a01 del art\u00edculo 6 del Decreto 2591 de 19912. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que \u00absi \u00a0existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos \u00a0pues de lo contrario la acci\u00f3n de tutela dejar\u00eda de ser \u00a0un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se \u00a0convertir\u00eda en un recurso expedito para vaciar la competencia \u00a0ordinaria de los jueces y tribunales\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente caso, RONALD \u00a0ALEXANDER ESTUPI\u00d1\u00c1N CUADROS \u00a0acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura del amparo de \u00a0sus derechos fundamentales en el tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n \u00a0de indemnizaci\u00f3n administrativa adelantado ante la UARIV y \u00a0solicit\u00f3 que por v\u00eda de tutela se ordenara le pago por \u00a0los hechos victimizantes de desplazamiento \u00a0forzado y el homicidio de su hermana. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Ley 1448 de 2011 establece un procedimiento expedito y \u00a0sumario para que quienes han sido v\u00edctimas del conflicto \u00a0armado y hayan sufrido graves afectaciones a sus derechos humanos, \u00a0puedan reclamar por v\u00eda administrativa el componente de la \u00a0indemnizaci\u00f3n, el cual depender\u00e1 en todo caso de la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos y las caracter\u00edsticas del \u00a0hecho victimizante4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicho tr\u00e1mite administrativo existe una flexibilizaci\u00f3n \u00a0de la prueba, de manera que solo se exige una prueba sumaria, tanto \u00a0de la condici\u00f3n de v\u00edctima, como del da\u00f1o \u00a0sufrido, adem\u00e1s que permite invertir el principio de carga de \u00a0la prueba de la v\u00edctima al victimario, pudiendo entonces \u00a0consagrarse igualmente presunciones legales o de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0diferencia de los procesos penales o contenciosos administrativos, \u00a0las reparaciones administrativas se encuentran a cargo de autoridades \u00a0de car\u00e1cter administrativo. En Colombia, de conformidad con la \u00a0Ley 1448 de 2011, est\u00e1n a cargo de la Unidad Administrativa \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0lite, revisado \u00a0el caudal probatorio del presente diligenciamiento, al igual que los \u00a0informes allegados por los accionados, evidencia esta Sala que el \u00a0accionante ya adelant\u00f3 el respectivo tr\u00e1mite \u00a0administrativo ante la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013UARIV-, e incluso se le asign\u00f3 \u00a0el turno No. GAC-190830-1327. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el procedimiento a seguir ser\u00eda solicitar \u00a0directamente a la UARIV \u00a0con fundamento en dicho turno, y no al juez de tutela, el pago de la \u00a0indemnizaci\u00f3n por los hechos victimizantes mencionados \u00a0anteriormente, \u00a0pues no puede olvidarse que la \u00a0v\u00eda administrativa es un mecanismo f\u00e1cil, r\u00e1pido \u00a0y efectivo para que las v\u00edctimas del conflicto armado busquen \u00a0el resarcimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal realidad, reitera la Sala que no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad, pues el interesado, puede acudir a la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0solicitar lo que ahora pretende a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en asuntos que a\u00fan no han sido analizados por \u00a0la autoridad judicial o administrativa competente, porque ello a m\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como \u00a0la independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0si bien lo hasta aqu\u00ed expuesto resulta suficiente para negar \u00a0el amparo deprecado, no puede desconocer esta Sala la afirmaci\u00f3n \u00a0del accionante y que no fue controvertida por la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, en \u00a0punto a que la reclamaci\u00f3n que adelant\u00f3 le ser\u00eda \u00a0pagada el \u00a030 de agosto de 2019. Tal situaci\u00f3n pone en evidencia una \u00a0aparente desidia de la accionada por atender las pretensiones del \u00a0accionante, pues a\u00fan cuando desde agosto de 2019 se \u00a0comprometi\u00f3 a adelantar el tr\u00e1mite pertinente para \u00a0proceder con el pago de la indemnizaci\u00f3n, ahora expone que es \u00a0necesario una solicitud de parte, circunstancia que debi\u00f3 ser \u00a0informada al actor desde un principio y no luego de transcurrido un \u00a0a\u00f1o aproximadamente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, comoquiera que el accionante se encuentra privado de la \u00a0libertad y a la fecha no ha obtenido un pronunciamiento de fondo \u00a0frente al tr\u00e1mite de reclamaci\u00f3n de su indemnizaci\u00f3n, \u00a0se dispondr\u00e1 por esta \u00fanica vez que la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas tenga como solicitud de la v\u00edctima \u00a0RONALD \u00a0ALEXANDER \u00a0ESTUPI\u00d1\u00c1N CUADROS para \u00a0el reclamo de la indemnizaci\u00f3n administrativa, \u00a0los fundamentos del escrito de tutela que originaron este \u00a0pronunciamiento. Ahora, \u00a0si alg\u00fan documento adicional se requiere para adelantar el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente, as\u00ed deber\u00e1 hacerlo \u00a0saber al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar el \u00a0amparo solicitado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a \u00a0la Unidad \u00a0Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas que por esta \u00fanica vez, tenga \u00a0como solicitud de la v\u00edctima RONALD \u00a0ALEXANDER ESTUPI\u00d1\u00c1N CUADROS \u00a0para el reclamo de la indemnizaci\u00f3n administrativa, los \u00a0fundamentos del escrito de tutela que originaron este \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A la fecha de la presentaci\u00f3n del proyecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al despacho, no se advierte contestaci\u00f3n adicional por parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las dem\u00e1s autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se reglamenta la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-177\/11 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 69 de la Ley 1448 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5873-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111757 \u00a0 Acta \u00a0169 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por RONALD \u00a0ALEXANDER ESTUPI\u00d1\u00c1N CUADROS, \u00a0contra la Unidad \u00a0Administrativa [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52572","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52572\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}