{"id":52569,"date":"2023-09-15T20:56:06","date_gmt":"2023-09-15T20:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5870-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:06","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:06","slug":"stp5870-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5870-2020\/","title":{"rendered":"STP5870-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5870-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111830 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0169 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C. dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ROBERTO \u00a0HUGO L\u00d3PEZ PALOMINO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala demandada y la empresa de mensajer\u00eda \u00a0Servientrega S.A. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el apoderado del accionante que su prohijado formul\u00f3 demanda \u00a0de tutela contra la \u00a0Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa \u00a0Marta y el Juzgado Laboral del Circuito de El Banco (Magdalena), \u00a0siendo remitido el correspondiente libelo a trav\u00e9s de la \u00a0empresa de mensajer\u00eda Servientrega S.A. n\u00famero de gu\u00eda \u00a0\u201c9117061988\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0a la fecha de la presente demanda, el escrito de tutela no hab\u00eda \u00a0sido entregado a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral por parte de \u00a0Servientrega, seg\u00fan el actor, porque la Sala se niega a \u00a0recibir la correspondencia proveniente de las empresas de correo \u00a0certificado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 3 de agosto de 2020, esta Sala avoc\u00f3 el conocimiento \u00a0de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la autoridad judicial \u00a0accionada y partes vinculadas, a fin de garantizarles sus derechos de \u00a0defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral sostuvo \u00a0que para garantizar el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0la Presidencia dispuso del correo electr\u00f3nico \u00a0secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, \u00a0a trav\u00e9s del cual se est\u00e1n recepcionando algunos \u00a0expedientes, acciones de tutela y otras actuaciones que son \u00a0competencia de esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en cumplimiento del Acuerdo PCSJA20-1151 de 27 de junio de 2020, \u00a0expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y mediante el cual \u00a0de dispuso el levantamiento de t\u00e9rminos, desde el 1\u00b0 de \u00a0julio de 2020 dio apertura a la atenci\u00f3n presencial al p\u00fablico \u00a0trav\u00e9s de la ventanilla de la Secretar\u00eda de la Sala, \u00a0ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0expuso \u00a0\u00abla \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Laboral ha venido atendiendo al p\u00fablico \u00a0en general desde el 1 de julio de 2020, incluyendo al personal de las \u00a0empresas de correo certificado como lo es el servicio de mensajer\u00eda \u00a0SERV\u00cdENTREGA S.A., por lo tanto, solicito que se desvincule a \u00a0la Secretaria de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia en raz\u00f3n a que no se han vulnerado los \u00a0derechos invocados, como quiera que desde que la Presidencia de la \u00a0Sala levant\u00f3 la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos se han \u00a0dispuesto los medios necesarios e id\u00f3neos para que los \u00a0usuarios puedan acceder a los tr\u00e1mites surtidos en la Sala \u00a0Laboral a efectos de garantizar el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, rechaz\u00f3 las afirmaciones del accionante y \u00a0solicit\u00f3 negar el amparo formulado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El abogado Jos\u00e9 Manuel L\u00f3pez coadyub\u00f3 las \u00a0pretensiones de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s accionados y vinculados guardaron silencio durante \u00a0el t\u00e9rmino de traslado concedido por el Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por ROBERTO \u00a0HUGO L\u00d3PEZ PALOMINO, \u00a0al \u00a0censurarse actuaciones \u00a0judiciales adoptadas por la Hom\u00f3loga Laboral de esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con el problema jur\u00eddico planteado en \u00a0precedencia, pronto advierte la Sala la improcedencia de la solicitud \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0el apoderado del accionante que los derechos fundamentales de su \u00a0prohijado estaban siendo vulnerados por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral al negarse a recibir un escrito de tutela que presuntamente \u00a0fue remitido por L\u00d3PEZ \u00a0PALOMINO a \u00a0trav\u00e9s de la empresa de mensajer\u00eda Servientrega S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo informado por la Sala accionada, desde el 22 de mayo del a\u00f1o \u00a0en curso la Presidencia expidi\u00f3 el Acuerdo No. 051 de 2020, \u00a0por medio del cual dispuso, entre otras medidas, que la recepci\u00f3n, \u00a0radicaci\u00f3n y reparto \u00a0de expedientes, acciones de tutela y otras actuaciones de competencia \u00a0de esa Sala, se hiciera a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico \u00a0secretarialaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido y con el \u00e1nimo de garantizar el acceso \u00a0efectivo a la administraci\u00f3n de justicia de usuarios que no \u00a0ten\u00eda acceso a los canales tecnol\u00f3gicos e inform\u00e1ticos, \u00a0como podr\u00eda ser el caso del accionante ROBERTO \u00a0HUGO L\u00d3PEZ quien \u00a0manifest\u00f3 no poder enviar la demanda de tutela a trav\u00e9s \u00a0de correo electr\u00f3nico, la Secretar\u00eda de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral dio apertura de atenci\u00f3n al p\u00fablico \u00a0desde el 1\u00b0 de julio de 2020. Dicha atenci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en la misma respuesta, contempla incluso la \u00a0recepci\u00f3n de correspondencia que se env\u00eda a la Sala \u00a0mediante las empresas de mensajer\u00eda y correo certificado como \u00a0Servientrega S.A. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no es viable predicar, como err\u00f3neamente lo \u00a0sostiene el accionante, que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral le ha \u00a0negado el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues no solo \u00a0ha implementado herramientas tecnol\u00f3gicas para garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, sino que incluso, pese a las \u00a0circunstancias adversas generadas por la pandemia del virus Covid-19 \u00a0y con el riesgo latente de un contagio a los funcionarios, est\u00e1 \u00a0prestando el servicio de manera presencial en el Palacio de Justicia \u00a0para aqu\u00e9llos usuarios que est\u00e1n en imposibilidad de \u00a0hacer uso de los medios tecnol\u00f3gicos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, conforme lo indic\u00f3 la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala accionada, tambi\u00e9n incluye la \u00a0atenci\u00f3n presencial del \u00abpersonal \u00a0de las empresas de correo certificado como lo es el servicio de \u00a0mensajer\u00eda SERVIENTREGA S.A.\u00bb, luego \u00a0entonces no observa esta Sala de Tutelas c\u00f3mo pueden verse \u00a0afectados los derechos del accionante por parte de la demandada si en \u00a0todo momento se ha garantizado el acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que resulta \u00a0improcedente la acci\u00f3n tutela cuando no ha habido acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de parte de la autoridad accionada de la cual pueda \u00a0predicarse la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab4.2.1\u00a0Improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela ante la inexistencia de una conducta \u00a0respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objeto de la acci\u00f3n de tutela es la protecci\u00f3n\u00a0efectiva, \u00a0inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos \u00a0fundamentales,\u00a0\u201ccuando \u00a0quiera que \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados por la \u00a0acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o de los particulares [de \u00a0conformidad con lo establecido en el Cap\u00edtulo III del Decreto \u00a02591 de 1991]\u201d. \u00a0As\u00ed pues, se desprende que el mecanismo de amparo \u00a0constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no \u00a0existe una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n del agente accionado a \u00a0la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas fundamentales en cuesti\u00f3n\u00bb1. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al \u00a0no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a la \u00a0autoridad accionada, \u00a0se negar\u00e1 el amparo constitucional reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Negar el \u00a0amparo constitucional reclamado por ROBERTO \u00a0HUGO L\u00d3PEZ PALOMINO, \u00a0de \u00a0conformidad con la motivaci\u00f3n que antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-130\/2014. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5870-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 111830 \u00a0 Acta \u00a0169 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C. dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por ROBERTO \u00a0HUGO L\u00d3PEZ PALOMINO, \u00a0a trav\u00e9s de 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