{"id":52564,"date":"2023-09-15T20:56:06","date_gmt":"2023-09-15T20:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5741-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:06","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:06","slug":"stp5741-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5741-2020\/","title":{"rendered":"STP5741-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP5741-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 1086\/111027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n.\u00b0 147 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de julio de dos mil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0veinte (2020). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n presentada por el Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Penitenciarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Carcelarios (USPEC), el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consorcio PPL 2019, la ARL Positiva, la Gobernaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Meta y la Alcald\u00eda Mayor de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el fallo proferido el 7 de mayo del a\u00f1o en curso, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala Penal del Tribunal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida y a la salud \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00c1LVARO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, quien actu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a trav\u00e9s de la agente oficiosa Luz Herminda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvarez S\u00e1nchez -compa\u00f1era \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permanente- presuntamente vulnerados por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los impugnantes y la Empresa Social del Estado del municipio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio y las Secretar\u00eda de Salud del Meta y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, tr\u00e1mite al \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que fueron vinculados la Presidencia de la Rep\u00fablica, los \u00a0Ministerios de Justicia y del Derecho, de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, del Interior y el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte interesada fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la forma como \u00a0sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficioso que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barrag\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privado de la libertad en la c\u00e1rcel de Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la condena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuesta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuarto Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio dentro del radicado 50 001 60 000 2019 00211 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>00, a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena de prisi\u00f3n de 41 meses, por el punible de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cohecho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0propio en concurso heterog\u00e9neo con prevaricato por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>omisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>la pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prisi\u00f3n intramural; e igualmente presenta una segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>condena de 54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses de prisi\u00f3n por la conducta punible de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>concusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida por el \u201cJuzgado Primero Penal Municipal con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Control de Garant\u00edas de Villavicencio\u201d-sic-, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050001 6000 567 2017 01590 00; de las cuales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ha \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria y 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>intramural. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Destac\u00f3 que el 19 de abril le diagnosticaron al se\u00f1or \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1lvaro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Barrag\u00e1n \u00a0Mart\u00ednez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 coronavirus, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sufre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>diabetes, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo que los funcionarios del INPEC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>aislarlo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de un alojamiento con m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 30 personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COVID-19.Precis\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0panorama \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>desalentador, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pues dentro del centro carcelario se encuentra 78 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>contagiados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(58 internos), 16 dragoneantes, 1 auxiliar de servicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>militar, 1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermera jefe, 1 chef, y tres internos ya han fallecido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existan medicamentos, ni elementos de bioseguridad, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cuentan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo m\u00e9dico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00eda; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacinamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>presenta el \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0centro carcelario es del \u00a098%, \u00a0sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Personero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Municipal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procuradur\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Provincial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>intervengan. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo expuesto, solicit\u00f3 se le conceda la detenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>domiciliaria al \u00a0se\u00f1or \u00c1lvaro Barrag\u00e1n Mart\u00ednez en la \u00a0carrera 37 No. 29-14 barrio Guatap\u00e9 de Villavicencio, y\/o el \u00a0traslado al hospital asociado a la EPS, que re\u00fana las \u00a0condiciones \u00f3ptimas para proteger sus derechos fundamentales a \u00a0la salud y vida. Y como medidas provisionales solicit\u00f3 que se \u00a0ordene a las accionadas garantizar el traslado a un hospital y \u00a0dotarlo de elementos de bioseguridad como tapabocas, guantes, jab\u00f3n \u00a0y alcohol; adem\u00e1s, la atenci\u00f3n integral por \u00a0profesionales de la salud. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, declar\u00f3 \u00a0improcedente por subsidiariedad el amparo en relaci\u00f3n con la \u00a0pretensi\u00f3n de concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliara transitoria, sobre la base de que s\u00f3lo durante el \u00a0tr\u00e1mite de la tutela, \u00c1LVARO BARRAG\u00c1N \u00a0MART\u00cdNEZ present\u00f3 petici\u00f3n en tal sentido \u00a0ante el Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de ese distrito \u2013 encargado de vigilar el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n-, quien a\u00fan estaba en \u00a0t\u00e9rmino para pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los derechos a la salud y la vida, concedi\u00f3 \u00a0el amparo de los mismos a \u00c1LVARO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ. \u00a0Para ello parti\u00f3 del hecho cierto de que dicho ciudadano fue \u00a0diagnosticado positivo para COVID 19; que se encuentra en una zona de \u00a0aislamiento, junto con las personas que como \u00e9l resultaron \u00a0positivo; y que no existe registro de la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que se ha brindado a dicho ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, ante las implicaciones de lo anterior orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTercero: \u00a0Ordenar al \u00a0Consorcio de \u00a0Atenci\u00f3n \u00a0en Salud \u00a0PPL 2019 \u00a0[\u2026] para \u00a0que a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de sus \u00a0profesionales \u00a0contratados, \u00a0remitan en \u00a0el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas contados a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0decisi\u00f3n, historia cl\u00ednica del se\u00f1or ALVARRO \u00a0BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ en el que se reporte atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica reciente dado que es paciente positivo de COVID-19, al \u00a0Juzgado Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas \u00a0y Medidas \u00a0de Seguridad \u00a0de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Requerir al Segundo \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, \u00a0para que una vez reciba la historia cl\u00ednica del se\u00f1or \u00a0ALVARO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, y de advertir un posible \u00a0estado grave de enfermedad, proceda a tomar la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente de conformidad con el mencionado Decreto \u00a0534 de \u00a02020 o \u00a0acorde con \u00a0lo regulado \u00a0en el \u00a0art\u00edculo \u00a068 del \u00a0C\u00f3digo Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, a partir de lo informado por las autoridades \u00a0penitenciarias y p\u00fablicas vinculadas a la tutela y por el \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL pudo establecer que para el 3 \u00a0de mayo del a\u00f1o en curso, el establecimiento carcelario \u00a0contaba con 508 contagiados y que, si bien se hab\u00eda provisto \u00a0al establecimiento de reclusi\u00f3n de elementos de seguridad y \u00a0adoptada algunas medidas tendientes a contener la propagaci\u00f3n, \u00a0lo cierto es que, ante esa cifra, se hac\u00eda necesario impartir \u00a0\u00f3rdenes tendientes a garantizar que se valoren las actuales \u00a0condiciones, se establezcan cifras exactas de los insumos que se \u00a0requerir\u00e1n para garantizar la continuaci\u00f3n de las \u00a0medidas de contenci\u00f3n y adopci\u00f3n de algunas medidas. En \u00a0tal virtud, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0ORDENAR que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho horas (48) \u00a0contados a \u00a0partir de \u00a0la notificaci\u00f3n \u00a0del presente \u00a0fallo, se \u00a0realice \u00a0<\/p>\n<p>Consejo de \u00a0Seguridad en el que participe un miembro del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, un miembro del Consorcio de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL, un miembro de la ARL POSITIVA, un miembro de la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Gobernador del Meta, el \u00a0Alcalde Municipal de Villavicencio, un representante de la Empresa \u00a0Social del Estado del Municipio de Villavicencio, un funcionario de \u00a0la Secretar\u00eda Local de Salud de Villavicencio \u00a0y uno \u00a0de la \u00a0Secretar\u00eda \u00a0de Salud \u00a0del Meta \u00a0en la \u00a0que se \u00a0establezca y se disponga lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2022La \u00a0Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio y Departamental \u00a0del Meta, la ARL POSITIVA, la Empresa Social del Estado \u00a0del Municipio \u00a0de Villavicencio, \u00a0deber\u00e1n \u00a0 determinar \u00a0la \u00a0cantidad \u00a0 de elementos de bioseguridad que se \u00a0requieren de forma mensual para atender al \u00a0personal recluso, funcionarios del INPEC, \u00a0y personal externos que presta servicios \u00a0al interior del \u00a0centro de reclusi\u00f3n del Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Establecido \u00a0lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, la ARL POSITIVA, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciario y Carcelarios y el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario \u00a0 y \u00a0 Carcelario de Villavicencio, \u00a0deber\u00e1n determinar s\u00ed el presupuesto asignado \u00a0y los \u00a0elementos entregados satisfacen la cantidad de elementos mensuales \u00a0que determinen las Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio \u00a0y Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio \u00a0de Villavicencio, deben suministrarse mensualmente; de lo contrario, \u00a0disponer de las medidas administrativas y presupuestales suficientes \u00a0para adquirir elementos de bioseguridad que se\u00f1alen las \u00a0Secretar\u00edas de Salud Local de \u00a0Villavicencio y \u00a0Departamental \u00a0del Meta, \u00a0la Empresa \u00a0Social del Estado del Municipio de \u00a0Villavicencio y la ARL POSTIVA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Instituto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carcelario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicios \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelarios, la ARL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0POSITIVA, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consorcio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL y el Establecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Penitenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y \u00a0Carcelario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villavicencio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>periodicidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fecha de entrega de los elementos de bioseguridad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acordado por las Secretar\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salud Local de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Villavicencio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Departamental del Meta, la ARL POSITIVA, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Social del Estado del Municipio de Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022La \u00a0Secretar\u00edas de Salud Local de Villavicencio y Departamental \u00a0del Meta y la Empresa Social del Estado del Municipio de \u00a0Villavicencio, deber\u00e1n determinar que personal recluso \u00a0requieren de aislamientos provisionales de acuerdo con su condiciones \u00a0m\u00e9dicas, contagios COVID-19 y personas asintom\u00e1ticas. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Determinado \u00a0lo anterior, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciario y Carcelarios, la Gobernaci\u00f3n del Meta y la \u00a0Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Villavicencio, \u00a0de manera conjunta \u00a0deber\u00e1n disponer de las medidas administrativas y \u00a0presupuestales, para asignar lugares de aislamiento \u00a0fuera del \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y \u00a0Carcelario de \u00a0Villavicencio, que \u00a0tenga la \u00a0capacidad de \u00a0recluir al \u00a0personal \u00a0recluso de acuerdo con la divisi\u00f3n \u00a0que \u00a0efect\u00faen \u00a0la \u00a0Secretar\u00edas \u00a0de \u00a0Salud Local de \u00a0Villavicencio y Departamental del Meta y la Empresa Social del Estado \u00a0del Municipio de Villavicencio; lugares en los que se brinde las \u00a0condiciones de seguridad, salud, alimentaci\u00f3n, y hospedaje \u00a0necesarias al personal \u00a0recluso. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Del mismo \u00a0modo, el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios, la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta y \u00a0la Alcald\u00eda Municipal de \u00a0Villavicencio, \u00a0de manera conjunta deber\u00e1n disponer de las \u00a0medidas administrativas y presupuestales, para asignar lugares para \u00a0funcionarios del INPEC y \u00a0personal que labore dentro del centro \u00a0de reclusi\u00f3n; lugares \u00a0en los que se brinde las condiciones de alimentaci\u00f3n, aseo \u00a0personal y hospedaje tanto para descansar como para mantenerse en \u00a0cuarentena cuando no se encuentre prestando el servicio, con \u00a0la \u00a0finalidad de evitar la propagaci\u00f3n de contagio por \u00a0COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022Finalmente, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciario y Carcelarios, Consorcio Fondo Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio, deber\u00e1n disponer de las medidas administrativas \u00a0y presupuestales suficientes para la desinfecci\u00f3n diaria del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>INPEC- \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Coordinador de Grupo de Tutelas parti\u00f3 por se\u00f1alar que \u00a0 Luz \u00a0Herminda \u00c1lvarez \u00a0S\u00e1nchez \u00a0 carece \u00a0de legitimidad \u00a0<\/p>\n<p>para actuar como agente oficioso de \u00a0 \u00c1LVARO \u00a0BARRAG\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>MART\u00cdNEZ, en la medida que \u00e9ste no se encuentra \u00a0en imposibilidad f\u00edsica de asumir su propia defensa, pues, las \u00a0oficinas jur\u00eddicas de los establecimientos carcelarios est\u00e1n \u00a0funcionando normalmente. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, considera que mediante la acci\u00f3n de tutela se \u00a0deben adoptar decisiones inter partes, m\u00e1s no erga omnes, es \u00a0decir, las \u00f3rdenes que se impartan, como sucedi\u00f3 en \u00a0este asunto, no pueden tener alcance general, impersonal y abstracto, \u00a0sino particular y concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que no se tuvieron en cuenta los argumentos, ni los esfuerzos \u00a0que ha demostrado el INPEC para proteger, prevenir y mitigar los \u00a0efectos de la pandemia al interior del Establecimiento Penitenciario \u00a0y Carcelario de Villavicencio y se le impone la adopci\u00f3n de \u00a0\u201cmedidas administrativas y presupuestales\u201d que \u00a0corresponden al USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0adem\u00e1s que, \u00a0\u201cno se \u00a0puede \u00a0considerar \u00a0desde esta \u00a0coordinaci\u00f3n que la decisi\u00f3n \u00a0m\u00e1s apropiada \u00a0sea trasladar y agravar el hacinamiento a otros establecimientos \u00a0penitenciario y carcelarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Describe que, la \u00a0responsabilidad de la poblaci\u00f3n privada de la libertad siempre \u00a0se ha endilgado al INPEC, cuando lo \u00a0cierto es \u00a0que, de \u00a0conformidad con \u00a0el art\u00edculo \u00a017 de la \u00a0Ley 65 de 1993, \u201ccorresponde a los \u00a0departamentos, municipios, \u00e1reas metropolitanas y al \u00a0Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, la creaci\u00f3n, \u00a0fusi\u00f3n o supresi\u00f3n, \u00a0direcci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>organizaci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n, sostenimiento y vigilancia de las c\u00e1rceles \u00a0para las personas detenidas preventivamente\u201d, \u00a0es decir, de quienes ostentan la condici\u00f3n de sindicados. \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de \u00a0Servicios Penitenciario y \u00a0Carcelarios \u2013 \u00a0<\/p>\n<p>USPEC- \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica se\u00f1al\u00f3 que el USPEC \u00a0no tiene \u00a0competencia para \u00a0cumplir la \u00a0orden de \u00a0tutela y que \u00e9sta recae en el Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad \u2013creado en la Ley 1709 de 2014 \u201ccomo \u00a0una cuenta especial de la Naci\u00f3n, \u00a0con independencia patrimonial, \u00a0contable y \u00a0estad\u00edstica\u201d, \u00a0con quien \u00a0celebr\u00f3 el \u00a0\u201cContrato de \u00a0Fiducia \u00a0Mercantil No. \u00a0145 de \u00a02019, de \u00a0fecha 29 \u00a0de marzo \u00a0de 2019\u201d. \u00a0Que en \u00a0virtud de \u00a0dicho contrato, \u00a0el mencionado Fondo ha realizado la entrega de los elementos de \u00a0bioseguridad necesarios para la protecci\u00f3n de la salud de los \u00a0internos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, ha impartido directrices a la Gerente General del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud 2019, tendientes a que \u00a0capacite al personal m\u00e9dico que se contrate para la atenci\u00f3n \u00a0de pacientes COVID y se cumplan todos los protocolos y par\u00e1metros \u00a0que ha dise\u00f1ado el Ministerio de Salud y de la Protecci\u00f3n \u00a0Social en materia de elementos de bioseguridad, as\u00ed como la \u00a0observancia de los protocolos para evitar su propagaci\u00f3n \u00a0(describe cada uno de ellos). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, solicita modificar el fallo de tutela, en el sentido de \u00a0excluir a la USPEC de la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada parti\u00f3 por explicar que ese Consorcio est\u00e1 \u00a0integrado por las Sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.) y \u00a0act\u00faa como vocero y administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad \u00a0PPL. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0orden de disponer las medidas administrativas y presupuestales \u00a0suficientes para la desinfecci\u00f3n diaria \u00a0del establecimiento \u00a0carcelario se\u00f1al\u00f3 \u00a0que ese Consorcio \u00a0celebr\u00f3 contrato \u00a0de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios \u00a0con el \u201ccontratista \u00a0Cleaner S.A.\u201d, que precisamente tiene \u00a0como objeto la limpieza y desinfecci\u00f3n de las unidades de \u00a0sanidad de los centros de reclusi\u00f3n a \u00a0nivel nacional. Adem\u00e1s que, remiti\u00f3 \u201cla \u00a0gu\u00eda al INPEC \u00a0y USPEC para que tomaran las medidas necesarias al \u00a0interior de los Establecimiento \u00a0Carcelarios\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que, en relaci\u00f3n con el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la empresa Cleaner S.A., \u00a0inform\u00f3 que el 11 de abril del a\u00f1o en curso, llev\u00f3 \u00a0a cabo labores de limpieza y desinfecci\u00f3n en las \u00e1reas \u00a0<\/p>\n<p>de \u00a0sanidad y aislamiento. Resalt\u00f3 que las dem\u00e1s \u00e1reas \u00a0del Penal son responsabilidad del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0orden de remisi\u00f3n al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de la historia cl\u00ednica de \u00c1LVARO \u00a0BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ, \u00a0indic\u00f3 que, ese Consorcio celebr\u00f3 contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios de salud \u201ca \u00a0trav\u00e9s \u00a0de la \u00a0modalidad de \u00a0pago por \u00a0capacitaci\u00f3n, \u00a0con la Empresa Social del Estado del \u00a0Municipio de Villavicencio\u201d, la cual \u00a0tiene por objeto \u201cla prestaci\u00f3n \u00a0de servicios de salud de primer nivel de complejidad a las personas \u00a0privadas de la libertad a \u00a0cargo del \u00a0INPEC, en \u00a0el \u00a0Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio\u201d. Ello para se\u00f1alar \u00a0que la remisi\u00f3n de la historia cl\u00ednica corresponde a la \u00a0mencionada ESE. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la periodicidad y fecha de entrega de los suministros de \u00a0bioseguridad, expuso que los insumos de protecci\u00f3n personal \u00a0\u2013guantes, gorros, batas, tapabocas, entre otros- y los \u00a0medicamentos para la poblaci\u00f3n privada de la libertad del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, se \u00a0encuentran a cargo del proveedor denominado \u201cCohan\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que en \u00a0caso de \u00a0que, dicho \u00a0proveedor informe \u00a0que los elementos \u00a0de protecci\u00f3n \u00a0\u201cse encuentra \u00a0desabastecidos, \u00a0se activar\u00e1n \u00a0los planes de contingencia que garantizan la contrataci\u00f3n de \u00a0nuevos proveedores como se ha \u00a0evidenciado \u00a0<\/p>\n<p>en \u00a0informes \u00a0anteriores, para dar respuesta \u00a0oportuna a \u00a0las \u00a0<\/p>\n<p>diferentes \u00a0situaciones presentadas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que el 11 de mayo pasado se entregaron varios elementos al \u00a0Establecimiento Carcelario, para lo cual presenta un cuadro \u00a0descriptivo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo estos \u00a0presupuestos, solicita se revoque o modifique el fallo de tutela en \u00a0la medida que, \u201cfrente a las \u00a0obligaciones de ese Consorcio se ha \u00a0materializado un hecho superado\u201d y \u00a0respecto de las otras, son otros los competentes \u00a0en asumir la carga. \u00a0<\/p>\n<p>Positiva Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Seguros S.A. \u00a0<\/p>\n<p>El apoderado refiri\u00f3 que, durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, esa Compa\u00f1\u00eda acredit\u00f3 haber dado \u00a0cumplimiento a las directrices fijadas por el Gobierno Nacional en \u00a0torno a las medidas para atender la pandemia COVID 19, pues, \u00a0suministr\u00f3 a los funcionarios del INPEC, entidad afiliada a \u00a0esa Administradora de Riesgos Laborales, los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal que requieren. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que, no es responsabilidad de esa ARL la entrega de elementos \u00a0de protecci\u00f3n personal a la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, ni al personal externo y que para dichas personas debe \u00a0brindarse por el Fondo Nacional de Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que, con ocasi\u00f3n de la situaci\u00f3n que \u00a0ha originado la pandemia, el Ministerio de Trabajo emiti\u00f3 la \u00a0Circular 029 de 2020, donde aclara explica que es el empleador quien \u00a0deber\u00e1 suministrar los elementos de protecci\u00f3n especial \u00a0y que a las Administradoras de Riesgos Profesionales les corresponde \u00a0brindar un apoyo en virtud de la emergencia presentada. De ah\u00ed \u00a0que, el Gobierno Nacional en los Decretos 488 y 500 de 2020 impuso a \u00a0las ARL \u201cuna obligaci\u00f3n contingente, excepcional y \u00a0limitada al 5% y al 2%\u201d, \u00a0recursos que provienen de los aportes al Sistema de Riesgos \u00a0Laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda de Villavicencio \u00a0<\/p>\n<p>El jefe de la Oficina Jur\u00eddica indica que, conforme lo expuso \u00a0en su intervenci\u00f3n durante el tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia, las entidades territoriales: alcald\u00eda de \u00a0Villavicencio y gobernaci\u00f3n del Meta, junto con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario han trabajado de manera conjunta \u00a0y cooperada para atender la crisis sanitaria a causa del COVID que se \u00a0presenta en el Establecimiento Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, han trabajado de manera articulada a trav\u00e9s de la \u00a0realizaci\u00f3n de dos Consejos de Seguridad; uno convocado por la \u00a0Gobernaci\u00f3n del Meta -24 abril de 2020- y \u00a0otro convocado por esa Alcald\u00eda -9 de mayo de \u00a02020- donde se \u00a0<\/p>\n<p>han adoptado medidas tendientes a contrarrestar la \u201ccrisis \u00a0sanitaria en la c\u00e1rcel de Villavicencio\u201d, efectuando \u00a0las gestiones necesarias para el aislamiento preventivo de la \u00a0poblaci\u00f3n carcelaria de Villavicencio y garantizando a los \u00a0reclusos y el personal que all\u00ed labora de elementos de \u00a0bioseguridad que permitan minimizar el riesgo de contagio de \u00a0coronavirus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que, en lo \u00a0que respecta a las disposiciones presupuestales para desarrollar las \u00a0\u00f3rdenes impartidas, \u201ccasi [la] \u00a0totalidad de los recursos de los municipios est\u00e1n definidos en \u00a0la ley, y al alcalde \u00a0no le es posible tomar decisiones de \u00a0destinarlos a \u00a0un objeto \u00a0diferente. \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0debe cumplir con el tr\u00e1mite \u00a0presupuestal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Gobernaci\u00f3n del Meta \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria jur\u00eddica parte por se\u00f1alar que la \u00a0garant\u00eda de la prestaci\u00f3n del servicio de salud de la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, que incluye el actual \u00a0\u201ctratamiento y protecci\u00f3n y protocolos de \u00a0aislamiento\u201d no son responsabilidad de los departamentos, \u00a0sino del Fondo Nacional de Salud de la Personas Privadas de la \u00a0Libertad, el Consejo Directivo del mismo, el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2018, del USPEC y del Ministerio de \u00a0Salud y los recursos provienen del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, el art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993, asigna la \u00a0competencia a los Departamentos y a los Municipios para la creaci\u00f3n \u00a0de c\u00e1rceles departamentales o municipales. Como quiera que en \u00a0el caso no han sido creadas y \u201cno es posible crearlas en \u00a0horas o d\u00edas como lo ha ordenado en la \u00a0providencia\u201d, tampoco les asiste el deber de destinar \u00a0recursos para el sostenimiento de establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0que no est\u00e9n a su cargo; de ah\u00ed que precisamente no \u00a0reciban presupuesto para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, casi la totalidad de los recursos asignados a los entes \u00a0territoriales tienen una destinaci\u00f3n establecida en la ley, \u00a0que no pueden dirigirse a un objeto diferente; m\u00e1xime cuando, \u00a0reitera, en la responsabilidad presupuestal para la atenci\u00f3n \u00a0de la poblaci\u00f3n privada de la libertad y del personal de \u00a0guardia, de ninguna manera participa la Gobernaci\u00f3n del Meta. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>El problema jur\u00eddico, se contrae a resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo de tutela emitido el \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0de \u00a0mayo \u00a0del \u00a0a\u00f1o \u00a0en \u00a0 curso \u00a0por \u00a0la \u00a0citada Corporaci\u00f3n, \u00a0<\/p>\n<p>mediante el cual, concedi\u00f3 el amparo de los derechos a la vida \u00a0y a la salud de \u00c1LVARO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ y \u00a0con efectos inter comunis imparti\u00f3 \u00f3rdenes \u00a0tendientes a que solidariamente, el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario \u2013 INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciario y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2019, la Compa\u00f1\u00eda de Seguros Positiva S.A., \u00a0la Alcald\u00eda de Villavicencio, la Gobernaci\u00f3n del \u00a0Meta y las respectivas secretar\u00eda de salud de \u00e9stas dos \u00a0\u00faltimas, adopten medidas administrativas y presupuestales, que \u00a0permitan afrontar la crisis sanitaria del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, son tres los puntos de disenso propuestos por los \u00a0impugnantes. El primero, se relaciona con la legitimidad de Luz \u00a0Herminda \u00c1lvarez S\u00e1nchez para actuar como agente \u00a0oficioso de \u00c1LVARO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ. El \u00a0segundo, la facultad del juez de tutela para emitir fallo con efectos \u00a0\u201cerga omnes\u201d. El tercero, ausencia de \u00a0responsabilidad en el cumplimiento de las \u00f3rdenes. \u00a0<\/p>\n<p>De la legitimidad por activa \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la \u00a0acci\u00f3n de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien \u00a0considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por \u00a0su representante legal; iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial; \u00a0iv) mediante la agencia de derechos \u00a0<\/p>\n<p>ajenos; \u00a0y, v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la modalidad del agente oficioso, la Corte \u00a0Constitucional (CC T-511\/17, T-051\/15, entre otras), ha establecido \u00a0ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona \u00a0pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos \u00a0fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese \u00a0actuar en la condici\u00f3n de agente oficioso; y (ii) que \u00a0de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el \u00a0representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, Luz Herminda \u00c1lvarez S\u00e1nchez \u00a0manifest\u00f3 actuar como agente oficioso de su compa\u00f1ero \u00a0permanente \u00c1LVARO BARRAG\u00c1N \u00a0MART\u00cdNEZ, privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n ha establecido que el estar privado de la \u00a0libertad no es raz\u00f3n suficiente para entender que el agenciado \u00a0se encuentra imposibilitado para ejercer su derecho de defensa. Por \u00a0tanto, debe acudirse a la mencionada regla general, seg\u00fan la \u00a0cual, debe acreditarse la existencia de circunstancias que \u00a0constituyan una limitaci\u00f3n f\u00edsica o ps\u00edquica que \u00a0impide al titular actuar directamente o a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Como lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n, las medidas \u00a0generales adoptadas por los establecimientos carcelarios para evitar \u00a0la propagaci\u00f3n del COVID, sin duda dificultan, de manera \u00a0general, que las personas recluidas en \u00e9stos puedan emprender, \u00a0por s\u00ed solas, acciones judiciales tendientes a la protecci\u00f3n \u00a0de sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este caso, dicha dificultad se hace m\u00e1s \u00a0latente en la medida que, \u00c1LVARO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ \u00a0hizo parte de la poblaci\u00f3n privada de la libertad que \u00a0desde el inicio de la pandemia fue aislada por resultar positivo para \u00a0COVID; situaci\u00f3n que, sin lugar a dudas, obstaculizaba a\u00fan \u00a0m\u00e1s la posibilidad de acudir directamente ante las \u00a0autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>Tan evidente \u00a0result\u00f3 esa imposibilidad en este asunto que, durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, pese a los requerimientos, no se \u00a0logr\u00f3 conocer cu\u00e1les eran las condiciones de salud \u00a0\u00c1LVARO BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ \u00a0y qu\u00e9 atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0hab\u00eda recibido; de ah\u00ed que, el Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio, impartiera \u00f3rdenes tendientes a que la historia \u00a0cl\u00ednica de dicho ciudadano fuera remita al Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, para \u00a0que \u00e9ste verificara si se encontraba en un posible estado de \u00a0enfermedad grave -dada la manifestaci\u00f3n no \u00a0probada de la agente oficiosa de que padec\u00eda de diabetes- y \u00a0de ser as\u00ed, adoptara la \u201cdecisi\u00f3n \u00a0correspondiente de conformidad con el mencionado Decreto 534 de 2020 \u00a0o acorde con lo regulado en el art\u00edculo 68 del C\u00f3digo \u00a0Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo el anterior contexto, es claro en el sub lite exist\u00edan \u00a0circunstancias excepcionales que permiten reconocer la legitimidad de \u00a0Luz Herminda \u00c1lvarez \u00a0S\u00e1nchez para actuar en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los efectos de las sentencias de tutela \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC- \u00a0refiere como objeto de impugnaci\u00f3n que, el A-quo, no \u00a0ten\u00eda facultades para impartir una decisi\u00f3n erga \u00a0omnes y sobre esa base, dar \u00f3rdenes \u00a0generales para afrontar la situaci\u00f3n del Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, se partir\u00e1 por se\u00f1alar que, la \u00a0decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio no tiene tal caracter\u00edstica, pues, a diferencia \u00a0de lo que implicar\u00eda una decisi\u00f3n erga omnes, en \u00a0este asunto, las directrices dadas provienen del an\u00e1lisis \u00a0concreto y particular de la situaci\u00f3n en que se encuentra el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, \u00a0diferente es que, con efectos inter comunis se adoptaron \u00a0medidas que beneficiar\u00e1n a todas las personas, que como el \u00a0actor, se encuentran recluidas en ese Centro. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, la Corte Constitucional ha habilitado la posibilidad de que, \u00a0por v\u00eda de tutela, se pueda analizar no solo la vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales de quien acude a este mecanismo \u00a0preferente, sino que puede tambi\u00e9n \u00a0<\/p>\n<p>cobijarse \u00a0a aquellos que, si bien, no acudieron al mecanismo preferente, se \u00a0encuentran en condiciones comunes. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, en la sentencia C-SU-1023\/01, reiterada en la SU-037\/19, \u00a0dicha Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Existen \u00a0circunstancias especial\u00edsimas en las cuales la acci\u00f3n \u00a0de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para \u00a0evitar la vulneraci\u00f3n o amenaza de derechos fundamentales \u00a0solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta cuando la \u00a0protecci\u00f3n de derechos fundamentales de los peticionarios \u00a0atente contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la \u00a0tutela no puede contrariar su naturaleza y raz\u00f3n de ser y \u00a0transformarse en mecanismo de vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, dispone \u00a0tambi\u00e9n \u00a0de la \u00a0fuerza \u00a0vinculante \u00a0suficiente para proteger derechos \u00a0igualmente fundamentales de quienes no han \u00a0acudido \u00a0directamente a \u00a0este medio \u00a0judicial, \u00a0siempre que \u00a0frente al \u00a0accionado se encuentren en condiciones \u00a0comunes a las de quienes s\u00ed hicieron uso de ella y cuando la \u00a0orden de protecci\u00f3n dada por el juez de tutela repercuta, de \u00a0manera directa e inmediata, en la vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de aquellos no tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, hay eventos excepcionales en los cuales los l\u00edmites \u00a0de la vulneraci\u00f3n deben fijarse en consideraci\u00f3n tanto \u00a0del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de \u00a0quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la \u00a0necesidad de evitar que la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales del accionante se realice parad\u00f3jicamente en \u00a0detrimento de \u00a0derechos \u00a0igualmente \u00a0fundamentales \u00a0de terceros \u00a0que se encuentran en condiciones comunes a \u00a0las de aquel frente a la autoridad o particular \u00a0accionado. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, ante la situaci\u00f3n vulneradora de los derechos a \u00a0la salud y la vida en que se encuentran las personas privadas de la \u00a0libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio y el personal que labora en \u00e9l, originada en la \u00a0evidente insuficiencia de las medidas adoptadas para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID, se hac\u00eda necesario impartir \u00a0\u00f3rdenes a diferentes autoridades \u00a0<\/p>\n<p>penitenciarias, territoriales y a entidades p\u00fablica y \u00a0privadas, para que de manera solidaria y arm\u00f3nica, adoptaran \u00a0medidas concretas tendientes a evitar la continuaci\u00f3n de dicha \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, ante la \u00a0evidente crisis sanitaria no era posible analizar aisladamente la \u00a0situaci\u00f3n concreta de \u00c1LVARO \u00a0BARRAG\u00c1N MART\u00cdNEZ \u00a0\u2013respecto de \u00a0quien se \u00a0impartieron algunas \u00a0directrices de cara al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas que \u00a0vigila el cumplimiento de la pena- e ignorar la \u00a0dif\u00edcil situaci\u00f3n en la que se \u00a0encuentra dicho establecimiento de reclusi\u00f3n y, por \u00a0ende, la orden de amparo deb\u00eda cobijar a \u00a0las personas que como aquel se \u00a0encuentran privados \u00a0de la \u00a0libertad y \u00a0el personal \u00a0que labora en el mismo, so pena de afectar el \u00a0derecho a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>De la responsabilidad asignada por \u00a0el A-quo \u00a0<\/p>\n<p>De manera coincidente, todos los impugnantes refieren haber cumplido \u00a0con las obligaciones que les corresponden frente a las medidas \u00a0adoptadas desde el Gobierno Nacional para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del COVID en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de \u00a0Villavicencio y no tener responsabilidad directa en el cumplimiento \u00a0de las \u00f3rdenes impartidas por la Corporaci\u00f3n de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y \u00a0Carcelario \u00a0\u2013 \u00a0<\/p>\n<p>INPEC- \u00a0 afirma que \u00a0la \u00a0labor \u00a0de \u00a0prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de \u00a0<\/p>\n<p>salud y, por ende, las \u201cmedidas administrativas y \u00a0presupuestales\u201d adoptadas por el A-quo recaen en \u00a0cabeza de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0A su turno, \u00e9sta se\u00f1ala que la responsabilidad recae en \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, con quien, \u00a0en el mes de marzo celebr\u00f3 un contrato de fiducia con dicho \u00a0fin. Este \u00faltimo, a su vez, informa que, para la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios necesarias para afrontar la crisis sanitaria, \u00a0celebr\u00f3 contratos as\u00ed: i) con la empresa Cleaner \u00a0S.A., para la limpieza y desinfecci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0de sanidad y aislamiento de algunas partes del establecimiento, las \u00a0dem\u00e1s zonas de ese centro de reclusi\u00f3n competen al \u00a0INPEC; ii) con la Empresa Social del Estado del Municipio de \u00a0Villavicencio, para la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0salud; y, iii) con la empresa \u201cCohan\u201d, la \u00a0provisi\u00f3n y entrega de insumos de protecci\u00f3n personal \u00a0\u2013guantes, gorros, batas, tapabocas, entre otros-. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la ARL positiva se\u00f1ala que \u00fanicamente le \u00a0asiste responsabilidad en cubrir un peque\u00f1o porcentaje de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n de funcionarios del INPEC que laboran \u00a0en dicho establecimiento de reclusi\u00f3n, pues ninguna \u00a0responsabilidad le asiste en relaci\u00f3n con los PPL. Finalmente, \u00a0la Alcald\u00eda de Villavicencio y la Gobernaci\u00f3n \u00a0del Meta, fundan su disenso en la responsabilidad \u201cpresupuestal\u201d \u00a0que se les impuso en el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, se partir\u00e1 del hecho cierto de que los disensos \u00a0est\u00e1n encaminados \u00fanicamente a negar la responsabilidad \u00a0que tienen en el cumplimiento de las \u00a0<\/p>\n<p>\u00f3rdenes de \u00a0tutela, m\u00e1s no, en desvirtuar la conclusi\u00f3n a la que \u00a0lleg\u00f3 el A-quo en \u00a0torno a la ineficacia de las medidas adoptadas al interior del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para \u00a0frenar la propagaci\u00f3n del COVID, donde valga la pena resaltar, \u00a0para la fecha de emisi\u00f3n del fallo de primera instancia -3 \u00a0de mayo de 2020- exist\u00edan 508 contagiados \u00a0y para el 8 de mayo \u2013fecha en que se \u00a0suscribi\u00f3 el \u201cacta de reuni\u00f3n \u00a0de an\u00e1lisis de documentos celebradas entre \u00a0la Secretaria \u00a0de Salud \u00a0Municipal y \u00a0la directora \u00a0de salud \u00a0p\u00fablica \u00a0de Villavicencio\u201d-, \u00a0hab\u00eda ascendido a 653 y la necesidad de adoptar medidas que \u00a0permitan tener un mejor control de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, de manera pac\u00edfica1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de otorgar un trato digno a \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria, pues el Estado Social de Derecho y la \u00a0multiplicidad de instrumentos internacionales, aprobados por \u00a0Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los \u00a0derechos a la vida, a la salud y a la igualdad. Esto significa que, \u00a0la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y \u00a0garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00ab tiene \u00a0un valor \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0T-424 de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n \u00a0D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, \u00a0T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, \u00a0T-317 de 1997. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Art\u00edculo 10 del Pacto Internacional \u00a0de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos, art\u00edculo 5\u00ba del \u00a0Pacto de \u00a0San Jos\u00e9 \u00a0de Costa \u00a0Rica y \u00a0Reglas m\u00ednimas \u00a0para el \u00a0tratamiento de \u00a0los reclusos \u00a0y procedimientos para la aplicaci\u00f3n efectiva de \u00a0las reglas. Naciones Unidas. 1955, 1984, 1989, \u00a01990. Resoluciones 34\/169 de 1979, \u00a043\/73 de 1988 Asamblea General de Naciones \u00a0Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>absoluto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0limitado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ninguna \u00a0circunstancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC &#8211; T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos \u00a0pueden \u00a0clasificarse en \u00a0tres grupos: \u00a0(i) \u00a0los \u00a0derechos intocables, \u00a0aquellos que \u00a0son inherentes \u00a0a la \u00a0naturaleza \u00a0humana y \u00a0no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se \u00a0encuentre recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la \u00a0vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, \u00a0libertad religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, son consecuencia \u00a0l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, \u00a0tales como: \u00a0la libertad \u00a0personal, la \u00a0libre \u00a0locomoci\u00f3n \u00a0entre otros, (iii) los \u00a0derechos restringidos, son el \u00a0resultado de la relaci\u00f3n de \u00a0sujeci\u00f3n \u00a0del interno \u00a0para con \u00a0el Estado, \u00a0dentro de \u00a0\u00e9stos encontramos \u00a0los derechos \u00a0al trabajo, \u00a0a la \u00a0educaci\u00f3n, \u00a0a la \u00a0intimidad personal \u00a0y familiar, \u00a0de reuni\u00f3n, \u00a0de asociaci\u00f3n, \u00a0libre \u00a0desarrollo de \u00a0la personalidad, \u00a0libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la relaci\u00f3n de \u00a0especial sujeci\u00f3n que existe entre las personas que se \u00a0encuentran privadas \u00a0de la \u00a0libertad y \u00a0el Estado, \u00a0no es \u00a0otra cosa \u00a0que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0donde el predominio de una parte sobre la \u00a0otra no impide la existencia de derechos y \u00a0deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los derechos intocables se encuentran la vida, la salud y \u00a0la igualdad, en virtud de los cuales, es deber del Estado garantizar \u00a0a la poblaci\u00f3n privada de la libertad las adecuadas \u00a0condiciones que los garantice y la adopci\u00f3n de medidas en caso \u00a0de que dichos derechos se encuentren en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, en aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno \u00a0Nacional mediante el Decreto 4150 de 2011 \u00a0<\/p>\n<p>escindi\u00f3 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las \u00a0funciones administrativas y cre\u00f3 la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- como una unidad administrativa \u00a0especial del orden nacional adscrita al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, conforme lo establece el art\u00edculo 153 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de \u00a0la Ley 1709 de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0est\u00e1 integrado por, entre otros, el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y los Centros de Reclusi\u00f3n \u00a0de todo el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, la \u00a0mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0ART\u00cdCULO 15. SISTEMA NACIONAL \u00a0PENITENCIARIO. El Sistema \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado por el \u00a0Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y \u00a0la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y \u00a0autonom\u00eda administrativa; por todos los centros de \u00a0reclusi\u00f3n que funcionan en \u00a0el pa\u00eds; por la Escuela Penitenciaria \u00a0Nacional; por el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social; por el Instituto \u00a0Colombiano de \u00a0Bienestar Familiar \u00a0(ICBF) y \u00a0por las \u00a0dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas que ejerzan funciones \u00a0relacionadas con el sistema. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- celebr\u00f3 \u00a0el 29 de marzo de 2019, con el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para \u00a0la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad \u2013creado en la Ley \u00a01709 de 2014- un contrato de fiducia, cuyo objeto consiste en la \u00a0\u201cadministraci\u00f3n y pago de los \u00a0recursos dispuesto por el fideicomitente en el Fondo Nacional de \u00a0Salud de las personas privadas de la libertad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A partir de lo anterior, es claro que, el Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen \u00a0responsabilidad el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0(Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) \u00a0y actualmente, el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud para la Poblaci\u00f3n \u00a0Privada de la Libertad; y, por tanto, las \u00f3rdenes que hayan de \u00a0impartirse para garantizar la vida y la salud de las personas \u00a0privadas de las libertad y de quienes laboran en este, debe \u00a0cobijarlos. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en relaci\u00f3n con la ARL POSITIVA, en su \u00a0impugnaci\u00f3n reconoce que, conforme a su objeto social y el \u00a0concepto rendido por el Ministerio de Trabajo, debe cubrir un \u00a0porcentaje de los elementos de bioseguridad que requieren los \u00a0funcionarios del INPEC que laboran en el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio; su desacuerdo est\u00e1 \u00a0en que, se le haya incluido en una orden de tambi\u00e9n cobija a \u00a0los PPL, cuando frente a ellos, la obligaci\u00f3n recae en las \u00a0autoridades penitenciarias. \u00a0<\/p>\n<p>Similar situaci\u00f3n acontece en relaci\u00f3n con la Alcald\u00eda \u00a0de Villavicencio y la Gobernaci\u00f3n del Meta, quienes adem\u00e1s \u00a0de reconocer que no son ajenos a la situaci\u00f3n y mostrar las \u00a0tareas que han llevado a cabo tendientes a mitigar la situaci\u00f3n, \u00a0tales como, el suministro de algunos de los elementos de seguridad \u00a0que se vienen empleando para evitar la propagaci\u00f3n del COVID y \u00a0la realizaci\u00f3n de reuniones para para analizar la situaci\u00f3n, \u00a0est\u00e1n en desacuerdo con que se les haya incluido en \u00f3rdenes \u00a0\u201cpresupuestales\u201d a las que, aduce, resultan \u00a0ajenas. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, en relaci\u00f3n con la ARL POSITIVA y los mencionados \u00a0entes territoriales, la inconformidad radica en que se les haya \u00a0incluido de manera general en \u00f3rdenes que rebasan su \u00a0obligaci\u00f3n legal y presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular se dir\u00e1 que, no es posible excluirlos de \u00a0las \u00f3rdenes dadas por el A-quo, pues finalmente, les \u00a0asiste una responsabilidad, as\u00ed sea parcial, en la \u00a0participaci\u00f3n y materializaci\u00f3n de medidas que permitan \u00a0afrontar la crisis sanitaria por la que atraviese el Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Ello en la medida que, finalmente, es a la ARL POSITIVA a la que se \u00a0encuentran afiliados los funcionarios el INPEC que all\u00ed \u00a0laboran y, por tanto, deben cumplir con las obligaciones que para \u00a0afrontar la crisis se les ha impuesto desde el Ministerio del \u00a0Trabajo. Igualmente sucede con los entes territoriales, pues, \u00a0claramente, tambi\u00e9n tienen una \u00a0<\/p>\n<p>responsabilidad \u00a0en la adopci\u00f3n de medidas conjuntas que permitan superar o \u00a0manejar de la mejor manera la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, no es posible determinar actualmente cu\u00e1les cargas \u00a0administrativas y presupuestales corresponden al municipio de \u00a0Villavicencio y al departamento del Meta, dado que, las \u00f3rdenes \u00a0dadas por el A-quo, que dicho sea de paso, la Sala considera \u00a0acertadas, est\u00e1n orientadas principalmente a que las \u00a0autoridades y entidades involucradas analicen en conjunto la \u00a0situaci\u00f3n a partir de unos datos concretos que primero deber\u00e1n \u00a0obtener; lo que implica que, solo en el desarrollo de \u00e9stas, \u00a0se podr\u00e1 determinar la responsabilidad que corresponde a cada \u00a0uno, desde luego, siempre bajo la \u00f3ptica de que se trata de \u00a0una labor que requiere la cooperaci\u00f3n de todos. \u00a0<\/p>\n<p>Es por esa raz\u00f3n que, en las actuales condiciones, no es \u00a0posible determinar responsabilidades administrativas y presupuestales \u00a0puntuales. Sin embargo, si es importante precisar que, \u00e9stas \u00a0ser\u00e1n asumidas conforme a las asignaciones y competencias que \u00a0corresponda a cada una de las autoridades, entidades y particulares \u00a0involucrados en la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el INPEC en su escrito de impugnaci\u00f3n refiere que \u00a0materialmente es imposible remitir a algunos PPL a otros \u00a0establecimientos carcelarios, dado que, todos los del pa\u00eds se \u00a0encuentra en condiciones de hacinamiento. Sobre el particular, se \u00a0partir\u00e1 por se\u00f1alar que, el A-quo no dio orden \u00a0<\/p>\n<p>alguna en ese sentido, sino que, ante la delicada situaci\u00f3n \u00a0que se vive en el Centro de Reclusi\u00f3n de Villavicencio se \u00a0orden\u00f3 adoptar medidas que implican el desplazamiento de \u00a0algunos internos hac\u00eda otros lugares, pero no, a otros \u00a0Penales. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo importante destacar que, dicha orden surgi\u00f3 \u00a0precisamente de lo informado durante del tr\u00e1mite de primera \u00a0instancia por el Establecimiento Penitenciario de Villavicencio, \u00a0quien indic\u00f3 que algunos detenidos estaban siendo trasladados \u00a0al entonces pabell\u00f3n de mujeres que se encontraba desocupado y \u00a0al Centro de Reclusi\u00f3n para Adolescentes \u201cYARI\u201d \u00a0que, por el momento, no estaba siendo utilizado, e incluso que, se \u00a0hab\u00edan realizado contrataciones con hoteles para albergar a \u00a0quienes estaban prontos a cumplir la pena. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior contexto, se confirmar\u00e1 el fallo de tutela \u00a0emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0bajo el entendido de que, las responsabilidades administrativas y \u00a0financieras ser\u00e1n asumidas conforme a las asignaciones y \u00a0competencias que corresponda a cada uno los involucrados en la orden; \u00a0desde luego, siempre bajo la \u00f3ptica de que solo una actuaci\u00f3n \u00a0solidaria y cooperada, podr\u00e1 llevar a superar la crisis \u00a0sanitaria que afronta el Establecimiento de Reclusi\u00f3n de dicha \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas \u00a0<\/p>\n<p>No. \u00a03, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, bajo el entendido de \u00a0que, las responsabilidades administrativas y financieras ser\u00e1n \u00a0asumidas conforme a las asignaciones y competencias que corresponda a \u00a0cada uno de los involucrados en la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 JAIME \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Magistrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP5741-2020 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00b0 1086\/111027 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52564","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52564","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52564"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52564\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52564"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52564"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52564"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}