{"id":52558,"date":"2023-09-15T20:56:06","date_gmt":"2023-09-15T20:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5680-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:06","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:06","slug":"stp5680-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5680-2020\/","title":{"rendered":"STP5680-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5680-2020<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 953\/ 110900 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.165) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., \u00a0once (11) de agosto dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala las impugnaciones formuladas por \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, \u00a0el Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0la Apoderada del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 \u00a0y \u00a0la Apoderada del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0contra el fallo de tutela de 26 de mayo de 2020, a trav\u00e9s del \u00a0cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo de los derechos fundamentales \u00a0a la salud, la vida y la igualdad de JAIRO ENRIQUE R\u00cdOS \u00a0ESPITIA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de febrero de 2011, el Juzgado Penal del Circuito de L\u00e9rida \u00a0(Tolima), conden\u00f3 a Jairo Enrique R\u00edos Espitia a la \u00a0pena principal de 7 a\u00f1os, 2 meses y 12 d\u00edas de prisi\u00f3n, \u00a0tras hallarlo responsable, en calidad de coautor, del delito de Hurto \u00a0Calificado y agravado, concierto para delinquir, porte ilegal de \u00a0armas de fuego y municiones de defensa personal. Asimismo, lo conden\u00f3 \u00a0a la pena accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena \u00a0principal. Adem\u00e1s, le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y le otorg\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de septiembre de 2012, el Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 revoc\u00f3 la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de octubre de 2016, el Juzgado 15 ejecutor asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento de la vigilancia de la pena. Refiri\u00f3 el \u00a0accionante que en todo el territorio nacional se vive una emergencia \u00a0sanitaria con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-19; y que, a la \u00a0fecha, los protocolos de prevenci\u00f3n adoptados han sido \u00a0insuficientes y persisten condiciones que impiden que la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa tenga el Radicaci\u00f3n: 110012204000 2020 01203 00 \u00a0Accionante: Jairo Enrique R\u00edos Espitia Accionados: INPEC y \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho 2 espacio vital suficiente para \u00a0guardar distancia prudencial. Adem\u00e1s, aleg\u00f3 que hay \u00a0problemas en la atenci\u00f3n en salud y perdura el hacinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que le restan 11 meses y 10 d\u00edas para cumplir su condena, \u00a0tiene 65 a\u00f1os y padece hipertensi\u00f3n. En consecuencia, \u00a0solicit\u00f3 amparar sus derechos fundamentales a la salud y la \u00a0vida, y conceder la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia del 26 de mayo de 2020, el \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 \u00a0el amparo deprecado respecto del primer requerimiento motivado por el \u00a0accionante en cuanto a la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la salud, la vida y la igualdad, \u00a0tras considerar \u00a0que las entidades accionadas los han vulnerado, dado a que no han \u00a0implementado el modelo de atenci\u00f3n en salud de acuerdo con lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 105 de la Ley 65 de 1993, \u00a0modificado por el art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014, as\u00ed \u00a0como la falta de implementaci\u00f3n de las medidas de \u00a0bioseguridad, con el fin de evitar que la pandemia se propague a\u00fan \u00a0m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el titular del despacho arguy\u00f3 \u00a0que una vez la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud decret\u00f3 \u00a0el estado de pandemia por el COVID-19, cuyo primer caso se registr\u00f3 \u00a0en Colombia el d\u00eda 6 de marzo del 2020, se orden\u00f3 por \u00a0parte del Estado a la Direcci\u00f3n General de INPEC que se \u00a0tomaran todas la medidas necesarias para prevenir la propagaci\u00f3n \u00a0de esta enfermedad dentro de los Centros Penitenciarios y Carcelarios \u00a0del Pa\u00eds; raz\u00f3n por la cual, se expidi\u00f3 \u00a0la \u00a0Directiva N\u00b0 004 de 2020, mediante la cual se suspendieron las \u00a0visitas a los privados de la libertad; se restringi\u00f3 el \u00a0ingreso de personas privadas de la libertad que provinieran de las \u00a0estaciones de polic\u00eda o de centros de reclusi\u00f3n \u00a0transitoria; se fijaron criterios para determinar un probable caso de \u00a0COVID-19; se dieron recomendaciones para prevenir la infecci\u00f3n \u00a0y para el manejo de un caso confirmado de COVID-19; se establecieron \u00a0procedimientos ante un caso probable, y se estatuyeron las acciones, \u00a0como tambi\u00e9n \u00a0las medidas urgentes de gesti\u00f3n de \u00a0insumos, y finalmente a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0001144 del 22 de marzo de 2020, se \u00a0declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo; se estableci\u00f3 conforme a los \u00a0elementos materiales de prueba que acompa\u00f1aron el escrito de \u00a0tutela, as\u00ed como las respuestas allegadas por las autoridades \u00a0accionadas, que dichas medidas no encuentran en la realidad, p\u00faes \u00a0no han sido suficientes para evitar un posible contagio del virus \u00a0denominado COVID-19, en atenci\u00f3n al desconocimiento de las \u00a0recomendaciones impartidas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la \u00a0Salud y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en \u00a0especial lo relacionado con la entrega de elementos de limpieza \u00a0personal y el distanciamiento f\u00edsico de un metro entre uno y \u00a0otro de los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En segundo lugar, el aquo decidi\u00f3 \u00a0declarar improcedente el presente mecanismo constitucional en cuanto \u00a0a la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria transitoria, por \u00a0la existencia de otro mecanismo de defensa judicial id\u00f3neo \u00a0para la protecci\u00f3n de los derechos que reclama, esto en \u00a0atenci\u00f3n a que el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 546 de \u00a02020 estableci\u00f3 el procedimiento para que los condenados a \u00a0pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o \u00a0carcelario, acudan ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad para que dicha autoridad decida si son \u00a0favorecidos al beneficio de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0transitoria. \u00a0<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, cuando el Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 mediante auto del 12 \u00a0de mayo de 2020 determin\u00f3 negar la referida solicitud, dado \u00a0que se encuentra excluido de tal beneficio de acuerdo con el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del decreto 546 de 2020 -por \u00a0estar incurso en el delito de concierto para delinquir agravado-, \u00a0el actor pod\u00eda interponer los recursos ordinarios que \u00a0habilita la Ley en dichos casos, pues ante la ausencia del mismo, la \u00a0acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada como un mecanismo para \u00a0subsanar dicha falta. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con la anterior decisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, \u00a0el Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0la Apoderada del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 \u00a0y \u00a0la Apoderada del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0manifestaron \u00a0su deseo de impugnarla. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General del INPEC destac\u00f3 que la orden de \u00a0tutela impuesta por la primera instancia desconoc\u00eda su \u00a0competencia funcional y legal, pues esas funciones son exclusivas del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, integrado por \u00a0las Sociedades \u00a0Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que quien debe garantizar la atenci\u00f3n integral intramuros que \u00a0requiere la accionante, as\u00ed como la entrega de elementos de \u00a0protecci\u00f3n personal, es la FIDUPREVISORA en asocio con la \u00a0USPEC y no el Complejo Penitenciario y Carcelario \u00abCOMEB \u00a0&#8211; LA PICOTA\u00bb, \u00a0ni la Direcci\u00f3n General del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiri\u00f3 nuevamente a las medidas adoptadas por la direcci\u00f3n \u00a0general frente a la prevenci\u00f3n del coronavirus en los \u00a0Establecimientos de Reclusi\u00f3n del Orden Nacional y solicit\u00f3 \u00a0revocar la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0sostuvo que ha venido cumpliendo con las recomendaciones no solo de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud &#8211; OMS, sino tambi\u00e9n \u00a0del Comit\u00e9 Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU). \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que para el efecto se han adoptado las siguientes determinaciones: i) \u00a0Decreto 546 de 2020, para la \u00abdespoblaci\u00f3n \u00a0carcelaria\u00bb, \u00a0el cual est\u00e1 siendo revisado por la Corte Constitucional; ii) \u00a0Directiva 004 de 2020 y sus anexos, sobre protocolos para prevenir la \u00a0infecci\u00f3n del COVID-19 en los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0explicado en p\u00e1rrafos anteriores; iii) Resoluci\u00f3n \u00a0001144 de 2020, que facult\u00f3 al Director del INPEC para adoptar \u00a0las medidas que sean necesarias en el estado de emergencia; iv) \u00a0Resoluci\u00f3n 01274 de 2020, mediante la cual se declara el \u00a0estado de urgencia manifiesta y se permite realizar traslados \u00a0presupuestales al INPEC dirigidos a materializar la contrataci\u00f3n \u00a0de los elementos de protecci\u00f3n necesarios en el contexto del \u00a0COVID-19; v) Circular 019 de 2020 y sus anexos, sobre aplicaci\u00f3n \u00a0de lineamientos para el control, prevenci\u00f3n y manejo de casos \u00a0por COVID-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad; vi) \u00a0Resoluci\u00f3n 000197 de 2020 y sus oficios anexos, que consagra \u00a0criterios de la USPEC para la contrataci\u00f3n directa con el \u00a0objeto de prevenir, contener y mitigar los efectos del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente \u00a0sostuvo que se apartaba de la decisi\u00f3n del Tribunal en la \u00a0medida que no tuvo en cuenta las competencias y funciones atribuidas \u00a0a esa Cartera Ministerial, en especial las contenidas en el Decreto \u00a01427 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior, solicit\u00f3 revocar la determinaci\u00f3n \u00a0apelada o en su lugar negar las ordenes impartidas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>La Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC manifest\u00f3 \u00a0que, dentro del marco de sus competencias, ha realizado actividades y \u00a0adoptado planes para prevenir, detectar, contener y en su momento \u00a0tratar la enfermedad viral en los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios a cargo del INPEC, todo con el fin de salvaguardar la \u00a0vida y la salud de la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0adem\u00e1s que se han implementado \u00a0charlas educativas con las personas privadas de la libertad, el \u00a0personal de Guardia y Administrativos de los ERON respecto a las \u00a0medidas de protecci\u00f3n del COVID 19, tales como: lavado de \u00a0manos, utilizaci\u00f3n de tapabocas, de Alcohol Glicerinado y la \u00a0adopci\u00f3n de la &#8220;Etiqueta de la Tos&#8221; (estrategia para \u00a0educar a las personas para que cubran su boca y nariz antes de toser \u00a0y estornudar, con el antebrazo o un pa\u00f1uelo desechable o de \u00a0tela). \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n impugnada, pues \u00a0ha actuado conforme a derecho en el marco de sus posibilidades, \u00a0adoptando enormes medidas para la prevenci\u00f3n del virus en los \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 hizo un resumen \u00a0de las determinaciones adoptadas por el INPEC y las gestiones \u00a0adelantadas por la USPEC en materia de pol\u00edticas de \u00a0prevenci\u00f3n, control y manejo en caso de contagio del virus \u00a0COVID-19 en la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo la \u00a0premisa que se est\u00e1n impartiendo las instrucciones necesarias \u00a0para la protecci\u00f3n de los internos y que lo ordenado no le \u00a0compete al Consorcio si no al INPEC y a la USPEC, solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada del presidente de la Rep\u00fablica y de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013 Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, adujo que la decisi\u00f3n del Tribunal no se \u00a0soport\u00f3 en un an\u00e1lisis t\u00e9cnico que permitiera \u00a0inferir que con la orden impartida solucionar\u00edan \u00a0problemas estructurales como \u00a0el que actualmente afrontan las c\u00e1rceles en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional respecto de los \u00a0centros de reclusi\u00f3n para la prevenci\u00f3n del virus han \u00a0sido eficientes y est\u00e1n destinadas a garantizar la vida de las \u00a0personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro \u00a0lado, sostuvo que la acci\u00f3n de tutela no era la instancia para \u00a0analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad \u00a0de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por \u00a0el COVID-19, pues tal funci\u00f3n reca\u00eda exclusivamente en \u00a0la Corte Constitucional, Corporaci\u00f3n que incluso ya asumi\u00f3 \u00a0su conocimiento mediante auto de 24 de marzo de la presente \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese \u00a0panorama aleg\u00f3 que la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0carec\u00eda de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, por lo \u00a0que solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n emitida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, \u00a0el Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0la \u00a0Apoderada del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y \u00a0la Apoderada del se\u00f1or Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0contra el fallo de tutela de 26 de mayo de 2020 emitido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala \u00a0que el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto \u00a0la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta \u00a0activa u omisiva de las autoridades o de los particulares. Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, p\u00faes las \u00a0entidades recurrentes reprocharon de manera similar la orden \u00a0impartida a efectos de salvaguardar el derecho a la salud, la vida e \u00a0igualdad del accionante, pues afirman que dentro del marco de sus \u00a0competencias y modelos asistenciales para la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios m\u00e9dicos a la poblaci\u00f3n reclusa en el marco de \u00a0la pandemia denominada COVID-19, han implementado diversos mecanismos \u00a0para contener, prevenir y controlar la llegada, avance o propagaci\u00f3n \u00a0del virus en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a \u00a0cargo del INPEC; luego distan de las apreciaciones del a \u00a0quo, al \u00a0sostener que no se valoraron los esfuerzos institucionales y las \u00a0medidas adoptadas, \u00fanicamente el fallo se limit\u00f3 a \u00a0exponer las particularidades se\u00f1aladas en la demanda sin \u00a0cotejarlo con las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, raz\u00f3n por la que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en virtud \u00a0de la misma adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la \u00a0imprevisibilidad de la situaci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el Decreto \u00a0417 de 2020, con el \u00e1nimo de conjurar la grave calamidad \u00a0p\u00fablica que afecta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0cara a la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud, se \u00a0orden\u00f3 a las autoridades nacionales de acuerdo a su naturaleza \u00a0y \u00e1mbito de su competencia la implementaci\u00f3n de un plan \u00a0de contingencia, raz\u00f3n por la que la Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se impartieron directrices para el manejo de casos \u00a0probables de COVID-19 y la toma de medidas en casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la exposici\u00f3n normativa expedida por el INPEC; el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que medidas como las \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, \u00a0se implementaron justamente, en atenci\u00f3n a las recomendaciones \u00a0hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de \u00a0grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello y en atenci\u00f3n a las recomendaciones expedidas a \u00a0trav\u00e9s de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se \u00a0acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un an\u00e1lisis \u00a0proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de \u00a0bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las v\u00edctimas \u00a0es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y \u00a0a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer \u00a0por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o \u00a0enfermedades respiratorias, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dichos argumentos consider\u00f3 que el Decreto 546 de 2020 \u00a0contiene razones humanitarias de fondo que se hallan justificadas por \u00a0diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para prevenir, \u00a0detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad; instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verific\u00f3 la gesti\u00f3n y entrega de suministros de \u00a0saneamiento b\u00e1sico e insumos m\u00e9dicos, pruebas de \u00a0detenci\u00f3n de COVID, articulaci\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0aislamiento preventivo y coordinaci\u00f3n institucional para la \u00a0asistencia m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al hacinamiento carcelario y penitenciario y las \u00a0medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inicio de \u00a0un plan ambicioso de restructuraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, mantenimiento y creaci\u00f3n de nuevos cupos en \u00a0todos los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, acorde con \u00a0los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las priorizaciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que ha implementado medidas al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios, y es por ello que, en vista de que el virus es \u00a0desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente se \u00a0monitorea el fen\u00f3meno con miras a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0carcelaria del pa\u00eds, estableciendo medidas de conformidad con \u00a0la ley para buscar una soluci\u00f3n y, lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por COVID que se pueden \u00a0presentar al interior de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que como bien lo anot\u00f3 la Corte Constitucional, el \u00a0hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son \u00a0hist\u00f3ricas, se remontan a d\u00e9cadas atr\u00e1s y \u00a0requiere la acci\u00f3n coordinada de varias instituciones del \u00a0Estado, que progresivamente mejoren las condiciones de habitabilidad \u00a0de los internos y a su vez redunden en la efectiva resocializaci\u00f3n \u00a0a la que apunta la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de indicarse que tales medidas se encuentran acordes con los \u00a0lineamientos de control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por \u00a0COVID para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, mismas que en \u00a0observancia a que el Ministerio de Salud aprob\u00f3 el documento \u00a0GIPSIO V02 cuyo prop\u00f3sito, comenta, es la garant\u00eda del \u00a0derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la \u00a0libertad en los centros penitenciarios y carcelarios de todo el pa\u00eds \u00a0y se orienta a la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n \u00a0del virus de humano a humano y servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n \u00a0para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0conforme a la competencia legal de contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como la entrega \u00a0de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del \u00a0INPEC, sin embargo, las que se encuentran en estaciones de polic\u00eda \u00a0y URI son de competencia exclusiva de la USPEC, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indiscutible que la poblaci\u00f3n privada de la libertad se \u00a0encuentra ante una especial sujeci\u00f3n frente al Estado, as\u00ed \u00a0lo ha considerado la Corte Constitucional al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la \u00a0pena y el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma providencia, \u00a0se consider\u00f3 que este v\u00ednculo entre interno-Estado el \u00a0cual debe atender a los criterios de razonabilidad, utilidad, \u00a0necesidad y proporcionalidad, trae consigo adem\u00e1s de la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno al Estado, el cumplimiento de otros \u00a0postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber del \u00a0Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de los \u00a0derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de conductas \u00a0activas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0postulados se encuentran en \u00a0consonancia con lo preceptuado por dicha Corporaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0la cual, a lo largo de sus pronunciamientos, ha establecido que, en \u00a0lo concerniente a personas privadas de la libertad, algunos de sus \u00a0derechos fundamentales son suspendidos o restringidos mientras que \u00a0otros se mantienen a\u00fan en estas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea \u00a0jurisprudencial, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado de manera \u00a0reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido y, como consecuencia de la relaci\u00f3n especial de \u00a0sujeci\u00f3n existente entre el recluso y el Estado, es obligaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo la garant\u00eda de aquellos derechos \u00a0fundamentales que no son restringidos o suspendidos tales como la \u00a0vida, la dignidad humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Evidente \u00a0es entonces, que aun cuando JAIRO \u00a0ENRIQUE R\u00cdOS ESPITIA \u00a0se \u00a0encuentra en reclusi\u00f3n, su derecho fundamental a la salud se \u00a0mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado adoptar \u00a0las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este derecho \u00a0a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que la reclusa tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos, entrega de insumos y herramientas de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n para evitar el contagio por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n, para ello, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC es la de \u00a0asegurar la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral \u00a0en salud a las personas privadas de la libertad no se agota con la \u00a0firma del contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0t\u00e9rminos, el ente carcelario, por intermedio de la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, la USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019, incluso el Ministerio de Justicia y del Derecho, han venido \u00a0adoptando las medidas y protocolos sanitarios para la prevenci\u00f3n \u00a0de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n del virus al \u00a0interior de las penitenciar\u00edas, todas ellas contenida en la \u00a0Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto \u00a0es que de las pruebas que se allegaron a la acci\u00f3n de tutela \u00a0no se puede predicar que al demandante se le est\u00e9 vulnerando \u00a0su derecho a la salud, pues contrario a ello las entidades \u00a0accionadas, en especial la USPEC y la Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL, probaron que han venido entregando elementos de limpieza, \u00a0desinfecci\u00f3n, medicamentos, insumos, capacitaci\u00f3n y \u00a0todos aquellos elementos y disposiciones tra\u00eddas en las \u00a0directrices que para tal efecto ha impartido el ejecutivo a efecto de \u00a0prevenir y mitigar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras medidas que se han adoptado, \u00a0acorde con las recomendaciones realizadas por el Gobierno Nacional \u00a0Ministerio de Salud, Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, se ha: i) \u00a0 restringido el ingreso de visitas familiares y amigos, pero \u00a0garantizando el contacto virtual, ii) socializado con los internos la \u00a0importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso permanente de \u00a0mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es supervisado \u00a0por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del lavado de \u00a0manos, no compartir elementos de uso personal, iii) disponibilidad de \u00a0servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones de salud y\/o \u00a0seguimientos, iv) suspensi\u00f3n de traslado entre pabellones y \u00a0celdas, v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar \u00a0s\u00edntomas respiratorios y, vi) suministro de elementos de \u00a0protecci\u00f3n, tanto a los internos como al personal de salud y \u00a0custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Ante las referidas \u00a0circunstancias, esta Sala considera que, contrario lo sostuvo el \u00a0Tribunal a quo, no \u00a0se demostr\u00f3 que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los \u00a0derechos fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las \u00a0medidas que se vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan, \u00a0acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0a las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en mayor \u00a0parte devienen a las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de \u00a0riesgo denunciada tan solo hace referencia a un hecho futuro e \u00a0incierto aludido por la parte accionante para lograr la libertad o \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria de su representado y, adem\u00e1s, \u00a0nunca se estableci\u00f3 que los protocolos en ejecuci\u00f3n al \u00a0interior del establecimiento carcelario no sean id\u00f3neos ni \u00a0eficientes para prevenir o mitigar los efectos del COVID \u2013 19, \u00a0m\u00e1xime cuando se est\u00e1 presentando una disminuci\u00f3n \u00a0gradual en el hacinamiento del penal con el reconocimiento de los \u00a0beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de \u00a02020, lo que torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para significar que en efecto el a \u00a0quo \u00a0omiti\u00f3 valorar los esfuerzos y las medidas adoptadas por los \u00a0organismos e instituciones accionadas, acorde con las pautas dadas \u00a0por los expertos en la materia, lo que en efecto desestima los \u00a0argumentos sobre los que el Tribunal sustent\u00f3 su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala no \u00a0puede desconocer el terrible flagelo que azota las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds en cuanto al hacinamiento y la superpoblaci\u00f3n \u00a0se refiere, situaciones inhumanas que han llevado a la Corte \u00a0Constitucional a declarar, incluso, un estado de cosas \u00a0inconstitucional por la flagrante violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los internos a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, no podr\u00eda \u00a0la Sala escudar la orden de distanciamiento social sin desconocer la \u00a0intervenci\u00f3n que hizo la Corte Constitucional en los \u00a0diferentes establecimientos penitenciarios del pa\u00eds para \u00a0contrarrestar el hacinamiento del que son v\u00edctimas los \u00a0internos. Una de las medidas es la aplicaci\u00f3n de la regla del \u00a0equilibrio decreciente, la cual, desde un punto de vista formal, \u00a0obliga a no recibir m\u00e1s internos hasta tanto el hacinamiento \u00a0correspondiente no disminuya su cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de dicha regla, la \u00a0Corte Constitucional se ha pronunciado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, contrariar \u00a0tal mandato ser\u00eda contravenir la misma Carta Pol\u00edtica, \u00a0pues no se desconoce que la adopci\u00f3n de tales medidas por \u00a0parte de la Corte Constitucional, implic\u00f3 en la pr\u00e1ctica, \u00a0la aplicaci\u00f3n y acentuaci\u00f3n en su m\u00e1ximo del \u00a0cat\u00e1logo de derechos fundamentales respecto de las personas \u00a0privadas de la libertad y l\u00f3gicamente, su refuerzo a trav\u00e9s \u00a0de decisiones judiciales para contrarrestar el c\u00famulo de \u00a0personas al interior de una c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el \u00a0argumento sobre el que el \u00a0a quo soport\u00f3 \u00a0el amparo, esto es el distanciamiento, deviene indiscutible de una \u00a0situaci\u00f3n incierta, difusa y materialmente imposible de \u00a0cumplir, pues lo cierto es que conforme se ha expuesto, las \u00a0diferentes entidades del orden nacional han desarrollado, \u00a0implementado y aplicado las recomendaciones dispuestas por los \u00a0organismos internacionales expertos en la materia. La sola \u00a0consecuencia del distanciamiento social no implica el riesgo de \u00a0contagio, pues adem\u00e1s se ha dicho que se deben acudir a \u00a0medidas de autocuidado, limpieza personal y vigilancia de casos de \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda. Adem\u00e1s, conforme a la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de las entidades como el INPEC, se viene \u00a0desplegando un protocolo de control al interior de los centros \u00a0carcelarios a nivel nacional a efectos, precisamente de mitigar el \u00a0impacto y riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior deriva en que necesariamente se inadvirti\u00f3 por \u00a0parte del Tribunal un correcto an\u00e1lisis de las pruebas \u00a0aportadas, pues lo cierto es que las medidas que se viene \u00a0implementando resultan acordes y sujetas a directrices trazadas por \u00a0el Gobierno Nacional a efectos de mitigar el riesgo. Sin que se haya \u00a0detenido el juez constitucional a valorar las especiales \u00a0circunstancias expuestas por cada una de las accionadas, lo que \u00a0conlleva a que indefectiblemente se deba revocar el amparo dispuesto \u00a0en ese sentido para en su lugar negar el mecanismo constitucional \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en lo dem\u00e1s se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0censurada, pues concuerda esta Sala con el fallador de primera \u00a0instancia, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la \u00a0solicitud prisi\u00f3n domiciliaria, debido a que no se cumpli\u00f3 \u00a0con el requisito constitucional de subsidiariedad, pues es un hecho \u00a0notorio conforme al expediente de tutela, que aun cuando el Juzgado \u00a015 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0determin\u00f3 negar dicha petici\u00f3n el pasado 12 de mayo, \u00a0dado que se encuentra excluido de tal beneficio de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del decreto 546 de 2020 -por \u00a0estar incurso en el delito de concierto para delinquir agravado-; \u00a0el actor pod\u00eda habilitar los mecanismos ordinarios para \u00a0obtener su pretensi\u00f3n tales como los recursos ordinarios de \u00a0Ley que proceden para dicho caso. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, EN SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA NO. 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0los numerales primero y segundo de la decisi\u00f3n impugnada para \u00a0en, su lugar negar el amparo invocado por JAIRO \u00a0ENRIQUE R\u00cdOS ESPITIA, \u00a0por las razones consignadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s el prove\u00eddo objeto de recurso de alzada. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. ENVIAR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T-077 de 2013, T-266 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T 762-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5680-2020 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 953\/ 110900 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.165) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., \u00a0once (11) de agosto dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala las impugnaciones formuladas por \u00a0la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, \u00a0el Director Jur\u00eddico del Ministerio de Justicia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52558","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52558","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52558"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52558\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52558"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52558"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52558"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}