{"id":52555,"date":"2023-09-15T20:56:05","date_gmt":"2023-09-15T20:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5677-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:05","slug":"stp5677-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5677-2020\/","title":{"rendered":"STP5677-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5677-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 863\/ 110818 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.165) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por MAR\u00cdA \u00a0ALICIA PINTO, en calidad de agente \u00a0oficiosa de Wilmer Rivera, \u00a0 contra el auto proferido el 8 de mayo de 2020 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que rechaz\u00f3 \u00a0el amparo invocado contra la Presidencia de la Rep\u00fablica, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Institucional Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC y los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. MAR\u00cdA \u00a0ALICIA PINTO, en calidad de agente \u00a0oficiosa de Wilmer Rivera, \u00a0solicit\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la salud y vida \u00a0de su agenciado, que considera vulnerados debido a que las \u00a0autoridades accionadas, a criterio de esta ciudadana, no han \u00a0implementado medidas eficaces para contrarrestar los efectos del \u00a0virus Covid-19 en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0situaci\u00f3n que repercute en las garant\u00edas fundamentales \u00a0de su representado quien se encuentra recluido en el Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. El pasado 8 de mayo \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bucaramanga rechaz\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, debido a que no encontr\u00f3 supuestos suficientes que \u00a0permitieran aplicar la figura de la agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que MAR\u00cdA ALICIA PINTO \u00a0no acredit\u00f3 que Wilmer Rivera \u00a0se encontrara en un grave estado de salud que le impidiera acudir a \u00a0muto propio a este tr\u00e1mite constitucional, toda vez que el \u00a0dictamen de m\u00e9dico forense que aport\u00f3, datado al 12 de \u00a0septiembre de 2018, no demostr\u00f3 que \u00absus \u00a0actuales condiciones de salud est\u00e9n deterioradas al punto que \u00a0impliquen su falta de capacidad f\u00edsica o mental para actuar \u00a0(\u2026) m\u00e1xime cuando en el mencionado dictamen (\u2026) \u00a0se concluy\u00f3 que las condiciones en que se hallaba en tal \u00a0momento, no era posible fundamentar un estado grave por enfermedad o \u00a0enfermedad grave incompatible con la vida en reclusi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que por el solo hecho \u00a0que Wilmer Rivera se encontrara privado de la libertad no se \u00a0encuentra imposibilitado para actuar a nombre propio, en especial \u00a0porque no se prob\u00f3 la existencia de alguna circunstancia \u00a0actual que impida presentar su acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. La anterior \u00a0determinaci\u00f3n fue recurrida por el accionante, raz\u00f3n \u00a0por la cual las diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para resolver la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA ALICIA PINTO \u00a0impugn\u00f3 el mencionado auto, sin establecer en concreto las \u00a0razones de su inconformidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por MAR\u00cdA ALICIA \u00a0PINTO contra la providencia del 8 de mayo de 2020, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional en \u00a0providencia T-313 de 2018, las providencias que pongan fin a la \u00a0actuaci\u00f3n constitucional, incluso en la modalidad de rechazo, \u00a0son susceptibles de impugnaci\u00f3n en clara garant\u00eda al \u00a0principio de la doble instancia y el goce del derecho de acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Anotado lo anterior, desde ahora puede decirse que la decisi\u00f3n \u00a0recurrida habr\u00e1 de revocarse, pues, como se explicar\u00e1, \u00a0los argumentos ofrecidos para rechazar de plano la petici\u00f3n \u00a0constitucional no son. admisibles \u00a0<\/p>\n<p>En primer lugar, no puede perderse de \u00a0vista que, debido al principio de informalidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela (art. 14 Decreto 2591 de 1991), la solicitud de amparo carece \u00a0de ritualidades espec\u00edficas cuando se trata de invocar ante el \u00a0juez constitucional la protecci\u00f3n a los derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>La norma en cita requiere \u00fanicamente \u00a0que la demanda exprese, \u00abcon \u00a0la mayor claridad posible\u00bb, i) la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n que la motiva; ii) el derecho que se \u00a0considera violado o amenazado; iii) el nombre de la autoridad \u00a0p\u00fablica, si fuere posible, o del \u00f3rgano autor del \u00a0agravio; iv) la descripci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0circunstancias relevantes para decidir; y v) el nombre y lugar \u00a0de residencia del solicitante. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que el art\u00edculo \u00a017 ib\u00eddem prevea como \u00fanico motivo de rechazo \u2013en \u00a0todo caso facultativo\u2013, cuando el libelo no determine el hecho \u00a0o la raz\u00f3n que motiva la solicitud de tutela y el interesado \u00a0no corrigiere ese aspecto, luego de ser prevenido para que lo haga, \u00a0en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso analizado, la agente \u00a0oficiosa MAR\u00cdA ALICIA PINTO indic\u00f3 concretamente \u00a0cada uno de los mencionados requisitos, de manera que no concurr\u00edan \u00a0las condiciones para que el tribunal rechazara de plano la solicitud \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque en \u00a0principio, se podr\u00eda predicar una conclusi\u00f3n similar a \u00a0la del a quo, \u00a0es decir, una falencia de elementos probatorios contundentes que \u00a0demuestren la imposibilidad de Wilmer \u00a0Rivera para acudir personalmente al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional, lo cierto es que dicho \u00a0supuesto debe ser flexibilizado, debido a las particulares del caso y \u00a0la coyuntura actual que atraviesa el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Antes de hondar de \u00a0fondo en el asunto, es necesario reiterar lo dispuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia T430-17, respect\u00f3 de la figura \u00a0de la agencia oficiosa: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, los requisitos que le dan validez a la agencia oficiosa \u00a0han sido rese\u00f1ados de la siguiente manera: \u201c(i) la \u00a0manifestaci\u00f3n\u00a0del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela, ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda \u00a0inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no \u00a0est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas\u00a0o mentales\u00a0para \u00a0promover su propia defensa\u201d.\u00a0Recientemente la sentencia \u00a0SU-055 de 2015, consider\u00f3 que para que se configure la agencia \u00a0oficiosa en materia de tutela, se requiere la concurrencia de los \u00a0siguientes elementos: \u201c(i) que el titular de los derechos no \u00a0est\u00e9 en condiciones de defenderlos y, (ii) que en la tutela se \u00a0manifieste esa circunstancia. En cuanto a esta \u00faltima \u00a0exigencia, su cumplimiento s\u00f3lo se puede verificar en \u00a0presencia de personas en estado de vulnerabilidad extrema, en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta o de especial sujeci\u00f3n \u00a0constitucional. La agencia oficiosa en tutela\u00a0 se ha admitido \u00a0entonces en casos en los cuales los titulares de los derechos son \u00a0menores de edad; personas de la tercera edad; personas amenazadas \u00a0ileg\u00edtimamente en su vida o integridad personal; individuos en \u00a0condiciones relevantes de discapacidad f\u00edsica, ps\u00edquica \u00a0o sensorial; personas pertenecientes a determinadas minor\u00edas \u00a0\u00e9tnicas y culturales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Todo lo anterior demuestra que los presupuestos que acreditan la \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por activa fueron consignados en el \u00a0Decreto 2591 de 1991 y han sido desarrollados en extenso por la \u00a0jurisprudencia constitucional. En ese sentido, esta Corte ha \u00a0examinado con especial cuidado estas figuras cuando se trata de \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional o de personas \u00a0que se encuentran en una situaci\u00f3n de debilidad manifiesta, \u00a0para quienes acceder directamente a un juez, en muchas ocasiones, es \u00a0una tarea imposible debido a sus condiciones espec\u00edficas. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Ahora bien, al juez constitucional tambi\u00e9n le corresponde en \u00a0ejercicio de los principios de (i) prevalencia del derecho \u00a0sustancial\u00a0y (ii) tutela judicial efectiva\u00a0examinar de \u00a0manera integral la acci\u00f3n de tutela interpuesta con la \u00a0finalidad de hacer un estudio de procedibilidad juicioso, teniendo \u00a0siempre como meta intentar resolver acerca de la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental alegado. En ese sentido, si bien los \u00a0presupuestos de procedencia est\u00e1n establecidos con la \u00a0finalidad de establecer si, en determinado caso, el amparo \u00a0constitucional es el medio adecuado para resolver un problema \u00a0jur\u00eddico, lo cierto es que, los requisitos formales no \u00a0pueden convertirse en una traba para que las personas accedan de \u00a0manera efectiva a la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0(Resalta la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Retornando al caso bajo examen, esta \u00a0Corporaci\u00f3n advierte que la decisi\u00f3n del a quo \u00a0se torna en un exceso de formalismos en detrimento de los derechos de \u00a0Wilmer Rivera quien, a partir de lo narrado por MAR\u00cdA \u00a0ALICIA PINTO, se podr\u00eda encontrar en una situaci\u00f3n \u00a0de peligro de contagio del virus Covid-19, evento que ciertamente \u00a0debe ser estudiada de fondo por el juez de tutela, en su calidad de \u00a0garante de derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco se puede \u00a0olvidar que las personas privadas de la libertad, independiente si lo \u00a0son por una medida de aseguramiento o una sentencia condenatoria, son \u00a0sujetos de especial protecci\u00f3n, situaci\u00f3n que amerita \u00a0una mayor flexibilidad al momento de estudiar los requisitos de la \u00a0agencia oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto, el juez de primera \u00a0instancia no aplic\u00f3 las facultades que ten\u00eda a su \u00a0disposici\u00f3n para descubrir las condiciones reales de Wilmer \u00a0Rivera, como lo ser\u00edan requerir a la Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga \u00a0para que informe las condiciones actuales de este sujeto o para \u00a0indagar respecto de la aceptaci\u00f3n de la agencia oficiosa, \u00a0siendo desproporcionado imponer esta carga \u00fanicamente a la \u00a0agente oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ante \u00a0ese panorama, la Sala revocar\u00e1 el auto de rechazo adoptado el \u00a08 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, a quien se le ordenar\u00e1 que, \u00a0dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, proceda a resolver \u00a0la admisibilidad de la solicitud de amparo elevada POR \u00a0MAR\u00cdA ALICIA PINTO, \u00a0en calidad de agente oficiosa de Wilmer \u00a0Rivera, conforme al marco jur\u00eddico \u00a0aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el auto de rechazo adoptado el 8 de mayo de 2020 por la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En consecuencia, DEVOLVER la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n al a quo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que, dentro de las 24 horas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes contadas a partir de la notificaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente decisi\u00f3n, proceda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a resolver la admisibilidad de la solicitud de amparo elevada por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MAR\u00cdA ALICIA PINTO, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en calidad de agente oficioso de Wilmer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rivera. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales este prove\u00eddo por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5677-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 863\/ 110818 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.165) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por MAR\u00cdA \u00a0ALICIA PINTO, en calidad de agente \u00a0oficiosa de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52555","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52555","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52555"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52555\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52555"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52555"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52555"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}