{"id":52554,"date":"2023-09-15T20:56:05","date_gmt":"2023-09-15T20:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5676-2020_1\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:05","slug":"stp5676-2020_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5676-2020_1\/","title":{"rendered":"STP5676-2020_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5676-2020<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 785\/110747 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.165) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., once (11) de agosto de dos mil \u00a0veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por JHON \u00a0FREDY M\u00c9NDEZ L\u00d3PEZ, en \u00a0calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun \u00a0contra el fallo de tutela proferido el \u00a019 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 improcedente \u00a0el amparo invocado contra el Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Ministerio de Salud \u00a0y Protecci\u00f3n Social, la Secretaria Distrital de Salud de \u00a0Bogot\u00e1, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, la \u00a0Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva \u2013 ARL Positiva; el \u00a0Ministerio del Trabajo y la Fiduprevisora S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos1: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El presidente del sindicato SINTRAPECUN \u2013 FILIAL DE FECOSEP \u2013 \u00a0UTC, relat\u00f3 que, a pesar de haberlo solicitado ante el INPEC, \u00a0a la USPEC, a la ARL POSITIVA, a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y a la Alcald\u00eda Distrital de Bogot\u00e1, no se ha brindado \u00a0el apoyo para dotar de elementos de bioseguridad a los funcionarios y \u00a0privados de la libertad de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, \u00a0lo cual ha generado mucho riesgo para un posible contagio del \u00a0COVID-19, raz\u00f3n por la cual se han visto obligados a hacer \u00a0recolectas para adquirir elementos de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que actualmente hay 2.144 personas privadas de \u00a0la libertad que est\u00e1n con medida de detenci\u00f3n \u00a0intramural en la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, en \u00a0total desprotecci\u00f3n, situaci\u00f3n preocupante por la falta \u00a0de salubridad, carencia de recursos, hacinamiento, prestaci\u00f3n \u00a0del servicio de salud y apoyo de las alcald\u00edas que no asumen \u00a0sus obligaciones contenidas en el art\u00edculo 19 de la Ley 65 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Resalt\u00f3 que en ese centro carcelario laboran 281 servidores \u00a0p\u00fablicos, y que la capacidad real del establecimiento es de \u00a01.248 internas, pero hoy se encuentran recluidas en el penal 2.144, \u00a0entre ellas 1.598 condenadas y 546 sindicadas, generando un \u00a0hacinamiento total de 896 PPL, que equivale un porcentaje de \u00a0sobrecupo del 41.8% \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Indic\u00f3 que esa situaci\u00f3n en la Reclusi\u00f3n de \u00a0Mujeres de Bogot\u00e1 es muy preocupante por el hacinamiento que \u00a0impide aplicar el autocuidado, como el distanciamiento de dos metros \u00a0entre personas, y el aislamiento social. \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Precis\u00f3 que las ordenes que han emitido la direcci\u00f3n \u00a0general del INPEC son pocas para evitar que se propague el COVID-19; \u00a0adem\u00e1s, agreg\u00f3 que la atenci\u00f3n en salud para las \u00a0internas es p\u00e9sima, ya que la Fiduprevisora S.A. no contrata \u00a0suficiente personal para garantizar un servicio id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- \u00a0Manifest\u00f3 que no se han realizado pruebas para el COVID-19 a \u00a0la poblaci\u00f3n carcelaria privada de la libertad y funcionarios \u00a0de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.7.- \u00a0Afirm\u00f3 que la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 ha \u00a0omitido el deber legal de asumir a las privadas de la libertad en \u00a0condici\u00f3n de sindicadas y cerca de 3.000 est\u00e1n \u00a0generando m\u00e1s hacinamiento en las 3 c\u00e1rceles \u00a0nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>2.8.- \u00a0Refiri\u00f3 que el personal administrativo es insuficiente para \u00a0cubrir todas las oficinas del establecimiento carcelario, las que son \u00a0indispensables para su funcionamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.9.- \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que la infraestructura del establecimiento \u00a0carcelario es demasiado antigua y no cuenta con las respectivas \u00e1reas \u00a0para el tratamiento penitenciario de las privadas de la libertad como \u00a0lo son aulas, talleres, zonas deportivas, \u00e1reas de visita \u00a0conyugal y salas de audiencia virtuales; sumado a que el \u00e1rea \u00a0donde preparan la alimentaci\u00f3n de las PPL no es higi\u00e9nica. \u00a0<\/p>\n<p>2.10.- \u00a0Mencion\u00f3 que el director general del INPEC emiti\u00f3 un \u00a0oficio en el que solicit\u00f3 el apoyo a los gobernadores, \u00a0alcaldes, gerentes estatales y territoriales, y expuso el estado de \u00a0hacinamiento en los establecimientos de reclusi\u00f3n, la \u00a0desobediencia y amotinamientos generados por la incertidumbre, miedo \u00a0y estr\u00e9s del riesgo al contagio por parte del personal privado \u00a0de la libertad, as\u00ed como de funcionarios del instituto ante el \u00a0incumplimiento reiterado del consorcio operador de la USPEC del \u00a0servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>2.11.- \u00a0Refiri\u00f3 que el d\u00eda 22 de abril de 2020, las \u00a0organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC, solicitaron al Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n apoyo y acompa\u00f1amiento a \u00a0intervenci\u00f3n en el Sistema Penitenciario Colombiano para \u00a0garantizar condiciones de salud para los trabajadores y personas \u00a0privadas de la libertad, y enfrentar el COVID-19, as\u00ed como que \u00a0se eleve a enfermedad laboral. \u00a0<\/p>\n<p>2.12.- \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que el d\u00eda 23 de abril de 2020, los \u00a0directivos sindicales de ASPEC y SINTRAPROVINPEC le solicitaron al \u00a0presidente de la rep\u00fablica, a la ministra de justicia, al \u00a0ministerio de justicia, al ministerio de salud, al ministerio de \u00a0trabajo y al director del INPEC, que se incluyera en la tabla de \u00a0enfermedades laborales el CORONAVIRUS COVID-19 para los funcionarios \u00a0del INPEC, en atenci\u00f3n al riesgo de contagio por el contacto \u00a0directo con miles de privados de la libertad en condici\u00f3n de \u00a0hacinamiento y precariedad del sistema de salud, especialmente en las \u00a0c\u00e1rceles de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la Presidencia de la Rep\u00fablica que: (i) emita un decreto en \u00a0el que se incluya como enfermedad laboral el COVID-19 para los \u00a0funcionarios del INPEC; (ii) incorpore en el art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector \u00a0penitenciario y carcelario; y (iii) impulse el reconocimiento \u00a0pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria y la \u00a0inclusi\u00f3n en la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de \u00a0conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplen. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que: (i) \u00a0realice la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de \u00a0la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1; (ii) ejecute el \u00a0fortalecimiento de la planta de personal administrativo y el cuerpo \u00a0de custodia y vigilancia en cantidad suficiente para atender las \u00a02.144 privadas de la libertad que se encuentran en las instalaciones \u00a0del penal, el cual puede ser destinado a la ampliaci\u00f3n de \u00a0funcionarios, en virtud del Decreto 150 de 2020; (iii) requiera al \u00a0director general de esa instituci\u00f3n para que entregue el \u00a0suministro de elementos coercitivos (\u2026) para prevenir \u00a0amotinamientos, actos violentos de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, secuestro de funcionarios, agresi\u00f3n entre ellos o \u00a0tentativas de fuga, adem\u00e1s de la dotaci\u00f3n de armamento \u00a0de seguridad del establecimiento por cuanto el que existe es \u00a0insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, que: \u00a0(i) planifique la ejecuci\u00f3n presupuesta y construcci\u00f3n \u00a0de alojamientos para el persona de guardia en los que se garantice \u00a0buenas condiciones de salubridad y protecci\u00f3n para el \u00a0descanso; (ii) incremente el personal de salud para atender a las \u00a0privadas de la libertad que puedan ser contagiadas por el COVID-19, o \u00a0que tengan otros padecimientos que requieran servicios m\u00e9dicos \u00a0en la siguiente proporci\u00f3n: 2 m\u00e9dicos, 1 \u00a0fisioterapeuta, 1 pediatra, 2 odont\u00f3logos, 1 regente de \u00a0farmacia, 3 auxiliares de enfermer\u00eda y 2 jefes de enfermer\u00eda; \u00a0(iii) una vez contratos los profesionales de la salud, establezca \u00a0horarios nocturnos de atenci\u00f3n media para atender al personal \u00a0recluido en las instalaciones en la Reclusi\u00f3n de Mujeres de \u00a0Bogot\u00e1; (iv) para las personas privadas de la libertad \u00a0confirmadas positivas para COVID-19, se les establezca monitoreo \u00a0constante a su evoluci\u00f3n en salud y suministre una adecuada \u00a0alimentaci\u00f3n para fortalecer el sistema inmunol\u00f3gico; y \u00a0(v) entregue los recursos para la realizaci\u00f3n de pruebas de \u00a0COVID-19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad \u00a0del establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la Secretaria de Salud de Bogot\u00e1 que: (i) realice el \u00a0respectivo diagn\u00f3stico de las condiciones en las que se \u00a0encuentran alojadas las personas privadas de la libertad en ese \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n, as\u00ed como a los \u00a0alojamientos del personal del cuerpo de custodia y vigilancia para \u00a0prevenir el contagio a privadas de la libertad y funcionarios del \u00a0INPEC, determinado y adoptando soluciones en caso de encontrar \u00a0riesgos; (ii) determine si la infraestructura del centro \u00a0penitenciario es adecuada en condiciones de salud para las PPL y los \u00a0funcionarios del INPEC; (iii) efect\u00fae el respectivo \u00a0diagn\u00f3stico de las condiciones de todos los puestos de trabajo \u00a0de los funcionarios del INPEC de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de \u00a0Bogot\u00e1, de acuerdo con las normas vigentes de salud \u00a0ocupacional y dem\u00e1s concordantes; (iv) lleve a cabo brigadas \u00a0de salud de manera peri\u00f3dica para todas las privadas de la \u00a0libertad de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1; y (v) \u00a0garantice la dotaci\u00f3n de elementos de protecci\u00f3n para \u00a0la salud de las Privadas de la Libertad y funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la Alcaldesa Mayor de Bogot\u00e1 que: (i) asuma la \u00a0responsabilidad de las internas en calidad de sindicadas de la \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1 de acuerdo a las leyes \u00a065 de 1993 y 1709 de 2014; (ii) realice convenios \u00a0interadministrativos con el INPEC, de acuerdo con las normas y leyes \u00a0que regulen la materia; (iii) contrate docentes, psic\u00f3logos, \u00a0abogados, personal de salud y los dem\u00e1s que requieran para la \u00a0atenci\u00f3n de las sindicadas; (iv) construya una c\u00e1rcel \u00a0con suficiente capacidad para las internas en calidad de sindicadas. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la directora regional central del INPEC que se abstenga de \u00a0autorizar los traslados de las privadas de la libertad para evitar la \u00a0propagaci\u00f3n del COVID-19, y gestione los convenios \u00a0interadministrativos sobre el tema con cada alcald\u00eda de los \u00a0municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la ARL Positiva que establezca un procedimiento para que se \u00a0reconozca al COVID-19 como enfermedad laboral; adem\u00e1s, que \u00a0env\u00ede los elementos de protecci\u00f3n personal a los 263 \u00a0funcionarios de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1 para \u00a0prevenir el contagio de esa pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0al Ministerio de Justicia que impulse el reconocimiento pensional \u00a0para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusi\u00f3n \u00a0en la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n de conformidad con la \u00a0actividad de alto riesgo que conlleva el trabajo con el personal \u00a0privado de la libertad, como la posibilidad permanente de contagio de \u00a0enfermedades infecciosas como el COVID \u2013 19. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0al Ministerio del Trabajo que coordine con la EPS y el INPEC para que \u00a0los casos de aislamiento preventivos por el posible COVID-19 no sean \u00a0descontados en la n\u00f3mina del trabajador y estudie las \u00a0condiciones de seguridad industrial en que cumplen su labor los \u00a0funcionarios de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0al Ministerio de Hacienda que asigne las partidas presupuestales \u00a0necesarias para la prevenci\u00f3n y tratamiento del COVID-19, \u00a0tanto para funcionarios del INPEC como para la poblaci\u00f3n \u00a0privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Ordenar \u00a0a la Fiduprevisora, CONSORCIO PPL 2019 que garantice los recursos \u00a0necesarios para la adecuada atenci\u00f3n en salud de las privadas \u00a0de la libertad y la contrataci\u00f3n del personal m\u00e9dico \u00a0suficiente para garantizar un servicio adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la solicitud de amparo incoada, al considerar que el \u00a0accionante no hab\u00eda agotado los mecanismos ordinarios para el \u00a0cumplimiento de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3, en lo \u00a0concerniente a los argumentos expuestos en contra la Presidencia de \u00a0la Rep\u00fablica y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, que \u00a0no existen elementos de prueba que permitan acreditar la presentaci\u00f3n \u00a0efectiva de peticiones ante estas entidades, pues los oficios que \u00a0aport\u00f3 en su escrito de tutela carec\u00edan de alg\u00fan \u00a0radicado o constancia de entrega por parte de estas accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, al pronunciarse \u00a0respecto de los efectos causados por el virus Covid-19, manifest\u00f3 \u00a0que el gobierno nacional, a trav\u00e9s de diferentes mecanismos, \u00a0ha implementado medidas para mitigar, en la medida de lo posible, su \u00a0impacto. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3, a partir de \u00a0las pruebas anexadas en las respuestas del INPEC y la ARL Positiva, \u00a0que se han aportado elementos de elementos de protecci\u00f3n y \u00a0bioseguridad a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1 y, \u00a0adem\u00e1s, desarrollaron acciones para el apoyo de los \u00a0funcionarios de dicho establecimiento, todo esto con la finalidad de \u00a0prevenir los efectos del virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, respecto de la \u00a0solicitud dirigida a la emisi\u00f3n de decretos y modificaci\u00f3n \u00a0de decretos por el Presidente de la Rep\u00fablica, sostuvo que no \u00a0tiene la posibilidad de acudir a otros mecanismos para cumplir este \u00a0objetivo, como lo ser\u00edan la acci\u00f3n p\u00fablica de \u00a0inconstitucionalidad o iniciar un proceso de \u00edndole laboral. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de esto, concluy\u00f3 \u00a0que el accionante no aport\u00f3 elementos de convencimiento que \u00a0permitieran predicar la existencia de un perjuicio irremediable o una \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, aunado al \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad que ocasiona la \u00a0improcedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de esto, inst\u00f3 \u00a0al INPEC y a la ARL Positiva \u00abpara \u00a0que garanticen el suministro peri\u00f3dico de implementos de \u00a0protecci\u00f3n necesarios para prevenir el contagio del COVID-19 \u00a0al interior de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, se \u00a0realicen las pruebas de contagios necesarias, y de manera inmediata \u00a0se a\u00edsle al personal de custodia o de internas que presente \u00a0s\u00edntomas de haber adquirido el virus\u00bb.2 \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JHON FREDY M\u00c9NDEZ \u00a0L\u00d3PEZ, en calidad de presidente \u00a0de la junta directiva de Sintrapecun, \u00a0\u00abcomo \u00a0servidor p\u00fablico y agente oficioso de los trabajadores no \u00a0afiliados a FECOSPEC y de los privados de la libertad que no pueden \u00a0f\u00e1cilmente acceder a elaborar la acci\u00f3n de tutela y que \u00a0no pueden recibir visitas por orden del Ministerio de Justicia y de \u00a0la direcci\u00f3n general del INPEC\u00bb \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n proferida en primera instancia, \u00a0dado que la misma desconoce las condiciones reales de los \u00a0funcionarios y personas privadas de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, critic\u00f3 \u00a0que en las respuestas de las autoridades accionadas no se acredit\u00f3 \u00a0que las medidas que han implementado para combatir el virus Covid-19 \u00a0hayan sido aplicadas en realidad a la Reclusi\u00f3n de Mujeres de \u00a0Bogot\u00e1 y, aunado a esto, tampoco dieron cumplimiento de la \u00a0medida provisional que fue impuesta por el juez de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que ni el INPEC o \u00a0la ARL Positiva brindaron elementos de bioseguridad a las internas y \u00a0funcionarios de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, \u00a0obligaci\u00f3n que se encontraba establecida en el numeral 4 del \u00a0auto que impon\u00eda la medida cautelar. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a esto argument\u00f3 \u00a0que en el numeral 5 del mencionado auto, que le exig\u00eda a la \u00a0Secretaria de Salud de Bogot\u00e1 realizar pruebas de contagio del \u00a0virus Covid-19, tambi\u00e9n fue incumplido, por lo cual considera \u00a0que este auto constituye \u00abletra \u00a0muerta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 como las \u00a0internas y funcionarios de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1 \u00a0se encuentran situaci\u00f3n de grave vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales, como consecuencia del hacinamiento y falta de \u00a0elementos de salubridad y, a pesar de elevar una petici\u00f3n ante \u00a0la Secretar\u00eda de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 \u00a0o la informaci\u00f3n que han suministrado la Ministra de Justicia \u00a0y la alcaldesa de Bogot\u00e1 en medios de comunicaci\u00f3n, \u00a0esta situaci\u00f3n permanece sin alg\u00fan tipo de intervenci\u00f3n \u00a0o ayuda por parte de los entes estatales. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 en que el \u00a0Decreto Legislativo 538 de 2020 ignora como los trabajadores INPEC y \u00a0la USPEC hacen parte de \u00abla \u00a0primera l\u00ednea contra el coronavirus puesto que [tienen] \u00a0la funci\u00f3n de prevenir el contagio de los funcionarios, pero \u00a0m\u00e1s all\u00e1 es la poblaci\u00f3n que se encuentra \u00a0hacinada y recluida en el establecimiento carcelario que [deben] \u00a0cuidar y [arriesgarse] \u00a0a un contagio al tener que realizar [sus] \u00a0labores diarias\u00bb, \u00a0sin ser posible acatar completamente los protocolos de bioseguridad \u00a0por la falta de elementos y el hacinamiento que presentan estos \u00a0establecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, solicit\u00f3 \u00a0nuevamente que se ordene a las autoridades pertinentes calificar un \u00a0posible contagio en el ejercicio de sus laborales como enfermedad \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, en t\u00e9rminos \u00a0id\u00e9nticos a los de su escrito de tutela, critic\u00f3 la \u00a0inoperancia de la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva \u2013 \u00a0ARL Positiva y como debe impon\u00e9rsele la obligaci\u00f3n de \u00a0brindar a los trabajadores del INPEC y la USPEC los respectivos \u00a0elementos de bioseguridad, en aras de evitar un posible contagio en \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, volvi\u00f3 a \u00a0censurar como la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0-USPEC ha incumplido sus obligaciones reales, debido a la falta de \u00a0una presencia real y efectiva, lo que agrava las condiciones de las \u00a0personas privadas de la libertad y los funcionarios de los \u00a0establecimientos carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, nuevamente, \u00a0que existen yerros en las decisiones administrativas que ha \u00a0implementado el INPEC, en especial en la circular 016 del 7 de abril \u00a0de 2020 donde, a pesar del evidente hacinamiento de los \u00a0establecimientos penitenciarios, pretende el traslado de las personas \u00a0recluidas en las Unidades de Reacci\u00f3n Inmediata y las \u00a0Estaciones de Polic\u00eda a los centros carcelarios, evento podr\u00eda \u00a0generar una expansi\u00f3n del virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, interpone su \u00a0recurso de impugnaci\u00f3n con la finalidad que sea revocada la \u00a0decisi\u00f3n proferida en primera instancia \u00abse \u00a0acceda a la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0vulnerados por las tuteladas, y se ordene que los sindicados deban \u00a0ser trasladados a la c\u00e1rcel distrital de acuerdo a lo normado \u00a0en el art\u00edculo 17 de la ley 65 de 1993 y el \u00a0Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0.del art\u00edculo 19 A de la ley 1709 de 2014, que dijo; \u00a0Para los efectos del art\u00edculo 17 de la Ley 65 de 1993 se \u00a0entender\u00e1 que las c\u00e1rceles departamentales y \u00a0municipales ser\u00e1n destinadas a las personas detenidas \u00a0preventivamente, pero ante la omisi\u00f3n se ha agudizado el \u00a0hacinamiento y la violaci\u00f3n de derechos humanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A manera de sustento de esta \u00a0pretensi\u00f3n, solicit\u00f3 que fueran tenidas en cuenta una \u00a0serie de providencias donde se amparaban los derechos de los internos \u00a0y funcionarios de otros establecimientos carcelarios, como lo fueron \u00a0los de Monter\u00eda, Istmina, Villavicencio, el Espinal y \u00a0Pedregal. 3 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por JHON FREDY M\u00c9NDEZ L\u00d3PEZ, \u00a0en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato \u00a0Sintrapecun, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el \u00a019 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO \u00a0CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n se centra \u00a0en un punto especifico: determinar si existe una vulneraci\u00f3n a \u00a0los derechos fundamentales de los trabajadores asociados a \u00a0SINTRAPECUN \u00a0por parte de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Como argument\u00f3 inicial \u00a0de su recurso, expuso que el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013 INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013 USPEC y la Secretar\u00eda de Salud de Bogot\u00e1 \u00a0incumplieron las obligaciones que les fueron impuesta por el juez de \u00a0primera instancia, en la medida provisional decretada el pasado 7 de \u00a0mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta Corporaci\u00f3n \u00a0carece de competencia para analizar si, en la realidad, fue cumplida \u00a0esta medida, puesto que el mecanismo id\u00f3neo para tal fin es el \u00a0incidente de desacato o una solicitud de cumplimiento conforme a lo \u00a0estipulado en el Decreto 2591 de 1991, lo cual es competencia del \u00a0juez de primera instancia, es decir, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en lo concerniente \u00a0a sus criticas respecto de la no inclusi\u00f3n de los funcionarios \u00a0del INPEC y la USPEC en el Decreto Legislativo 538 de 2020, la Sala \u00a0adolece de facultades para inmiscuirse en la competencia del \u00a0presidente de la Rep\u00fablica al emitir decretos durante un \u00a0estado de excepci\u00f3n y, mucho menos, puede usarse la acci\u00f3n \u00a0de tutela con la finalidad de realizar modificaciones a disposiciones \u00a0normativas. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, esta Corporaci\u00f3n \u00a0tampoco puede estudiar si dichos decretos son acordes o no a ley, o \u00a0si estos ignoran la situaci\u00f3n de otros miembros de la \u00a0sociedad, por lo cual, cualquier pretensi\u00f3n de esta \u00edndole \u00a0es abiertamente improcedente, m\u00e1xime cuando el accionante \u00a0tiene la posibilidad de interponer una acci\u00f3n de \u00a0inconstitucionalidad invocando estos argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, si bien no fue \u00a0incorporada las funciones de los trabajadores del INPEC y la USPEC en \u00a0el mencionado decreto, tienen la posibilidad de iniciar un proceso \u00a0laboral en contra de su respectiva Administradora de Riesgos \u00a0Laborales con la finalidad de demostrar que tiene la calidad de \u00a0enfermedad inherente a sus labores y, por ende, adquirir el derecho a \u00a0las respectivas acreencias laborales que eso conlleva. \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, tampoco existen \u00a0fundamentos suficientes cuestionar las actuaciones administrativas \u00a0que ha realizado el INPEC en el marco de la crisis sanitaria actual, \u00a0toda vez que los argumentos del accionante carecen del respaldo \u00a0necesario para que se pueda concluir un actuar negligente o \u00a0inadecuado por parte de esta entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sus criticas frente a la \u00a0Circular 016 del 7 de abril de 2020 no tienen un sustento real, \u00a0puesto que no demostr\u00f3 siquiera sumariamente que los traslados \u00a0que ha realizado el INPEC desde las Unidad de Reacci\u00f3n \u00a0Inmediata y las Estaciones de Polic\u00eda incumplen con las \u00a0medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio del \u00a0virus Covid-19 o que se est\u00e1n realizando de manera \u00a0desproporcionada y, por ende, empeoran considerablemente el innegable \u00a0hacinamiento de las c\u00e1rceles del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En lo que corresponde a la \u00a0situaci\u00f3n actual de las internas y funcionarios de la \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, el accionante no \u00a0acredit\u00f3 alg\u00fan elemento probatorio que respaldara los \u00a0hechos que alega o que permitiera derruir lo expuesto por las \u00a0accionadas en sus respectivas respuestas. \u00a0<\/p>\n<p>Estas autoridades establecieron \u00a0de manera detallada que medidas han implementado, en el marco de sus \u00a0respectivas funciones y algunas de estas indicaron las que hab\u00edan \u00a0realizado en beneficio de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, \u00a0para mitigar el riesgo de contagio del virus Covid-19, sin que esta \u00a0Sala tenga elementos de convencimiento que permitan concluir que \u00a0estos no han sido aplicados en la realidad o que han sido \u00a0ineficientes para tales efectos. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante recordar que, a \u00a0pesar de que una de las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de \u00a0tutela es su informalidad, esto no es \u00f3bice para que los \u00a0accionantes no aporten un respaldo probatorio m\u00ednimo que \u00a0sustente sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco es posible aplicar el \u00a0supuesto precedente que fue expuesto en el recurso, toda vez que \u00a0dichas providencias no hacen parte del expediente digital remitido a \u00a0esta Corporaci\u00f3n, tampoco fueron descritas de tal forma que \u00a0permitieran determinar la autoridad judicial que las profiri\u00f3, \u00a0su contexto f\u00e1ctico, el sentido de su decisi\u00f3n o sus \u00a0fundamentos jur\u00eddicos, pues el recurrente \u00fanicamente se \u00a0ci\u00f1\u00f3 a describir los establecimientos carcelarios que \u00a0fueron beneficiados en esas providencias. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, a pesar de esta \u00a0falencia probatoria, esta Corporaci\u00f3n considera que es \u00a0necesario intervenir en pro de los internos y funcionarios de la \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, puesto que, si bien no \u00a0se cuestiona como las autoridades accionadas han sido diligentes al \u00a0momento de combatir las contingencias generadas por la crisis \u00a0sanitaria actual, tampoco es posible olvidar las condiciones de \u00a0hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, \u00a0lo cual exige una intervenci\u00f3n m\u00e1s activa por parte del \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>A ra\u00edz de esto, junto a \u00a0la decisi\u00f3n de instar al INPEC y a la ARL Positiva que emiti\u00f3 \u00a0el juez de tutela de primera instancia, la Sala exhortar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Salud, a la Secretaria de Salud de Bogot\u00e1 y a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC que, a trav\u00e9s \u00a0de los medios que consideren pertinentes, garanticen una realizaci\u00f3n \u00a0constante de pruebas de contagio del virus Covid-19 a las internas y \u00a0funcionarios de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, se exhortar\u00e1 \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y a la \u00a0Administradora de Riesgos Laborales -ARL Positiva, garantizar la \u00a0entrega de elementos de bioseguridad a las internas y funcionarios de \u00a0la Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, en aras de mitigar \u00a0el riesgo de contagio del virus Covid-19. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferida en primera instancia, por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. EXHORTAR al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Salud, a la Secretaria de Salud de Bogot\u00e1 y a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC que, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s de los medios que consideren pertinentes, garanticen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la realizaci\u00f3n de pruebas de contagio del virus Covid-19 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las internas y funcionarios de la Reclusi\u00f3n de Mujeres de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. EXHORTAR al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y a la Administradora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Riesgos Laborales -ARL Positiva, garantizar la entrega de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elementos de bioseguridad a las internas y funcionarios de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reclusi\u00f3n de Mujeres de Bogot\u00e1, en aras de mitigar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0riesgo de contagio del virus Covid-19 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales el presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5676-2020 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 785\/110747 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.165) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., once (11) de agosto de dos mil \u00a0veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por JHON \u00a0FREDY M\u00c9NDEZ L\u00d3PEZ, en \u00a0calidad de presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52554","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52554","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52554"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52554\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52554"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52554"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52554"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}