{"id":52540,"date":"2023-09-15T20:56:05","date_gmt":"2023-09-15T20:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5560-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:05","slug":"stp5560-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5560-2020\/","title":{"rendered":"STP5560-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5560-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Rad. \u00a0Interno N.\u00b0 836\/110791 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0165 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ADISSA \u00a0ALEJANDRA ACOSTA AR\u00c9VALO \u00a0y RAFAEL SANTOS \u00a0VERGARA DE LE\u00d3N, \u00a0contra la PRESIDENCIA \u00a0DE LA REP\u00daBLICA, \u00a0los MINISTERIOS DE \u00a0JUSTICIA Y DEL DERECHO y \u00a0DEL TRABAJO y el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>ADISSA \u00a0ALEJANDRA ACOSTA AR\u00c9VALO y RAFAEL SANTOS VERGARA DE LE\u00d3N \u00a0residen en el municipio de Ci\u00e9naga. \u00a0 En su condici\u00f3n de abogados litigantes, ejercen la profesi\u00f3n \u00a0en los distritos judiciales de Barranquilla, Santa Marta y Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1alan \u00a0que, desde el 16 de marzo de 2020, con ocasi\u00f3n a la \u00a0declaratoria del estado de emergencia social y econ\u00f3mica, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura orden\u00f3 el cierre de las \u00a0distintas oficinas judiciales y la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0procesales, como medidas de contenci\u00f3n y respuesta para \u00a0prevenir el contagio del denominado virus COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Exponen, \u00a0sin embargo, que la ampliaci\u00f3n en el tiempo tanto del \u00a0aislamiento preventivo obligatorio, como de las medidas de cierre de \u00a0los despachos judiciales, a los niveles nacional, departamental y \u00a0local, mermaron los ingresos que obtienen de su labor como abogados \u00a0independientes y por el tiempo que ha transcurrido, no cuentan con \u00a0ahorros para subsistir. \u00a0<\/p>\n<p>Agregan \u00a0que, las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y los entes \u00a0territoriales, desconocieron a las personas en su condici\u00f3n, \u00a0lesionando su derecho a la remuneraci\u00f3n, \u00a0lo que tampoco se ha solucionado con los m\u00faltiples decretos \u00a0que en el marco del Estado de emergencia ha expedido el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, pr\u00e1cticamente, \u00abolvidando \u00a0a los abogados litigantes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Afirman \u00a0que no han podido pagar las obligaciones financieras a su cargo, lo \u00a0que resulta lesivo del derecho a la igualdad porque las personas de \u00a0escasos recursos perciben subsidios y ayudas frente a esos rubros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones se\u00f1aladas piden la tutela de sus derechos \u00a0fundamentales para que se ordene a los demandados: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 implementar \u00a0en tiempos concretos e inmediatos, los mecanismos reales y efectivos \u00a0para la provisi\u00f3n y entrega de ayudas econ\u00f3micas, o de \u00a0compensaci\u00f3n salarial, contrataci\u00f3n o bonificaci\u00f3n\u2026, \u00a0a efectos de mitigar la afectaci\u00f3n de nuestros fundamentales, \u00a0a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta la fecha en que restablezca \u00a0el servicio p\u00fablico de justicia\u2026 se reconozca y \u00a0autorice nuestra movilizaci\u00f3n a sedes judiciales\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Presidencia de la Rep\u00fablica advirti\u00f3 que los jueces \u00a0de tutela no est\u00e1n facultados para abordar el an\u00e1lisis \u00a0sobre los decretos expedidos por el gobierno nacional en el marco del \u00a0estado de emergencia social y econ\u00f3mica en el que se encuentra \u00a0el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que es del resorte del Consejo Superior de la Judicatura adoptar las \u00a0medidas necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de administraci\u00f3n de justicia y tambi\u00e9n que, en virtud \u00a0del principio de solidaridad, todos los habitantes del territorio \u00a0nacional han de soportar distintas cargas derivadas de la coyuntura \u00a0que aqueja no solo al pa\u00eds sino al mundo entero. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama, \u00a0tras esos argumentos, que el juez de tutela no intervenga en las \u00a0competencias que le asisten a otros funcionarios, m\u00e1xime que \u00a0es carga del Gobierno Nacional \u00abentrar \u00a0a hacerse cargo o continuar ocupado de los casos macro y de necesidad \u00a0de la poblaci\u00f3n que realmente pasa hambre\u00bb como \u00a0principales afectados por las medidas de contenci\u00f3n adoptadas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0no obstante, que, de intervenir de alguna manera, el juez de tutela \u00a0no afecte las medidas adoptadas en el marco de la emergencia \u00a0econ\u00f3mica y comprometa el amparo a las competencias de las \u00a0autoridades territoriales y \u00abentren \u00a0a responder familiares y entorno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Ministerio del Trabajo indic\u00f3 que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no procede frente a las decisiones adoptadas en el marco del \u00a0estado de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no tiene injerencia alguna en los hechos materia de tutela y \u00a0pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del contradictorio al carecer de legitimaci\u00f3n por pasiva \u00a0frente a los reclamos del actor. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0adem\u00e1s que se desconoce la condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0porque si los libelistas pretenden controvertir actos administrativos \u00a0de car\u00e1cter general \u00a0y abstracto \u00a0existe un mecanismo id\u00f3neo para ello, por la v\u00eda \u00a0contenciosa, a trav\u00e9s de las acciones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0que el Consejo Superior de la Judicatura ha ido habilitando de manera \u00a0gradual algunos escenarios en los que los abogados litigantes pueden \u00a0intervenir por medios virtuales y la Cartera de Justicia tambi\u00e9n \u00a0ha adoptado acciones encaminadas a promover la virtualidad en los \u00a0tr\u00e1mites administrativos y judiciales, sin que pueda decirse \u00a0que es desproporcionada \u00a0la limitaci\u00f3n de los derechos que les asisten a los abogados \u00a0litigantes. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por ende, que se deniegue el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura guard\u00f3 silencio dentro \u00a0del t\u00e9rmino de traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 \u00a0(modificado \u00a0por el Decreto 1983 de 2017) \u00a0y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290\/182, \u00a0la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada \u00a0por ADISSA \u00a0ALEJANDRA ACOSTA AR\u00c9VALO y RAFAEL SANTOS VERGARA DE LE\u00d3N, \u00a0en tanto se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Son variadas las situaciones que llevan a los accionantes a acudir a \u00a0la v\u00eda de amparo. \u00a0Todas se centran en un punto espec\u00edfico. \u00a0 La supuesta lesi\u00f3n de sus derechos fundamentales por cuenta \u00a0de las medidas que los distintos entes gubernamentales han adoptado \u00a0en punto de prevenir y contener en el territorio colombiano el \u00a0contagio por COVID-19 en la poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0por cuanto tales medidas limitaron el derecho al trabajo, que ejercen \u00a0como abogados litigantes y que afectaron sus ingresos al punto que en \u00a0la actualidad no cuentan con recursos econ\u00f3micos para sufragar \u00a0los gastos b\u00e1sicos mensuales que les corresponden. \u00a0<\/p>\n<p>Delimitado \u00a0el problema jur\u00eddico, procede la Corte a pronunciarse sobre \u00a0los reclamos de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Como bien lo advirtieron las autoridades accionadas, escapa de la \u00a0competencia del juez de tutela el estudio relacionado con los \u00a0decretos legislativos que el Gobierno Nacional ha expedido en el \u00a0marco de la declaratoria del Estado de Emergencia social y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis de constitucionalidad de las disposiciones normativas \u00a0que se han expedido por cuenta de la actual coyuntura compete, \u00a0exclusivamente, a la Corte Constitucional, que en la actualidad ha \u00a0ido adelantado esa labor frente a los cerca de 84 decretos que, en el \u00a0marco del estado excepcional, han sido proferidos por el Ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en nada pueda intervenir el juez de tutela frente a \u00a0ese aspecto, pues adem\u00e1s de que se trata de actos generales, \u00a0la autoridad judicial correspondiente est\u00e1 adelantando el \u00a0estudio de rigor tras el cual determinar\u00e1 si est\u00e1n o no \u00a0ajustados a la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los Acuerdos mediante los cuales el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0dispuso la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos judiciales y prorrog\u00f3 \u00a0dicha medida, son actos administrativos y como tal, el escenario \u00a0id\u00f3neo para controvertirlos es la v\u00eda contencioso \u00a0administrativa, mediante el control judicial a cargo del Consejo de \u00a0Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, es precisamente por cuenta de esa suspensi\u00f3n de \u00a0t\u00e9rminos judiciales pero, adem\u00e1s, porque los \u00a0demandantes reclaman la eventual afectaci\u00f3n de su derecho al \u00a0m\u00ednimo vital, que se hace necesario que el juez de tutela \u00a0aborde el fondo del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensi\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales en todo el territorio nacional, como \u00a0consecuencia del estado de emergencia declarado por el Gobierno y en \u00a0aras de garantizar la salud de servidores y usuarios del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0dicha suspensi\u00f3n ha sido prorrogada por m\u00e1s de dos (2) \u00a0meses, ello ha sido fiel reflejo de las medidas de prevenci\u00f3n \u00a0que las autoridades han implementado en aras de evitar y minimizar en \u00a0la poblaci\u00f3n general el contagio por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras y ajustando las condiciones de prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de administraci\u00f3n de justicia a la actual coyuntura, \u00a0el Consejo Superior ha ido habilitando gradualmente algunas \u00a0excepciones a la regla general de suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0procesales, dentro de las cuales enunci\u00f3, en reciente Acuerdo \u00a0PCSJA20-11567 del 5 de junio de este a\u00f1o, las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Las \u00a0acciones de tutela y h\u00e1beas \u00a0corpus. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En materia contenciosa administrativa, acciones de control de \u00a0legalidad, control de nulidad por inconstitucionalidad, control de \u00a0nulidad contra actos administrativos, aprobaci\u00f3n e improbaci\u00f3n \u00a0de conciliaciones extrajudiciales, medios de control previstos en el \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y en el Decreto 01 de \u00a01984 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En \u00a0materia penal, m\u00faltiples actuaciones en sede de control de \u00a0garant\u00edas, en sede de conocimiento las relacionadas con \u00a0personas privadas de la libertad, procesos que se encuentren para \u00a0proferir sentencia o se haya dictado fallo; asuntos con inminente \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal; asuntos de la esfera \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia y \u00a0otros relacionados con los jueces de ejecuci\u00f3n de penas; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0en \u00a0materia civil, la emisi\u00f3n de sentencias anticipadas en primera \u00a0y \u00fanica instancia; decisi\u00f3n de recursos de queja y \u00a0apelaci\u00f3n, levantamiento de medidas cautelares, liquidaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos, terminaci\u00f3n de procesos de ejecuci\u00f3n \u00a0por pago de la obligaci\u00f3n y el tr\u00e1mite de restituci\u00f3n \u00a0de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0En \u00a0materia de familia, procesos de adopci\u00f3n; y asuntos en tr\u00e1mite \u00a0relacionados con violencia intrafamiliar, restablecimiento de \u00a0derechos, restituci\u00f3n internacional de ni\u00f1os, dep\u00f3sitos \u00a0judiciales por concepto de alimentos, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0En \u00a0materia laboral, asuntos relacionados con la pensi\u00f3n de \u00a0sobrevivientes, los que involucren a personas en condici\u00f3n de \u00a0discapacidad, fuero sindical, pensi\u00f3n de vejez, incrementos, \u00a0reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, \u00a0reconocimiento de intereses moratorios de que trata el art\u00edculo \u00a0141 de la ley 100 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0habilitaciones fueron hechas bajo los precisos t\u00e9rminos \u00a0descritos en el Acuerdo en cita, en las que la Sala, por celeridad, \u00a0no ahondar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dispuso \u00a0el Consejo Superior en aquellos acuerdos, adem\u00e1s, la \u00a0utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n \u00a0y las telecomunicaciones para el desarrollo seguro de los procesos, \u00a0evitando al m\u00e1ximo el cumplimiento de formalidades f\u00edsicas \u00a0por lo que, si bien se limit\u00f3 el acceso a las sedes \u00a0judiciales, no ha sucedido lo mismo con el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0es reflejo de las facilidades que se han buscado implementar en el \u00a0marco del aislamiento obligatorio la expedici\u00f3n del Decreto \u00a0Legislativo 806 de 2020, mediante el cual se busca implementar \u00abel \u00a0uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las \u00a0comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el tr\u00e1mite \u00a0de los procesos judiciales ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria\u00bb \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00abflexibilizar \u00a0la atenci\u00f3n a los usuarios del servicio de justicia y \u00a0contribuir a la pronta reactivaci\u00f3n \u00a0de las actividades econ\u00f3micas que dependen de \u00e9ste\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, haber autorizado una serie de excepciones a la suspensi\u00f3n \u00a0de t\u00e9rminos en distintos campos del derecho, aunado al \u00a0inminente levantamiento de la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos y \u00a0la facilitaci\u00f3n del uso de las tecnolog\u00edas no solo para \u00a0agilizar los procesos, sino para proteger a servidores judiciales y \u00a0usuarios del servicio de administraci\u00f3n de justicia, son \u00a0herramientas que permiten el desarrollo de la funci\u00f3n de \u00a0abogado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que no pueda predicarse cercenado, de manera absoluta, el \u00a0derecho al trabajo de ADISSA \u00a0ALEJANDRA ACOSTA AR\u00c9VALO y RAFAEL SANTOS VERGARA DE LE\u00d3N. \u00a0 Si bien es cierto que el ejercicio de la profesi\u00f3n como \u00a0abogado litigante se ha visto afectado con la actual coyuntura, esa \u00a0es una carga que los ciudadanos deben soportar y que, en la medida de \u00a0lo posible, los demandantes pueden minimizar en tanto son m\u00faltiples \u00a0los escenarios en los que el Consejo Superior de la Judicatura ha \u00a0habilitado gradualmente la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, en el ya citado Acuerdo PCSJA20-11567 se advirti\u00f3 \u00a0que la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos ser\u00e1 \u00a0levantada el pr\u00f3ximo 1\u00ba de julio de 2020, \u00a0ante lo cual podr\u00e1n continuar con el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0de abogado, acatando las reglas de virtualidad y tecnol\u00f3gicas \u00a0previstas en el Decreto 806 de 2020 y las que sobre esos aspectos y \u00a0en materia de bioseguridad adopt\u00f3 el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura en dicho Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, tampoco es posible predicar que sus derechos fundamentales se \u00a0vean vulnerados, en la actualidad, con las medidas adoptadas por el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Es cierto que el m\u00ednimo vital de los accionantes pudo verse \u00a0mermado por cuenta del estado de emergencia y el consecuente \u00a0aislamiento preventivo obligatorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, aunque no hayan sido beneficiario de alguno de los \u00a0subsidios gubernamentales destinados a personas de estratos \u00a0socioecon\u00f3micos bajos, el Estado est\u00e1 en la carga de \u00a0atender, en primer t\u00e9rmino, a aquellos ciudadanos que demandan \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos de los menos \u00a0favorecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0algunas de las medidas adoptadas en los Decretos Legislativos que el \u00a0Gobierno Nacional expidi\u00f3, los podr\u00edan eventualmente \u00a0cobijar para que, de alguna manera, tengan la posibilidad de paliar, \u00a0al menos hasta el restablecimiento de los t\u00e9rminos judiciales, \u00a0la coyuntura que afect\u00f3 sus ingresos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el Decreto 579 suspende \u00a0la orden o ejecuci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n de desalojo \u00a0dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin \u00a0la restituci\u00f3n de inmuebles ocupados por arrendatarios y la \u00a0suscripci\u00f3n de \u201cacuerdos\u201d \u00a0para el pago de los c\u00e1nones de arrendamiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 558 autoriz\u00f3 el pago del 3% de los aportes a pensi\u00f3n, \u00a0para empleadores del sector p\u00fablico y privado y a los \u00a0trabajadores independientes, como los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Decreto 441 autoriz\u00f3 la reconexi\u00f3n del servicio p\u00fablico \u00a0de agua potable en las viviendas en las que hubiese sido suspendido. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque tales medidas no cobijen la totalidad de gastos que deben \u00a0sufragar los demandantes, lo cierto es que les permiten garantizar \u00a0los servicios esenciales b\u00e1sicos que requieren. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ha de se\u00f1alarse que no demostraron los accionantes en la v\u00eda \u00a0de amparo que alguno de los beneficios alimentarios que los entes \u00a0departamentales y locales entregan les haya sido negado o, al menos, \u00a0que no puedan ser beneficiarios de esas prebendas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por los motivos expuestos, se impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo \u00a0constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en primera instancia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o subsecci\u00f3n que corresponda&#8230; \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual el Alto Tribunal asign\u00f3 a esta Sala de Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura, por ser una entidad de igual jerarqu\u00eda a esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad y adem\u00e1s, advirti\u00f3 \u00aba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tercera de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional en materia de conflictos de competencia\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP5560-2020 \u00a0 Rad. \u00a0Interno N.\u00b0 836\/110791 \u00a0 Acta \u00a0165 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ADISSA \u00a0ALEJANDRA ACOSTA AR\u00c9VALO \u00a0y RAFAEL SANTOS \u00a0VERGARA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52540","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52540"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52540\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}