{"id":52538,"date":"2023-09-15T20:56:05","date_gmt":"2023-09-15T20:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5557-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:05","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:05","slug":"stp5557-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5557-2020\/","title":{"rendered":"STP5557-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5557-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 111782 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0165 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0abogado ADOLFO \u00a0LENIS BONILLA \u00a0frente al fallo proferido el 13 de julio de 2020 por la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL \u00a0DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0NOVENO PENAL DEL CIRCUITO de \u00a0la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes del \u00a0proceso penal no. \u00a02019-02623. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El abogado ADOLFO LENIS BONILLA manifiesta que actua como defensor de \u00a0confianza de Juan Ricardo Berm\u00fadez G\u00f3mez en el proceso \u00a0penal no. \u00a02019-02623, el cual se adelanta ante el Juzgado Noveno Penal del \u00a0Circuito de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Indica que, el 24 de junio de 2020, en el curso de la audiencia de \u00a0juicio oral, solicit\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n de la misma y procedi\u00f3 a la sustentaci\u00f3n \u00a0de su solicitud, pero la titular del despacho le impidi\u00f3 \u00a0hacerlo, para luego negarle dicha pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0\u00e9sto, quiso interponer alguno de los recursos dispuestos en la \u00a0ley y la Juez le indic\u00f3 que, contra la decisi\u00f3n de \u00a0negar la suspensi\u00f3n de la audiencia, no procede ninguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, abandon\u00f3 la videoconferencia por medio de la cual \u00a0se estaba celebrando la audiencia, lo que supuso que, a las pocas \u00a0horas, fuera eliminado del grupo de WhatsApp al que hab\u00eda sido \u00a0incluido para el desarrollo del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 25 de junio de 2020, se enter\u00f3 de que la audiencia, en su \u00a0ausencia, hab\u00eda sido reprogramada para el 5 de julio de 2020, \u00a0por lo que procedi\u00f3 a solicitar el audio y el acta de la \u00a0audiencia del d\u00eda anterior, sin que esa informaci\u00f3n \u00a0hubiese sido entregada por el Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 29 de junio de 2020, el abogado ADOLFO LENIS BONILLA interpuso \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra del Juzgado, tras sostener que \u00e9ste \u00a0vulner\u00f3 sus derechos fundamentales -y \u00a0los de su poderdante en el proceso penal- \u00a0al debido proceso, la vida digna y la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que: i) se declare la nulidad total de la \u00a0audiencia celebrada el 24 de junio del 2020; ii) se le ordene al \u00a0Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que aporte el acta y el \u00a0audio de la audiencia controvertida; y iii) se requiera al INPEC para \u00a0que le facilite a Juan Ricardo Berm\u00fadez G\u00f3mez \u00a0comparecer a las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 \u00a0de julio de 2020, \u00a0la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cali \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, debido a que el proceso penal est\u00e1 \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0indic\u00f3 que, el 24 de junio de 2020, el Juzgado accionado, una \u00a0vez el abogado ADOLFO LENIS BONILLA abandon\u00f3 la \u00a0teleconferencia mediante la cual se estaba llevando a cabo la \u00a0audiencia de juicio oral, finaliz\u00f3 la misma y la program\u00f3 \u00a0nuevamente para el 11 de agosto de 2020, \u00a0por lo que puede hacer valer sus derechos haciendo uso de los \u00a0mecanismos dispuestos en la ley, de tal forma que la acci\u00f3n de \u00a0tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, no advirti\u00f3 vulneraci\u00f3n alguna al derecho de \u00a0petici\u00f3n, porque, el 2 de julio de 2020, el Juzgado le envi\u00f3 \u00a0el acta de la audiencia controvertida al correo electr\u00f3nico \u00a0del abogado (lenisleyer@gmail.com), \u00a0inform\u00e1ndole, igualmente, que la entrega de los registros de \u00a0las audiencias virtuales no es inmediata y puede tardarse hasta un \u00a0mes, al punto que \u201ca\u00fan \u00a0no han sido habilitados para descargarlos, teniendo en cuenta que la \u00a0diligencia apenas se llev\u00f3 a cabo el pasado 24 de junio de los \u00a0corrientes. Una vez el Despacho cuente con los mismos le har\u00e1 \u00a0llegar oportunamente el enlace para ser descargados por usted\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0consider\u00f3 que el abogado ADOLFO LENIS BONILLA, pese a ser el \u00a0defensor de confianza de Juan Ricardo Berm\u00fadez G\u00f3mez en \u00a0el proceso penal, carece de legitimidad \u00a0por activa en el tr\u00e1mite de tutela para intervenir a favor de \u00a0los derechos fundamentales del segundo, pues el poder que le fue \u00a0conferido es de car\u00e1cter especial para el proceso penal y no \u00a0incluye la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado ADOLFO \u00a0LENIS BONILLA \u00a0impugn\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior de Cali, \u00a0afirmando que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que, dentro del proceso penal, no le es posible \u00a0interponer los recursos dispuestos en la ley, pues la titular del \u00a0Juzgado Noveno Penal del Circuito le ha cercenado dichas \u00a0oportunidades, dejando como \u00fanico mecanismo la acci\u00f3n \u00a0de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0que, en la audiencia del 24 de junio del 2020, se dio una violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso, pues se desarroll\u00f3 sin su presencia como \u00a0apoderado, con lo que debe preparar la defensa sin conocer lo \u00a0sucedido ese d\u00eda, esto es, la teor\u00eda del caso de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se revoque el fallo impugnado y, en \u00a0consecuencia, se deje sin efectos la audiencia controvertida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n formulada contra el \u00a0fallo de tutela que emiti\u00f3 la \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, ADOLFO LENIS BONILLA cuestiona, por v\u00eda de \u00a0tutela, la celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0juicio oral del 24 \u00a0de junio de 2020 en el marco del proceso penal no. 2019-02623, \u00a0pues considera que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, la vida digna y la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar por \u00a0dos razones: \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La tutela no cumple con la condici\u00f3n de subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia, ya que el proceso \u00a0est\u00e1 en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que actualmente el tr\u00e1mite se encuentra en la \u00a0audiencia de juicio oral, la cual est\u00e1 programada para el 11 \u00a0de agosto de 2020, por lo que el demandante puede hacer valer sus \u00a0derechos haciendo uso de los mecanismos dispuestos en la ley, como \u00a0bien lo son los alegatos de conclusi\u00f3n, con \u00a0lo que \u00a0el juez, en la sentencia, deber\u00e1 constatar el respeto de las \u00a0garant\u00edas debidas para el tema en examen al acusador, al \u00a0procesado o al defensor (AP3180-2019 \u00a0Rad. 55652). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en \u00a0caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, puede ser \u00a0recurrida a trav\u00e9s del recurso de apelaci\u00f3n e, \u00a0inclusive, a trav\u00e9s del extraordinario de casaci\u00f3n, en \u00a0el que esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos \u00a0del demandante, en cuanto a que es la oportunidad id\u00f3nea para \u00a0cuestionar \u00a0t\u00f3picos que sean trascendentes \u00a0en relaci\u00f3n con las garant\u00edas o derechos fundamentales \u00a0(AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, la Sala no emitir\u00e1 pronunciamiento sobre tales temas, \u00a0pues no \u00a0es posible suplantar al funcionario competente para exponer \u00a0cuestiones que todav\u00eda pueden ser objeto de debate \u00a0(SU-026\/12), \u00a0ya que eso supondr\u00eda un pronunciamiento prematuro al interior \u00a0de una actuaci\u00f3n en curso, cuando la tutela no es una \u00a0instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda \u00a0acudirse cada vez que una actuaci\u00f3n no consulte los intereses \u00a0del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del \u00a0debate. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0Por otro lado, en relaci\u00f3n a la solicitud del 25 de junio de \u00a02020, en la que el abogado ADOLFO LENIS BONILLA pretend\u00eda \u00a0obtener el acta y el audio de la audiencia del d\u00eda anterior, \u00a0se advierte que hay carencia actual de objeto, en \u00a0tanto se configura, en el caso, el fen\u00f3meno de hecho superado, \u00a0que se produce \u00abcuando \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo\u00bb \u00a0(CC T-200\/13). \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0debido a que, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0el 2 de julio de 2020, el juzgado accionado hizo entrega del acta de \u00a0la audiencia controvertida y le inform\u00f3 al accionante que, una \u00a0vez estuviera disponible el enlace de descarga del audio de la misma, \u00a0se lo remitir\u00eda, lo cual sucedi\u00f3 de manera efectiva por \u00a0medio del correo electr\u00f3nico consignado en el expediente, \u00a0seg\u00fan inform\u00f3 el Juzgado el 3 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, se resolvi\u00f3 plenamente la solicitud impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que \u00a0se le ordene a una autoridad p\u00fablica que act\u00fae (el \u00a0Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito de Cali) \u00a0y, previamente al pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, la \u00a0omisi\u00f3n reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro \u00a0que se est\u00e1 frente a un hecho superado y no se vislumbra una \u00a0circunstancia que materialice la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el Juzgado \u00a0Noveno Penal del Circuito de Cali \u00a0hizo cesar la posible violaci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales que podr\u00eda haber tenido lugar anteriormente en \u00a0punto del derecho de petici\u00f3n y, en ese orden, cualquier \u00a0pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de \u00a0objeto, al desaparecer la raz\u00f3n de ser del instituto, es \u00a0decir, la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales \u00a0del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP5557-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 111782 \u00a0 Acta \u00a0165 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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