{"id":52532,"date":"2023-09-15T20:56:04","date_gmt":"2023-09-15T20:56:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5475-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:04","slug":"stp5475-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5475-2020\/","title":{"rendered":"STP5475-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5475-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 815\/110770 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 161) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala las impugnaciones formuladas por \u00a0el COORDINADOR \u00a0DEL GRUPO DE TUTELAS DEL INPEC, el DIRECTOR JUR\u00cdDICO DEL \u00a0MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y \u00a0la JEFE DE \u00a0LA OFICINA ASESORA JUR\u00cdDICA DE LA USPEC, \u00a0contra el fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2020, a trav\u00e9s \u00a0del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el amparo invocado por JENNIFER \u00a0ANDREA ROZO MESA, en calidad de agente \u00a0oficiosa de su esposo RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0se\u00f1ora JENNIFER ANDREA ROZO MESA, obrando en calidad de agente \u00a0oficiosa de RUB\u00c9N DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ \u00a0&#8211;su esposo&#8211;, recluido en el COMEB-PICOTA, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra el presidente de la rep\u00fablica, la ministra de \u00a0justicia y del derecho, el director del INPEC y la juez 2\u00b0 de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad de Bogot\u00e1, \u00a0con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la informaci\u00f3n \u00a0acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0mediante sentencia del 29 de agosto de 2016, conden\u00f3 a RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ a la pena principal de 1 \u00a0a\u00f1o y 4 meses de prisi\u00f3n, como autor responsable del \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, por hechos ocurridos el 19 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 28 de octubre de 2019, RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ fue capturado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con ocasi\u00f3n de la pandemia del COVID-19, el ministro de salud \u00a0y protecci\u00f3n social, por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a0385 del 12 de marzo de 2020, declar\u00f3 la emergencia sanitaria \u00a0en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El director general del INPEC, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 001144 del 22 de marzo de 2020, declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia penitenciaria y carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Manifiesta que la alta comisionada para los derechos humanos de la \u00a0ONU advirti\u00f3 que, en aras de proteger la vida de los reclusos, \u00a0se debe considerar la posibilidad de liberar a las personas privadas \u00a0de la libertad, a la vez que la OMS (Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0la Salud) emiti\u00f3 algunas directrices sobre el manejo de la \u00a0pandemia en las c\u00e1rceles. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin embargo, pese a las condiciones de salubridad y hacinamiento en \u00a0las que se encuentra recluido su esposo, dice, los funcionarios \u00a0demandados no han hecho ninguna gesti\u00f3n que le garantice la \u00a0vida. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En tal virtud, pretende que se les ordene a las autoridades \u00a0demandadas que protejan la vida de su esposo, se tomen las medidas \u00a0orientadas a garantizar la vida de las personas privadas de la \u00a0libertad y se rinda un informe acerca del estado actual de salud de \u00a0su esposo. \u00a0<\/p>\n<p>Reclama \u00a0tambi\u00e9n que se les ordene a los jueces de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad que rindan un informe sobre el estado de \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pena y del otorgamiento de subrogados \u00a0penales, y que se compulsen copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y el Consejo Seccional de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 concedi\u00f3 el \u00a0amparo y neg\u00f3 frente al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, al considerar que no \u00a0se estaban cumpliendo las recomendaciones, por parte de los \u00a0accionados, frente a la crisis sanitaria producida por el COVID-19, \u00a0las cuales controla su propagaci\u00f3n y trata a los afectados por \u00a0la pandemia. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que, se \u00a0evidencia que a pesar de las condiciones de salubridad y hacinamiento \u00a0en las que se halla RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ, las \u00a0autoridades demandadas no han hecho ninguna gesti\u00f3n que le \u00a0garantice su vida, y que, este hecho no fue controvertido por ninguno \u00a0de los demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, es claro \u00a0que a RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ se le \u00a0est\u00e1 vulnerando su derecho a la igualdad, y se est\u00e1 \u00a0poniendo en riesgo su derecho a la salud y a la vida, sin que para su \u00a0inmediata protecci\u00f3n disponga de un medio de defensa judicial \u00a0distinto a la acci\u00f3n de tutela \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El Coordinador del Grupo de \u00a0Tutelas del INPEC, solicit\u00f3 que se revocara en su totalidad el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, y en su lugar, se declara la \u00a0improcedencia de esta. Manifiesta que, el juez de primera instancia \u00a0no tuvo en cuenta sus argumentos ni los esfuerzos que ha demostrado \u00a0el INPEC por proteger, prevenir y mitigar los efectos de la pandemia \u00a0al interior de los establecimientos de reclusi\u00f3n, y en \u00a0especial, del centro carcelario en el que se encuentra el accionante; \u00a0alega que por el contrario, se impuso al INPEC una orden imposible de \u00a0cumplir f\u00edsica y materialmente y que se encuentra \u00a0desproporcionada y \u00a0fuera de la realidad que sufre el pa\u00eds y \u00a0el mundo por la pandemia ocasionada por el COVID-19, teniendo en \u00a0cuenta la crisis del sistema carcelario en Colombia, lo cual no es \u00a0posible solucionar en cuarenta y ocho (48) horas como lo pretende el \u00a0ad quo. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, no se evidencia \u00a0seg\u00fan el material probatorio aportado que las medidas y los \u00a0protocolos llevados a cabo por las autoridades accionadas a fin de \u00a0evitar el contagio del COVID-19 dentro del COBOG, sean insuficientes \u00a0o err\u00f3neas para mitigar la propagaci\u00f3n del virus que \u00a0aqueja a toda la poblaci\u00f3n colombiana y el mundo, pues, por el \u00a0contrario, las mismas est\u00e1n acordes con las recomendaciones \u00a0realizadas por la OMS, el Ministerio de Salud, el Gobierno Nacional, \u00a0observ\u00e1ndose que por parte del Consorcio PPL-2019 ha \u00a0contratado servicios para el suministro de los elementos indicados \u00a0por estas entidades a fin de atender la emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>Expresa que, tampoco se \u00a0evidencia la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable que \u00a0ponga en peligro los derechos fundamentales del accionante y que, es \u00a0pertinente tener en cuenta el salvamento de voto dentro del fallo de \u00a0primera instancia, presentado por el Magistrado \u00c1lvaro \u00a0Valdivieso, donde expresa que el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho \u00a0(48) horas, es una obligaci\u00f3n a lo imposible y no alcanzar\u00eda \u00a0para conformar los comit\u00e9s respectivos. \u00a0<\/p>\n<p>El Director Jur\u00eddico del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, solicita que sea revocada la \u00a0decisi\u00f3n de primera instancia, ya que el Tribunal prescindi\u00f3 \u00a0de los esfuerzos que viene realizando el Gobierno Nacional con el fin \u00a0de proteger los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad en los centros de reclusi\u00f3n del pa\u00eds. Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que se han expedido decretos, \u00a0directrices, lineamiento y recomendaciones ajustadas a las \u00a0sugerencias que organismos internacionales de protecci\u00f3n a \u00a0derechos humanos han emitido sobre la poblaci\u00f3n carcelaria en \u00a0el contexto del COVID-19. Siendo as\u00ed, describe las \u00a0herramientas jur\u00eddicas expedidas por el Ministerio, en pro de \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los \u00a0trabajadores que laboran en centros de detenci\u00f3n y reclusi\u00f3n, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n, de quienes se encuentran privados de \u00a0la libertad en ellos, por lo tanto, expresa que estas herramientas \u00a0jur\u00eddicas y las medidas tomadas en el marco de la \u00a0contingencia, solo pueden ser estudiadas en cuenta a su \u00a0constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad, quedando \u00a0en tiempos de excepci\u00f3n y en consideraci\u00f3n a los \u00a0mismos, excluida dicha facultad para los jueces de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, el cumplimiento del \u00a0fallo es inviable, toda vez que, es un hecho notorio, que el sistema \u00a0penitenciario y carcelario se caracteriza por el hacinamiento \u00a0existente desde hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de la USPEC alega que, no tiene competencia para atender lo ordenado \u00a0por el fallo proferido en primera instancia, por cuanto los recurso \u00a0del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, \u00a0solo pueden ser destinados normativa y presupuestalmente para la \u00a0atenci\u00f3n de las PPL a cargo del INPEC. Sin embargo, manifiesta \u00a0que la USPEC ha realizado medidas extraordinarias como resultado de \u00a0la presencia del COVD-19, de conformidad con los lineamientos \u00a0dictados por el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, con \u00a0el fin de prevenir y detectar el contagio del virus. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, expresa que a \u00a0partir del Decreto 4150 de 2011 es competencia de la USPEC, gestionar \u00a0el suministro de servicios, bienes e infraestructura para el normal \u00a0funcionamiento del INPEC, y que, en este sentido se trabaja \u00a0articuladamente con esta entidad, donde se dan instrucciones con el \u00a0fin de desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar \u00a0posibles enfermedades que se puedan presentar por el manejo \u00a0inadecuado del agua para el consumo humano, manejo de basuras, \u00a0control de plagas y consumo de alimentos inadecuados. \u00a0<\/p>\n<p>Las otras entidades accionadas, \u00a0guardaron silencio frente a la impugnaci\u00f3n del fallo de tutela \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto \u00a0por el INPEC, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL \u00a0DERECHO y la USPEC, contra el \u00a0fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2020, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>El inciso \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, se\u00f1ala \u00a0que el juez que conozca de la impugnaci\u00f3n estudiar\u00e1 el \u00a0contenido de la misma, cotej\u00e1ndolo con el acervo probatorio y \u00a0con el fallo. Si a su juicio este carece de fundamento, proceder\u00e1 \u00a0a revocarlo, mientras que si lo encuentra ajustado a derecho lo \u00a0confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De otra \u00a0parte, de conformidad con el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y as\u00ed lo reitera el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 2591 de 1991, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto \u00a0la protecci\u00f3n efectiva e inmediata de los derechos \u00a0fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta \u00a0activa u omisiva de las autoridades o de los particulares. Se \u00a0caracteriza por ser un tr\u00e1mite subsidiario e informal que \u00a0tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de \u00a0idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis en esta sede se limitar\u00e1 a los motivos de \u00a0impugnaci\u00f3n, p\u00faes las \u00a0entidades recurrentes reprocharon de manera similar la orden \u00a0impartida a efectos de salvaguardar el derecho a la salud del \u00a0accionante, pues afirman que dentro del marco de sus competencias y \u00a0modelos asistenciales para la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos \u00a0a la poblaci\u00f3n reclusa en el marco de la pandemia denominada \u00a0COVID-19, han implementado diversos mecanismos para contener, \u00a0prevenir y controlar la llegada, avance o propagaci\u00f3n del \u00a0virus en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo \u00a0del INPEC; luego distan de las apreciaciones del a \u00a0quo, al \u00a0sostener que no se valoraron los esfuerzos institucionales y las \u00a0medidas adoptadas, \u00fanicamente el fallo se limit\u00f3 a \u00a0exponer las particularidades se\u00f1aladas en la demanda sin \u00a0cotejarlo con las pruebas aportadas. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el \u00a011 de marzo de 2020 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud- OMS, \u00a0declar\u00f3 el actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 \u00a0como una pandemia, raz\u00f3n por la que mediante Resoluci\u00f3n \u00a0385 de 12 de marzo de 2020 el Ministro de Salud y Protecci\u00f3n \u00a0Social, declar\u00f3 el estado de emergencia sanitaria y en virtud \u00a0de la misma adopt\u00f3 una serie de medidas con el objeto de \u00a0prevenir y controlar la propagaci\u00f3n del virus. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, ante la insuficiencia de las medidas ordinarias y la \u00a0imprevisibilidad de la situaci\u00f3n el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0declar\u00f3 el estado de emergencia econ\u00f3mica, social y \u00a0ecol\u00f3gica en todo el territorio nacional mediante el Decreto \u00a0417 de 2020, con el \u00e1nimo de conjurar la grave calamidad \u00a0p\u00fablica que afecta el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, de \u00a0cara a la emergencia social decretada por el Ministerio de Salud, se \u00a0orden\u00f3 a las autoridades nacionales de acuerdo a su naturaleza \u00a0y \u00e1mbito de su competencia la implementaci\u00f3n de un plan \u00a0de contingencia, raz\u00f3n por la que la Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC expidi\u00f3 la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se impartieron directrices para la prevenci\u00f3n \u00a0e implementaci\u00f3n de medidas de control ante casos probables y \u00a0confirmados por COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>Entre las \u00a0medidas adoptadas se encuentra la implementaci\u00f3n de manera \u00a0permanente de: i) el lavado de manos, ii) el correcto uso de los \u00a0elementos de protecci\u00f3n personal: mascarillas, tapabocas \u00a0convencionales, iii) iluminaci\u00f3n de espacios, iv) \u00a0distanciamiento f\u00edsico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, \u00a0v) fortalecimiento e intensificaci\u00f3n de la vigilancia de la \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda, vi) realizaci\u00f3n de \u00a0b\u00fasqueda activas de casos probables con sintomatolog\u00eda \u00a0respiratoria de manera regular, vii) divulgaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n sobre el uso adecuado de tapabocas antes el \u00a0ingreso a los Establecimientos de Reclusi\u00f3n de Orden Nacional \u00a0o dependencias del INPEC, viii) descarga de la aplicaci\u00f3n \u00a0CoronaApp \u00a0del Instituto Nacional de Salud en los tel\u00e9fonos celulares del \u00a0personal asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, se impartieron directrices para el manejo de casos \u00a0probables de COVID-19 y la toma de medidas en casos de brote. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n 001144 de 22 de marzo de 2020 \u00a0por medio de la cual se declar\u00f3 el estado de emergencia \u00a0penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. \u00a0<\/p>\n<p>En orden \u00a0cronol\u00f3gico se expidieron las siguientes directrices, \u00a0circulares, oficios y resoluciones con el fin de mitigar la expansi\u00f3n \u00a0del virus, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Directriz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contractual 2020IE 0054758 de 25 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>ii. Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0001274 de 2020 de 25 de marzo de 2020- declaratoria urgencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta INPEC.<\/p>\n<p>iii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00009 de 26 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>iv. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02020IE0057256 de 31 de marzo de 2020.<\/p>\n<p>v. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a00016 de 7 de abril de 2020.<\/p>\n<p>vi. Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0202IE 00620016.<\/p>\n<p>vii. Circular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000019 de 16 de abril de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la exposici\u00f3n normativa expedida por el INPEC; el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que medidas como las \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 546 de 2020, \u00a0se implementaron justamente, en atenci\u00f3n a las recomendaciones \u00a0hechas por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, el Comit\u00e9 \u00a0Internacional de la Cruz Roja y la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas, a efectos de reducir la sobrepoblaci\u00f3n en los \u00a0centros de detenci\u00f3n como medida de contenci\u00f3n de la \u00a0pandemia, atendiendo de manera preferencial, a quienes hacen parte de \u00a0grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con ello y en atenci\u00f3n a las recomendaciones expedidas a \u00a0trav\u00e9s de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, se \u00a0acogieron medidas por parte del ejecutivo que responden a un an\u00e1lisis \u00a0proporcional, en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de \u00a0bajo impacto y no violentos, por lo cual el riesgo para las v\u00edctimas \u00a0es menor, al mismo tiempo que se protegieron los derechos a la vida y \u00a0a la salud, especialmente de las personas con alto riesgo de fallecer \u00a0por el contagio del virus (como adultos mayores, personas con VIH o \u00a0enfermedades respiratorias, entre otras) \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en dichos argumentos consider\u00f3 que el Decreto 546 de 2020 \u00a0contiene razones humanitarias de fondo que se hallan justificadas por \u00a0diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organizaci\u00f3n \u00a0Mundial de la Salud. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013 USPEC, \u00a0desarroll\u00f3 planes y actividades de contingencia para prevenir, \u00a0detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios a fin de salvaguardar \u00a0los derechos y garant\u00edas de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad; instrucciones dirigidas al gerente del Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0ellas conforme a los lineamientos emitidos por parte del Ministerio \u00a0de Salud y Protecci\u00f3n Social a efectos de intensificar las \u00a0medidas de bioseguridad y garantizar los suministros requeridos para \u00a0disminuir el riesgo de transmisi\u00f3n de infecci\u00f3n \u00a0respiratoria aguda, garantizando por parte del personal de sanidad el \u00a0suficiente abastecimiento de insumos dentro de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n de orden nacional a fin de brindar los elementos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n de la poblaci\u00f3n privada de \u00a0la libertad en el marco de la contingencia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0verific\u00f3 la gesti\u00f3n y entrega de suministros de \u00a0saneamiento b\u00e1sico e insumos m\u00e9dicos, pruebas de \u00a0detenci\u00f3n de COVID, articulaci\u00f3n de \u00e1rea de \u00a0aislamiento preventivo y coordinaci\u00f3n institucional para la \u00a0asistencia m\u00e9dica de la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e al hacinamiento carcelario y penitenciario y las \u00a0medidas adoptadas para prevenir el contagio, se expuso el inicio de \u00a0un plan ambicioso de restructuraci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, \u00a0mejoramiento, mantenimiento y creaci\u00f3n de nuevos cupos en \u00a0todos los establecimientos carcelarios del pa\u00eds, acorde con \u00a0los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, las priorizaciones del Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que ha implementado medidas al interior de los establecimientos \u00a0carcelarios, y es por ello que, en vista de que el virus es \u00a0desconocido y actualmente no existe una cura, constantemente se \u00a0monitorea el fen\u00f3meno con miras a mejorar la situaci\u00f3n \u00a0carcelaria del pa\u00eds, estableciendo medidas de conformidad con \u00a0la ley para buscar una soluci\u00f3n y, lineamientos para el \u00a0control y prevenci\u00f3n de casos por COVID que se pueden \u00a0presentar al interior de los centros carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que como bien lo anot\u00f3 la Corte Constitucional, el \u00a0hacinamiento y las fallas del sistema penitenciario y carcelario son \u00a0hist\u00f3ricas, se remontan a d\u00e9cadas atr\u00e1s y \u00a0requiere la acci\u00f3n coordinada de varias instituciones del \u00a0Estado, que progresivamente mejoren las condiciones de habitabilidad \u00a0de los internos y a su vez redunden en la efectiva resocializaci\u00f3n \u00a0a la que apunta la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de indicarse que tales medidas se encuentran acordes con los \u00a0lineamientos de control, prevenci\u00f3n y manejo de casos por \u00a0COVID para la poblaci\u00f3n privada de la libertad, mismas que en \u00a0observancia a que el Ministerio de Salud aprob\u00f3 el documento \u00a0GIPSIO V02 cuyo prop\u00f3sito, comenta, es la garant\u00eda del \u00a0derecho a la vida y a la salud de las personas privadas de la \u00a0libertad en los centros penitenciarios y carcelarios de todo el pa\u00eds \u00a0y se orienta a la disminuci\u00f3n del riesgo de transmisi\u00f3n \u00a0del virus de humano a humano y servir de gu\u00eda de actuaci\u00f3n \u00a0para el manejo de pacientes con enfermedades por coronavirus en los \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0conforme a la competencia legal de contrataci\u00f3n, supervisi\u00f3n, \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud, as\u00ed como la entrega \u00a0de elementos a las personas privadas de la libertad a cargo del \u00a0INPEC, sin embargo, las que se encuentran en estaciones de polic\u00eda \u00a0y URI son de competencia exclusiva de la USPEC, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0indiscutible que la poblaci\u00f3n privada de la libertad se \u00a0encuentra ante una especial sujeci\u00f3n frente al Estado, as\u00ed \u00a0lo ha considerado la Corte Constitucional al sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0igual sentido, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos \u00a0(en adelante Comisi\u00f3n I.D.H.) ha sostenido que la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno frente al Estado constituye \u201cuna \u00a0relaci\u00f3n jur\u00eddica de derecho p\u00fablico se encuadra \u00a0dentro de las categor\u00edas ius administrativista conocida como \u00a0relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n especial, en virtud de la cual el \u00a0Estado, al privar de libertad a una persona, se constituye en garante \u00a0de todos aquellos derechos que no quedan restringidos por el acto \u00a0mismo de la privaci\u00f3n de la libertad (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con la privaci\u00f3n del derecho de libertad de un individuo nace \u00a0una relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n entre el Estado y el \u00a0recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, \u00a0fundament\u00e1ndose \u201cpor un lado, el ejercicio de la \u00a0potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la \u00a0pena y el respeto por los derechos de la poblaci\u00f3n carcelaria\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En esta misma providencia, \u00a0se consider\u00f3 que este v\u00ednculo entre interno-Estado el \u00a0cual debe atender a los criterios de razonabilidad, utilidad, \u00a0necesidad y proporcionalidad, trae consigo adem\u00e1s de la \u00a0subordinaci\u00f3n del interno al Estado, el cumplimiento de otros \u00a0postulados tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEste \u00a0r\u00e9gimen, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria \u00a0especial y a la limitaci\u00f3n de los derechos fundamentales, debe \u00a0ser autorizado por la Carta Pol\u00edtica y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0derivaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n, surgen algunos derechos \u00a0especiales, en cuanto a las condiciones materiales de existencia en \u00a0cabeza de los internos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El deber del \u00a0Estado de respetar y garantizar el principio de eficacia de los \u00a0derechos fundamentales, en especial con el desarrollo de conductas \u00a0activas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0postulados se encuentran en \u00a0consonancia con lo preceptuado por dicha Corporaci\u00f3n seg\u00fan \u00a0la cual, a lo largo de sus pronunciamientos, ha establecido que en lo \u00a0concerniente a personas privadas de la libertad, algunos de sus \u00a0derechos fundamentales son suspendidos o restringidos mientras que \u00a0otros se mantienen a\u00fan en estas condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea \u00a0jurisprudencial, se estableci\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn su \u00a0jurisprudencia, la Corte Constitucional ha expresado de manera \u00a0reiterada que, si bien algunos derechos fundamentales de los reclusos \u00a0son suspendidos o restringidos desde el momento en que \u00e9stos \u00a0son sometidos a la detenci\u00f3n preventiva o son condenados \u00a0mediante sentencia, muchos otros derechos se conservan intactos y \u00a0deben ser respetados \u00edntegramente por las autoridades p\u00fablicas \u00a0que se encuentran a cargo de los presos. As\u00ed, por ejemplo, \u00a0evidentemente los derechos a la libertad f\u00edsica y a la libre \u00a0locomoci\u00f3n se encuentran suspendidos y, como consecuencia de \u00a0la pena de prisi\u00f3n, tambi\u00e9n los derechos pol\u00edticos. \u00a0Asimismo, derechos como los de la intimidad personal y familiar, \u00a0reuni\u00f3n, asociaci\u00f3n, libre desarrollo de la \u00a0personalidad y libertad de expresi\u00f3n se encuentran \u00a0restringidos, en raz\u00f3n misma de las condiciones que impone la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad. Con todo, otro grupo de derechos, \u00a0tales como la vida e integridad personal, la dignidad, la igualdad, \u00a0la libertad religiosa, el derecho al reconocimiento de la \u00a0personalidad jur\u00eddica, a la salud y al debido proceso, y el \u00a0derecho de petici\u00f3n, mantienen su incolumidad a pesar del \u00a0encierro a que es sometido su titular\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido y, como consecuencia de la relaci\u00f3n especial de \u00a0sujeci\u00f3n existente entre el recluso y el Estado, es obligaci\u00f3n \u00a0de este \u00faltimo la garant\u00eda de aquellos derechos \u00a0fundamentales que no son restringidos o suspendidos tales como la \u00a0vida, la dignidad humana, la igualdad y la salud. \u00a0<\/p>\n<p>Evidente \u00a0es entonces, que aun cuando RUB\u00c9N \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ \u00a0se encuentra en reclusi\u00f3n, su derecho fundamental a la salud \u00a0se mantiene inc\u00f3lume, siendo obligaci\u00f3n del Estado \u00a0adoptar las medidas necesarias para la materializaci\u00f3n de este \u00a0derecho a trav\u00e9s de las instituciones dispuestas para tal fin, \u00a0garantizando que el recluso tenga acceso a los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos, entrega de insumos y herramientas de prevenci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n para evitar el contagio por el COVID-19. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 66 de la Ley 1709 de 2014 orden\u00f3 \u00a0al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios \u2013USPEC-, la creaci\u00f3n de un nuevo modelo de \u00a0atenci\u00f3n en salud para la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad, el \u00a0cual ser\u00eda financiado con recursos del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n. Para ello, cre\u00f3 el Fondo Nacional de Salud \u00a0de las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios de salud a \u00a0todos los reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de lo anterior, la USPEC suscribi\u00f3 el contrato de \u00a0fiducia mercantil de que trata la referida Ley 1709 de 2014 con el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, cuyo objeto es \u00a0la administraci\u00f3n de los recursos para la atenci\u00f3n en \u00a0salud de la poblaci\u00f3n reclusa a cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por su \u00a0parte, el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1142 de 2016, que \u00a0modific\u00f3 el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1069 de \u00a02015, establece que, en desarrollo de las funciones previstas en el \u00a0Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar \u00a0un esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, \u00a0monitoreo y uso racional de los servicios de salud por parte de los \u00a0prestadores, as\u00ed como realizar las actividades necesarias para \u00a0garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud a la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0mismo sentido, la Resoluci\u00f3n 3595 de 2016 que modific\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n 5159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la \u00a0cual se adopt\u00f3 el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad, dispone que la \u00a0implementaci\u00f3n de ese sistema corresponder\u00e1 a la USPEC \u00a0en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la USPEC de asegurar \u00a0la provisi\u00f3n del servicio de atenci\u00f3n integral en salud \u00a0a las personas privadas de la libertad no se agota con la firma del \u00a0contrato \u00a0fiduciario con \u00a0el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0t\u00e9rminos, el ente carcelario, por intermedio de la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, la USPEC y el Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2019, incluso el Ministerio de Justicia y del Derecho, han venido \u00a0adoptando las medidas y protocolos sanitarios para la prevenci\u00f3n \u00a0de los escenarios de riesgo y propagaci\u00f3n del virus al \u00a0interior de las penitenciar\u00edas, todas ellas contenida en la \u00a0Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, las \u00a0estad\u00edsticas mundiales demuestran que las probabilidades de \u00a0decesos en contagios por COVID 19 solo resultan significativas en \u00a0personas con patolog\u00edas de base, que son justamente las \u00a0condiciones de salud que se han incluido dentro del Decreto 546 de \u00a02020. As\u00ed el riesgo de muerte es m\u00ednimo para quienes no \u00a0tiene comorbilidades con otras patolog\u00edas y claramente \u00a0dependen del contagio, el cual se busca evitar con las medidas \u00a0adoptadas al interior del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Lo cierto \u00a0es que de las pruebas que se allegaron a la acci\u00f3n de tutela \u00a0no se puede predicar que al demandante se le est\u00e9 vulnerando \u00a0su derecho a la salud, pues contrario a ello las entidades \u00a0accionadas, en especial la USPEC, probaron que han venido entregando \u00a0elementos de limpieza, desinfecci\u00f3n, medicamentos, insumos, \u00a0capacitaci\u00f3n y todos aquellos elementos y disposiciones \u00a0tra\u00eddas en las directrices que para tal efecto ha impartido el \u00a0ejecutivo a efecto de prevenir y mitigar la propagaci\u00f3n del \u00a0virus. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0otras medidas que se han adoptado, \u00a0acorde con las recomendaciones realizadas por el Gobierno Nacional \u00a0Ministerio de Salud, Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, \u00a0Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, se ha: i) \u00a0 restringido el ingreso de visitas familiares y amigos, pero \u00a0garantizando el contacto virtual, ii) socializado con los internos la \u00a0importancia de los protocolos de protecci\u00f3n, uso permanente de \u00a0mascarilla quir\u00fargica y convencional, lo cual es supervisado \u00a0por el personal de salud y guardias, t\u00e9cnica del lavado de \u00a0manos, no compartir elementos de uso personal, iii) disponibilidad de \u00a0servicios sanitarios, acceso a alimentos y evaluaciones de salud y\/o \u00a0seguimientos, iv) suspensi\u00f3n de traslado entre pabellones y \u00a0celdas, v) aislamiento preventivo de quienes lleguen a presentar \u00a0s\u00edntomas respiratorios y, vi) suministro de elementos de \u00a0protecci\u00f3n, tanto a los internos como al personal de salud y \u00a0custodia y vigilancia, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Ante las referidas \u00a0circunstancias, esta Sala considera que, contrario lo sostuvo el \u00a0Tribunal a quo, no \u00a0se demostr\u00f3 que se haya trasgredido ni puesto en riesgo los \u00a0derechos fundamentales invocados, en atenci\u00f3n a que las \u00a0medidas que se vienen implementando para evitar la propagaci\u00f3n \u00a0del virus COVID-19 por parte de las entidades accionadas, se ajustan, \u00a0acorde con las condiciones actuales de reclusi\u00f3n del pa\u00eds, \u00a0a las directrices emanadas desde la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, en virtud de su \u00a0autonom\u00eda y competencia constitucional, las cuales en mayor \u00a0parte devienen a las recomendaciones hechas por \u00f3rganos \u00a0internacionales expertos en la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de \u00a0riesgo denunciada tan solo hace referencia a un hecho futuro e \u00a0incierto aludido por la parte accionante para lograr la libertad o \u00a0detenci\u00f3n domiciliaria de su representado y, adem\u00e1s, \u00a0nunca se estableci\u00f3 que los protocolos en ejecuci\u00f3n al \u00a0interior del establecimiento carcelario no sean id\u00f3neos ni \u00a0eficientes para prevenir o mitigar los efectos del COVID \u2013 19, \u00a0m\u00e1xime cuando se est\u00e1 presentando una disminuci\u00f3n \u00a0gradual en el hacinamiento del penal con el reconocimiento de los \u00a0beneficios domiciliarios transitorios previstos en el Decreto 546 de \u00a02020, lo que torna innecesaria la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior para significar que en efecto el a \u00a0quo omiti\u00f3 \u00a0valorar los esfuerzos y las medidas adoptadas por los organismos e \u00a0instituciones accionadas, acorde con las pautas dadas por los \u00a0expertos en la materia, lo que en efecto desestima los argumentos \u00a0sobre los que el Tribunal sustent\u00f3 su amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, la Sala no \u00a0puede desconocer el terrible flagelo que azota las c\u00e1rceles \u00a0del pa\u00eds en cuanto al hacinamiento y la superpoblaci\u00f3n \u00a0se refiere, situaciones inhumanas que han llevado a la Corte \u00a0Constitucional a declarar, incluso, un estado de cosas \u00a0inconstitucional por la flagrante violaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales de los internos a ra\u00edz de esa problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese contexto, no podr\u00eda \u00a0la Sala escudar la orden de distanciamiento social sin desconocer la \u00a0intervenci\u00f3n que hizo la Corte Constitucional en los \u00a0diferentes establecimientos penitenciarios del pa\u00eds para \u00a0contrarrestar el hacinamiento del que son v\u00edctimas los \u00a0internos. Una de las medidas es la aplicaci\u00f3n de la regla del \u00a0equilibrio decreciente, la cual desde un punto de vista formal, \u00a0obliga a no recibir m\u00e1s internos hasta tanto el hacinamiento \u00a0correspondiente no disminuya su cifra. \u00a0<\/p>\n<p>En punto de dicha regla, la \u00a0Corte Constitucional se ha pronunciado as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0aquellos casos en los que se est\u00e9 enfrentando una situaci\u00f3n \u00a0de hacinamiento grave y evidente, y hasta tanto no se disponga una \u00a0medida que asegure una protecci\u00f3n igual o superior, se deber\u00e1 \u00a0aplicar una regla de equilibrio decreciente, seg\u00fan la cual se \u00a0permita el ingreso de personas al establecimiento siempre y cuando no \u00a0se aumente el nivel de ocupaci\u00f3n y se haya estado cumpliendo \u00a0el deber de disminuir constantemente el nivel de hacinamiento. Es \u00a0decir, la regla de equilibrio decreciente, consiste en que s\u00f3lo \u00a0se podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al centro de \u00a0reclusi\u00f3n si y s\u00f3lo s\u00ed (i) el n\u00famero de \u00a0personas que ingresan es igual o menor al n\u00famero de personas \u00a0que salgan del establecimiento de reclusi\u00f3n, durante la semana \u00a0anterior, por la raz\u00f3n que sea (por ejemplo, a causa de un \u00a0traslado o por obtener la libertad), y (ii) el n\u00famero de \u00a0personas del establecimiento ha ido disminuyendo constantemente, de \u00a0acuerdo con las expectativas y las proyecciones esperadas. La \u00a0aplicaci\u00f3n de esta regla permite asegurar, por una parte, la \u00a0realizaci\u00f3n progresiva, efectiva y sostenible de los derechos \u00a0fundamentales de las personas privadas de la libertad, sin imponer el \u00a0obst\u00e1culo que conlleva impedir por completo, y sin \u00a0excepciones, que personas sindicadas o condenadas puedan ser \u00a0remitidas a importantes centros de reclusi\u00f3n, hasta tanto no \u00a0se solucione completamente el problema de hacinamiento\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1.4.2.2. \u00a0Ahora bien, una vez se alcance la meta de tener un nivel de ocupaci\u00f3n \u00a0que no sea superior al cupo m\u00e1ximo que tiene el \u00a0establecimiento, puede dejarse de aplicar la regla de equilibrio \u00a0decreciente para pasar aplicar, \u00fanicamente, una regla de \u00a0equilibrio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no es necesario continuar disminuyendo el nivel de ocupaci\u00f3n, \u00a0pues ya no hay hacinamiento, pero se debe, mantener una regla de \u00a0equilibrio, para impedir que esa cr\u00edtica situaci\u00f3n de \u00a0sobrecupo vuelva a presentarse. Cuando un establecimiento se \u00a0encuentre libre de hacinamiento y tenga plazas disponibles (no est\u00e9 \u00a0ocupado totalmente), podr\u00e1 dirigirse de acuerdo a las reglas y \u00a0pol\u00edticas propias que establezcan las autoridades carcelarias \u00a0correspondientes, sin tener que atender las reglas de equilibrio y de \u00a0equilibrio decreciente.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, contrariar \u00a0tal mandato ser\u00eda contravenir la misma Carta Pol\u00edtica, \u00a0pues no se desconoce que la adopci\u00f3n de tales medidas por \u00a0parte de la Corte Constitucional, implic\u00f3 en la pr\u00e1ctica, \u00a0la aplicaci\u00f3n y acentuaci\u00f3n en su m\u00e1ximo del \u00a0cat\u00e1logo de derechos fundamentales respecto de las personas \u00a0privadas de la libertad y l\u00f3gicamente, su refuerzo a trav\u00e9s \u00a0de decisiones judiciales para contrarrestar el c\u00famulo de \u00a0personas al interior de una c\u00e1rcel. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el argumento \u00a0sobre el que el a \u00a0quo soport\u00f3 \u00a0el amparo, esto es el distanciamiento, deviene indiscutible de una \u00a0situaci\u00f3n incierta, difusa y materialmente imposible de \u00a0cumplir, pues lo cierto es que conforme se ha expuesto, las \u00a0diferentes entidades del orden nacional han desarrollado, \u00a0implementado y aplicado las recomendaciones dispuestas por los \u00a0organismos internacionales expertos en la materia. La sola \u00a0consecuencia del distanciamiento social no implica el riesgo de \u00a0contagio, pues adem\u00e1s se ha dicho que se deben acudir a \u00a0medidas de autocuidado, limpieza personal y vigilancia de casos de \u00a0infecci\u00f3n respiratoria aguda. Adem\u00e1s, conforme a la \u00a0exposici\u00f3n de motivos de las entidades como el INPEC, se viene \u00a0desplegando un protocolo de control al interior de los centros \u00a0carcelarios a nivel nacional a efectos, precisamente de mitigar el \u00a0impacto y riesgo de contagio. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior deriva en que necesariamente se inadvirti\u00f3 por \u00a0parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 un \u00a0correcto an\u00e1lisis de las pruebas aportadas, pues lo cierto es \u00a0que las medidas que se viene implementando resultan acordes y sujetas \u00a0a directrices trazadas por el Gobierno Nacional a efectos de mitigar \u00a0el riesgo. Sin que se haya detenido el juez constitucional a valorar \u00a0las especiales circunstancias expuestas por cada una de las \u00a0accionadas, lo que conlleva a que indefectiblemente se deba revocar \u00a0el amparo dispuesto en ese sentido para en su lugar negar el \u00a0mecanismo constitucional invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR el fallo de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnado, para en, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su lugar negar el amparo invocado por JENNIFER \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDREA ROZO MESA, en calidad de agente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficiosa de su esposo RUB\u00c9N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DAR\u00cdO HERN\u00c1NDEZ V\u00c9LEZ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por las razones consignadas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ENVIAR las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Este criterio ha sido reiterado en otras sentencias como T-1145 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005, T-077 de 2013, T-266 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional Sentencia T 762-2015 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5475-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 815\/110770 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No. 161) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala las impugnaciones formuladas por \u00a0el COORDINADOR \u00a0DEL GRUPO DE TUTELAS DEL INPEC, el DIRECTOR [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}