{"id":52531,"date":"2023-09-15T20:56:04","date_gmt":"2023-09-15T20:56:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5474-2020\/"},"modified":"2023-09-15T20:56:04","modified_gmt":"2023-09-15T20:56:04","slug":"stp5474-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/15\/stp5474-2020\/","title":{"rendered":"STP5474-2020"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP5474-2020 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 762\/110722 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.161) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por MICHEL \u00a0STIVES GUTI\u00c9RREZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0el 21 de mayo de 2020, que \u00a0declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo formulada contra \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica y la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron recogidos en la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor refiri\u00f3 que se desempe\u00f1a, desde hace varios a\u00f1os, \u00a0como trabajador en \u00aboficios varios\u00bb, que es estudiante de \u00a0la Universidad Distrital y que no cuenta con recursos para pagar el \u00a0semestre en tal instituci\u00f3n, toda vez que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab&#8230; \u00a0por las medidas gubernamentales adoptadas con motivo de la PANDEMIA \u00a0CORANAVIRUS SARS-Cov- 2, dado que debido al aislamiento social \u00a0derivado de las medidas gubernamentales no me es posible laborar en \u00a0mi acostumbrado sitio de trabajo o en cualquier otro espacio p\u00fablico \u00a0de la ciudad para obtener mis habituales ingresos b\u00e1sicos de \u00a0subsistencia, adem\u00e1s tampoco recibo auxilio econ\u00f3mico \u00a0estatal de ning\u00fan tipo, y no cuento con persona alguna sea \u00a0esta natural o jur\u00eddica a la que legalmente le pueda exigir \u00a0alimentos siguiera congruos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la actual medida de aislamiento lo pone en una situaci\u00f3n \u00a0de vulnerabilidad manifiesta, pues es desempleado y no puede laborar, \u00a0lo que impide que pueda solventar sus gastos de estudio, personales y \u00a0familiares. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3: \u00a0(i) que no cuenta con ning\u00fan tipo de ingresos provenientes de \u00a0alg\u00fan programa asistencial del orden nacional o distrital; \u00a0(ii) que la se\u00f1ora alcaldesa mayor de Bogot\u00e1, expidi\u00f3 \u00a0el Decreto 090 de 2020, mediante el cual se limit\u00f3 la libre \u00a0circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y personas, salvo unas \u00a0excepciones dentro de las que no se encuentra, por ser desempleado; \u00a0y, adem\u00e1s, (iii) que, mediante el Decreto 457 de 2020, el \u00a0se\u00f1or presidente de la Rep\u00fablica orden\u00f3 el \u00a0aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del pa\u00eds, \u00a0con salvedades que no aplican en su caso. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que, en vista de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y \u00a0Distrital, desde el 20 de marzo de 2020, no ha podido volver a \u00a0trabajar como vendedor ambulante y, por ende, no cuenta con recursos \u00a0econ\u00f3micos que le garanticen su m\u00ednimo vital y el de su \u00a0familia. Asimismo, advirti\u00f3 que, pese a los anuncios hechos \u00a0por los demandados, relacionados con la entrega de ayudas en dinero \u00a0en efectivo y en especie \u2013 productos alimenticios \u2013 a \u00a0familias de escasos recursos, a la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda \u2013 8 de mayo de 2020 -, no ha recibido ning\u00fan \u00a0tipo de ayuda que le permita financiar sus necesidades b\u00e1sicas, \u00a0como alimentaci\u00f3n, pago de servicios p\u00fablicos y \u00a0arriendo, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, consider\u00f3 que, independientemente de su \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica, su familia y \u00e9l tienen \u00a0derecho a una vida digna y \u00aba no ser obligados a soportar el \u00a0aislamiento social decretado por las entidades accionadas con \u00a0menoscabo de nuestros derechos fundamentales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional con miras a que se le protejan las \u00a0aludidas garant\u00edas y se ordene: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a01. Que en el t\u00e9rmino que fije la Sala establezcan y me \u00a0entreguen en forma efectiva e inmediata ayuda humanitaria que me \u00a0permita satisfacer el m\u00ednimo vital personal y familiar, \u00a0mientras dure el aislamiento social por ellas decretado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que en el t\u00e9rmino que fije la Sala establezcan y me entreguen \u00a0en forma efectiva UNA RENTA BASICA sin condicionamientos, que me \u00a0permita satisfacer el m\u00ednimo vital personal y familiar y pueda \u00a0cancelar la deuda de mi semestre educacional, mientras dure el \u00a0aislamiento social por ellas decretado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que una vez superadas las causas que generaron el aislamiento social \u00a0decretado por las autoridades accionadas se me provea de los medios \u00a0econ\u00f3micos necesarios y suficientes a fin de reiniciar mi \u00a0actividad laboral que se vio truncada por las medidas gubernamentales \u00a0y a fin de que pueda acceder al m\u00ednimo vital. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se ponga en conocimiento a la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n del Congreso \u00a0de la Republica a fin de que conozca y se pronuncie de las fallas que \u00a0ha venido presentando EL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y ALCALDIA MAYOR \u00a0DE BOGOTA, legalmente representadas, en su orden por el se\u00f1or \u00a0IVAN DUQUE MARQUEZ y el se\u00f1ora CLAUDIA NAYIBE LOPEZ HERNANDEZ, \u00a0presidente de la Rep\u00fablica de Colombia y Alcaldesa MAYOR DE \u00a0BOGOTA, y dem\u00e1s entidades que los HONORABLES MAGISTRADOS \u00a0VINCULEN, para que se procedan a generar las respectivas sanciones \u00a0preventivas y represivas, y me sea notificado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, una vez se encuentre ejecutoriada su \u00a0decisi\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991&#8230;\u00bb (La transcripci\u00f3n es literal). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, deprec\u00f3 medida provisional con la finalidad de que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab&#8230; \u00a0A fin que un probable fallo favorable a mis suplicas no se torne en \u00a0ineficaz por inoportuno, ruego a los Honorables Magistrados que desde \u00a0la admisi\u00f3n de la presente acci\u00f3n de Tutela y mientras \u00a0se desarrolla su tr\u00e1mite procesal, se ordene a las entidades \u00a0accionadas que me entreguen en forma inmediata ayuda humanitaria para \u00a0m\u00ed y para mi n\u00facleo familiar a fin de satisfacer como \u00a0m\u00ednimo nuestra alimentaci\u00f3n b\u00e1sica&#8230;\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente la protecci\u00f3n \u00a0deprecada, al considerar que existen otros medios de defensa que \u00a0ofrecen una protecci\u00f3n eficaz para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega que, no existe evidencia \u00a0que demuestre que el actor acudi\u00f3 a otros medios, como por \u00a0ejemplo, la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n formal ante \u00a0las autoridades accionadas, en la que hubiese solicitado la entrega \u00a0de ayudas humanitarias que se reclama v\u00eda tutela. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 el \u00a0fallo de tutela de primera instancia, el cual solicita que se revoque \u00a0en su totalidad y se ampare los derechos fundamentales al m\u00ednimo \u00a0vital y la dignidad humana. Por consiguiente, solicita que se ordene \u00a0a las entidades a accionadas a que le entreguen una ayuda \u00a0humanitaria, el otorgamiento de una renta b\u00e1sica sin \u00a0condicionamientos mientras dure el aislamiento social, y le brinden \u00a0los medios econ\u00f3micos necesarios para reiniciar su actividad \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que, el juez de primera \u00a0instancia no valor\u00f3 que se encuentra registrado en diferentes \u00a0bases de datos que pueden catalogar su estado de vulnerabilidad, ni \u00a0tampoco valor\u00f3 que tiene hijos que dependen de \u00e9l, sino \u00a0que dio aplicaci\u00f3n a la presunci\u00f3n de veracidad \u00a0contenida en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es \u00a0competente para resolver el recurso de impugnaci\u00f3n impuesto \u00a0por MICHEL STIVES GUTI\u00c9RREZ \u00a0JIM\u00c9NEZ, contra \u00a0el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 21 de mayo de 2020, \u00a0que declar\u00f3 improcedente la \u00a0solicitud de amparo formulada contra la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0y la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS \u00a0DEL CASO CONCRETO. \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n se centra \u00a0en un punto espec\u00edfico: determinar la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales al \u00a0m\u00ednimo vital y la dignidad humana de MICHEL \u00a0STIVES GUTI\u00c9RREZ JIM\u00c9NEZ presuntamente \u00a0vulnerados por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>Al examinar las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, la Sala puede concluir que la presente \u00a0solicitud de amparo debe ser declarada improcedente, comoquiera que \u00a0no cumple con el requisito de la subsidiariedad, es decir, que se \u00a0hayan agotado todos los mecanismos puestos a su disposici\u00f3n \u00a0para la obtenci\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a este \u00a0requisito se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Corte \u00a0Constitucional, en providencias como la T375-18, donde dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0El \u00a0principio de subsidiariedad, conforme al art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n, implica que la acci\u00f3n de tutela solo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable.\u00a0Sobre el car\u00e1cter \u00a0subsidiario de la acci\u00f3n, la Corte ha se\u00f1alado que \u00a0\u201cpermite reconocer la validez y viabilidad de los medios y \u00a0recursos ordinarios de protecci\u00f3n judicial, como dispositivos \u00a0leg\u00edtimos y prevalentes para la salvaguarda de los \u00a0derechos\u201d.\u00a0Es ese\u00a0reconocimiento el que obliga a los \u00a0asociados a incoar los recursos jurisdiccionales con los que cuenten \u00a0para conjurar la situaci\u00f3n que estimen lesiva de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, las personas deben hacer uso de todos los recursos \u00a0ordinarios y extraordinarios que el sistema judicial ha dispuesto \u00a0para conjurar la situaci\u00f3n que amenaza o lesiona sus derechos, \u00a0de tal manera que se impida el uso indebido de este mecanismo \u00a0constitucional como v\u00eda preferente o instancia judicial \u00a0adicional de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0No \u00a0obstante, como ha sido reiterado por la jurisprudencia \u00a0constitucional, el presupuesto de subsidiariedad que rige la acci\u00f3n \u00a0de tutela, debe analizarse en cada caso concreto. Por ende, en \u00a0aquellos eventos en que existan otros medios de defensa judicial, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha determinado que existen dos excepciones \u00a0que justifican su procedibilidad[33]: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0cuando el medio de defensa judicial dispuesto por la ley para \u00a0resolver las controversias no es\u00a0id\u00f3neo \u00a0y\u00a0eficaz\u00a0conforme \u00a0a las especiales circunstancias del caso estudiado, procede el amparo \u00a0como\u00a0mecanismo definitivo; \u00a0y, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0cuando, pese a existir un medio de defensa judicial id\u00f3neo, \u00a0\u00e9ste no impide la ocurrencia de un\u00a0perjuicio \u00a0irremediable, caso en el cual la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede como\u00a0mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Corporaci\u00f3n \u00a0avizora, a partir del relato del accionante, que acudi\u00f3 \u00a0directamente a la acci\u00f3n de tutela en aras de obtener el \u00a0amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que \u00a0justifique el no haber presentado una petici\u00f3n formal ante los \u00a0accionados, donde se manifestara su solicitud de ayuda humanitaria \u00a0mientras dure el aislamiento social, la renta b\u00e1sica sin \u00a0condicionamientos, y medios econ\u00f3micos y suficientes para \u00a0reiniciar su actividad laboral despu\u00e9s del confinamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco acredit\u00f3 que \u00a0este mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento \u00a0de su cometido y, mucho menos, aport\u00f3 elementos probatorios \u00a0suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio \u00a0irremediable que amerite la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0esta Sala comparte lo manifestado por el a \u00a0quo en sentencia de primera instancia, \u00a0donde se expresa lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la especial naturaleza de esta acci\u00f3n, cuando el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico prev\u00e9 otra v\u00eda efectiva de protecci\u00f3n, \u00a0el interesado debe acreditar que acudi\u00f3 en su momento a ella \u00a0para ventilar la posible violaci\u00f3n de sus garant\u00edas, \u00a0pues si la abandona, voluntariamente o por descuido, como ocurre en \u00a0la situaci\u00f3n examinada, en la que no existe evidencia de que \u00a0Michel Stives Guti\u00e9rrez Jim\u00e9nez hubiere presentado \u00a0petici\u00f3n formal, ante las entidades demandadas, en la que \u00a0hubiera solicitado la entrega de las ayudas humanitarias aqu\u00ed \u00a0reclamadas, o interpuesto denuncia o queja en contra de los \u00a0funcionarios accionados, como aqu\u00ed pretende que se ordene. \u00a0Encuentra la Sala que no ha agotado el procedimiento establecido a su \u00a0alcance y debe afrontar las consecuencias derivadas de ello, aunque \u00a0sean negativas, y resulta improcedente la primera. Tampoco se \u00a0acreditaron circunstancias de las que se pueda deducir que tal \u00a0instrumento es ineficaz para la protecci\u00f3n que aqu\u00e9l \u00a0depreca. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no puede invadir la esfera propia de otras autoridades, pues su \u00a0autonom\u00eda e independencia, reivindicadas por la norma \u00a0superior, repulsan dicha injerencia y, salvo eventos como los que \u00a0configuren violaci\u00f3n manifiesta del debido proceso, una v\u00eda \u00a0de hecho o un perjuicio irremediable, que no se dan en este asunto, \u00a0sus decisiones resultan blindadas a pronunciamientos como el que se \u00a0depreca. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, y dado que \u00a0el accionante no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable que haga necesaria la intervenci\u00f3n del Juez \u00a0Constitucional, se confirmar\u00e1 el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fallo de tutela impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. NOTIFICAR a los sujetos procesales el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP5474-2020 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 762\/110722 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.161) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la Sala el recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesto por MICHEL \u00a0STIVES GUTI\u00c9RREZ JIM\u00c9NEZ, \u00a0contra el fallo de tutela proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[29],"tags":[],"class_list":["post-52531","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-29"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52531","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52531"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52531\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52531"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52531"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52531"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}